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Notas

Tema 4

helvia251290 tema 4 auxiliar administrativo Espanhol 2 páginas

Conteúdo das notas (2)

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ESQUEMA 1

El Parlamento de Andalucía. Causas de inelegibilidad (recogidas en las disposiciones comunes de la L.O. sobre el Régimen Electoral General:

Son inelegibles:

a) El Presidente del Consejo Consultivo, la persona titular de la presidencia de la Cámara de Cuentas y el Presidente del Consejo Económico y Social, de Andalucía.

b) Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) El Defensor del Pueblo Andaluz y sus adjuntos.

d) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales con excepción del titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento y Directores Generales de las Consejerías.

e) El Presidente, vocales y Secretario de la Junta Electoral de Andalucía, los miembros del resto de las Juntas Electorales con competencia en el proceso electoral andaluz.

f) Los Delegados del Gobierno de la Junta.

g) El Directos General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión y los Directores de sus sociedades filiales.

h) Los Presidentes, Directores y cargos de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público con competencia en el territorio andaluz.

i) Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación.

j) Los Parlamentarios de las Asambleas legislativas de otras CC.AA.

k) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás CC.AA.

l) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

No serán elegibles:

a) Los Delegados Provinciales de las Consejerías.

b) Los Directores Provinciales de Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Junta.

c) Los Directores de los centros territoriales de la Radio y Televisión de Andalucía (Centros Privados).

d) Los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta.

Causas de Incompatibilidad:

Todas las causas de inelegibilidad son también de incompatibilidad. Además, son incompatibles:

a) Los Diputados del Congreso.

b) Los Diputados del Parlamento Europeo.

c) Los Jefes de los Gabinetes de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta.

d) Los titulares de las Autoridades Portuarias designados por la CC.AA.

e) Los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía.

f) Los Presidentes de los Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos equivalentes, y los miembros de órganos unipersonales y colegiados de entes públicos.

El mandato de los Diputados del Parlamento se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, y será incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma.

La condición de Diputados del Parlamento es incompatible con el ejercicio de la función pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, no podrán percibir más de una retribución con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamiento, si superan el 10% en cómputo anual.

No obstante, los parlamentarios que reúnan la condición de profesores universitarios podrán colaborar con la Universidad en actividades a tiempo parcial de docencia o investigación de carácter extraordinario.

Son incompatibles las retribuciones de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El derecho al devengo se recuperará automáticamente desde la extinción de la condición de Diputado.

El mandato de los Diputados del Parlamento es incompatible con el desempeño de actividades privadas o con la realización de las siguientes conductas:

a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualquier organismo o empresa del sector público estatal, autonómico o local que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos.

b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y cualquier contrato que se pague con fondos de organismos o empresas del sector público, o el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.

c) La prestación de servicios de asesoramiento.

d) La participación superior al 10%, salvo por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros u otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público.

e) La prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras, con objeto fundamentalmente financiero y que hagan apelación pública al ahorro y al crédito.

La realización de las actividades o servicios indicados llevará consigo la renuncia del escaño.

Se exceptúan las siguientes:

a) La mera administración del patrimonio personal o familiar.

b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas.

c) Las actividades privadas, distintas de las incompatibles, podrán ser autorizadas por la Comisión del Estatuto de los Diputados, previa petición del interesado. En este caso, el Diputado no recibirá las retribuciones fijas y periódicas establecidas para el resto de los miembros de la Cámara.

Los Diputados estarán obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causas de incompatibilidad conforme a lo establecido en la L.O. y de cualquier otra actividad que les proporcione ingresos económicos, además de sus bienes patrimoniales, intereses y retribuciones íntegras que puedan percibir por el desempeño de actividades compatibles o cuando se modifiquen sus circunstancias. Están obligados a presentar copia de sus liquidaciones-declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, antes del 1 de agosto de cada año, a la Secretaría General de la Cámara. Se publicarán en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía, salvo en casos que se considere que afectan el derecho a la intimidad. Podrán aportar también las autoliquidaciones de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, disponibles únicamente para la Comisión del Estatuto de los Diputados. Su publicación en el Portal de Transparencia necesitará del consentimiento expreso del cónyuge o pareja. El Registro de Actividades, Bienes e Intereses tendrán carácter público y se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el BOJA, disponibles en internet.

Funciones del Presidente del Parlamento:

- Representación de la Cámara.

- Asegura la buena marcha del trabajo y dirige los debates, manteniendo el orden.

- Ordena los pagos.

- Cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.

- Funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el Reglamento.

Será sustituido por los Vicepresidentes por su orden. El Presidente habrá de ser elegido por mayoría absoluta de los votos emitidos.

Funciones de los vicepresidentes:

Sustituir, por su orden, al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, vacante o imposibilidad.

Atribuciones de los Secretarios:

- Supervisar y autorizar las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

- Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones.

- Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara.

- Cualquier otra función que le atribuya el Presidente o la Mesa.

LA MESA:

Es el órgano rector de la Cámara y ostenta su representación colegiada. Compuesta por el Presidente del Parlamento, 3 Vicepresidentes y 3 Secretarios, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única del reglamento. Aquel grupo parlamentario que tenga una desproporción entre su número de diputados en el Pleno y su representación en la Mesa, podrá contar con un Vocal en la Mesa, con voz pero sin voto, con derecho a asistencia y opinión en las reuniones de la Mesa. Recibirá la información necesaria para el desempeño de sus funciones, colaborará en el desarrollo de los trabajos de la Cámara y ejercerá las funciones que le encomiende la Mesa. El Presidente de la Mesa dirige y coordina la acción de la misma.

Funciones de la Mesa:

a) Adoptar decisiones y medidas que requiera la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.

b) Elaborar un proyecto de presupuesto del Parlamento, dirigir y controlar su ejecución, y presentar al final de cada ejercicio, un informe de cumplimiento.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara.

d) Aprobar las bases que regulan el acceso del personal del Parlamento.

e) Autorizar los gastos de la Cámara.

f) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

g) Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria.

h) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones.

i) Cualquier función que le encomiende el Reglamento y que no estén atribuidas a un órgano específico o concreto.

Elección de la Mesa: El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento. Se procederá a una nueva elección cuando haya cambios de titularidad de más del 10% de los escaños de la Cámara, o la pérdida de mayoría absoluta para un Grupo parlamentario. Las votaciones se harán por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente de la Meda de Edad para que sean depositadas en la urna. Las votaciones del Presidente, Vicepresidentes y Secretarios se harán sucesivamente.

Elección del Presidente: Cada miembro del Parlamento escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección entre los dos Diputados que se hayan acercado más a la mayoría.

Elección de los Vicepresidentes: Cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos quienes por orden correlativo obtengan la mayoría de los votos. Elección de los Secretarios: igual que los Vicepresidentes.

Reglas Generales: Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar más de un candidato para cada uno de los puestos de la Mesa.

La Diputación Permanente:

Estará presidida por el Presidente del Parlamento y compuesta por la Mesa de la Cámara y tantos miembros más como número complete el de composición de las Comisiones. Se elegirán por cada uno de los Grupos Parlamentarios, tantos Diputados suplentes como titulares le correspondan, que tendrán carácter permanente. Será convocada por su Presidente a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios, pudiendo asistir a sus sesiones los medios de comunicación acreditados, a menos que se declare el carácter secreto de la Comisión. Su funcionamiento se produce cuando el Parlamento no está reunido por vacaciones parlamentarias o cuando haya finalizado el mandato parlamentario y hasta la constitución del nuevo Parlamento. Le corresponde:

a) Convocar al Parlamento por acuerdo de la mayoría absoluta de la Diputación Permanente.

b) Conocer de la delegación temporal las funciones ejecutivas propias del Presidente de la Junta.

La Diputación Permanente dará cuenta al Pleno del Parlamento de los asuntos tratados y las decisiones adaptadas en la primera sesión ordinaria.

La Junta de Portavoces:

Se compone de los portavoces de los grupos parlamentarios, bajo la presidencia del Presidente del Parlamento que la convocará a iniciativa propia, a petición de 2 grupos parlamentarios, o de la décima parte de los miembros de la Cámara. Se reunirá quincenalmente durante periodos ordinarios de sesiones. Se dará cuenta de su convocatoria al Consejo de Gobierno para enviar a un miembro del mismo o un alto cargo en quien este delegue. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, un Vicepresidente, un Secretario de la Cámara y el Letrado Mayor, o en su defecto, un Letrado de la Cámara. Los Portavoces o sus adjuntos podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo. Funciones:

a) Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas del Parlamento.

b) Decidir la Comisión competente para conocer de los proyectos y proposiciones de Ley.

c) Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario, que deberán formar las Comisiones.

d) Asignar los escaños en el Salón de Sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios.

Comisiones:

Reguladas por el capítulo III del Título III del reglamento parlamentario, las Comisiones estarán formadas por los miembros que designen los Grupos parlamentarios en el número que indique la Mesa del Parlamento. Cada Grupo tiene derecho a contar como mínimo con 1 Diputado que lo represente en cada Comisión. Los Grupos pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos por otro u otros del mismo Grupo. previa comunicación por escrito al Presidente del Parlamento. Si la sustitución fuera solo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión.

Las Comisiones eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, por iniciativa propia o a petición de 2 Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Comisión. La Mesa de la Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes. De la convocatoria se dará cuenta al Presidente del Parlamento, que podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de las que forme parte.

Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces. Deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en el plazo máximo de 2 meses. Las Comisiones o sus Mesas no podrán reunirse los días de celebración de sesión del Pleno del Parlamento.

Funciones:

1º. Recabar información y documentación que precisen de los Servicios de la propia Cámara, del Consejo de Gobierno y de cualquier autoridad de la Junta y de los Entes Locales andaluces. Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a 30 días, facilitarán lo que se les solicite o manifestarán al Presidente del Parlamento las razones por las que no pueden hacerlo para que lo comunique a la Comisión solicitante.

2º. Requerir la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno, presidentes de los Consejos de Administración, consejeros delegados, administradores, directores generales, gerentes y equivalentes de los organismos autónomos, instituciones y empresas de la Junta, para que informe acerca de un asunto.

3º. Requerir, con la misma finalidad, la presencia de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

4º. Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.

Si los funcionarios o las autoridades no comparecen ni justifican su incomparecencia, el Presidente del Parlamento lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirle alguna responsabilidad. También podrá solicitarse información de las autoridades, organismos e instituciones de la Administración del Estado y Local en las materias objeto de la competencia de la CC.AA.

La Mesa de la Cámara remitirá a la Comisión información sobre:

- Subvenciones a asociaciones, instituciones sin ánimo de lucro, empresas públicas y privadas y Corporaciones locales.

- Contratos públicos de la Administración autonómica.

- Relación de las adjudicaciones de los contratos, y de las ayudas, subvenciones y convenios previstos en la legislación en materia de actividad publicitaria.

- Planes de medios de los contratos de publicidad superiores a 120.000 euros.

Los Letrados del Parlamento prestarán a las Comisiones asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas encomendadas, y redactarán sus informes y dictámenes, donde recogerán los acuerdos adoptados.

SISTEMA ELECTORAL:

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía:

- Título preliminar: ámbito de aplicación y objeto, que es regular las elecciones al Parlamento de Andalucía.

- Título primero: dividido en dos capítulos, regula el derecho de sufragio en sus dos vertientes dedicando una especial atención a las inelegibilidades e incompatibilidades.

- Título segundo: completa la Administración Electoral. En esta materia y por imperativo de la L.O., únicamente se trata de la Junta Electoral de Andalucía.

- Título tercero: trata de la convocatoria de las elecciones.

- Título cuarto: de capital importancia en el cuerpo de la Ley, recoge las previsiones estatutarias sobre materia electoral y las desarrolla al regular todo lo concerniente al sistema electoral.

- Título quinto: regula, en sus diversos capítulos, todo el procedimiento electoral.

- Título sexto: trata de los gastos y subvenciones electorales.

El sistema electoral es un sistema de representación proporcional (sistema D'Hondt), el regulado en la Ley 1/1986, de 2 de enero, arts. 162 y siguientes de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y art. 28 del Estatuto de Autonomía. Normas Generales:

- La circunscripción electoral es la provincia.

- El Parlamento está formado por 109 diputados.

- A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 8 diputados.

- Los 45 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 45 la cifra total de la población de derecho de las 8 provincias.

b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

- El Decreto de la convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir de cada circunscripción.

- La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, incluyendo tantos candidatos como escaños, más 4 candidatos suplentes.

- Los candidatos proclamados presentarán ante la Mesa del Parlamento, antes del día trigésimo primero posterior a la convocatoria, declaración sobre actividades, bienes e intereses, que se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el BOJA y estarán disponibles en internet.

Atribución de escaños: reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordena de mayor a menos las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos de cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas condidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicaran a los candidatos incluidos en ellas, por el orden de colocación en que aparezcan.

Recuerda: El sistema de atribución de escaños es fundamental para la comprensión del sistema electoral actual en Andalucía.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato suplente, de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.

Juntas Electorales: Adminsitración electoral y junta electoral:

Integran la Administración Electoral, la junta electoral central, la junta electoral de Andalucía, las provinciales y de zona, así como las Mesas electorales. La Junta Electoral de Andalucía es un órgano permanente y está compuesta por:

a) 4 vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

b) 3 vocales Catedráticos o Profesores titulares de Derecho en activo.

Las designaciones deben realizarse dentro de los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. Tendrá su sede en el Parlamento.

ESQUEMA 2

Grupos Parlamentarios:

Los Diputados, en número no inferior a 5, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. En ningún caso pueden constituir Grupos parlamentarios separados Diputados que, en las elecciones, hubieran concurrido en un mismo partido o coalición electoral.

De acuerdo al art. 21 del Reglamento, la constitución de Grupo parlamentario se hará dentro de los 5 días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, firmado por quienes deseen constituir el Grupo, la denominación y los nombres de todos sus miembros, del Portavoz titular y un máximo de 2 adjuntos.

Los Diputados que no quedaran integrados en un Grupo adquirirán la condición de Diputados No Adscritos, excepto si pertenecen a una candidatura que no pueda constituir Grupo propio, en cuyo caso quedarán incorporados al Grupo Mixto. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario.

Según el art. 23 del Reglamento del Paramento, los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento deberán incorporarse al Grupo en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones dentro de los 5 días siguientes a dicha adquisición, con la aceptación del Portavoz del Grupo parlamentario correspondiente.

Una vez producida la adquisición a un Grupo en el tiempo y forma regulados, el Diputado que causara baja adquirirá necesariamente la condición de Diputado No Adscrito. En cualquier momento, el Diputado No Adscrito podrá retornar al Grupo al que hubiese pertenecido, siempre que exista consentimiento y la firma de su Portavoz.

En el caso del Grupo Mixto, su Portavoz será designado atendiendo a un criterio rotativo, por orden alfabético.

Los Diputados No adscritos gozarán únicamente de los derechos reconocidos reglamentariamente a los Diputados individualmente considerados. La Mesa del Parlamento decidirá el procedimiento para la intervención en el Pleno y las Comisiones de los Diputados No Adscritos.

Corresponde a la Mesa resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en relación con su situación y posibilidades de actuación.

El parlamento pondrá a disposición de los Grupos, locales y medios materiales suficientes y les asignará las subvenciones necesarias para cubrir sus gastos de funcionamiento. El importe de subvención del Grupo Mixto será establecido según el número de miembros que componen el Grupo. Los Grupos están obligados a lleva runa contabilidad específica de las subvenciones parlamentarias que reciban, a disposición de la Mesa del Parlamento anualmente antes del 1 de agosto, publicándose en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Portal de Transparencia. También deberán comunicar anualmente a la Mesa de la Cámara antes del 1 de febrero, las cantidades que abone cada Diputado, cualquiera que fuese su concepto, publicándose también en los portales ya descritos.

Orden del día:

El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces. El orden del día de las Comisiones será fijado por su Presidente, de acuerdo con su Mesa, oídos los Portavoces de los Grupos parlamentarios en la Comisión respectiva; dicho acuerdo se traslada a la Presidencia de la Cámara para su conocimiento. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario. Las sesiones parlamentarias no podrán ser levantadas antes de que el orden del día haya sido debatido totalmente. El orden del día del Pleno y de una Comisión podrá ser alterado por acuerdo de estos, a propuesta del Presidente o a petición de 2 Grupos parlamentarios o de una décima parte de los miembros. Cuando se trate de incluir un asunto, este tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido. Los puntos del orden del día no tratados por causa imputable a sus proponentes quedarán caducados.

Debates:

Ningún debate que deba concluir en votación podrá comenzar sin la previa distribución 48 horas antes del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base para el mismo. Ningún Diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un Diputado al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz, salvo que deba utilizar la lengua se signos, que será asistido por un intérprete. Las intervenciones se efectuarán desde la tribuna o desde el escaño. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por el Presidente de la Cámara. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar 2 veces al orador que concluya, le retirará la palabra.

Toda iniciativa en debate que deba concluir en votación puede ser retirada por sus autores hasta el instante mismo en que la votación vaya a dar comienzo. Cuando se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Diputado, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a 3 minutos, para que conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Diputado aludido no estuviera presente, podrá contestar a la alusión en la sesión siguiente. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Grupo parlamentario, un representante tendrá el uso de la palabra.

En cualquier estado del debate, un Diputado podrá pedir la observancia del Reglamento, debiendo citar el artículo cuya aplicación reclame. Cualquier Diputado podrá pedir la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de la que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.

El Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá ordenar el debate y las votaciones, y ampliar o reducir el número y tiempo de las intervenciones. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión no excederá de 10 minutos. Los debates se desarrollarán con una primera intervención del Grupo parlamentario autor de la iniciativa, a la que seguirá el posicionamiento del resto de los Grupos. El debate lo cerrará quien intervino en primer lugar. Las intervenciones del Grupo Mixto podrán tener lugar a través de un solo Diputado y por idéntico tiempo que los demás Grupos. El Presidente podrá denegar la palabra a todos y podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que el asunto está suficientemente debatido.

Votaciones:

La comprobación de quórum solo podrá solicitarse antes del comienzo de cada votación. (Quórum: proporción o número de asistentes que se requiere para que una sesión de un cuerpo colegiado, en especial parlamentario, pueda comenzar o adoptar una decisión formalmente válida). Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el quórum necesario, se pospondrá la votación por el plazo máximo de 2 horas. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. En los casos de embarazo o parto reciente, podrá no ser requisito indispensable que la Diputada afectada esté presente para que su voto sea válido. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen a los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. El voto de los Diputados es personal e indelegable. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar en el salón ni abandonarlo.

La votación podrá ser:

1. Por sentimiento a la propuesta de la Presidencia.

2. Ordinaria.

3. Pública por llamamiento.

4. Secreta.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten objeción ni oposición. La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

1. Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y los resultados totales de la votación.

2. Levantándose en primer lugar quienes aprueben, a continuación los que desaprueben y finalmente los que se abstengan.

En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimientos legislativos. Las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza serán públicas por llamamiento.

La votación secreta únicamente podrá realizarse por papeletas. Cuando se trate de elección de personas por votación será siempre secreta. Además de los supuestos previstos en el Reglamento, la votación secreta podrá hacerse cuando lo decida la Presidencia.

Cuando se produjese empate en alguna votación se realizará una segunda y, si persistiese, se suspenderá la votación durante el tiempo que decida la Presidencia. Transcurrido, se repetirá la votación y, si de nuevo se produce empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate. Verificada la votación o el conjunto de votaciones, cada Grupo parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de 5 minutos, salvo que la votación haya sido secreta.

Cómputo de los plazos y presentación de documentos:

Los plazos señalados por días se computarán en días hábiles, y los señalados por meses, de fecha a fecha. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en el Reglamento. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores al doble del plazo ni las reducciones a su mitad. La presentación de documentos en el Registro General del Parlamento deberá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de la Cámara. Serán admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las oficinas de Correos siempre que se refieran a actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derechos Público adoptados por los órganos competentes de la Cámara y concurran los requisitos exigidos.

Declaración de urgencia:

A petición del Consejo de Gobierno, de 2 Grupos parlamentarios o de la décima parte de los Diputados, la Mesa del Parlamento podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia. Sin perjuicio de lo establecido arriba sobre el cómputo de plazos, los plazos en el procedimiento de urgencia tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.

Las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Diputados (art. 100 Reglamento):

Por acuerdo de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces y previa resolución motivada de la Comisión del Estatuto de los Diputados, el Diputado podrá ser privado de alguno o de todos los derechos que le concede el Reglamento, con la preceptiva exigencia de un procedimiento sancionador con trámite de audiencia y alegaciones, en los siguientes supuestos:

1. Cuando de forma reiterada y sin justificación dejara de asistir, voluntariamente, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.

2. Cuando quebrantara el deber de secreto establecido en el art. 14 del Reglamento.

3. Cuando omita o falsee actividades, bienes o intereses en las declaraciones referidas en el art. 16 del Reglamento.

4. Cuando, sin haber sido previamente autorizado, realice alguna actividad incompatible.

La suspensión temporal de todos o de alguno de sus derechos podrá acordarse por el Pleno de la Cámara en los siguientes supuestos:

1. Cuando, impuesta o cumplida la sanción, el Diputado persistiera en su actitud.

2. Cuando el Diputado contraviniera lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento (no podrá invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar con fines lucrativos propios).

3. Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negara a abandonarlo.

4. Cuando atentase de modo grave, en el ejercicio de sus funciones, al decoro parlamentario.

Las propuestas se harán en sesión secreta. Si la causa de la sanción pudiera ser constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta al órgano judicial competente.

Las llamadas a la cuestión y al orden:

Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver sobre lo que estuviera discutido o votado. Los Diputados y los oradores serán llamados al orden:

- Cuando profirieran las palabras o vertieran conceptos ofensivos al decoro de la Cámara, de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier de otra persona o entidad.

- Cuando en sus discursos faltaran a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

- Cuando con interrupciones o de cualquier forma alterasen en orden de las sesiones.

- Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiera continuar haciendo uso de ella.

Al Diputado u orador que hubiera sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez, le será retirada la palabra y el Presidente sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión. Si el Diputado sancionado no atendiera al requerimiento de abandonar, el Presidente adoptará medidas para hacer efectiva la expulsión y podrá imponerle la prohibición de asistir a la siguiente sesión.

El orden dentro del recinto parlamentario:

El Presidente vela por el mantenimiento del orden dentro de todas las dependencias del Parlamento. Puede tomar todas las medidas que considere pertinentes, incluida la de poner a disposición judicial a las personas responsables. Cualquier persona que en el recinto parlamentario promoviera desorden grave con su conducta de obra o palabra será inmediatamente expulsada por el Presidente. Si se tratase de un Diputado, el Presidente lo suspenderá por plazo de hasta un mes. Los Diputados estarán obligados a respetar las reglas de orden establecidas por el Reglamento, a evitar cualquier tipo de perturbación y a no entorpecer deliberadamente el curso de los debates u obstruir los trabajos parlamentarios. En las sesiones públicas, quienes perturbaran el orden o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados de las dependencias del Parlamento por indicación de la Presidencia, que ordenará, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de la Cámara levanten diligencias por si los actos producidos pudieran ser constituidos de delito o falta.

ESQUEMA 3

Consejo de Gobierno:

La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la CC.AA. de Andalucía también regula el Consejo de Gobierno.

El Presidente en funciones de la Junta no podrá ser sometido a una moción de censura. Tampoco podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Designar o separar a las personas titulares de las Vicepresidencias o Consejerías.

b) Crear, modificar o suprimir Vicepresidencias o Consejerías.

c) Disolver el Parlamento.

d) Plantear la cuestión de confianza.

El Consejo de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto de la CC.AA.

b) Presentar proyectos de Ley al Parlamento.

Responsabilidad: El Presidente de la Junta es responsable políticamente ante el Parlamento. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria. La responsabilidad del Presidente de la Junta y la del Consejo de Gobierno es exigible por medio de moción de censura. La delegación temporal de funciones atribuidas al Presidente no lo exime de responsabilidad política ante el Parlamento; igual criterio es para el Consejo de Gobierno. Responsabilidad ante los Tribunales de los Consejeros.

Funcionamiento del Consejo de Gobierno:

El Consejo de Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la Ley 6/2006, de 24 de octubre. Se reúnen quincenalmente, convocado por el Presidente de la Junta. La convocatoria irá acompañada del orden del día de la reunión. También podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente de la Junta y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano, todos los consejeros. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto de la Presidencia es dirimente. Los acuerdos deberán constar en un acta, en la que figurarán las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Los documentos que se presenten al Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado hasta que el propio Consejo acuerde hacerlos públicos. Las deliberaciones del Consejo y las opiniones o votos emitidos en él, tendrán carácter secreto. A las reuniones podrán acudir personas que no pertenezcan al Consejo, pero están obligados a guardar secreto sobre lo tratado.

El Consejo de Gobierno podrá utilizar las redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento y para recibir información y documentación. Se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o o escritas transmitidas.

La Secretaría del Consejo de Gobierno remite las convocatorias, levanta acta de las reuniones y da fe de los acuerdos mediante la expedición de certificaciones de los mismos, vela por la correcta publicación de las disposiciones y acuerdos que deban insertarse en el BOJA.

Funciones del Consejo de Gobierno: Art. 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre:

- Desarrollar el programa de Gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por el Presidente.

- Aprobar los anteproyectos de Ley, autorizar su remisión al Parlamento y acordar su retirada.

- Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de proposiciones de Ley o enmiendas que impliquen aumentos de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

- Deliberar sobre la cuestión de confianza y sobre la solicitud de sesión extraordinaria de la Cámara.

- Deliberar sobre la decisión de la Presidencia de acordar disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones.

- Elaborar los Presupuestos de la CC.AA, aprobar proyectos de Ley, remitirlos al Parlamento para su aprobación y aplicarlos.

- Adoptar medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales que afecten a la CC.AA.

- Aprobar y remitir al Parlamento los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras CC.AA.

- Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

- Resolver los recursos que se interpongan ante el mismo.

- Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública.

- Autorizar los gastos de su competencia.

- Aprobar la estructura de las Consejerías y de sus organismos autñonomos.

- Acordar la creación de Comisiones Delegadas del Gobierno.

- Nombrar y separar a las personas altos cargos de la Administración.

- Designar la representación de la CC.AA. en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado a que se refiere el Estatuto de Autonomía.

- Cualquier otra atribución que aparezca en las leyes y el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional.

Otras funciones reguladas por el estatuyente:

a) Dictar normas con rango de ley por delegación mediante ley parlamentaria, para la formulación de textos articulados, art. 109 Estatuto).

b) Dictar Decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 110).

c) Plantear conflictos y ejercer potestad extropiatoria (Esq. 3, funciones)

d) Posibilidad de suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades autónomas, especialmente dirigidos a residentes de origen andaluz (art. 227).

LGCA = Ley del Gobierno de la CC.AA. --> Ley 6/2006, de 24 de octubre

Impulso de la acción política y de gobierno (Consejo de Gobierno):

El impulso se ejercerá por el Parlamento mediante la aprobación de: Resoluciones, Mociones y Proposiciones de Ley. Los miembros del Consejo de Gobierno deberán:

a) Acudir al Parlamento cuando este reclame su presencia.

b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento les formule.

c) Proporcionar al Parlamento la información y ayuda que precise del Consejo, sus miembros o cualquier autoridad, funcionario, organismos, servicio o dependencia de la CC.AA.

Los miembros del Consejo tienen acceso a las sesiones del Parlamento y la facultad de hacerse oír en ellas.

Transparencia del Consejo de Gobierno:

El Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de la Junta (BOJA nº 249 de 23-12-13) determina una serie de reglas para mejorar la transparencia del Consejo:

- El día anterior a la celebración de las reuniones del Consejo, estarán disponibles las órdenes de día a través del portal web.

- Tendrán carácter público los documentos que integran el expediente y que hayan servido para formular la decisión del Consejo.

- En todos los asuntos que se eleven a la decisión del Consejo, la consejería competente incorporará una propuesta motivada en la que indicará los acuerdos y documentos sobre los que se deba mantener el carácter de reservado total o parcial.

- El Consejo, cuando sea procedente, levantará el carácter reservado de los documentos que le presenten, segúne l art. 31.1 de la Ley 6/2006.

- El texto de los acuerdos adoptados y los documentos que correspondan se publicará en el portal web de la Junta e un plazo no superior a 3 días desde la celebración de la reunión.

- A los efectos de los límites de acceso a los acuerdos adoptados y a la documentación integrante de los expedientes, se tendrá en cuenta los criterios relativos a la intimidad de las personas, protección de datos de carácter personal, seguridad pública, funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, secreto industrial y comercial, y la protección del interés general y de los derechos e intereses legítimos de terceros.

ESQUEMA 2

Estatuto personal, incompatibilidades, y cese del Presidente de la Junta:

Estatuto personal:

a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la CC.AA. y la que le reserve la legislación del Estado.

b) Los honores atribuidos en razón de su cargo.

c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.

d) Percibir las retribuciones que se fijen en las leyes del Presupuesto de la CC.AA.

e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el persona, servicios y dotaciones correspondientes.

Incompatibilidades: El ejercicio de la Presidencia es incompatible con cualquier otra función o actividad pública, salvo la de diputado en el Parlamento de Andalucía. Es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial. Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de a Administración de la Junta y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Cese, efectos y suplencia: Cese por las siguientes causas:

a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.

b) Aprobación de una moción de censura.

c) Denegación de una cuestión de confianza.

d) Dimisión comunicada formalmente al Parlamento.

e) Incapacidad permanente, física o mental, excluida la persona titular por unanimidad, deberá declararla por mayoría absoluta.

f) Fallecimiento.

g) Pérdida de la condición de parlamentario.

h) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitacion para el ejercicio del cargo.

i) Sentencia judicial firme de incapacitación.

Los efectos del cese, la Presidencia de la Junta continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que quien le suceda haya tomado posesión del cargo. Quien supla al Presidente solo podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de trámite, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.

Funciones del Presidente de la Junta:

A) Como supremo representante de la CC.AA.

- Representarla en lasrelaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional.

- Firmar los convenios y acuerdos de colaboración que suscriba la CC.AA. en los casos que proceda.

B) En su condición de representante ordinario del Estado de Andalucía.

- Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el BOJA y en el BOE.

- Ordenar la publicación en el BOJA, el nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Sup. de Justicia de Andalucía.

C) En relación con el Parlamento.

- Convocar elecciones en el Parlamento.

- Disolver el Parlamento.

- Plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza.

- Solicitar que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria.

- Convocar la sesión constitutiva del Parlamento.

D) Como Presidente del Consejo de Gobierno.

- Fijar las directrices generales de la acción de Gobierno y asegurar su continuidad.

- Coordinar el programa legislativo del Consejo y la elaboración de disposiciones de caácter general.

- Coordinar la acción exterior del Gobierno.

- Facilitar al Parlamento la información que recibe del Consejo.

- Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y las Consejerías.

- Convocar las reuniones del Consejo y sus Comisiones delegadas, fijando el orden del día.

- Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo y sus Comisiones.

- Dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación de las denominaciones existentes y la supresión.

- Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver conflictos.

- Encomendar a un Consejero que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.

- Establecer las normas internas para el buen orden de los trabajos del Consejo.

- Firmar los Decretos acordados por el Consejo y ordenar su publicación.

- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

Delegación de atribuciones (Presidente de la Junta):

El Presidente puede delegar sus atribuciones a los titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. Son delegables las siguientes atribuciones:

a) La representación en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional.

b) La firma de los convenios y acuerdos de cooperación.

La orden de publicación del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Sup. de Justicia.

d) La facilitación de información recabada por el Parlamento para el Consejo.

e) La convocatoria de reuniones del Consejo y sus Comisiones, más la orden del día.

f) El establecimiento de las normas internas.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

h) Las atribuciones del apartado 2 del art. 10 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

ESQUEMA 4:

Competencias del Poder Judicial:

Sala de lo Civil y Penal:

1. Como sala de lo civil:

a) Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CC.AA., infracción de normas de derecho civil, foral o especial.

b) Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil, derecho civil, foral o especial.

c) Apoyo y control del arbitraje, peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros.

2. Esta Sala conocerá igualmente:

a) de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la CC.AA. y contra los miembros de la Asamblea legislativa.

b) de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o secciones.

c) de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CC.AA. que no tenga otro superior común.

3. Como Sala de lo Penal, corresponde:

a) El conocimeinto de las causas penales.

b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueves, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de su cargo.

c) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

d) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal.

Sala Civil y Penal: La decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la CC.AA.

Salas de lo Contencioso-Administrativo:

1. Conocerán, en única instancia:

a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las CC.AA.

b) Las disposiciones generales de las CC.AA. y de las Entidades locales.

c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las CC.AA. y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativo Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.

e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de las CC.AA., recursos contencioso.electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales.

g) Los convenios entre Administraciones públicas.

h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones.

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración general del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional, en materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

j) Cualquier actuación administrativa no atribuida expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

2. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones

promovidas contra sentencias y autodictados por los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo y de los correspondientes recursos de

queja.

3. El conocimiento de los recursos de revisión contra las

sentencias firmes.

4. Conocerán de las cuestiones de competencia.

5. Conocerán del recurso de casación para la unificación

de doctrina en interés de la Ley.

Sala de lo Social: conocerá:

1. En única instancia, de los procesos que la Ley

establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y

empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de los Social y no superior al

de la CC.AA.

2. De

los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por

recursos de suplicación en materia laboral.

3. De las cuestiones de competencia.

ESQUEMA 6

El Defensor del Pueblo:

Art. 54 CE, es el alto comisionado de las Cortes Generales. Tiene

compromiso de calidad en su prestación y los derechos ciudadanos. Carta de

servicios y buena práctica administrativa de la Institución, principios

generales de buena conducta.

Carácter: Sus funciones las ejercerá coordinándose con el Defensor del

Pueblo estatal y prestando su cooperación cuando le sea solicitada, y también

con otras CC.AA.

Elección: Elegido por el Parlamento por 5 años y se dirigirá al mismo a

través de su Presidente. La comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones

con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento de Andalucía,

será la encargada de relacionarse con el Defensor e informar al pleno. Una vez propuesto el candidato, se convocará en el plazo mínimo de 15

días, al Pleno del Parlamento para proceder a su elección, con votación

favorable de las 3/5 partes de los miembros del Parlamento. Si no se alcanzase

el quórum indicado, la Comisión en el plazo de un mes se reunirá. Requisito fundamental será que la persona se encuentre en pleno

disfrute de sus derechos civiles y políticos y que con arreglo al art. 5 del

estatuto de autonomía, goce de la condición política de andaluz. El nombramiento

para tener validez, deberá publicarse en el BOJA y deberá el Presidente del

Parlamento acreditar con su firma el citado nombramiento. Ante la Mesa del

Parlamento, prestando juramento o promesa de desempeñar fielmente sus

funciones.

Cese y sustitución: causas de cese:

- Por renuncia.

- Por expiración del plazo de nombramiento.

- Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

- Por haber sido condenado a pena de

inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

- Por actuar con notoria negligencia en el

cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

- Por haber sido condenado, por delito doloso, a

penas que no conlleven aparejada inhabilitación absoluta o especial.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Parlamento. En

los dos últimos casos, se decidirá por mayoría de 3/5 de los diputados,

mediante debate y previa audiencia al interesado. Procedimiento para nombrar un

nuevo Defensor, en plazo no superior a un mes. Se mantendrá en el ejercicio de

sus funciones hasta la toma de posesión del titular designado para el siguiente

mandato. En otros casos, desempeñará sus funciones el Adjunto al Defensor que

determine la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor y

Peticiones o la Comisión de Gobierno de Interior y Derechos Humanos, hasta que

el Parlamento no tenga una nueva designación.

Prerrogativas e incompatibilidades: El Defensor no estará sujeto a mandato imperativo alguno, no recibirá

instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con plena

autonomía y según su criterio. Tiene tratamiento de Excelencia. Tiene garantía

de inviolabilidad e inmunidad y aforamiento especial. Corresponde a la Sala de

lo Penal del Tribunal Sup. de Justicia de Andalucía conocer de la

responsabilidad penal del Defensor. Gozará de prerrogativas y garantías

necesarias para el cumplimiento de su función de conformidad con la legislación

vigente. Únicamente será responsable de su gestión ante el Parlamento. Incompatibilidades:

- La condición de Defensor es incompatible con todo mandato representativo;

con cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el

servicio activo; con la afiliación a un partido político o sindicato,

asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el

ejercicio de las carreras judiciales y fiscal, y con cualquier actividad

profesional, liberal, mercantil o laboral.

- A tales efectos, el Defensor cesará dentro de los 10 días siguientes

a su nombramiento y antes de tomar posesión.

- Si la incompatibilidad fuera sobrevenida una vez que se hubiese

posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que

aquella se hubiera producido.

- La Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor y

Peticiones del Parlamento, será la competente para dictaminar cualquier estado

de duda o controversia sobre la situación de incompatibilidad.

Funciones: el Defensor tiene competencias para:

a) Supervisar la actividad de la Administración autonómica.

b) Dirigirse al Defensor Estatal para coordinar actuaciones que excedan

del ámbito territorial de Andalucía.

c) Dirigir al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial

las quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia de

Andalucía.

d) Instar al Defensor Estatal la interposición del recurso de

inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas emanadas del

Parlamento y del Consejo de Gobierno de la Junta.

e) Realizar actividades directas para la estricta defensa de los

derechos y libertades del Título I de la CE.

f) Podrá formular a las autoridades y funcionarios de la Administración

autonómica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales

y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Las autoridades y

funcionarios estarán obligados a contestar en el plazo de un mes. Si no lo

hacen, el Defensor lo pondrá en conocimiento del Consejero competente y si este

no respondiera adecuadamente, incluirá el hecho en el Informe Anual que ha de

presentar al Parlamento. Las actitudes de las autoridades que fueran declaradas

como hostiles o entorpecedoras a la labor de investigación del Defensor del

Pueblo, serán dadas a conocer públicamente en el Boletín Oficial del Parlamento

Andaluz.

g) Si el Defensor tiene conocimiento de una conducta o de hechos

presumiblemente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio

Fiscal.

Funciones, criterios de organización y funcionamiento:

a) Representar a la Institución.

b) Nombrar y separar a los Adjuntos.

c) Proponer a la Mesa del Parlamento la plantilla del personal a su

servicio y controlar las obras y suministros.

d) Proceder al nombramiento y cese del Secretario General.

e) Proponer a la Mesa del Parlamento el proyecto y presupuesto de la

Institución.

f) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.

g) Mantenerse en relación directa con el Parlamento a través de su

Presidencia.

h) Relacionarse con la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones

con el Defensor y Peticiones.

i) Mantener relación directa con el Presidente de la Junta.

j) Relacionarse con el Ministerio Fiscal.

k) Mantener relación directa con el Presidente y Fiscal Jefe del

Tribunal Sup. Justicia de Andalucía.

l) Mantener relación directa con el Defensor del Pueblo de las Cortes

Generales y de otras CC.AA., cooperando con ellos.

m) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de

Coordinación.

n) Aprobar las instrucciones de orden interno para la mejor ordenación

de los servicios.

o) Supervisar el funcionamiento de la Institución.

p) Ejercer la potestad disciplinaria.

Elabora un informe anual que debe presentar al Parlamento, relativo a

la gestión realizada. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen

podrá presentar informes extraordinarios que dirigirá a la Diputación del

Parlamento. Sin perjuicio de los informes, podrá dar cuenta periódicamente a la

Comisión sobre las actividades desarrolladas con relación a un periodo

determinado a un tema concreto. En los informes que se emitan no constarán

datos personales; contendrá un anexo con la liquidación del presupuesto. Un resumen

del Informe Anual será expuesto oralmente por el Defensor ante el Pleno

Parlamento.

Organización: el Defensor estará asistido por una Junta de Coordinación

y Régimen Interior. Estará auxiliado por 3 Adjuntos, en los que podrá delegar

sus funciones. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor a la Comisión. La propuesta

se realizará en el plazo de 15 días naturales desde que se le otorga el puesto.

Y 15 días después de su nombramiento, se publicará en el Boletín Oficial del

Parlamento de Andalucía y en el BOJA. Los adjuntos cesarán por las mismas

causas que el Defensor. El Defensor estará asesorado y auxiliado por un Secretario

General que ejercerá la Jefatura del Personal dependiente de esta Institución y

realizará funciones de carácter técnico-administrativo.

Tramitación de quejas: El Defensor podrá iniciar la investigación de

quejas bien de oficio o a instancia de parte. Cuando se detecten duplicidades

por haberse dirigido simultáneamente el ciudadano al Defensor andaluz y al de

las Cortes, las quejas serán normalmente investigadas y resueltas por el Defensor

andaluz. Estará legitimada para presentar escritos de queja toda persona

natural o jurídica, que invoque un interés legítimo sin restricción alguna. No podrán

presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos que sean de su

competencia. No podrán admitir quejas presentadas por una autoridad

administrativa de su competencia. Toda queja se presentará firmada por el

interesado, con la indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito

razonado, en papel común, en el plazo máximo de un año. Admitida a trámite una

queja, se seguirá un procedimiento sumario e informal para la investigación y

resolución correspondiente. Investigados los hechos, el Defensor podrá adoptar cualquiera

de las resoluciones al restablecimiento de los derechos o libertades violados

(advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales, sugerencias o

declarar la inclusión de la queja en el Informe Anual al Parlamento). Las quejas

que no se admitan a trámite, deberán comunicarse al interesado mediante escrito

motivado.

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Tramitación de informes: elaborará un Informe Anual con las quejas admitidas y rechazadas en el ejercicio correspondiente y puede elaborar informes especiales o extraordinarios.

Informe anual: La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual, ordenará su publicación y lo enviará a la Comisión. El debate del informe en la Comisión se ajustará a las siguientes reglas:

1. Exposición general del Defensor.

2. Intervención de los representantes de los distintos Grupos parlamentarios para formular preguntas o solicitar aclaraciones.

3. Contestación del Defensor.

4. Nuevo turno de intervenciones de los representantes de los Grupos parlamentarios.

El debate en el Pleno del informe anual del Defensor se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Exposición por el Defensor de un resumen del informe.

2. Terminada la exposición, podrá intervenir un representante de cada Grupo parlamentario.

3. Con motivo de este debate no podrán presentarse propuestas de resolución.

Informes especiales: se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores. La Mesa decidirá si deben ser tramitados en Pleno o en la Comisión, en consideración de la importancia de los hechos que hayan motivado el informe. Cuando el trámite se realice en Comisión, podrán comparecer para exponer los informes especiales los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz.

ESQUEMA 6

Cámara de Cuentas de Andalucía. El pleno:

El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, los compondrán

7 Consejeros, uno de los cuales será elegido titular de la Presidencia. El

Pleno no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de la persona titular

de la Presidencia o Vicepresidencia. Los acuerdos serán adoptados por mayoría

de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente. El Pleno se

reunirá con la periodicidad que se considere necesaria. La convocatoria deberá

ser acordada y notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de

urgencia, e irá acompañada del orden del día. Funciones:

a) Aprobar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del

Reglamento.

b) Aprobar los proyectos y propuestas a que se refiere el art. 7.

c) Establecer los criterios y procedimientos que han de observarse en

las actuaciones de la propia Cámara de Cuentas.

d) Ejercer la iniciativa de la actividad auditora.

e) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones.

f) Aprobar los informes que resulten del ejercicio de sus funciones.

g) Elegir entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y

proponer su nombramiento.

h) Nombrar al Secretario General.

i) Aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir.

j) Acordar la separación del servicio del personal de la Cámara.

k) Aprobar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

l) Autorizar los gastos a partir de los límites que por su importe o

naturaleza se determinen.

m) Cualquier otra función que se le asigne legal o reglamentariamente.

La Comisión de Gobierno:

Está formada por la persona titular de la Presidencia, de la

Vicepresidencia y por 2 Consejeros, designados por el Pleno. Atribuciones:

a) Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara.

b) Ejercer la potestad disciplinaria, imponiendo las sanciones que legalmente

proceda, excepto la separación del servicio.

c) Inspeccionar y coordinar los servicios de la Cámara para asegurar su

buen funcionamiento.

d) Informar la contratación de personal en régimen laboral.

e) Aprobar y fijar las convocatorias de pruebas selectivas para el

ingreso del personal y las bases.

f) Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Ley y el

Reglamento.

La persona titular de la Presidencia:

El mandato es de 3 años, pudiendo ser reelegido. Funciones:

a) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno,

y dirigir sus deliberaciones.

c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar.

d) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de

remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las entidades del sector

público andaluz o al Tribunal de Cuentas.

e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida.

f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la

Cámara.

g) Contratación, gobierno y administración de la Cámara, autorizar los

gastos propios y la contratación de obras, servicios, suministros y otras

prestaciones.

h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a

otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que hayan de resolverse

con urgencia.

i) Dictar las resoluciones que procedan para la ejecución de los

acuerdos de dichos órganos colegiados.

j) Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos y directrices.

k) Comunicar al Presidente del Parlamento, con dos meses de antelación,

la finalización de su mandato y el de los Consejeros, así como las vacantes que

por otros motivos se produzcan.

l) Autorizar los gastos y contrataciones necesarias para el

funcionamiento de la Cámara.

La renuncia de su cargo no implica necesariamente la del cargo de

Consejero de la Cámara de Cuentas y su cese deberá formalizarse, igual que su

nombramiento, mediante Decreto del Presidente de la Junta. El cargo de la

persona titular quedara vacante por:

a) Terminación del mandato.

b) Fallecimiento.

c) Renuncia.

d) Incompatibilidad sobrevenida.

e) Incapacidad apreciada por sentencia judicial firme.

f) Inhabilitación para el desempeño de cargos públicos declarada por

sentencia judicial firme.

g) Sentencia judicial firme condenatoria por delito o declarativa de

responsabilidad civil dolosa.

h) Incumplimiento de los deberes propios del cargo.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituirá el

Vicepresidente o el Consejero de mayor antigüedad. Finalizado el mandato,

seguirá en funciones hasta que se produzca la designación y toma de posesión de

nuevos Consejeros por el Parlamento. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a

la designación, los Consejeros celebrarán un Pleno extraordinario, teniendo

como único punto del Orden del día la elección del titular de la Presidencia.

En primera votación se requerirá mayoría absolutas. En segunda votación, mayor

número de votos, mayoría simple.

La persona titular de la Vicepresidencia:

Su mandato será de 3 años y podrá ser reelegida. Funciones:

a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante,

ausencia o enfermedad.

b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de

control de la Cámara de Cuentas.

c) Colaborar con el presidente en la mejora de la planificación de los

métodos de trabajo.

d) Proponer al presidente y al Pleno las medidas necesarias para la

organización de los servicios comunes.

e) Las funciones que, siendo competencia de la presidencia, le sean

delegadas por esta.

El cago de vicepresidente quedará vacante por las mismas causas que

provocan la vacante del presidente.

Los Consejeros:

Son 7, designados por el Parlamento por mayoría de 3/5 partes de sus

miembros y tendrán un mandato de 6 años renovándose cada 3 por 3 y cuatro

séptimas partes sucesivamente, pudiendo ser reelegidos. Concluido su mandato,

los Consejeros seguirán desempeñando su cargo hasta la toma de posesión de

quieren deban sustituirles. Funciones:

a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido

asignadas.

b) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las

fiscalizaciones realizadas para que sean aprobadas por el Pleno.

c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de

fiscalización.

d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de

los servicios.

e) Las funciones encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de

Gobierno o el presidente.

f) Realizar propuestas al Pleno de trabajos de auditoría a incluir en

el Plan Anual de Actuaciones.

g) Proponer a los demás órganos cuanto consideren adecuado para el

mejor cumplimiento de las funciones que tienen asignadas la Cámara de Cuentas.

Los Consejeros serán designados por el Parlamento entre personas con titulación

superior de reconocida competencia profesional y experiencia en los ámbitos de

la Economía, Derecho, Auditoría y Contabilidad. No podrán ser designados quienes

en el año inmediatamente anterior hayan tenido a su cargo la gestión,

inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público de

Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de

avales o exenciones concedidas por cualquier organismo o entidad del sector

público. El nombramiento como Consejero implicará la declaración del interesado

en la situación laboral de excedencia especial o, si es funcionario, en la de

servicios especiales con los mismos derechos. En el momento de asumir sus

funciones, se comprometerán a cumplir las obligaciones de su cargo y a respetar

los deberes de honestidad, independencia y discreción, formularán ante el

Parlamento declaración de sus bienes e intereses. No podrán ser perseguidos por

las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. El cargo de

Consejero de la Cámara de Cuentas es incompatible con cualquier actividad

pública o privada. Los Consejeros podrán solicitar autorización del Pleno para

la realización de actividades docentes o de investigación. El cargo quedará

vacante por las mismas causas que el presidente. La terminación del mandato deberá ser comunicada con 2 meses de antelación. El incumplimiento de los

deberes se producirá por cualquiera de los siguientes hechos:

a) La inasistencia, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas

del Pleno o a 3 alternas en 6 convocatorias seguidas.

b) No guardar el debido secreto sobre las deliberaciones del Pleno y de

la Comisión de Gobierno o sobre las actuaciones relativas a los informes de

auditoría antes de que estén aprobados definitivamente y se hagan públicos.

c) Incurrir en alguno de los motivos por los que debiera cesar en su

cargo o en alguna causa de incompatibilidad o abstención sin haberlo

comunicado.

La Secretaría General:

Publicación de su nombramiento en el BOJA. Tomará posesión de su cargo

ante el Pleno, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones y a guardar secreto

de las deliberaciones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara de

Cuentas. Situación laboral de excedencia especial o, si es funcionario, en la

de servicios especiales con los mimos derechos. Tienen el mismo régimen de

incompatibilidades que el personal al servicio de la Cámara de Cuentas. Funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico a todos los órganos de la Cámara.

b) Preparar y cursar las convocatorias de las sesiones conforme al

orden del día.

c) Asistir con voz y sin voto a las sesiones, levantando acta de los

acuerdos adoptados y del sentido de las votaciones.

d) Expedir certificados de los acuerdos.

e) Dar cumplimiento a los acuerdos, velando por su correcta ejecución.

f) Legitimar con su firma los informes que deban remitirse al

Parlamento, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de gobierno de las entidades

auditadas, publicándose en el BOJA.

g) Elaborar el proyecto de Memoria Anual de Actividades de la Cámara de

Cuentas.

h) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto.

i) Elaborar las propuestas de normas que deban aprobarse para el

desarrollo y aplicación del Reglamento.

j) Cualquier función que le asigne el Pleno, la Comisión de Gobierno o

el presidente.

Como jefe del personal, tiene competencia para adoptar las medidas

disciplinarias que procedan en caso de faltas leves. El Secretario General es

responsable de la custodia y registro de todos los documentos que se originen

por el funcionamiento de la Cámara. Llevará un registro. La documentación

estará a disposición del presidente y de los Consejeros para su examen y

consulta. En caso de vacante, ausencia, licencia o enfermedad del Secretario General,

ejercerá sus funciones el jefe de Gabinete Jurídico o el funcionario que

designe el presidente.

Otros órganos de la estructura interna:

Los Departamentos: la Cámara de Cuentas podrá organizarse internamente

en Departamentos. En número y cometido de los departamentos se establecerá por

acuerdo del Pleno.

El Gabinete: la persona titular de la presidencia está asistida por un

Gabinete. Desarrolla las siguientes funciones:

a) Relaciones institucionales

b) Protocolo

c) Relaciones con los medios de comunicación

d) Cualquier otra relativa a la imagen y relaciones de la Cámara de

cuentas, tanto de ámbito externo como interno.

Competencias y funciones de la Cámara de Cuentas:

Competencias:

a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal

a su servicio. La determinación de la estructura orgánica del personal al

servicio de la Cámara, sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del

Parlamento.

b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto que se

integrará en el general de la CC.AA. como Sección Independiente.

Funciones propias de la Cámara que ejercerá con total independencia:

a) La fiscalización de la actividad económico-financiera, mediante la

realización de auditorías de regularidad.

b) La comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de

la actividad pública a los principios de economía, eficacia, eficiencia y

equidad en cuanto al cumplimiento de los planes y programas establecidos, con

especial atención a los relativos a ingresos y gastos.

c) La comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de

contratación.

d) La evaluación de los sistemas de control interno.

e) El control de subvenciones, créditos, avales y ayudas otorgadas por

el sector público.

f) La fiscalización de subvenciones, créditos, avales y ayudas a

personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Cámara de Cuentas prestará especial atención a la evaluación del

cumplimiento de la normativa en materia de protección del medio ambiente en el

desarrollo de la actividad pública. La Cámara podrá realizar las siguientes

funciones:

a) Asesoramiento al Parlamento en materias que le son propias.

b) La instrucción de diligencias que le sean delegadas por el Tribunal

de Cuentas en procedimientos de enjuiciamiento contable.

Art. 8 por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, el ejercicio en la función

fiscalizadora se realizará por los procedimientos siguientes (examen y

comprobación, plazo de 3 meses a partir de la fecha de presentación):

a) Examen y comprobación de la Cuenta General anual de la Junta a que

se refieren los art. 105 y siguientes del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de

marzo.

b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones locales.

c) Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, órganos

autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades.

d) Examen y comprobación de las cuentas y documentos correspondientes a

las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas o jurídicas. Si fuera

necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las

comprobaciones suficientes hasta ver qué cantidades se han aplicado a las

finalidades para las que fueron solicitadas.

La Consejería de Hacienda trasladará a la Cámara de Cuentas todos los

contratos que se celebren por la Junta, cuyo importe inicial exceda de

150.253,02€, para su examen y toma de razón. El importe mencionado se ha

modificado por el R.D. legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Ley de Contratos

del Sector Público hasta los 600.000€, por obras, concesiones de obras

públicas, gestión de servicios público y contratos de colaboración entre el

sector público y privado; 450.000€, tratándose de suministros, y 150.000€ en

los servicios y en los contratos administrativos especiales. Además de la

remisión de la documentación, los órganos fiscalizados están obligados a

facilitar cuanta información le sea requerida por la Cámara.

Procedimiento de actuaciones de la Cámara de Cuentas:

Regulado por el Título Primero de la Ley 1/88, art. 5 a 15,

desarrollado en el Título Segundo del Reglamento de Funcionamiento y

Organización, art. 46 a 65. El procedimiento tiene 6 etapas:

1. Rendición de cuentas y colaboración obligatoria:

Los distintos componentes del sector público de la CC.AA.

deberán rendir anualmente sus cuentas a la Cámara en los plazos siguientes:

a) La Cuenta General de la Junta deberá presentarse antes

del 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio económico al que se refiera.

b) Las Cuentas de cada una de las Corporaciones locales

deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación y antes del 1 de

noviembre inmediatamente posterior al ejercicio económico a que se refiere.

c) Las Cuentas de las Universidades Públicas deben

presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación y dentro de los 6 meses

siguientes al ejercicio económico de que se trate.

d) Deben presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación

y antes del 30 de septiembre, las Cuentas de los restantes organismos,

entidades o instituciones no mencionadas anteriormente.

Se adjuntarán los documentos de contabilidad financiera que

integran las cuentas anuales regulados en el PGCP. Es obligatorio de todos los

órganos y entidades integrantes del sector público remitir, en el plazo máximo

de 3 meses desde su formalización, copia certificada de los contratos que

celebren por los importes y según los tipos establecidos en la Ley de Contratos

del Sector Público. En el mismo plazo y condiciones, deben comunicar las

modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos

de referencia. Todos los órganos o entidades que integran el sector público

están obligados a facilitar la documentación que les sea requerida y prestar la

colaboración que se les solicite. El personal de la Cámara de cuentas

responsable de la realización de los informes de auditoría tendrán acceso a la

contabilidad, inventario, contratos, facturas y cualquier documento necesario,

pudiendo obtener las copias que crea convenientes, así como a los edificios,

almacenes, instalaciones, terrenos u obras en los que deba realizar las

comprobaciones físicas pertinentes para su trabajo, y, en el caso que se

deduzcan indicios de irregularidades, podrá retener documentos originales. El incumplimiento

de la obligación de colaborar dará lugar a la exigencia de las

responsabilidades penales, contables y administrativas. La información tiene

carácter reservado, no pudiéndose dar a conocer hasta que el informe sea

aprobado con carácter definitivo y se haga público por los cauces

reglamentariamente previstos.

2. Iniciativa y planificación de las actuaciones:

El Pleno de la Cámara aprobará anualmente su plan de

actuación y lo remitirá al Parlamento, antes del 1 de marzo del año al que se refiera,

para su conocimiento. El Plan de Actuaciones deberá incluir:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta,

que incluirá las cuentas tanto de la Administración autonómica como de todos

los organismos, empresas y demás entidades de ellas dependientes. La Cámara de

Cuentas incluirá en su informe la Declaración definitiva correspondiente a la

Cuenta General rendida.

b) Sobre la rendición de las cuentas de las Corporaciones

Locales y demás organismos, empresas y entidades integrantes del Sector Público

Local Andaluz.

c) Sobre las cuentas rendidas por las Universidades Públicas

de Andalucía.

Igualmente podrán solicitar a la Cámara de Cuentas la

realización de informes:

a) El Consejo de Gobierno de la Junta.

b) El Pleno de las Corporaciones Locales andaluzas.

Una vez aprobados el Plan de Actuaciones, la inclusión en el

mismo de un nuevo informe, la persona titular de la Presidencia asignará la

dirección de los informes a los Consejeros, quienes designarán entre el

personal que tengan adscrito al responsable técnico de su ejecución y al equipo

de auditoría correspondiente. La persona titular de la Presidencia o el

Consejero al que se haya asignado la dirección del informe se dirigirá al

máximo responsable del órgano o entidad a auditar, comunicándoselo y

requiriéndole la documentación que resulte necesaria. Con una antelación mínima

de 15 días, le comunicará la fecha en que vayan a iniciarse las visitas a sus

dependencias por parte del equipo de auditoría.

3. Programación, ejecución y aprobación de informes:

El responsable técnico de la realización del informe

elaborará las directrices técnicas necesarias para su ejecución y los programas

de trabajo a desarrollar por los miembros del equipo de auditoría. Todas las

peticiones de documentación o de cualquier tipo de información que deba

remitirse a la sede de la Cámara de Cuentas deberán contestarse en el plazo de

15 días.

Se designará por parte del órgano o entidad objeto de la

auditoría un interlocutor con las suficientes atribuciones y facultades para

atender con prontitud las peticiones y requerimientos de documentos e

información que se le efectúen. El plazo para la presentación de alegaciones a

los informes provisionales será de 15 días hábiles, salvo para el informe

relativo a la Cuenta General de la CC.AA. que será de un mes. Por causas que

resulten justificadas, la persona titular de la Presidencia podrá conceder una

prórroga. El informe sobre la Cuenta General de la CC.AA. deberá aprobarse con

carácter definitivo y remitirse al Parlamento en el plazo de un mes desde la

recepción de las alegaciones. Cuando los informes se refieran a la gestión

económica y financiera de las Corporaciones locales, se dará traslado, además

de al Parlamento y al Tribunal de Cuentas, a las propias Corporaciones a fin de

que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que

procedan.

4. Publicación de los informes y su tramitación

parlamentaria:

Una vez aprobados con carácter definitivo, los informes de

la Cámara serán remitidos simultáneamente al Parlamento, al Tribunal de Cuentas

y a los organismos o entes auditados, así como al BOJA para su publicación y al

Tribunal de Cuentas Europeo. Los informes irán acompañados del texto de las

alegaciones que no se hayan admitido, así como de los votos particulares que en

su caso se hayan formulado. Las Comisiones podrán aprobar resoluciones

dirigidas a la mejora de la gestión en los entes u organismos auditados a la

vista de los informes de la Cámara de Cuentas y esta habrá de tenerlos en

cuenta en sucesivas auditorias.

5. Responsabilidades derivadas de los informes de auditoría:

Si se apreciara la existencia de indicios razonables de

responsabilidades penales, contables o administrativas, se procederá de acuerdo

con: Indicios de posible responsabilidad penal se procederá a poner los hechos

en conocimientos del Ministerio Fiscal a través del Fiscal Superior de

Andalucía. Indicios de responsabilidad de naturaleza contable se dará cuenta al

Tribunal de Cuentas a través de su Presidencia. Posible responsabilidad administrativa,

se comunicará a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y a

las autoridades que tengan atribuidas competencias de supervisión o control

según cada caso concreto. Por delegación del Tribunal de Cuentas, la Cámara de

Cuentas puede asumir la instrucción de diligencias de enjuiciamiento por

responsabilidad contable.

6. Relaciones con el Parlamento:

Anualmente, antes del 1 de marzo, la Cámara remitirá al

Parlamento la Memoria de Actividades realizadas durante el año anterior y su

Plan de Actuaciones a desarrollar en el año el curso, así como la liquidación

de su presupuesto y las cuentas anuales. El Parlamento podrá requerir la

colaboración o asesoramiento de la Cámara mediante la emisión de informes sobre

materias relacionadas con sus competencias. Si se requiere comparecer ante

algún órgano del Parlamento, le corresponde hacerlo a la persona titular de la

Presidencia o al Consejero al que se le hubiera encomendado la dirección del

informe de la fiscalización.

Recuerda: Es fundamental memorizar el enunciado de las

diferentes fases del procedimiento de actuación de la Cámara de cuentas, que

resulta muy explicativo de cómo se desarrolla cada una de las fases.

ESQUEMA 6

El Consejo Consultivo de Andalucía

Concepto de Administración Consultiva: los órganos

administrativos necesitan, para tomar adecuadamente las decisiones, del

asesoramiento de otros órganos capacitados para ellos. Se denominan “consultivos”

y su tarea la realizan mediante la emisión de dictámenes o informes verbalmente

o por escrito, de carácter jurídico o técnico.

Clasificación de los órganos consultivos:

1. Carácter consultivo (Consejo Consultivo de Andalucía) o

con funciones consultivas solo de forma parcial (Consejo de los Consumidores y

Usuarios de Andalucía, adscrito a la Consejería de gobernación).

2. Las consultas pueden basarse en criterios exclusivamente

jurídicos (Gabinete Jurídico de la Junta, integrado en la Consejería de la

Presidencia), técnicos (Consejo Andaluz de Salud, dependiente del SAS) p en

materia económica (Consejo Económico y Social adscrito a la Consejería de

Empleo).

3. Órganos de asesoramiento exclusivo a la Administración

Autónoma (Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, dependiente de la Consejería

de Empleo, o el Consejo Asesor para la modernización del Estado de las

Autonomías) mientras otros asesoran también a las Corporaciones Locales

Andaluzas (Comisión de Protección Civil de Andalucía, que depende de la

Consejería de Gobernación).

4. Órganos consultivos centrales (Consejo Andaluz de Medio

Ambiente o el Consejo Andaluz de Municipios) o periféricos (Consejos Provinciales

de Medio Ambiente, Forestal y de Caza).

5. Pueden ser de competencia general (Consejo Consultivo de

Andalucía) o especial (Consejo Andaluz de Agua, Consejo de la Juventud de

Andalucía, dependiente de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social,

o el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, adscrito a la Consejería

de Innovación, Ciencia y Empresa).

Regulación y carácter:

La creación del Consejo Consultivo de Andalucía por Ley

8/1993, de 19 de octubre. Se ha derogado por la Ley 4/2005, de 8 de abril, del

Consejo Consultivo de Andalucía. 31 artículos estructurados en 6 títulos, dos

disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición

derogatoria y 3 disposiciones finales. El Estatuto de Autonomía le dedica el

art. 129. Por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, se aprobó el Reglamento

Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

Composición:

A) Estructura del Consejo (Esq. 6)

B) Presidente: ilustrísimo. Será nombrado libremente por

Decreto del Presidente de la Junta. No hay establecido plazo de duración del

nombramiento. En caso de vacante o ausencia, el Presidente será sustituido por

el Consejero electivo más antiguo o por el de mayor edad entre ellos. El Presidente

ostenta la representación del Consejo a todos los efectos y la presidencia del

Pleno y de la Comisión Permanente. Según el Decreto 273/2005, de 13 de

diciembre, sus atribuciones son:

1. En el ejercicio de su función: velará por el correcto

funcionamiento del Consejo y por el respeto a las leyes y al Reglamento.

2. En relación con la composición y organización del Consejo

Consultivo:

- Comunicar al Presidente de la Junta las vacantes que se

produzcan entre los Consejeros electivos.

- Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del

Secretario General y su cese.

- Acordar la composición, cometido y ordenación general del

funcionamiento de las Ponencias Ordinarias.

- Designar al Letrado Mayor, de entre los letrados del

Consejo y revocar su nombramiento como tal.

3. En relación con el funcionamiento del Consejo:

- Dirigir, impulsar y coordinar la actuación de los órganos

del Consejo.

- Encargar funciones específicas de representación del

Consejo a cualquiera de sus componentes, a los letrados cuando se trate de reuniones

de trabajo, jornadas, cursos, conferencias, seminarios y actos de similar

naturaleza.

- Recabar antecedentes o la práctica de trámites para la

emisión del dictamen.

- Interesar la emisión de informes ante el Consejo, verbales

o escritos, de personas o entidades de reconocida competencia técnica en la

materia objeto de dictamen, colaboración de las autoridades y funcionarios

competentes.

- Turnar la ponencia de asuntos y fijar la distribución de

estos entre las Secciones.

- Resolver sobre los supuestos de abstención y recusación.

- Convocar las sesiones fijando el orden del día.

- Proponer la declaración de urgencia para tratar de asuntos

que no figuren en el orden del día.

- Abrir y levantar las sesiones; presidirlas, ordenando su

desarrollo; dirigir las deliberaciones, concediendo o negando la palabra, y

emitir su voto para la adopción de acuerdos.

- Coordinar la actividad de las Secciones y elevar el

conocimiento de un asunto a la Comisión Permanente.

- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del

Consejo.

- Ejecutar los acuerdos del Consejo.

- Informar oficialmente de las actividades del Consejo y

autorizar, con su firma, las comunicaciones oficiales.

4. Con respecto al régimen económico-presupuestario del

Consejo: Le corresponde ejercer las competencias que la Ley General de la

Hacienda Pública de la CC.AA., las respectivas leyes del Presupuesto, la

legislación del patrimonio y la contratación administrativa y su normativa de

desarrollo atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías de la Junta. Condición

de órgano de contratación y le compete la autorización y disposición de los

gastos y la propuesta de los pagos a realizar. Aprueba modificaciones

presupuestarias y administra y conserva el patrimonio.

5. En materia de personal: en particular, las siguientes:

- Ejercer la jefatura superior de personal y la potestad

disciplinaria.

- Convocar y resolver los procedimientos de provisión de

puestos de trabajo.

- Resolver los recursos interpuestos por aspirantes o

concursantes.

- Nombrar y cesar libremente al personal de su Gabinete.

- Impulsar y coordinar la elaboración y ejecución de

programas específicos de formación del personal del Conejo.

C)El Pleno (esq. 6)

D) Comisión Permanente: estará constituida por la

Presidencia y los miembros electivos con dedicación a tiempo completo. Estará asistida

por la Secretaría General. Cuando se considere de interés para la agilización

de la emisión de dictámenes, el Pleno

podrá constituir Secciones, formadas por al menos dos miembros. Le corresponde

debatir y emitir dictámenes en las materias o asuntos previstos en la Ley del

Consejo, con la excepción de los que puedan corresponder a las Secciones y sin

perjuicio de que estos también pudieran ser elevados a su conocimiento. Le corresponde

emitir los dictámenes sobre consultas facultativas, excepto los que deban ser

emitidos por el Pleno. Atribuciones:

- Proponer la suspensión de funciones de Consejeros.

- Asistir a la Presidencia cuando esta lo solicite en la

interpretación del Reglamento y proponerle la adopción de acuerdos que permitan

disipar dudas.

- Asumir la actividad colegiad institucional del Consejo en

lo que no venga excepcionalmente conferido a favor del Pleno.

- Constituir las Ponencias Especiales que deban atender

asuntos de su competencia y adoptar criterios generales sobre la constitución de

las Ponencias Ordinarias.

- Proponer las modificaciones en la Relación de Puestos de

Trabajo.

E) Consejeros:

Consejeros permanentes: lo serán hasta que cumplan 65 años,

aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Junta. El nombramiento

de Consejero permanente será incompatible con la condición de alto cargo, miembro electo de las Cortes

Generales o de las Asambleas Legislativas de las CC.AA. y con la de miembro de

Corporaciones Locales. Tampoco podrá ser funcionario público en activo o

personal laboral al servicio de la Junta, salvo para funciones docentes e

investigadoras.

Consejeros electivos: en número de 6, serán nombrados por el

Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales que se hayan distinguido en

el campo del Derecho y en el que tengan una experiencia superior a 10 años. Su dedicación

será con carácter exclusivo y a tiempo completo. Desempeñarán sus funciones sin

exclusividad. Nombramiento por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegidos

por una sola vez.

Consejeros natos: El Presidente de una de las Reales

Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía; el Fiscal jefe del

Tribunal Sup. de Justicia de Andalucía; un representante del Consejo Andaluz de

los Colegios de abogados; el Director General competente en materia de

Administración Local; el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la

Presidencia.

Los Consejeros permanentes y electivos cesarán por algunas

de las siguientes causas:

- Fallecimiento

- Renuncia

- Expiración del plazo de su nombramiento, en el caso de

Consejeros electivos.

- Incompatibilidad de sus funciones

- Incumplimiento grave de sus funciones

- Incapacidad declarada por sentencia firme

- Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

Los Consejeros natos conservarán su condición mientras

ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento.

Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus

funciones por el Consejo de Gobierno, durante el tiempo indispensable para

resolver la concurrencia de alguna de las causas de cese. El Presidente del

Consejo Consultivo, los Consejeros electivos a tiempo completo y el Secretario

General estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los

altos cargos de la Administración de la Junta. La condición de Consejero

electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de

representación popular. El Presidente, los Consejeros electivos a tiempo

completo y el Secretario General tendrán derecho a percibir las retribuciones

en los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestos

de la CC.AA. Los restantes Consejeros solo tendrán derecho a la percepción de

dietas, asistencias y gastos de desplazamiento.

F) Secretario General:

Será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno. La designación

ha de recaer en un jurista funcionario de carrera al servicio de las

Administraciones Públicas, quedando en su Administración de origen en la

situación de servicios especiales. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier

imposibilidad temporal, será suplico por el Letrado Mayor. Funciones:

- Elaborar y cursar el orden del día de las sesiones de los

órganos del Consejo.

- Asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos.

- Levantar las Actas de las sesiones, autorizándolas con su

firma.

- Expedir, con el Visto Bueno de la Presidencia,

certificados de Actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y demás

documentos.

- Llevar las Actas del Consejo debidamente ordenadas, y

visadas por la Presidencia.

- Someter a la aprobación del Pleno la Memoria Anual.

- Despachar la correspondencia ordinaria.

- Custodiar la documentación del Consejo Consultivo.

- Cuidar de los Registros de entrada y salida.

- Auxiliar directamente a la Presidencia en las cuestiones

de personal.

- Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto y controlar su

ejecución.

- Cualquier otra función que le encomiende la Ley, el

Reglamento y las disposiciones de desarrollo.

Funciones del Consejo Consultivo:

- El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía

orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.

- Las consultas al Consejo serán preceptivas cuando así se

establezca en la Ley y facultativas en los demás casos y los dictámenes,

vinculantes o no vinculantes. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los

casos que así se establezcan en las receptivas leyes.

- Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados

por el Consejo, expresarán si se adoptan conforme con el dictamen del Consejo

Consultivo o se apartan de él.

- Los dictámenes del Consejo se emitirán siempre por escrito

y a solicitud formal y se fundamentarán en el ordenamiento jurídico. No podrán

contener juicios de oportunidad o conveniencia.

- Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo no podrán

ser remitidos para informe a ningún órgano y organismos de la CC.AA.

Según la Ley reguladora del Consejo Consultivo de Andalucía

será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:

1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía y de

leyes.

2. Proyectos de reglamentos.

3. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de

competencia ante el Tribunal Constitucional.

4. Convenios o acuerdos de cooperación con otra CC.AA.

5. Conflictos de atribuciones que se susciten entre

Consejerías.

6. Proyectos de Estatutos de las Universidades Públicas.

7. Transacciones judiciales o extrajudiciales de la

Administración de la CC.AA. y su arbitraje.

8. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la

deuda supere los 30.000€.

9. Expedientes tramitados por la Administración de la

CC.AA., en que la consulta venga exigida por Ley:

a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños

y perjuicios de cuantía superior a 60.000€.

b) Anulación de oficio de los actos administrativos.

c) Recurso extraordinario de revisión.

d) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de

concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea

superior a 600.000€.

e) Modificación de figuras de planeamiento.

f) Creación y supresión de municipios o alteración de

términos municipales.

10. Expedientes tramitados por instituciones, entidades,

organismos, Universidades y empresa en que, por precepto expreso de una Ley,

deba pedirse dictamen al Consejo.

11. Conflictos en defensa de la autonomía local.

12. Transacciones de las Entidades Locales que superen el 5%

de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

13. Solicitudes de dictamen sobre reclamaciones en materia

de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no

pertenecientes a la Administración de la CC.AA. cuando la cuantía de la

reclamación sea superior a 15.000€.

El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo

de Gobierno, en la que expondrá la actividad del mismo en el periodo anterior,

así como las sugerencias que estime oportuno para la mejora de la actuación

administrativa.

Procedimiento del Consejo Consultivo:

Normas en la Ley reguladora:

- El dictamen del Consejo será recabado por el Presidente de

la Junta, en Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

- Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de

Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos

previstos en la legislación vigente.

- El Consejo deberá evacuar las consultas en el plazo de 30

días. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes y sus

modificaciones, o Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia

ante el Tribunal Constitucional, el plazo será de 20 días. Cuando en la orden

de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el

plazo máximo para su despacho será de 15 días, salvo que el Presidente de la

Junta o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior.

- En los recursos de inconstitucionalidad y en los

conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen

simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de

requerimiento.

- A la petición de consulta deberá acompañarse toda la

documentación que requiera el expediente administrativo de la cuestión

planteada. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá

solicitar en el plazo de 10 días la documentación necesaria.

- Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez

la presencia del Presidente, de un número de miembros que con el anterior

constituyan la mayoría absoluta y la del Secretario General.

- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de

empate, decidirá el Presidente.

Personal del Consejo Consultivo:

Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo

de Letrado. Los Letrados desempeñarán las funciones de asistencia técnica y

preparación de los proyectos de dictamen. A los concursos podrán concurrir los

funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta, juristas funcionarios de

carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derechos Público. El

Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de

puestos de trabajo, así como medios y recursos que figuren en su presupuesto. El

Reglamento Orgánico del Consejo establecerá el sistema de méritos para la

provisión de puestos de trabajo de su personal administrativo.

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