TEMA 4 INTERPRETACION TEORIAS
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- TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN:
- LAS DIFERENTES CONCEPCIONES.
- Interpretación. Actividad
- dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la NJ a través de
- los textos o signos de su exteriorización.
- Teorías:
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- Legalista primitiva (ius strictum). El
- legislador impone la aplicación de la ley, sin permitir su
- interpretación por los gobernados, que le deben obediencia pasiva. Absolutismo, despotismo
- ilustrado. No puede subsistir por colocar la gramática por encima de la equidad
- y dar competencias exorbitantes al Poder Legislativo.
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- De la voluntad del legislador.
- Interpretar cuál es la verdadera voluntad del legislador. Codificación francesa.
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- De la voluntad objetiva de la ley.
- Interpretar cuál es la voluntad de la ley.
- Argumentos: 1concurren a
- la formación de la ley muchos participantes,
- luego es difícil determinar la voluntad del legislador; 2la ley se
- desprende del legislador y se convierte una entidad
- independiente interpretable por sí sola.
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- De la jurisprudencia de intereses. Investigar
- los intereses en juego (económicos, sociales…) dentro de
- cada norma y decidirse por la interpretación que proteja aquél a que el
- legislador dio preferencia.
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- Del derecho libre. Interpretación
- libre por parte del juez.
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- Sincronismo metódico, o la mezcla o
- yuxtaposición de sistemas no armónicos.
- Nuestro
- CC parece seguir la teoría de la voluntad objetiva de la ley.
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LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Elección de la NJ. Requiere:
- 1hallar la NJ aplicable
- al caso concreto; 2fijar los límites
- espaciales y temporales de la fuerza
- imperativa de la misma; 3eliminar los problemas de un
- posible concurso de normas en torno al
- mismo supuesto.
- 1Hallar la NJ aplicable. Implica:
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- Búsqueda del precepto aplicable, realizada por el jurista según su
- intuición.
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- Crítica.
- ü Formal. Depuración de la forma, p.ej., corregir erratas.
- ü Material. Depuración del fondo, esto es, si es contraria o no a
- normas superiores según el principio de jerarquía
- normativa.
- § NJ inferior a la ley: inaplicarla (117.1CE sumisión a la Ley).
- § NJ con rango de ley:
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- Pre-CE: inaplicarla (DD3ªCE) o, si duda acerca de su derogación,
- plantear cuestión de inconstitucionalidad.
- ·
- Post-CE: plantear cuestión de
- inconstitucionalidad (163CE)
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LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Elementos de la
- interpretación. 3.1. Las normas se interpretarán según
- el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,
- los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del
- tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu
- y finalidad de aquéllas.
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- Según el sentido propio de las palabras (elemento gramatical): según el uso común o gramatical y el significado
- técnico-jurídico, prevaleciendo este
- último en caso de divergencia. Requiere del apoyo de otros criterios hermenéuticos
- (Auto TS 8 nov 2005).
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- En relación con el contexto (elemento sistemático): interpretación sintáctica (fijación del sentido de
- una proposición entera a través de la coordinación gramatical que dentro de
- ella tienen las diferentes palabras y su respectivo valor) y por su ubicación dentro
- de la norma y junto a preceptos con los que es coherente e interdependiente.
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- En relación con los antecedentes históricos y legislativos.
- ü Precedentes remotos. Derecho romano y demás Derechos históricos que han
- contribuido a la formación del nuestro (germánico, canónico…).
- ü Precedentes inmediatos. Ley de Bases de 11 de mayo de 1988, CC extranjeros
- (francés). Compilaciones
- Cataluña y Baleares hacen referencia a su tradición jurídica.
- ü Trabajos preparatorios de
- la Ley. Exposiciones de Motivos, debates parlamentarios (TC), proyectos… Imperante en la teoría de
- la voluntad del legislador, importancia irrisoria en la teoría de la voluntad
- objetiva de la ley. Actualmente sólo se admiten como interpretación si se halla
- expresión en la ley con conexión con ellos.
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- En relación con la realidad social del tiempo en que han de ser
- aplicadas (elemento sociológico). Introducido en reforma
- TPre 1974 aunque ya reconocido por jurisprudencia. Criterio
- progresivo que permite la adaptación a la nueva realidad social, pero
- cargado de relativismo e inseguridad jurídica por lo que debe
- aplicarse de forma prudente para evitar la arbitrariedad que puede derivarse de
- él.
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- Atendiendo al espíritu y finalidad de la norma (ratio legis). Más que elemento de interpretación, es lo que debe ser buscado
- por el intérprete (el por qué y para qué de la norma). Espíritu es la fuerza de la norma que trasciende las circunstancias
- concretas que motivan que se dicten las normas (ocassio legis) y se plasma en el criterio
- de solución del conflicto que se sostiene en la norma (ratio legis). Finalidad incorpora
- un criterio teleológico para adecuar la
- interpretación al fin perseguido por la norma.
- En cualquier
- caso, la interpretación debe hacerse de conformidad con la CE (5.1LOPJ. La
- CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces
- y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos
- según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación
- de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo
- de procesos). Consecuencias:
- 1la CE es la primera referencia a que ha de acudirse al
- interpretar “en relación con el contexto”; 2aplicable no sólo en
- la interpretación declarativa sino también en la integrativa,
- que colma insuficiencias de los textos legales; 3cualquier interpretación que alcance un resultado prohibido
- por la CE es inválida.
- Además, los ddff
- se interpretarán también según el 10.2CE (de conformidad con DUDH y Tratados
- sobre la materia ratificados por España).
- Clases de
- interpretación:
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- Por las personas o el órgano que la realiza:
- ü Doctrinal, por opiniones autorizadas de autores o jurisconsultos.
- ü Usual, por los Jueces y Tribunales en la resolución de los casos.
- ü Auténtica, por una ley posterior interpretativa, que será retroactiva tácita (pero nunca se revisan procesos
- fenecidos).
- ü Cautelar, por las personas que asesoran y en un momento previo al
- ejercicio de los derechos o acciones reconocidos por la Ley, p.ej., notarios,
- abogados…
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- Por los efectos o resultados: muy discutida y de
- utilidad discutible.
- ü Interpretación
- declarativa, si se adapta a las palabras
- de la norma.
- ü Interpretación
- correctora, si incluye supuestos
- diferentes de los que la norma parece indicar.
- § Extensiva, si incluye más supuestos. P.ej., normas que reconocen derechos
- (normas favorables, favorabilia sunt
- amplianda).
- § Restrictiva, si incluye menos supuestos. P.ej., normas que limitan ddff (normas
- odiosas, odiosa sunt restringenda)
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- Manifestaciones CE. 14CE (igualdad ante la ley), 32CE (matrimonio), 35CE (derecho al trabajo), 9.2CE (cláusula general de transformación social), 1.1CE (valor superior del ordenamiento).
- Manifestaciones LO
- 3/2007. 4LO. La
- igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio
- informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará
- en la interpretación y aplicación de las NJ.
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- Origen de su formulación independiente: trasposición de Directiva comunitaria.
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- Discusión doctrinal sobre el
- precepto:
- ü Algunos. Disposición superflua, pues el valor jurídico de la igualdad ya se consagra al enunciarlo como df
- (es plenamente vinculante, no mero principio informador como indica el
- precepto) y el precepto no añade nada en
- cuanto a las consecuencias de la falta de su observancia.
- ü Otros. Disposición necesaria, por su carácter pedagógico y por servir de pórtico al 15LO. El
- principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará con carácter transversal la acción
- de todos los poderes públicos.
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- Existencia de lagunas. Discusión doctrinal: fue tradicionalmente admitida; rechazada a partir del s.XIX por la
- teoría de la plenitud del ordenamiento jurídico. Conclusiones: 1se ha de admitir la existencia de
- lagunas por imposibilidad de completar con la
- lógica todos los vacíos resultantes de la insuficiencia de los textos; 2no
- se puede admitir la existencia de lagunas no
- completables con los medios integrativos ofrecidos por el ordenamiento (entre ellos, la
- analogía).
- Concepto. 4.1. Procederá la aplicación analógica
- de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen
- otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
- Distinción de figuras afines. Interpretación extensiva incluye supuestos en el ámbito de una norma por considerarse
- incluidos en su espíritu; analogía opera
- cuando no hay norma aplicable al caso.
- Requisitos:
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- Laguna legal.
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- Identidad de razón entre el supuesto no regulado y el supuesto previsto en la norma.
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- Inexistencia de voluntad
- del legislador contraria a la aplicación de la analogía.
- Ámbito de admisibilidad: no son admisibles:
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- Por ser normas odiosas, y por ello de interpretación
- restrictiva:
- o
- Leyes prohibitivas y sancionadoras,
- o
- Leyes limitativas de
- la capacidad de la persona y sus ddff.
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- Por su propio carácter excepcional, que impide apreciar
- identidad de razón:
- o
- Derecho excepcional.
- Así, 4.2.
- Las leyes penales, las excepcionales
- y las de ámbito temporal no se
- aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos
- expresamente en ellas.
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- Concepto. Amplio. Adaptación
- del Derecho a la realidad, actuando como criterio de justicia del caso concreto. Restringido. Adaptación del Derecho a
- las particularidades del caso concreto.
- Funciones de la concepción amplia:
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- Elemento constitutivo del Derecho
- positivo o la ley misma: otorga flexibilidad a la norma cuando el
- legislador se remite a ella para suavizar la generalidad del precepto a favor
- de las circunstancias particulares que concurran. P.ej., 1.154.
- El Juez moderará equitativamente la pena cuando la
- obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el
- deudor.
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- Elemento de interpretación de la
- ley: permite evitar que la rígida aplicación de la norma general al caso
- singular resulte en una injusticia manifiesta.
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- Elemento de integración de la norma:
- permite descubrir y aplicar, en defecto de la ley, el principio jurídico
- que mejor se pliegue a las contingencias del hecho.
- 3.2. La
- equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones
- de los Tribunales sólo podrán descansar de
- manera exclusiva en ella cuando la ley
- expresamente lo permita.
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- Uso normal. Criterio ponderador
- en la aplicación de las normas. Puede ser
- criterio interpretativo o de moderación del rigor, pero nunca criterio
- de supresión de las normas ni de la privación de su sentido o valor.
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- Uso excepcional. Fundamento
- exclusivo de las resoluciones de los Tribunales. P.ej., 1.154 (se permite al Juez
- basarse en la equidad para modificar la pena convencional en supuesto de
- incumplimiento parcial), 1.690 (sólo se permite la impugnación de la decisión
- de un socio en el reparto de beneficios y pérdidas cuando haya faltado a la
- equidad), 16.2LPH (el Juez resolverá en caso de falta de mayoría en la junta de
- propietarios basándose únicamente en la equidad).
Informações
- Descrição
- TEMA 4 INTERPRETACION TEORIAS
- Criado por
- Jose Ferran · set 2015
- Atualizado
- 19 fev 2016
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