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- CAPITULO VII
- DEL RECONOCIMIENTO EN
- EL SERVICIO.

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- Todo el personal que obtenga resultados sobresalientes serán objeto de reconocimiento
- Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
- Reconocer y apoyar al docente en lo individual.
- Considerar incentivos temporales o por única vez
- Ofrecer mecanismos de desarrollo
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- Permiten a los docentes y directivos que tengan movimientos laterales para desarrollarse en distintas funciones según sus intereses este proceso se realizara mediante la evaluación.
- Cuando se trate de :
- - Tutorías con responsabilidad de seccciones de una escuela
- - Tutorías, coordinación de materias, proyectos que rebasen el ámbito de la escuela
- - Asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas.
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- Los movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos escolares realizandose en el inicio del ciclo escolar
- Las Autoridades de Educación y los organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos.
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- CAPITULO VIII.
- DE LA PERMANENCIA EN
- EL SERVICIO

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- Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente con una periodicidad de por lo menos cada 4 años .
- Cuando la evaluación sea insuficiente en el nivel de desempeño se incorporará a un programa de regularización y se le dará una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor a 12 meses.
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- En caso de ser insuficiente otra vez se repetirá el proceso.
- Si el resultado sea insuficiente en el tercer resultado se dará por terminados los efectos del nombramiento sin ninguna responsabilidad para la Autoridad.
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- CAPITULO II
- DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

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- En el ámbito de la Educación Media Superior , las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
- Los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
- Las etaoas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios
- Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia
- El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores.
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- CAPITULO III
- Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores

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- El instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados.
- El instituto llevará a cabo la validación de los mismos.
- En caso de que el instituto formule observaciones deberán ser remitidas a la Autoridad educativa
- La Secretaria proporcionan las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de perfiles, parámetros e indicadores autorizados por esta ley.
Informações
- Descrição
- Ley General del Servicio Profesional Docente
- Criado por
- alma74perez · out 2015
- Atualizado
- 19 fev 2016
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- Avaliação