LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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Ley General del Servicio Profesional Docente.
- La
- ley es
- reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política
- de los Estados Unidos
- Mexicanos,
- rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y
- condiciones para el Ingreso, la Promoción,
- el Reconocimiento
- y la Permanencia en el Servicio.
- El nuevo ordenamiento regula el
- servicio docente en la educación básica y media superior, así como los derechos
- y obligaciones, y establece sus perfiles, parámetros e indicadores.
- La
- Ley General del Servicio Profesional Docente está integrada por 83 artículos en
- el cuerpo legal y 22 artículos .
- En el
- Titulo Segundo del Servicio profesional Docente que habla de los propósitos del
- servicio conforme a los perfiles,
- parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes capacidades que
- correspondan.

- Legenda: POR: LUIS GONZALO VIDAÑA ESPEJO CECYTE QUINTANA ROO PLANTEL CHETUMAL
-
Ley General del Servicio Profesional Docente.
- Los
- artículos VII y VIII hablan de
- Garantizar la
- formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas,
- y
- Desarrollar un
- programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del
- servicio educativo y
- contribuya al
- reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
- •En ese contexto hay reconocimiento
- al Personal
- Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque
- en su desempeño.
- •y, en consecuencia, en el
- cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
- efecto otorgue la Autoridad
- Educativa u
- Organismo Descentralizado.
- •Los maestros que destaquen en su
- desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, serán
- objeto del reconocimiento por parte de la Autoridad Educativa u Organismo
- Descentralizado.
- •

- Legenda: FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DOCENTE
-
Ley General del Servicio Profesional Docente.
- Los programas de reconocimiento
- para docentes en servicio deberán: reconocer y apoyar al docente en lo
- individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su
- conjunto. Considerar estímulos económicos temporales o por única vez, según corresponda,
- y otros incentivos y ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
- •En el
- Capitulo VIII relativo a la permanencia en el Servicio, describe el
- Artículo 52,53 y 54. Dice las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño
- docente y de
- quienes ejerzan
- funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
- que imparta el Estado.
- •Las evaluaciones a los docentes
- serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de estas,
- considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su
- cumplimiento.
- •Cuando en la evaluación se
- identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva,
- el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de
- regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
- determine, según sea el caso.
- •El maestro deberá sujetarse a una
- segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación
- inicial. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el
- evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse
- a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce
- meses.
- •Quien no se incorpore a los
- programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera
- evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin
- responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.
- •En el Titulo Tercero relativo a los
- Perfiles,
- Parámetros e
- Indicadores el capitulo II hace referencia a que el perfil pretende establecer
- criterios generales que permitan fortalecer los mecanismos de ingreso a la
- actividad docente del nivel medio superior, en aspectos centrales del desempeño
- en el aula. Además de las necesidades de formación y actualización docente.
-
Ley General del Servicio Profesional Docente.
- •Conocer los aspectos legales de
- esta índole es
- fundamental ya que
- todo individuo tiene derecho a recibir una educación
- de
- calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen
- las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, Reconocer a la educación como medio fundamental
- para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; como proceso permanente que
- contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación
- de la
- sociedad. es factor determinante para la adquisición
- de
- conocimientos y formar a mujeres y a hombres, de
- manera
- que
- se fortalezcan los procesos de
- solidaridad social
- que Integran al sistema educativo nacional.
- •Además
- de conocer lo que se ha establecido en
- cuanto a nuevas disposiciones y acciones
- diseñadas
- y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones para proporcionar al personal de las bases teórico-prácticas de la pedagogía
- y
- demás ciencias de la educación en el perfil docente.
- Este modelo pretende evaluar un conjunto de competencias que integran
- conocimientos,
- habilidades y actitudes que el docente debe tener para
- generar ambientes de aprendizaje en los que los estudiantes
- desplieguen
- las competencias genéricas, al tiempo de promover el
- aprendizaje de las competencias del perfil de egreso
- de los alumnos.

- Legenda: Las evaluaciones a los docentes serán obligatorias,quien destaque sera objeto de reconocimiento por su labor docente.
Informações
- Descrição
- DIAPOSITIVAS- DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE- TAREA ILCE
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- luis_vidaa1 · out 2015
- Atualizado
- 19 fev 2016
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