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LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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  1. LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • Las siguientes diapositivas señalan de manera sintética, en qué consisten los títulos y capítulos de la ley como una forma de valorar la fundamentos legales que dan soporte a lo que habrá de ser la Evaluación Docente. Conocer dichos fundamentos, contribuye a determinar la pertinencia de la formación continua del docente, y de manera específica, el desarrollo de las competencias docentes, desde nuestro perfil profesional, sea este o no, un perfil pedagógico o de la didáctica. De manera personal, la formación inicial como Lic. en filosofía, me exige de la formación continua para atender las necesidades de los estudiantes a mi cargo.
    • Elaborado por: Mérida García Elizalde
    • Legenda: Alumnos de Colegio de Bachilleres Plantel Cancún Dos
    • LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  2. TITULO PRIMERO Disposiciones generales.

    • A través de dos capítulos, establece las disposiciones que dan soporte al proceso de regulación del servicio profesional docentes, esto es, desde el ingreso, la promoción, el reconocimiento y hasta la permanencia en el servicio..
    • TITULO PRIMERO Disposiciones generales.
  3. CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios

    • OBJETO: Regular el servicio profesional docente (docentes, directivos y asesores técnico pedagógicos) a partir de perfiles, parámetros e indicadores que señalan derechos y obligaciones bajo criterios de transparencia.
    • DEFINICIONES: Se aclaran conceptos básicos que dan significado al proceso de regulación del servicio profesional docente, entre ellos, conceptos como actualización, aplacador, autoridad educativa, capacitación, educación básica, educación media superior, evaluación de desempeño, evaluador, formación, incentivos, indicador., ingreso, instituto, ley, entre muchos otros.
    • PRINCIPIOS: Legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia
    • https://youtu.be/UhNHA72OVA4 (Incorporar)
    • Legenda: Dialogo en torno a la Ley de Servicio Profesional Docente
  4. CAPÍTULO II De la distribución de competencias.

    • Señala las competencias o atribuciones que ejercerán:
    • a) Las autoridades educativas locales (Celebrar convenios para realizar concursos de oposición, proponer perfiles de ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento, asignar puestos)
    • b) Autoridades educativas y Organismos descentralizados (Determinar perfiles y proponer etapas, aspectos y métodos para la evaluación, así como la vigilancia de su aplicación y cumplimiento)
    • CAPÍTULO II De la distribución de competencias.
    • Legenda: ¿Qué dice el INNE?
  5. TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio profesional docente

    • Señala, a través de siete capítulos, la regulación para alcanzar la mejora de la práctica profesional, el ingreso al servicio, la promoción a cargos, promoción en el servicio y en la función , el reconocimiento, la permanencia en el servicio.
    • TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio profesional docente
  6. CAPÍTULO I: De los Propósitos del Servicio

    • Contar con un marco general de educación de calidad que permitan señalar las características de la función de los actores directos del proceso educativo (docentes, directivos y asesores técnicos pedagógicos), el calendario escolar y niveles de competencias.
    • CAPÍTULO I: De los Propósitos del Servicio
  7. CAPÍTULO II De la mejora de la práctica profesional.

    • Señala las condiciones y función de la Asistencia Técnica en el trabajo de acompañamiento en la la mejora continua del desempeño profesional docente (docentes y directivos), así como la jurisdicción de dicha asesoría.
    • https://youtu.be/4VZ4zqTUfYc (Incorporar)
  8. CAPÍTULO III Del ingreso al Servicio.

    • Establece que el ingreso al Servicio de Educación sucederá mediante concurso de oposición, cuando haya plazas vacantes, y del cual resultará nombramiento de:
    • Periodo de inducción (cuya duración será de dos años con apoyo de un tutor) que incluye evaluación anual.
    • CAPÍTULO III Del ingreso al Servicio.
  9. CAPÍTULO IV De la promoción a cargos funciones de dirección y de supervisión.

    • Establece que el ingreso al Servicio de Educación, en EMS sucederá mediante concurso de oposición, bajo la observancia de las autoridades educativas y Organismos Descentralizados, y del cual resultará:
    • a) Para función de director, promoción por tiempo fijo, aunque el periodo será determinado por las autoridades y el los resultados de las evaluaciones periódicas.
    • b) Para función de supervisor, promoción por tiempo fijo, aunque el periodo será determinado por las autoridades y el los resultados de las evaluaciones periódicas.
    • CAPÍTULO IV De la promoción a cargos funciones de dirección y de supervisión.
  10. CAPÍTULO V De la promoción en la Función

    • Establece los criterios que regulan distintas promociones, sin que éstas implique cambio de función, Entre los criterios están:
    • a) Incentivos temporales o permanentes.
    • b) Acceso a desarrollo profesional
    • c) Fomento al mejoramiento del desempeño
    • d) Idoneidad de cocimientos, capacidades y aptitudes para la función.
    • CAPÍTULO V De la promoción en la Función
  11. CAPÍTULO VI De otras promociones en el Servicio

    • Señala las condiciones en que el Profesional de Servicios Docentes puede acceder a otras denominaciones de promoción en el Servicio, entre ellas están:
    • a) ATP (por dos años ininterrumpidos)
    • b) Otros programas de promoción como premio al merito.
    • CAPÍTULO VI De otras promociones en el Servicio
  12. CAPÍTULO VII De la permanencia en el Servicio

    • Establece que la permanencia en el Servicio proviene única y exclusivamente como resultado de la evaluación al desempeño, misma que resulta obligatoria y cuyo incumplimiento es causa suficiente para rescisión del contrato.
    • La evaluación ofrece tres oportunidades de aprobación, mediante programas de regularización y con apoyo de torturaría; e caso de no aprobar luego de estos periodos de regularización, se rescinde el contrato sin compromiso para el "patrón", es decir, el estado.
    • https://youtu.be/xHyoUuLaYVw (Incorporar)
  13. TITULO TERCERO De los estándares

    • Establece, a través de tres capítulos, los actores y mecanismos para la generación definición y aprobación de los estándares de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio.
    • TITULO TERCERO De los estándares
  14. CAPÍTULO I: De los estándares en la Educación Básica

    • Señala como atribución de la Secretaría, proponer los estándares de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio.
    • CAPÍTULO I: De los estándares en la Educación Básica
  15. CAPÍTULO II De los estándares en la Educación Media Superior

    • Establece que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados son quienes deberán proponer los estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio.
    • CAPÍTULO II De los estándares en la Educación Media Superior
  16. CAPÍTULO III Del procedimiento para la definición y la autorización de los estándares

    • Precisa los procedimientos a segur (por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados), para la definición de los estándares de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio.
    • https://youtu.be/IG6tDTgvbf8 (Incorporar)
  17. TÍTULO CUARTO De las condiciones institucionales

  18. CAPÍTULO I De la formación continua.

  19. CAPÍTULO II De otras condiciones

    • Señala como función de las Autoridades, establecer:
    • a) Periodos mínimos y periodicidad para la permanecía y/o cambio en una Escuela.
    • b) La vigilancia del trabajo armonioso en las escuelas.
    • c) La susceptibilidad de cambio de adscripción..
    • d) Autorización de Estructura ocupacional.
    • e) Revisión de la suficiencia presupuestal.
    • f) Interpretación de la Ley para efectos administrativos.
    • CAPÍTULO II De otras condiciones
  20. TÍTULO QUINTO De las obligaciones y sanciones

    • Señala en un capítulo, las obligaciones y las sanciones a las que se hace acreedor el personal de Servicio Profesional Docente: en Función de Dirección o Supervisor. .
    • TÍTULO QUINTO De las obligaciones y sanciones
  21. TRANSITORIOS

    • Integra consideraciones respecto a:
    • a) Entrada en vigor de la presente ley
    • b) Las acciones que deberán implementar los gobiernos de los estados para hacer aplicable la ley.
    • c) Las acciones del Instituto para echar a andar la ley.
    • d) Los efectos de la aplicación de la ley, en los criterios vigentes en la contratación del Personal de Servicios Profesionales.
    • e) El proceso paulatino en que habrán de perder vigencia los derechos laborales previos a la entrada e vigor de la ley.
    • TRANSITORIOS

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Descrição
Contiene una breve descripción de la Ley de Servicio Profesional Docente
Criado por
merida119 · nov 2015
Atualizado
29 out 2016
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