ley del Servicio Profesional Docente
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- Ley
- General del Servicio Profesional Docente
- En el Título Segundo de la
- Ley, se busca la mejora continúa en la plantilla docente y Directiva de los
- niveles educativos tanto de básica como media Superior a través de la
- evaluación periódica del personal que se encuentre desarrollando estas
- actividades; de igual forma busca que se cuente con la idoneidad de cada uno de
- estas figuras principales en el desarrollo académico, con la finalidad de
- garantizar educación de calidad en los niveles antes mencionados.
- Por otro lado, a través de los
- resultados de las evaluaciones se darán incentivos al personal docente que
- destaque, con la finalidad de que su desarrollo académico siempre vaya en pro
- de la educación. Al personal directivo se le dará certeza laboral dependiendo
- de sus resultados obtenidos en la evaluación, de igual forma en el caso de que
- alguna de las dos figuras llegaran a obtener resultados no favorables, se les
- brindara capacitación acorde a las debilidades que se detecten en los
- resultados, con la finalidad de someterse a una segunda evaluación dando
- atención y seguimiento a su status y
- poder mejorar los resultados obtenidos y así dar un nombramiento conforme a lo
- establecido en la presente Ley, considerado los nuevos resultados después de la
- segunda evaluación.
- Para lograr los puntos antes
- mencionados es importante establecer de manera clara y precisa, los perfiles y
- parámetros que deben reunir ambas figuras, en donde se enmarca de manera clara
- inicios y conclusiones del nivel de
- educación establecidos en los planes y programas de estudio, así como
- funciones determinadas de estas figuras, que aspectos deben dominar ambas y lo que se espera que se obtengan en el terreno
- en donde se desarrollan, en el caso de los docentes garantizar el dominio de
- los contenidos, ambiente en el aula y establecer diálogos con padres de
- familia.
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- Capítulo
- VIII “Del Reconocimiento en el Servicio”
- En este capítulo se mencionan
- los diferentes tipos de reconocimiento que gozarán los docentes y directivos
- que destaque en su desempeño, dentro de los cuales se puede destacar algunos de
- ellos.
- Apoyo de estímulos temporales,
- que se contemple dentro del período en el que fue evaluado.
- Establecer opciones de
- desarrollo personal que vayan siempre en mejoras a la educación.
- Es responsabilidad de las
- autoridades realizar las gestiones necesarias, para el logro de estos
- incentivos, en los tiempos que determine la Ley del Servicio Profesional
- Docente.
- El personal docente tendrá la
- oportunidad de realizar, funciones de tutoría, siempre y cuando realice la
- inscripción y los trámites que marque la convocatoria emitida por el Servicio
- Profesional Docente, los que logren cumplir con los requisitos y resultados
- obtenidos, podrán realizar estas funciones adicionales y recibirán un incentivo
- por esta actividad, de igual forma el personal Directivo contara con este
- incentivo, pero fungirá como Asesor Técnico Pedagógico.
- Al ser beneficiados estas
- figuras con las funciones adicionales antes mencionadas, tendrán una duración
- de un ciclo escolar, lo que una vez concluida con esta funciones los docentes
- tendrán que reincorporarse a su plaza de origen
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- Capítulo
- VIII “De la permanencia en el Servicio”
- Aquí se establece de toda
- persona que se desarrolle como personal docente, está sujeto a la evaluación de
- desempeño, misma que es obligatoria, en donde el INE, considera al menos una
- evaluación cada cuatro años.
- En este capítulo se brinda la
- oportunidad al personal docente de poder participar como evaluadores una vez
- que sean certificados por el INEE.
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- En el caso de que se
- obtuvieran resultados de insuficiencia se contará con el apoyo de tutores y se
- determinarán programas de apoyo, para que se reciba la tutoría correcta considerando
- los resultados obtenidos; de volver a obtener resultados de insuficiencia se
- tendrá oportunidad de una evaluación más, hasta la tercera, si en alguno de los
- casos no se llegara a obtener resultados de suficiencia, los efectos del
- nombramiento se darán por terminados.
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- “La importancia
- de conocer fundamentos legales del perfil “
- Tener conocimiento de lo que
- enumera en cada uno de los capítulos y artículos la Ley del Servicio
- Profesional docente, nos brinda un conocimiento amplio que nos orienta hacia
- dónde queremos ir, que beneficios podemos obtener al ser evaluados, conocer
- nuestras fortalecías y debilidades, tener más oportunidades de crecimiento,
- hacer mejoras en nuestro desarrollo académico ya sea como personal docente o
- directivo, poder gozar en base a los resultados obtenidos cambios de
- adscripción, en los lugares que como profesionista sea de mi conveniencia y sobre todo conocer
- mis derechos y obligaciones, para comprometerme con la institución en donde me
- desempeño y la institución a su vez conmigo como trabajador.
Informações
- Descrição
- Opinión y comentarios de la Ley del Servicio Profesional Docente y Etapas de Evaluacion
- Criado por
- belenayala_765 · nov 2015
- Atualizado
- 19 fev 2016
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- Avaliação