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Notas

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Roberto ruiz delgado Espanhol 1 página

Conteúdo das notas (1)

Página 1

1. MUERTE DE FRANCO

La

muerte del general Francisco Franco, Jefe del Estado español, tiene

lugar el 20 de noviembre de 1975. Este hecho desencadenará una serie de

acontecimientos políticos e históricos que provocarán el final del

régimen franquista con la subida al trono del rey Juan Carlos I bajo la

fórmula de una monarquía parlamentaria dentro de un sistema democrático.

2. PRIMERAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS (1977)

Se

celebraron el 15 de junio de 1977 con la asistencia de todos los

partidos políticos, que habían sido legalizados meses antes. Con una

alta participación (78,83%), el partido más votado fue la Unión de

Centro Democrático de Adolfo Suárez, una coalición de diferentes

formaciones centristas. Obtuvo 34,44% de los votos y 166 diputados. En

segundo puesto se situó el PSOE, liderado por Felipe González, y que

alcanzó el 29,32% y 118 escaños. En tercer y cuarto lugar estaban el

PCE, con 19 diputados, y Alianza Popular, con 16. Otras formaciones con

representación parlamentaria fueron el Partido Socialista Popular de

Tierno Galván (6), el Pacto Democrático por Cataluña (11), el PNV (8),

Unión del Centro de la Democracia Cristiana de Cataluña (2) y Esquerra

de Cataluña, Euskadiko Ezkerra, Candidatura Aragonesa Independiente de

Centro, Candidatura Independiente de Centro con 1 diputado cada

formación.

3. PONENCIA CONSTITUCIONAL

En

la primera reunión de la Comisión Constitucional se nombró la Ponencia

que se encargaría de redactar un anteproyecto constitucional. Para ello

se eligió a Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros

en representación de UCD, Gregorio Peces Barba por el PSOE, Manuel Fraga

por AP, Jordi Solé Tura por el PCE y Miguel Roca por la minoría

catalana. Esta Ponencia celebró 29 sesiones entre los meses de agosto,

cuando fue nombrada, y diciembre.

4. NOMBRAMIENTO DE ADOLFO SUÁREZ Y LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA

Adolfo

Suárez sustituyó en el Gobierno a Arias Navarro, que dimitía en 1976, a

petición del Rey. Desde ese momento el Gobierno se puso a trabajar para

poner fin a la legislación vigente hasta el momento, que no era otra

que las Leyes Fundamentales franquistas. El proyecto que terminaría por

enterrarlas fue la Ley para la Reforma Política, que preveía en sus

normas la redacción de una Constitución. La Ley para la Reforma Política

no sólo fue aprobada por las Cortes franquistas de la época, sino

también en referéndum por la sociedad española.

5. LA INICIATIVA

Una

vez pasadas las elecciones y con unos representantes parlamentarios

elegidos de forma democrática por la sociedad española, el Congreso de

los Diputados ejerció las funciones que le otorgaba el artículo 3º de la

Ley para la Reforma Política y el 26 de julio de 1977 el Pleno aprobaba

una moción redactada por todos los grupos parlamentarios para la

creación de una Comisión Constitucional que se encargaría de redactar un

proyecto de Constitución.

6. REFERÉNDUM

Siguiendo

las pautas del artículo 3º de la Ley para la Reforma Política, se

convocó el Referéndum para al aprobación del Proyecto de Constitución

para el día 6 de diciembre de 1978 y que fue aprobado por el 87,87% de

los votos. Una vez había hablado la sociedad española, el Rey Juan

Carlos sancionaba la Constitución durante una sesión conjunta del

Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el 27 de diciembre. El

Boletín Oficial del Estado publicó la Constitución dos días después.

7. 3ª VOTACIÓN: CONGRESO Y SENADO

El

31 de octubre de 1978 se reunieron ambas Cámaras para aprobar el

Dictamen de la Comisión Mixta sobre el Proyecto de Constitución. En el

Congreso de los Diputados fue aprobado con 325 votos a favor, 6 en

contra y 14 abstenciones. En el Senado hubo 226 votos a favor, 5 en

contra y 8 abstenciones. Aprobado el Dictamen, la palabra le

correspondía ahora al Pueblo español.

8. REGRESO A LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

Una

vez la Ponencia terminó el anteproyecto, éste fue expuesto para la

presentación de enmiendas, que superaron las 3.000. En abril de 1978 el

Informe de la Ponencia pasa a publicarse en el Boletín Oficial del

Estado y regresa de nuevo a la Comisión Constitucional, que por entonces

había variado su nombre para convertirse en Comisión de Asuntos

Constitucionales y Libertades Públicas. La Comisión estudió el Informe

durante 24 sesiones celebradas entre mayo y junio para ver qué enmiendas

eran aceptadas y cuáles eran rechazadas.

9. 2ª VOTACIÓN: EL PLENO DEL SENADO

Una

vez aprobado el texto constitucional en el Congreso, pasó al Senado

abriéndose de nuevo un plazo para la presentación de enmiendas,

contabilizándose un total de 1254. Dichas enmiendas fueron de nuevo

estudiadas tanto por la Ponencia como por la Comisión, modificándose el

texto. Tras 17 sesiones de trabajo, se reunió el Pleno del Senado para

discutir el trabajo de la Comisión y se aprobaron las "Modificaciones al

Texto del Proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los

Diputados". Pero como se habían producido discrepancias entre los textos

aprobados por el Congreso y por el Senado, la Ley para la Reforma

Política exigía constituir una Comisión Mixta de Diputados y Senadores

para llegar a un único texto que fuera sometido a votación en ambas

Cámaras. El 28 de octubre se llegó a ese texto único.

10. 1ª VOTACIÓN: EL PLENO DEL CONGRESO (VOTACIÓN I)

Con

las enmiendas estudiadas e incluidas en el proyecto, la Comisión de

Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas emitió un Dictamen que

fue debatido durante 12 sesiones en el Congreso de los Diputados.

Finalmente el texto fue aprobado el 21 de julio de 1978 por 258 votos a

favor, 2 en contra y 14 abstenciones.

LA CONSTITUCIÓN.

TÍTULO PRELIMINAR:

España es un Estado

Democrático porque ante todo busca, la libertad, la justicia y la

justicia para todos los que lo formamos, y cualquiera tiene derecho a

exponer y defender sus ideas en público sin ser perseguido.

ELEMENTOS:

-BANDERA: La inventó el Rey Carlos III para distinguir nuestros barcos de los demás.

-LA

CAPITAL: La capital de España es Madrid desde que el Rey Felipe II

trasladó allí la Corte por ser el centro geográfico de la Nación

Española.

1. GABRIEL CISNEROS LABORDA: Nacido en Tarazona (Zaragoza), en 1940, y fallecido en Murcia en 2007.

Licenciado en Derecho, ingresó por oposición en el Cuerpo General

Técnico de la Administración Civil del Estado en 1967. En 1976 fue

nombrado director general de Asistencia Social en el Ministerio de

Gobernación, cargo del que dimitió en abril de 1977 para presentarse a

las elecciones legislativas de ese año, en las que fue elegido diputado.

2. MANUEL FRAGA IRIBARNE:Nacido en 1922 en Vilalba (Lugo) y fallecido en Madrid en 2012.

Doctor en Ciencias Políticas y Económicas por la Universidad de Madrid,

comenzó su actividad política en 1951 como secretario general del

Instituto de Cultura Hispánica. Durante la dictadura de Franco, ostentó

los cargos de consejero nacional del Movimiento y procurador en Cortes,

aunque su puesto más destacado fue el de ministro de Información y

Turismo, entre 1962 y 1969. Al frente de esta cartera, elaboró la Ley de

Prensa e Imprenta y el Estatuto de Publicidad. 3. MIGUEL HERRERO RODRÍGUEZ DE MIÑÓN: Licenciado en Filosofía y Letras y doctorado en Derecho, en 1966 obtuvo

el puesto de Letrado del Consejo de Estado. En 1976 fue nombrado

secretario general técnico del Ministerio de Justicia, cargo que

desempeñó hasta abril de 1977. Un año más tarde, fue elegido presidente

de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Miguel Herrero

presidió la Unión de Centro Democrático desde 1980 hasta 1981, partido

que abandonó en 1982. 4. JORDI SOLÉ TURÁ:

Nacido en Mollet del Vallès (Barcelona), en 1930, y fallecido en Barcelona en 2009.

Se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona con

Premio Extraordinario en 1958. Se vio obligado a abandonar España en

1960 ante el aumento de detenciones de comunistas catalanes, viviendo en

París y Bucarest durante cuatro años. Al poco tiempo de regresar y

después de reincorporarse a la vida universitaria, fue detenido y pasó

seis meses en prisión. Solé fue miembro de Partido Socialista Unificado

de Cataluña (PSUC) desde 1956. 5. JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA RODRIGO:Gaditano, se licenció en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid

y poco después ingresó en la carrera diplomática. En julio de 1968

logró, por oposición, la plaza de letrado en las Cortes Españolas. Su

primer contacto con la política lo tuvo con el Partido Socialista

Popular, aunque en 1976 se incorpora al recién creado Partido Popular.

Al poco tiempo, el PP se une a UCD y en las elecciones de 1977 es

designado diputado por Madrid. 6. MIQUEL ROCA I JUNYENT:Aunque nació en Francia, Miquel Roca siempre ha vivido en Cataluña.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, su primer cargo

representativo en política lo desempeñó como secretario general adjunto

de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC). En las elecciones de

1977 resultó elegido diputado y fue uno de los siete miembros que

elaboró la ponencia que sirvió como borrador para redactar la

Constitución de 1978.

7. GREGORIO PECES-BARBA:

Nacido en Madrid en 1938 y fallecido en Asturias en 2012.

Se licenció en Derecho por la Universidad Complutense y en 1963 fundó,

junto a Pedro Altares y Javier Rupérez, entre otros, la revista

Cuadernos para el diálogo. En 1972 se afilió al Partido Socialista

Obrero Español (PSOE), entonces en la clandestinidad. En las elecciones

generales de 1977 fue elegido diputado por Valladolid y designado

miembro de la ponencia encargada de estudiar el anteproyecto de la

Constitución.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

https://www.youtube.com/watch?v=7bQlJe4wPQM (Incorporar)

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN.

Las

elecciones generales se acercan. Y con ellas, las propuestas de los

distintos candidatos a la presidencia del Gobierno, muchas de las cuales

relacionadas con una reforma de la Constitución Española (CE). Por lo

tanto, no estaría de más entrar en los requisitos procedimentales a

tener en cuenta para proceder a misma, ya sea por vía del artículo 168

CE (necesaria en caso de afectar a (1) la totalidad del texto

constitucional, o (2) al Título preliminar, Capítulo segundo, Sección

primera del Título I, o (3) al Título Segundo) o por vía del artículo

167 CE (de aplicación en todo aquello no comprendido en el art. 168 CE).

Sea cual sea la parte afectada por la

reforma, esta debe ser propuesta por el Gobierno, el Congreso de los

Diputados o el Senado. Por su parte, los parlamentos autonómicos pueden o

bien solicitar al Gobierno que inicie la reforma, o proceder a

defenderla ante el Congreso para que sea este quién la abandere (art.

166 CE).

Según el Tribunal Constitucional (SSTC

48/2003, FJ 7 y 103/2008, FJ 2), la Constitución Española puede ser

modificada sin ningún límite, esto es, sin que existan clausulas de

intangibilidad explícitas o implícitas, siempre y cuando se respete el

procedimiento legal establecido.

No cabe proceder a la celebración de

referéndums previos a la reforma constitucional (STC 103/2008, FJ 4).

Así pues, por ejemplo, no se podría someter a referéndum previo una

propuesta de abolición de la monarquía (Título II); según el TC, este

debería producirse una vez aprobada la reforma por la Cortes Generales,

según veremos después.

En ningún caso se procederá a la modificación de la Constitución “en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116” (art. 169 CE).

Una vez presentada la propuesta de

reforma según lo visto en el punto 1, tanto el Congreso de los Diputados

como el Senado deberán aprobarla por mayoría de 2/3 cada una (234

diputados y 164 senadores en la presente legislatura).

Aprobada por ambas cámaras, estas se disolverán y se convocarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Las nuevas Cámaras “deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional”

(art. 168.1 CE). El problema surge en que no se indica la mayoría

necesaria para tal ratificación. Acudiendo al Reglamento del Congreso,

este tampoco mencionada nada. Así pues, según Aragón Reyes (2001), a

tenor de lo dispuesto en los art. 79.2 CE y 79.1 RCDip, debe entenderse

que es necesaria una mayoría simple de los diputados. Respecto al

Senado, el Reglamento del Senado requiere que la ratificación se apruebe

por mayoría absoluta de los Senadores (art. 159 RSen).

Una vez ratificada la propuesta del

texto constitucional por las nuevas Cámaras, esta deberá ser estudiada y

aprobada por 2/3 de cada Cámara.

Finalmente, el texto aprobado deberá ser ratificado por los ciudadanos mediante un referéndum vinculante.

Una vez presentada la propuesta de

reforma según lo visto en el punto 1, cada una de las Cámaras, Congreso y

Senado, deberá aprobar la modificación con una mayoría de 3/5 (210 y

147 respectivamente en la actual legislatura).

En caso de no conseguirse la mayoría

antes enunciada, el Congreso y el Senado deberán crear una comisión

paritaria para intentar superar las diferencias surgidas y presentar un

texto conjunto, que deberá ser aprobado por 3/5 partes de cada Cámara.

Si no se lograse presentar dicho texto

consensuado, pero la propuesta tuviese el apoyo de la mayoría absoluta

de los miembros del Senado (30 en la legislatura actual), el Congreso de

los Diputados podría aprobar dicha propuesta con una mayoría de 2/3.

Si finalmente se consigue aprobar la

modificación propuesta, independientemente del procedimiento seguido, en

un plazo de 15 días, el 10% de miembros del Congreso o del Senado (35 o

25 respectivamente en la actual legislatura) puede pedir la celebración

de un referéndum de carácter vinculante. En caso contrario, la

modificación quedará definitivamente aprobada.

Como paso previo, cabe tener claras unas cuantas ideas:

Reforma vía art. 168

En caso de

reformarse la totalidad del texto constitucional (para proceder a

iniciar un proceso constituyente, por ejemplo); el Título preliminar,

Capítulo segundo, Sección primera del Título I; o al Título Segundo, el

procedimiento es el siguiente:

Reforma vía art. 167

Por esta

vía se deberán reformar los artículos no incluidos en el apartado

anterior. Esta es una vía menos rígida, y por la que se han producido

las dos únicas modificaciones del texto constitucional: la del art. 13.2

CE y la del art. 135 CE.

Atendiendo

a las dos vías de modificación de la CE, se observa que la del 168 CE

es mucho más rígida y exige un consenso casi total, no solo entre las

fuerzas políticas presentes, sino en las que pudiesen surgir de unas

elecciones (recordemos que de aprobarse el inicio de la reforma por 2/3

de cada Cámara, se convocarían elecciones legislativas). En cambio, la

vía establecida por el 167 CE es mucho menos rígida, permitiendo, por

ejemplo, cambiar un artículo en una sola noche y sin someter a

referéndum la modificación (como sucedió con el artículo 135 CE).

LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN:

¿Cómo se reforma la Constitución Española?

Así nació la Constitución Española de 1978

Referéndum para la ratificación de la Constitución española El referéndum para la ratificación del Proyecto de Constitución fue el referéndum que ratificó la Constitución española de 1978. Tuvo lugar el miércoles 6 de diciembre de 1978

y la pregunta planteada fue «¿Aprueba el Proyecto de Constitución?». El

Proyecto fue aprobado por el 87,78 % de votantes, que representaba el

58,97 % del censo electoral.1.

Convocatoria y normativa

Fue convocado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política

(que indicaba que «el Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma

Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación»),

por el Real Decreto

2560/1978, de 3 de noviembre, por el que se somete a Referéndum de la

Nación el proyecto de Constitución, de acuerdo con lo prevenido en:

El Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

El Real Decreto 2120/1978 de 25 de agosto, por el que se establecen

normas para la celebración de consulta directa a la nación por medio de

referéndum.2

El Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre, sobre el ejercicio del

derecho de reunión durante la fase de consulta del Referéndum

Constitucional.

El Real Decreto-ley 37/1978, de 27 de noviembre, por el que se

dictan normas complementarias para la determinación de las personas que

participaran en el Referéndum nacional sobre el proyecto de

Constitución.

La Orden de 23 de noviembre de 1978, por la que se determina el

modelo oficial de papeleta de votación para el Referéndum Nacional del 6

de diciembre.

Resultados

Referéndum Constitucional 1978

¿Aprueba el proyecto de Constitución?

Datos

Postura

Votos

%

Censo: 26.632.180

Votantes: 17.873.271 (67,11%)

Válidos: 17.739.485 (99,25%)

Votos nulos: 133.786 (0,75%)

Abstención: 8.758.909 (32,89%)

Sí

15.706.078

88,54

No

1.400.505

7,89

En blanco

632.902

BREVE INTRODUCCIÓN:

España es una Nación muy antigua que en 1978 decidió regularse por medio de normas civilizadas y democráticas (la constitución).

¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?

La

Constitución Española es la norma jurídica suprema del Estado (ninguna

norma puede contradecirla y todas las leyes deben ser elaboradas en base

a lo que dicte). Las Contitucion no es una ley, ya que está por encima

de todas las leyes.

En la Constitucion se recoge un amplio catálogo de derechos y libertades

de los ciudadanos, los principios básicos de la organización del

Estado, el funcionamiento de sus instituciones básicas, el ámbito de

actuación de los poderes públicos, y un largo etcétera.

Fue creada tras las elecciones del 15 de junio de 1977, en un clima de

consenso (es decir, que todo el mundo estaba de acuerdo en crearla). Y

en este orden fue:

- Aprobada por las Cortes Generales en sesion plenaria el 31 de Octubre de 1978.

- Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978.

- Sancionada por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978

- Publicada en B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor.

El MOTIVO por el que se crea la Constitucion aparece en el preámbulo de la misma, y te lo pongo a continuacion:

"La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la

seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su

soberanía, proclama su voluntad de:

- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

-Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de

los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e

instituciones.

-Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

-Establecer una sociedad democrática avanzada, y

-Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra."

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La opinión de Pablo Iglesias el "lider" de podemos para manifestrase sobre un tema de la reforma constitucional se describe en el siguiente enlace:

http://politica.elpais.com/politica/2015/11/26/actualidad/1448562124_622708.html

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trabajo sobre la constitucion española
Criado por
Roberto ruiz delgado · nov 2015
Atualizado
29 nov 2018
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