Notas
Capítulo III. Valoración Documental
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CAPÍTULO III
VALORACIÓN
DOCUMENTAL
3.1 FIN DE VIGENCIAS
DOCUMENTALES
En la mayoría de los
casos, surge “naturalmente”, por las
circunstancias, por ejemplo, el acta de nacimiento pierde vigencia con la
muerte del individuo; el comprobante de venta de un terreno la pierde cuando se
da la siguiente venta; el cheque bancario cuando se cobra o cuando se vence sin
cobrar.
3.1.1
DOCUMENTOS GENERADOS POR LA INSTITUCIÓN
1) Los
documentos que sustentan derechos de una Institución tienen vigencia mientras exista el derecho
sustentado. No puede extenderse más allá que la existencia misma de la
Institución. Ejemplo:
Ley de Creación de la
Institución.
2) Los
documentos que dispone la organización interna, tienen vigencia hasta que son sustituidos
por otras disposiciones. Ejemplo:
Los organigramas y
manuales de procedimientos y de organización.
3) Los
documentos contables y fiscales tienen vigencia hasta que se aprueba el balance
anual en el tribunal de cuentas. Los que contienen comprobantes de bienes amortizables
tienen vigencia hasta que concluyen.
4) Los
informes, memorias y similares pueden considerarse vigentes hasta que aparecen otros
nuevos.
3.1.2
DOCUMENTOS RELATIVOS A PERSONAS
1) El
documento que especifica la vigencia del derecho, puede ser más breve que la vida de la persona o más larga, si es transmisible por herencia.
2) Si se
refieren a una persona, pero interesan al Estado y al
individuo, tiene vigencia mientras permanezca el
interés de uno o de ambos. Ejemplo: los registros de propiedad inmueble.
3.2 FIN DE PLAZO PRECAUCIONAL
En la mayoría de los casos, el plazo
precaucional ha de establecerse conforme a las tablas
de conservación de las disposiciones vigentes y podrá ser ampliado por la
propia unidad generadora, de acuerdo a sus
necesidades y se registrará en el Catálogo de Disposición Documental.
El plazo precaucional de documentos de
gran interés político-social, será más amplio que los lapsos de
rotación de las autoridades. Por ejemplo, en México el período
presidencial es de 6 años: el plazo precaucional debe ser mayor a éste,
contando con la posibilidad de su evaluación, por
una administración distinta a la que produjo los
documentos.
3.3 CRITERIOS DETERMINANTES
DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS
Establecer el valor de los documentos (administrativo,
legal, contable y fiscal), es una etapa primordial y esencial en la
elaboración del plan para su
conservación o eliminación, fijando para ello un plazo de tiempo
determinado (ver anexo 7). Existen principios
generales (análisis, valoración, expurgo y
depuración), que permiten llegar a decisiones firmes y lógicas.
Se pueden distinguir dos grupos de valores para los documentos oficiales: PRIMARIOS y SECUNDARIOS. Estas dos clases pueden subdividirse en valores precisos que ayudarán a
fijar plazos apropiados de conservación y eliminación.
Tienen valor PRIMARIO
los documentos necesarios para la actividad de la unidad administrativa que los
produjo o conserva, esta clase comprende cuatro
criterios.
a) valor administrativo
b) valor jurídico
c) valor fiscal y
d) valor informativo
Se trata de documentos
que las unidades administrativas necesitan para cumplir
su mandato y ejecutar sus funciones, deben conservarse tanto tiempo como
mantenga ese valor PRIMARIO.
Es recomendable para su control, lo
siguiente:
a) Contar con un pequeño
local o espacio en las mismas unidades administrativas,
facilitando la consulta inmediata de los
documentos.
Cuando los documentos dejan de ser de consulta frecuente para las unidades
administrativas, se efectuará una transferencia
primaria al archivo de concentración para su guarda
precaucional y cumpliendo con dicho período, adquieren un valor SECUNDARIO y es el momento de efectuar
su análisis y valoración para determinar su transferencia al Archivo Histórico
para integrar la memoria institucional o proceder
con la eliminación correspondiente.
3.3.1 VALOR
ADMINISTRATIVO DE LOS DOCUMENTOS
Son documentos de valor
administrativo los que se refieren a políticas y
procedimientos relativos a las actividades
cotidianas de una Secretaría o de un Gobierno en su conjunto, o asuntos
específicos que están en curso.
En primer lugar, la
mayoría de los documentos fueron elaborados o recibidos para responder a una
necesidad administrativa. Mientras dure esta función no puede considerarse que
carezcan de valor administrativo. Al examinar los documentos para decidir si
conservan un valor administrativo para la institución, es conveniente hacer las
preguntas siguientes, sí se responde “SI”, los documentos no tienen ya ese
valor.
a) ¿Dejaron de ser útiles los documentos para el tema
o asunto que les concierne?
b) ¿Se
conserva el documento porque es rutinario o porque tiene la costumbre de
hacerlo y desconoce el seguimiento para su custodia, conservación o
destrucción?
c) ¿Llegaron a su término los asuntos de que se trata
en cada uno de los documentos?
d) ¿Se
conservan los documentos sólo para protegerse
contra alguna situación legal, proveniente de la administración?
e) ¿Se puede encontrar
el mismo documento en otra parte?
f) ¿Coordinó con la unidad administrativa que ordenó
generar el documento, si éste ya cumplió su
cometido?
3.3.2 VALOR
JURÍDICO DE LOS DOCUMENTOS
Son los que se refieren a derechos a largo o corto plazo, de
la Administración Pública o de los ciudadanos, y que pueden
ser declarados ejecutorios por los Tribunales (inconformidades, pensión
alimenticia, amparos, etc.)
En otros casos, cuando
el asunto que se trata en el documento, está finiquitado o fue anulado, pierde
su valor jurídico y recupera su valor administrativo, cuando se examinan los
documentos para analizar si presentan
aún algún valor jurídico, se deben hacer las siguientes preguntas; y si
contesta “SI”, los documentos no tienen ya ese valor.
a) ¿Ha terminado la acción jurídica?
b) ¿Cumplió el documento con su objetivo como prueba
jurídica?
c) ¿Se puede encontrar el mismo documento en otra parte, en
forma de duplicado por ejemplo?
3.3.3 VALOR CONTABLE Y
FISCAL DE LOS DOCUMENTOS
Son documentos de valor
contable y fiscal los que necesita una institución para indicar el origen de los recursos presupuestales; monto, distribución,
control y ejercicio.
El valor contable y
fiscal inmediato de los documentos cesa con la
realización de la transacción financiera. Sin embargo, la Dirección
General de Administración y Finanzas deberá conservar los documentos durante un
lapso suficiente para satisfacer las exigencias fiscales o legales, de las
leyes o reglamentos de acuerdo a las disposiciones vigentes en las que se
señala que se deberá conservar 5 años siempre y
cuando no exista un procedimiento legal.
Cuando se estudian los
documentos para determinar si presenta un valor contable y fiscal en lo que
concierne a la institución, deben formularse las siguientes preguntas; y si se
responde “SI” los documentos han perdido su valor de referencia:
a) ¿Cumplieron con el objetivo de su creación, así como el
tiempo establecido de custodia?
b) ¿Existe algún procedimiento fiscal?
c) ¿Están protegidos los derechos de la institución en lo
relativo a la transacción?
d) Se han tenido en
cuenta los derechos y responsabilidades de todo individuo involucrado en la
transacción.
e) Se puede
encontrar en otra parte el mismo documento, como duplicado, se coordinará con
las áreas que lo tengan en su poder y se determinará lo conveniente de su
conservación.
3.3.4 VALOR INFORMATIVO
DE LOS DOCUMENTOS
Este valor puede
definirse como la propiedad que posee un documento para mostrar las actividades anteriores de una Institución, ofrecer
información útil para la planificación actual o proyectada.
Se observará que
ciertos documentos tienen valor informativo
porque son “ÚNICOS”, y significa que contienen
datos que no se encuentran en otra fuente de
información. Además del valor único que poseen, éstos pueden
relacionarse por su naturaleza, o material (pictogramas, papiros,
pergaminos, papel, disco compacto, diskettes, etc.) independientemente del
valor de su contenido.
El valor informativo
que posee un documento para la unidad administrativa generadora y como antecedente de investigación histórica constituye un valor
archivístico y deber conservarse permanentemente.
Cuando se examinan
documentos para determinar su valor informativo, se formularán las siguientes
preguntas; si se contesta “SI”, los
documentos poseen aún valor de investigación, de testimonio histórico y se
deben transferir al Archivo Histórico.
a) El documento revela
aspectos importantes para la Institución como:
I - ¿Su origen?
II - ¿Su organización y los cambios efectuados?
III - ¿Su administración?
IV ¿Sus actividades establecidas en su ley orgánica,
reglamento interior?
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- O usuário eliminou as informações de disciplina Notas sobre Capítulo III. Valoración Documental, criado por Usuário eliminado em 09-03-2017.
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- Usuário eliminado · mar 2017
- Atualizado
- 9 mar 2017
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- Criado por Clara Castillo Canela · 9 fev 2017
- Copiado por Clara Castillo Canela · 9 mar 2017
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