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Necesidades específicas de apoyo educativo

Recursos Arte Factory IEDA material Didactico Espanhol 13 slides

Slides do conjunto (13)

  1. Necesidades específicas de apoyo educativo.

    • De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
    • aquel que requiera una atención educativa diferente a la
    • ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por
    • dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades
    • intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o
    • por condiciones personales o de historia escolar con objeto de que pueda
    • alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y,
    • en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo
    • el alumnado.
    • Necesidades específicas de apoyo educativo.
    • Legenda: Fotografía de davidmulder61 vía Photopin. Licencia CC-BY-SA
  2. Marco legal autonómico

    • En función de lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
    • se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se
    • establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del
    • alumnado, se especifica lo siguiente:
    • "se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como
    • de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones,
    • para que las mismas, incluida la evaluación final de etapa, se adapten
    • al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a lo
    • recogido en su correspondiente informe de evaluación psicopedagógica"
  3. Marco legal

    • Por tanto, para el alumnado diagnosticado con necesidad específica de
    • apoyo educativo que curse la materia de bachillerato objeto de esta
    • Unidad Didáctica, se tomarán , aparte de las medidas de atención a la diversidad expuestas en el anterior epígrafe y las contempladas en el citado decreto, las correspondientes a la normativa autonómica que resulta de aplicación en estos casos como, por ejemplo, el Decreto
    • 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el
    • currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  4. Marco legal

    • Y más concretamente, en relación a la adaptación para altas
    • capacidades a las INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA
    • DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD por la que se actualiza el Protocolo
    • de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas
    • de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa .
  5. Plan de actuación

    • Una vez detectada y valorada por el Departamento de Orientación del centro, la necesidad específica de apoyo de un/a alumno/a en concreto, se procederá por un lado y según los casos, a realizar las adaptaciones de acceso al aula y materiales educativos o bien, las adaptaciones curriculares que se estimen más adecuadas para el progreso e inclusión del alumnado que esté en las situaciones concretas que se detallan a continuación en el siguiente esquema y que se desarrollan en las sucesivas pantallas .
    • Plan de actuación
    • Legenda: Fotografía de Gonzalo Malpartida en Flickr bajo CC-BY-SA
  6. Necesidades específicas de apoyo educativo.

    • Necesidades específicas de apoyo educativo.
    • Legenda: mapa conceptual realizado con GoConqr de elaboración propia
  7. 1.

    • Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales:
    • Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
    • toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades
    • derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personal:
    • a) Trastornos graves del desarrollo: Retraso evolutivo, Trastornos graves del desarrollo del lenguaje, Trastornos graves en el desarrollo psicomotor
    • b) Discapacidad visual : ceguera, baja visión
    • c) Discapacidad intelectual : Leve, Moderada, Grave, Profunda
    • d) Discapacidad auditiva : Hipoacusia, Sordera
    • e) Trastornos de la comunicación: Afasia, Trastornos específicos del lenguaje, Trastornos del habla
    • f) Discapacidad física: Lesiones de origen cerebral, medular o del sistema osteoarticular. Trastornos neuromusculares
    • g) Trastorno del espectro autista.
    • h) Trastorno graves de conducta : Trastorno disocial, negativismo, comportamiento perturbador, etc.
    • i)Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad
    • j) Otros trastornos mentales
    • K) Enfermedades raras y crónicas
  8. 2.

    • Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje o por TDAH:
    • Se
    • entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por
    • dificultades específicas de aprendizaje, aquel que requiera, por un
    • periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas
    • específicas para responder a las necesidades derivadas de alguno de los
    • siguientes trastornos:
    • a) Trastorno específico del aprendizaje de la lectura, escritura o cálculo.
    • b) Trastorno de aprendizaje no verbal o trastorno de aprendizaje procedimental.
    • Se
    • entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por
    • TDAH aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo
    • largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las
    • necesidades derivadas de un trastorno en la atención con o sin
    • hiperactividad.
    • Los procesos de detección e identificación de estas necesidades se realizarán lo antes posible
    • a partir de los procesos ordinarios de evaluación educativa realizados
    • por el equipo docente, con el asesoramiento y colaboración del
    • profesorado de la especialidad de pedagogía terapéutica o de audición y
    • lenguaje, y de los servicios generales de orientación correspondientes.
  9. 3.

    • Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales:
    • Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
    • toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades
    • derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la adquisición
    • temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades
    • cognitivas, generales o específicas, por encima de lo esperado en su
    • grupo de edad de referencia.
    • A) Sobredotación intelectual
    • B) Talento complejo
    • C) Talento simple
  10. 4.

    • Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo:
    • Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
    • toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades
    • derivadas de acceder de forma tardía al sistema educativo español en las
    • etapas correspondientes a la escolarización obligatoria y manifestar una competencia
    • lingüística en español inferior al nivel B 1 del Marco Común Europeo
    • para las lenguas o un desfase curricular significativo o riesgo de
    • padecerlo.
  11. 5.

    • Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar:
    • Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
    • toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades
    • derivadas de alguna de las siguientes circunstancias:
    • a) Condiciones de salud que pueden dificultar de manera significativa tanto el aprendizaje
    • como la asistencia normalizada al centro docente.
    • b) Circunstancias de adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial.
    • c)
    • Situación de desventaja socioeducativa derivada de cualquier
    • circunstancia del contexto sociofamiliar del alumno de carácter social,
    • económico, cultural, geográfico, étnico o de otra índole.
    • d) Presencia de escolarización irregular o absentismo escolar.
    • e) Capacidad intelectual límite.
    • f) Altas capacidades artísticas.
    • g) Deportista de alto nivel o alto rendimiento.
  12. Diagnóstico

    • La determinación de que un alumno/a tiene necesidad específica de apoyo educativo se realiza después de la evaluación psicopedagógica y así se contemplará en el informe psicopedagógico correspondiente.
    • El informe psicopedagógico concretará el grado de necesidad específica de apoyo educativo que, en función de las medidas que el alumno precise, podrá ser:
    • a) Grado 1, cuando la necesidad se prevea prolongada en el tiempo y requiera exclusivamente de medidas específicas básicas. La escolarización de este alumnado se realizará en centros ordinarios.
    • b) Grado 2, cuando la necesidad se prevea prolongada en el tiempo y requiera medidas específicas básicas y extraordinarias. La escolarización de este alumnado podrá darse en centros ordinarios y en centros de atención preferente.
    • c) Grado 3, cuando la necesidad se prevea permanente y originada por presentar necesidades educativas especiales y las medidas específicas básicas y extraordinarias que requiera no pueden ser proporcionadas en un entorno ordinario. La escolarización se realizará en un centro de educación especial o en una unidad de educación especial en centro ordinario.
  13. Evaluación

    • La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tomará como referencia
    • los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables
    • fijados con carácter general, estableciendo, para los alumnos que lo
    • requieran, la adaptación de las condiciones de realización de la
    • evaluación de forma que se garantice la obtención de la información
    • referente al aprendizaje.

Informações

Descrição
IEDA material Didactico Slides sobre Necesidades específicas de apoyo educativo, criado por Recursos Arte Factory em 07-06-2017.
Criado por
Recursos Arte Factory · jun 2017
Atualizado
9 jun 2017
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137
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