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LEY 9/2017 contratos parte 2
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Perguntas do quiz (109)
1Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: (art 25 falsa)
- ALos contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios.
- BAquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos
- CLos contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración con
- Dtodas son ciertas
2Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: (art 25 falsa)
- ALos contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios
- BLos contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CP
- CComtratos de servicios , espectaculos con num referencia 92230000-2 , 92231000-9 y 92232000-6
- DLos contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración con
3Tendrán la consideración de contratos privados: (art 26 falsa)
- ALos que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los referidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo anterior (Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios y especiales)
- BLos celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
- CLos celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
- DAquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
4 Los contratos privados que celebren las Administ se regiran, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. (art 26)
- Apreparacion y adjudicacion
- Befectos, modificacion y extinicion
- Cefectos y extincion
- Dpreparacion y extincion
5Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán por el derecho privado,, (art 26)
- Aefectos, modificación y extinción
- Bpreparacion y adjudicacion
- Cefectos y adjudicacion
- Dpreparacion y extincion
6los contratos administrativos se regiran por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. (art 25)
- Apreparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción
- Bpreparación y adjudicación
- Cefectos, modificación y extinción
- Dpreparación y extincion
7No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a los contratos mencionados en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo anterior, les resultarán de aplicación, además del Libro Primero de la presente Ley, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de esta Ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. (art 26)
- Averdadero
- Bfalso
8En cuanto a ,,,,,,,, les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. (art 26 contratos privados)
- Asus efectos y extincion
- Bsu preparación y adjudicación
- Csus efectos y preparacion
- Dsus efectos y adjudicacion
9 Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: (art 27 falsa)
- ALas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
- BLas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
- CLas referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
- DLas controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior.
10 Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: (art 27 falsa)
- ALas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
- BLos recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5.
- CLas cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley.
- DDe las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
11 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: (art 27 falsa)
- ALas controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior.
- BDe las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
- CEl conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- DLas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
12 Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Borden jurisdiccional civil
13 Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo l
- Borden jurisdiccional civil
14 Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Borden jurisdiccional civil
15Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Borden jurisdiccional civil
16 Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Borden jurisdiccional civil
17Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Borden jurisdiccional civil
18 Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Borden jurisdiccional civil
19 De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Borden jurisdiccional civil
20El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. (art 27)
- Aorden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Borden jurisdiccional civil
21Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión,,, (art 28)
- Adejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
- Bdejando constancia de ello en la documentación preparatoria, despues de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
- Csin dejar constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
- Dsin dejar constancia de ello en la documentación preparatoria, despues de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
22 De acuerdo con los principios de....................establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta. (art 28)
- Anecesidad, idoneidad y eficiencia
- Bnecesidad, idoneidad y eficacia
- Cnecesidad, transparencia y eficiencia
- Dnecesidad, publicidad y eficiencia
23La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con ,,,,,,,,, de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor (art 29)
- Ados meses
- Bcuatro meses
- Ccinco meses
- Dtres meses
24. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a.. (art 29)
- Ados meses
- Bcuatro meses
- Ccinco meses
- Dtres meses
25La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de ,, (art 29)
- A6 meses
- B4 meses
- Ccinco meses
- Dtres meses
26Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de ....., incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. (art 29)
- Acinco años
- Bdos años
- Ccuatro años
- Dseis años
27Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración,,,,,,,,, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (art 29.6)
- Alimitado
- Bilimitado
28En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a la que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de
los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio. (art 29)- Acuarenta años
- Bveinticinco años
- Cdiez años
- Dcincuenta años
29en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. (art 29)
- Aveinticinco años
- Bcuarenta años
- Cdiez años
- Dcincuenta años
30os contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a). (art 29)
- Adiez años
- Bveinticinco años
- Ccuarenta años
- Dcincuenta años
31Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un ,,,,,,, por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290. (art 29)
- A15 por ciento
- B20 por ciento
- C30 por ciento
- D10 por ciento
32Se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras aquellos períodos en los que estas deban suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en esta Ley, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión. (art 29)
- AVERADERO
- BFALSO
33 La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias: (art 30 falsa)
- AQue la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
- BQue la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 10 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.
- CQue no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.
- DCuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.
34 La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias: (art 30 falsa)
- ACuando, dada la naturaleza de la prestación, sea posible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.
- BCuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
- CLas obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.
- DExcepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación.
35 La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse sea superior al ,,, del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecución. (art 30)
- A20 por 100
- B30 por 100
- C15 por 100
- D25 por 100
36. Cuando, de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, la ejecución de las obras o la fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios particulares, el régimen jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los en la presente Ley (art 30.4)
- Acontratos de obras o de suministro
- Bcontratos de obras o de concesion de servicios
- Ccontratos de obras o de concesion de obras
- Dcontratos de obras o mixtos
37En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el,,,,, por ciento del importe total del proyecto. ( Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales,/ ) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables)
- A60 por ciento
- B40 por ciento
- C30 por ciento
- D20 por ciento
38La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto, corresponderá .. (art 30.5)
- Aal órgano competente para la aprobación del gasto
- Bal órgano que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito.
- Cambas son ciertas
- Dambas son falsas
39Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual: (art 31 falsa)
- AMediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo.
- BMediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6.
- Cambas son ciertas
- Dambas son falsas
40En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a.. (ART 34)(FALSA)
- Ainteres publico
- Bordenamiento juridico
- Cprincipios de buena administracion
- Dla costumbre
41 Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: (art 35 falsa)
- ALa identificación de las partes.
- BLa acreditación de la solvencia de los firmantes para suscribir el contrato.
- CDefinición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
- DReferencia a la legislación aplicable al contrato.
42 Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: (art 35 falsa)
- ALa enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
- BEl precio aproximado, o el modo de determinarlo.
- CLa duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas
- DLas condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
43 Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: (art 35 falsa)
- ALas condiciones de pago.
- BLos supuestos en que procede la modificación, en su caso
- CLos supuestos en que procede la resolución, en su caso
- DEl crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
44Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: (art 35 falsa)
- ALa extensión objetiva y temporal del derecho de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
- BLa obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
- CLos supuestos en que procede la resolución.
- Dtodas son ciertas
45 Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.?(ART 36)
- Asi, todos
- Bno
- Csi, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición
- Dsi, a excepción de los contratos de concesión de obras y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición
46Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención. (art 36)
- Averdadero
- Bfalso
47como se perfeccionan Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición ? (art 36)
- Acon su adjudicacion
- Bcon su formalizacion
- Cde conformidad con la legislación por la que se rijan.
- Dcon su adjudicación definitiva
48Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos: (art 38 falsa)
- ACuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho administrativo
- BCuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
- CEn aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
- Dtodas son ciertas
49Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: (art 39 falsa)
- ALa falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71.
- BLa carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, en los supuestos de emergencia.
- CLa falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.
- DLa inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
50Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: (art 39 falsa)
- AHaber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
- B) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitado
- CEl incumplimiento muy grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Dtodas son ciertas
51 La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos: (NULIDAD 39 CAUSAS)
- AQue por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
- BQue, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
- Cambas son ciertas
- Dambas son falssa
52En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes: (art 40 falsa)
- AEl incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205.
- BTodas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
- CLos encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio.
- DLa carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
53En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes: (ART 40 FALSA)
- AEl incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205.
- BTodas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
- CLos encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio.
- Dtodas son ciertas
54A los contratos de caracter privado, les resultaran de aplicacion en cuanto a su preparacion y adjudicacion (art26)
- ALibro primero, libro segundo
- BLas normas de derecho privado
- CSus normas especificas
- DLibro primero, libro tercero
55A los contratos de caracter privado les seran aplicables, en cuanto a sus efectos y extincion (art 26)
- ALas normas de derecho privado, salvo...
- BLibro primero, libro segundo
- CSus normas especificas
- DNormas de derecho administrativo
56Los contratos privados que celebren los poderes adj que no pertenezcan a adm pub, se regiran por lo dispuesto en el titulo I del libro tercero en cuanto a. (art26)
- ASu preparacion y adjudicacion
- BSus efectos y extincion
- CSus efectos, modificacion y extincion
- DSu preparacion y extincion
57Los contratos privados que celebren los poderes ad que no pertenezcan a adm publicas , en cuanto a sus efectos y extincion.. (art27)
- AAplicables las normas de derecho privado y aque norms materia medioambiental, social o laboral...
- BTitulo I del libro tercero
- CLibro segundo
- DSus normas especificas
58Los contratos que celebren las entidades del sector publico que no posean la condicion de poder adjudicador, se regularan por las normas de derecho privado..(art26)
- AEfectos, modificacion y extincion
- BPreparacion y adjudicacion
- CEfectos y exticion
- DPreparacion y extincion
59Los contratos privados que celebren las adm publicas se regiran por el derecho privado.. (arr26)
- AEfectos, modificacion y extincion
- BPreparacion y adjudicacion
- CEfectos y extincion
- DPreparacion y extincion
60La duracion de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podra exceder (con prorrogas) de (art 29)
- ACinco años
- BCuatro años
- CTres años
- DDos años
61Los contratos que celebren las administraciones publicas se formalizaran en documento [blank_start]administrativo[blank_end], sin perjuicio de lo señalado para los contratos [blank_start]menores[blank_end] en el art 118
- Aadministrativo
- Bmenores
62 A los exclusivos efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de actos administrativos (art 41 falsa)
- Alos actos preparatorios
- Blos actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que sean Administraciones Públicas
- Clos actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley
- Dtodas son ciertas
63serán competentes para declarar la nulidad o lesividad de los actos a que se refieren los apartados anteriores cuando se trate de contratos de una Administración Pública,,(art 41)
- Ael organo de contratacion
- Bel titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela,
64serán competentes para declarar la nulidad o lesividad de los actos cuando esta no tenga el carácter de Administración Pública (art 41)
- Ael organo de contratacion
- Bel titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela
65Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar (art 41
- Averadero
- Bfalso
66cuando esta no tenga el carácter de Administración Pública. En este último caso, si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente,, 8art 41)
- Aque ostente el control o participación mayoritaria
- Bque ostente el control o participación minoritaria
67Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad. (art 42 falsa)
- ALa declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor.
- BLa parte que resulte culpable no deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
- CLa nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias
- DSi la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
68Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: (ART 44 falsa)
- AContratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
- BAcuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
- CConcesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
- DLos acuerdos de adjudicación.
69erán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
Contratos de obras cuyo valor estimado sea,, (ART 44)- Asuperior a tres millones de euros
- Bsuperior a dos millones de euros
- Csuperior a cuatro millones de euros
- Dsuperior a seis millones de euros
70Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
contratos de suministro y servicios, (art 44)- Avalor estimado superior a cien mil euros.
- Bvalor estimado superior a dos millones de euros
- Cvalor estimado superior a 144,000 euros
- Dalor estimado superior inferior a cien mil euros
71 Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: (art 44 falsa)
- ALos anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- BLos actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la posibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos
- C) Los acuerdos de adjudicación.
- DLas modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
72 Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: (art 44 falsa)
- ALa formalización de encargos a medios ajenos en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- BLos acuerdos de rescate de concesiones.
- CLos anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- DLas modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
73No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de urgencia (art 44) (recurso especial)
- Afalso
- Bverdadero
74La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter ,,,, y será gratuito para los recurrentes. (art 44 recurso especial)
- Apotestativo
- Bprecepivo
- Cfacultativo
- Dvinculante
75En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena dependencia funcional en el ejercicio de sus competencias. (art 45)
- Averadero
- Bfalso
76Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito ...(ART 45)
- AMinisterio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales.
- BMinisterio de Economia, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales.
- CMinisterio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de tres vocales.
- DMinisterio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de cuatro vocales.
77 Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a,,,,,,, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública. (art 45)
- Adiez años
- Bcinco años
- Cdoce años
- Docho años
78El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a ,,,,,,, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública. (art 45)
- Aquince años
- Bdiez años
- Cdoce años
- Dcatorce años
79 La duración del nombramiento efectuado de conformidad con este apartado será de ,,,, y no podrá prorrogarse. (art 45)
- Aseis años
- Bcinco años
- Ctres años
- Dcuatro años
80 En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia (art 46)
- Averdadero
- Bfalso
81Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación..(art 48)
- Acualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
- Bcualquier persona física cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
- Ccualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa , por las decisiones objeto del recurso.
- Dcualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos individuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
82 El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de..(art 50)
- Aquince dias habiles
- Bdiez dias habiles
- Cveinte dias habiles
- Dtreinta dias habiles
83. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente: (art 50 ) (falsa)
- ATreinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
- BEn los restantes casos, antes de que transcurran tress meses a contar desde la formalización del contrato.
- Cambas son ciertas
- Dambas son falsas
84En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49, cuya adopción solicite, acompañándose también: (ART 51) (falsa)
- AEl documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
- BEl documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
- CLa copia o traslado del acto expreso o presunto que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado
- DEl documento o documentos en que funde su derecho.
85En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49, cuya adopción solicite, acompañándose también: (ART 51)
- AUna dirección de correo electrónico «habilitada» a la que enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones.
- BLa copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
- CEl documento o documentos en que funde su derecho.
- DTODAS SON CIERTAS
86Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.
- AUna vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
- BUna vez interpuesto el recurso no quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
- CUna vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, incluso en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
- DUna vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de licitacion, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
87Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: (art 32)
- AQue el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
- BQue más del 60 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo
- CCuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
- DLa condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
88La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: (art 32)
- AConformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.
- BVerificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.
- Cambas son ciertas
- Dambas son falsas
89Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: (art 31 falsa)
- AQue los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
- BQue más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores
- CQue cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d). ( Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública./ La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, )
- DQue el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
90cuando no esté garantizado
que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas
ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las
obras que sean objeto de la concesión. (art 14)- Ariesgo operacional
- Briesgo de demanda
- Creisgo de suministro
91Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración ......
al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones
directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el
resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la
amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias
que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones
a las que se refiera y de su período de recuperación (art 29)- Asuperior
- Binferior
- Cigual o inferior
- Digual o superior
92El contrato de [blank_start]servicios[blank_end] de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra
del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad
por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida
[blank_start]útil[blank_end] del producto adquirido (ART 29)- Aútil
- Bservicios
93Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas
un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos
tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir,,,(ART 29)- Anegativamente
- Bpositivamente
94 contratos [blank_start]complementarios[blank_end]: aquellos que tienen una relación de dependencia
respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la
prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal. (art 29)- Acomplementarios
95Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro
podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado que, en ningún caso, excederá del plazo
de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados
con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario
para realizarlos. (art 29)- Averadero
- Bfalso
96se consideran contratos menores de obras,, (art 118)
- AVE inferior a 40.000 euros
- BVE inferior a 15.000 euros
- CVE inferior a 50.000 euros
- DVE inferior a 20.000 euros
97se consideran contratos menores de suministro o de servicios
- AVE inferior a 15.000 euros
- BVE inferior a 40.000 euros
- CVE inferior a 30.000 euros
- DVE inferior a 17.000 euros
98la prestacion de [blank_start]servicios[blank_end] se realizara normalmente por la propia administracion por sus [blank_start]propios[blank_end] medios (art 30)
- Aservicios
- Bpropios
99 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades pertenecientes al sector público podrán en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones,,,,, (art 30)
- Aespecificas
- Bgenerales
- Csectoriales
- Dindependientes
100Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas,... (art 30)
- Aestas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente
- Bestas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones.
- Cestas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que no se hayan llevado a cabo conjuntamente
- Destas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo independientemente
101El encargo que cumpla dichos requisitos tendrá la consideración de contrato. (art 32)
- Averdadero
- Bfalso
102En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución [blank_start]obligatoria[blank_end] para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas [blank_start]unilateralmente[blank_end] por el ente que puede realizar el encargo. (art 32)
- Aobligatoria
- Bunilateralmente
103Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: (art 32 falsa)
- Ael poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición
- Bprecisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir
- Cestablecer la posibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
- Dtodas son ciertas
104Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (ART 32 FALSA)
- AQue en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
- BQue estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
- CQue el ente destinatario del encargo persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos.
- DTODAS SON CIERTAS
105art 32..
- AEl incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución.
- BEl incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; con perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución.
- CEl incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de liquidacion
- DEl incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, no comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución.
106Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: (art 32 falsa)
- AEl medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
- BEl encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
- CLos órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a diez millones de euros.
- Dtodas son ciertas
107Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el .... por cien del importe del encargo. (ART 32)
- A20
- B30
- C40
- D15
108La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será [blank_start]genérica[blank_end] para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo. (art 32)
- Agenérica
109 El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del .... por ciento de la cuantía del encargo. (ART 32)
- A50
- B40
- C30
- D20
Informações
- Descrição
- Quiz sobre LEY 9/2017 contratos parte 2, criado por cristina ledo em 12-02-2018.
- Autor
- cristina ledo
- Idioma
- Español
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