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  1. ley 911 de 2004

    • ley 911 de 2004
    • Legenda: Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
  2. CREACIÓN Y COMPETENCIA

    • La Ley 266 de 1996, en el Capitulo IV, artículo 10, creó el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, con autoridad para conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presentan en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.
    • CREACIÓN Y COMPETENCIA
  3. creacion y competencia

    • La Ley 266 de 1996, artículo 12, parágrafo 2, creó los tribunales ético departamentales de enfermería en las capitales de los departamentos.
  4. FUNCIONES TNEE

    • FUNCIONES OTORGADAS AL TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA
    • •Adoptar el código de ética de enfermería.
    • •Reglamentar los tribunales éticos de enfermería departamentales.
    • •Establecer el proceso disciplinario deontológico-profesional.
    • •Darse su propio reglamento y gestionar el presupuesto
  5. El CÓDIGO DE ÉTICA COMO LEY

    • Lo dispone la Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 150
    • “Expedir códigos de todos los ramos de la Legislación y reformar sus disposiciones”.
    • Requiere ser Ley de la República para el funcionamiento de los tribunales de ética
    • El CÓDIGO DE ÉTICA COMO LEY
  6. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY

    • Construcción de cinco versiones con :
    • Asesoría se expertos juristas y eticistas
    • Aportes y sugerencias de enfermeras de servicio,de docencia, y de las organizaciones de enfermería: ANEC, ACOFAEN y CTNE.
  7. ES UNA GUIA PARA:

    • ³Asegurar un ejercicio idóneo de la profesión
    • ³Favorecer la autonomía del profesional de enfermería
    • ³Hacer evidentes los derechos del profesional de enfermería ante la sociedad y protegerlos.
  8. TITULO I: PRINCIPIOS Y VALORES

    • ARTÍCULO 1o. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería.
    • ARTÍCULO 1o. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería.
    • TITULO I: PRINCIPIOS Y VALORES
  9. TITULO II

    • FUNDAMENTOS DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA.
    • CAPITULO I.
    • AMBITO DE APLICACIÓN.
    • ARTÍCULO 4o. Esta ley regula, en todo el territorio de la República de Colombia, la responsabilidad deontológica del ejercicio de la enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros que estén legalmente autorizados para ejercer esta profesión, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de 1996, Capítulo V, artículos 14 y 15.
  10. TITULO III. RESPONSABILIDADES

    • Es deber del profesional de enfermería respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos.
    • debe abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos.
    • El profesional de enfermería deberá garantizar c uidados de calidad a quienes reciben sus servicios.
    • el profesional de enfermería no debe participar directa o indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. La violación de este artículo constituye falta grave.
    • Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente.
    • La actitud del profesional de enfermería con el sujeto de cuidado será de apoyo, prudencia y adecuada comunicación e información.
    • El profesional de enfermería no hará a los usuarios o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales.
    • . El profesional de enfermería guardará el secreto profesional en todos los momentos del cuidado de enfermería
  11. DEL PROCESO DEONTOLOGICO .5

    • El profesional de enfermería que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso.
    • ESTA SE APLICARA TENIENDO EN CUENTA:
    • 1. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.
    • 2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación del cuidado de enfermería.
    • Circunstancias de agravación.
    • El proceso deontológico­disciplinario profesional se iniciará: 1. De oficio. 2. Por queja escrita presentada personalmente ante los tribunales éticos de enfermería por los sujetos de cuidado, sus representantes o por cualquier otra persona interesada.
  12. CAPITULOS DE LA LEY

    • CAPITULO II. INVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA.
    • CAPITULO III. DESCARGOS.
    • CAPITULO IV. SEGUNDA INSTANCIA.
    • CAPITULO V. SANCIONES.
    • CAPITULO VI. RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
    • CAPITULOS DE LA LEY

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Slides sobre Sem título, criado por katherin ayala em 26-07-2018.
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katherin ayala
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