Ley general del servicio profesional docente
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- FUNDAMENTOS LEGALES DEL SERVICIO
- PROFESIONAL DOCENTE
- Toda reforma debe estar sustentada
- en fundamentos legales los cuales deben tener una gran difusión para su
- conocimiento, uso o aplicación.
- Los principales actores u objetos sobre los
- cuales recaen las mismas deben ser tomados en cuenta de manera primordial ya
- que la formulación de políticas de reformas y su puesta en práctica constituyen
- un amplio proceso social y comunicativo tan solo en su etapa inicial.

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- TÍTULO
- PRIMERO
- Habla de las generalidades de la ley general del
- servicio profesional docente
- CAPÍTULO I
- Del objeto y los sujetos de la
- ley, definiciones y principios.
- CAPÍTULO II
- Facultades del INEE para
- Distribuir y Atribuir lineamientos y responsabilidades a las distintas
- instituciones y actores sociales de la educación, especificando sus funciones
- en términos de competencias del Servicio Profesional Docente en la Educación
- Básica y Media Superior.

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- TÍTULO
- SEGUNDO
- En específico del Servicio
- Profesional Docente
- CAPÍTULO I
- Propósitos, los perfiles, parámetros e indicadores del
- Servicio Profesional Docente.
- CAPÍTULO II
- De la Mejora de la Práctica
- Profesional por medio de evaluaciones y asistencia técnica.
- CAPÍTULO III
- Del proceso de ingreso al servicio
- profesional docente.
- https://youtu.be/tY98YKgQOv8 (Incorporar)
- Legenda: PRINCIPALES PUNTOS DE LA REFORMA EDUCATIVA
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- CAPÍTULO IV
- De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión
- CAPÍTULO V
- Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
- CAPÍTULOVI
- De otras Promociones en el Servicio por ejemplo El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.

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- CAPÍTULO VII
- Reconocer y apoyar al docente para su desarrollo profesional, facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales.
- El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Debe tomarse en cuenta que Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.

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- CAPÍTULO VIII
- De la Permanencia en el Servicio que se logra tras evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado con una periodicidad de por lo menos cada 4 años. Quienes no resulten idóneos serán incorporados a programas de regularización en dos ocasiones más en un lapso no mayor a 24 meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

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- TÍTULO TERCERO
- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- CAPÍTULOI
- De losPerfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
- CAPÍTULO II
- De la libertad de propuesta que tienen las Autoridades
- Educativas y los
- Organismos Descentralizados para proponer los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
- Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su
- caso, los de carácter complementario y sin perjuicios.
- CAPÍTULO III
- Del
- Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e
- Indicadorespara el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento del servicio profesional
- docente.

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- TÍTULOCUARTO
- DelasCondicionesInstitucionales
- CAPÍTULOI
- Para la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional establece que el Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
- CAPÍTULOII
- De Otras Condiciones como cambios de Escuela, de adscripción o licencias.
- TÍTULO QUINTO
- De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
- de Quienes participen en el Servicio Profesional Docente.

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- En efecto, las reformas educativas
- tienen por objeto producir cambios culturales que afectan los contenidos, las
- prácticas y las interacciones de los actores relacionados con el sistema
- educativo. Este proceso de cambios se realiza en un complejo sistema de
- relaciones en el cual los actores intervienen con sus propios marcos de
- referencia desde los cuales piensan, definen sus intereses y las estrategias
- colectivas de acción. En estas interacciones se producen consensos,
- disensos y espacios de incertidumbre.
- Por consiguiente es de vital importancia estar informado de dichas reformas y participar en ellas.
- Gracias... lic. Rosalío Villanueva Gutiérrez
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- Breve análisis de las leyes del servicio profesional docente
- Criado por
- ROSALIO VILLANUE
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