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“Ley General del Servicio Profesional Docente”

Hginia Galindo Geografía de México y el Mundo cpded-secu-001 Espanhol 13 slides

“Ley General del Servicio Profesional Docente”

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  1. "Ley General del Servicio Profesional Docente"

    • "Ley General del Servicio Profesional Docente"
  2. Propósitos del Servicio

    • Propósitos del servicio conforme a los
    • parámetros indicados que garantice la idoneidad de sus conocimientos,
    • aptitudes, desenvuelve.
    • Titulo Primero
    • Disposiciones generales
    • Objetivo- Definiciones principales
    • Es reglamentaria de la fracción III del
    • Art. Tercero de la C.P.E.U.M. Establece los criterios, términos y condiciones
    • para el ingreso de promoción el reconocimiento y la permanencia en el servicio
    • en Educación básica y Media Superior que imparten los ayuntamientos la presente Ley no será aplicable en
    • Universidades, Consejo Nacional de Fomento Educativo y Organismos que presenten
    • servicios equivalentes en las entidades federativas ni a los institutos de
    • educación para adultos, estatal y nacional.
  3. Slide 3

    • Titulo segundo
    • Del servicio profesional docente
    • De los propósitos de servicio.
    • Quienes realizamos dichas actividades debe brindar orientación de
    • calidad en el cumplimiento de sus funciones y reunir cualidades profesionales,
    • culturales Asegurar suficiente desempeño, reconocimiento de su labor frente a
    • grupo e intercambio de experiencias con los mismos compañeros y el estado deba
    • garantizar capacitación continua al personal activo.
  4. Slide 4

    • Art. 13 El servicio profesional docente
    • tiene los propósitos siguientes.
    • I.- Mejorar en un marco de inclusión y
    • diversidad y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los
    • educandos y el progreso del país.
    • II.- Mejorar la práctica profesional
    • mediante la evaluación de las escuelas.
    • III.- Asegurar, con base en la evaluación,
    • la idoneidad de los conocimientos y capacidades del profesional docente y del
    • personal con funciones de director y supervisión.
    • IV.- Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante
    • opciones de desarrollo profesional.
    • V.- Asegurar un nivel suficiente desempeño
    • de sus funciones.
    • VI.- Otorgar los apoyos necesarios para que
    • el personal pueda prioritariamente desarrollar sus fortalezas y superar sus
    • debilidades.
    • VII.- Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del
    • personal.
    • VIII.- Desarrollar un programa de estimulo
    • e incentivos que favorezca el desarrollo eficiente y contribuya en el
    • reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
  5. Reconocimiento del Servicio

    • Del reconocimiento
    • del servicio
    • Art. 45 Destaque el desempeño, será objeto
    • de reconocimiento.
    • Los programas del Reconocimiento para
    • Docentes en servicio deben.
    • I.- Reconocer y apoyar al docente en lo individual,
    • al equipo de cada escuela
    • Y a la profesión en su conjunto.
    • II.- Considerar incentivos temporales o por
    • única vez según corresponda.
    • III.- Ofrecer mecanismos de acceso al
    • desarrollo profesional.
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    • Art. 46 En el servicio se deberán prever
    • los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que
    • deben desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o
    • en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las
    • autoridades educativas y los Organismos Descentralizados.
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    • Art.47 Los movimientos laterales deben
    • basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos
    • que el instituto expida.
    • I.- Cuando se trate de tutorías con responsabilidad
    • de secciones en una escuela, será el Director de la escuela quien con base en
    • la evaluación que haga del personal Docente a su cargo, ara la elección de los Docentes frente a grupo que desempeñaran
    • este tipo de funciones adicionales, para efectos emita la Autoridad Educativa
    • local.
    • II.- Cuando se trate de tutorías,
    • coordinación de de materias de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito
    • de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, quienes desempeñen
    • funciones de supervisión hará la elección de conformidad con los lineamientos
    • que para estos efectos emitan la Autoridad Educativa Local.
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    • ART.48 En el caso de movimientos laterales
    • temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica la
    • selección de los docentes se llevará a cavo mediante procesos de evaluación,
    • objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de
    • los lineamientos que el Instituto expida.
    • Art. 49 En la Educación Básica los
    • movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos
    • escolares.
    • Art.50 Los movimientos laterales sólo
    • podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar, no afectar la
    • prestación de servicios educativos.
  9. Slide 9

    • Art.51 Las Autoridades Educativas y los
    • Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de
    • la evaluación del desempeño del docente y de quienes realizan funciones de dirección
    • o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto
    • de docentes y el director en una escuela.
    • Deberá considerar los resultados del
    • aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y
    • económicas de las escuelas.
  10. Permanencia del Servicio

    • Art.52 Las Autoridades Educativas y los
    • Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes
    • ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Escuela Básica y Media
    • Superior que imparta el Estado.
    • El Instituto determinará su prioridad
    • considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su
    • cumplimiento.
    • Art.53 Se identifique la insuficiencia en
    • el nivel que desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se
    • incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa. Dichos
    • programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
  11. Slide 11

    • El
    • personal sujeto a los programas a que se refiere al art anterior se identifique la insuficiente la
    • insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva. El personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad
    • de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de
    • doce meses posteriores de la evaluación
    • a que se refiere el ART. 52.
    • En caso de que el personal no alcance un
    • resultado suficiente en la tercera evaluación que se practique, se darán por
    • terminados los efectos del Nombramiento correspondiente en responsabilidad por
    • la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado según corresponda.
  12. Slide 12

    • Art.54 Para la educación Básica, los
    • programas de regularización será definidos en conformidad con los lineamientos
    • generales que la Secretaria expida. En el caso de Educación Media Superior los
    • programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
    • Organismos Descentralizados según corresponda
  13. Conocer-Saber

    • Artículo
    • 3 constitucional. Derecho a la educación es un factor importante en el
    • desarrollo de la sociedad y sus integrantes establecen y explica los valores.
    • El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior
    • de manera gratuita y obligatoria; asimismo apoyara la investigación científica
    • y tecnológica.
    • Sera
    • laica.
    • Se basara en los resultados del progreso
    • científico.
    • Sera
    • democrática.
    • Sera
    • nacional
    • Contribuirá a la mejor convivencia
    • humana.
    • Fomentará la dignidad de la
    • persona.
    • Sera
    • gratuita.y de calidad.

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