INEGI COMO UNIDAD CENTRAL COORDINADORA DEL SNIEG

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Naturaleza, atribuciones y funciones del INEGI.
Daniel Hernández
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Resource summary

Question 1

Question
Artículo 55. (LSNIEG). El [blank_start]Instituto[blank_end], en su calidad de unidad central coordinadora del [blank_start]Sistema[blank_end], tendrá las funciones siguientes: I. [blank_start]Normar[blank_end] y [blank_start]coordinar[blank_end] el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación [blank_start]eficiente[blank_end]; II. [blank_start]Normar[blank_end] y [blank_start]coordinar[blank_end] las [blank_start]Actividades[blank_end] que lleven a cabo las [blank_start]Unidades[blank_end], tomando en cuenta los estándares [blank_start]nacionales[blank_end] e [blank_start]internacionales[blank_end], así como las mejores prácticas en la materia. III. [blank_start]Solicitar[blank_end] a las [blank_start]Unidades[blank_end] información relativa a sus [blank_start]Actividades[blank_end], para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley; IV. Solicitar a las Unidades la [blank_start]Información[blank_end] que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas [blank_start]competencias[blank_end] y sea necesaria para el Sistema, y V. Los demás que les correspondan conforme a la Ley.
Answer
  • Instituto
  • Sistema
  • Normar
  • coordinar
  • eficiente
  • Normar
  • coordinar
  • Actividades
  • Unidades
  • nacionales
  • internacionales
  • Solicitar
  • Unidades
  • Actividades
  • Información
  • competencias

Question 2

Question
El Artículo 56 de la LSNIEG dice que el Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de la misma Ley.
Answer
  • True
  • False

Question 3

Question
El Instituto, deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las Actividades Estadísticas y Geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o estas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o, en su caso, las mejores prácticas en la materia.
Answer
  • Artículo 60, (LSNIEG)
  • Artículo 58 (LSNIEG)
  • Artículo 49 (CPEUM)
  • Artículo 57 (LSNIEG)

Question 4

Question
Artículo [blank_start]58[blank_end] (LSNIEG). El [blank_start]instituto[blank_end] regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter [blank_start]general[blank_end], la [blank_start]captación[blank_end], procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que Utilicen las [blank_start]Unidades[blank_end] para tales efectos. El Instituto [blank_start]vigilará[blank_end] el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior. Con el objetivo de garantizar la [blank_start]homogeneidad[blank_end] y [blank_start]comparación[blank_end] de la información, el Instituto deberá proveer y promover el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y publicación.
Answer
  • 58
  • instituto
  • general
  • captación
  • Unidades
  • vigilará
  • homogeneidad
  • comparación

Question 5

Question
Artículo [blank_start]59[blank_end] (SNIEG).- El Instituto tendrá las siguientes facultades [blank_start]exclusivas[blank_end]: I. Realizar los censos nacionales. II. Integrar el sistema de [blank_start]cuentas[blank_end] nacionales, y III. Elaborar los [blank_start]índices[blank_end] nacionales de precios siguientes: a. Índice Nacional de Precios al [blank_start]Consumidor[blank_end], e b. Índice Nacional de Precios al [blank_start]Productor[blank_end]. Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Cualquier contraversión a lo dispuesto en este párrafo se [blank_start]sancionará[blank_end] en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley. El Instituto podrá [blank_start]producir[blank_end] cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno, sujeto a la disponibilidad [blank_start]presupuestaria[blank_end] con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo de esta Ley.
Answer
  • exclusivas
  • compartidas
  • diferidas
  • 59
  • 40
  • 58
  • cuentas
  • índices
  • Ninguna de las anteriores
  • índices
  • tabuladores
  • códigos
  • Productor
  • Consumidor
  • mayoreo
  • menudeo
  • Consumidor
  • Productor
  • reportará
  • observará
  • sancionará
  • publicar
  • producir
  • generar
  • Delegación
  • Junta
  • Unidad
  • presupuestaria
  • de personal
  • económica

Question 6

Question
Artículo 60 (SNIEG). Sólo con la autorización del Instituto, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.
Answer
  • True
  • False

Question 7

Question
Artículo [blank_start]61[blank_end] (LSNIEG). Las personas físicas y morales [blank_start]extranjeras[blank_end] requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a: I. [blank_start]Captar[blank_end] fotografías [blank_start]aéreas[blank_end] con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y II. [blank_start]Levantar[blank_end] información estadística y geográfica. Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán proporcionar un [blank_start]informe[blank_end] detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes. El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará [blank_start]condicionado[blank_end] a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se [blank_start]garantice[blank_end], a satisfacción del propio Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la [blank_start]opinión[blank_end] de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles.
Answer
  • extranjeras
  • Captar
  • aéreas
  • Levantar
  • informe
  • condicionado
  • garantice
  • opinión
  • 61

Question 8

Question
ARTÍCULO [blank_start]62[blank_end]. (LSNIEG). El Instituto [blank_start]promoverá[blank_end] la adopción de [blank_start]métodos[blank_end] y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa [blank_start]administrar[blank_end] directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener Información.
Answer
  • 62
  • promoverá
  • métodos
  • administrar

Question 9

Question
ARTÍCULO 63 (LSNIEG).- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto: I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; II. Los organismos constitucionales autónomos; III. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV. Las Unidades del Estado; V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y VI. Los particulares.
Answer
  • True
  • False

Question 10

Question
Artículo [blank_start]64[blank_end] (LSNIEG).- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten: I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de [blank_start]tratados[blank_end], convenios o acuerdos internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así como aquellos que versen sobre [blank_start]límites[blank_end] del territorio nacional, y II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.
Answer
  • 58
  • 64
  • 61
  • límites
  • las entidades
  • las fronteras
  • convenios
  • arreglos
  • tratados

Question 11

Question
Artículo [blank_start]65[blank_end] (LSNIEG).- Previo [blank_start]cumplimiento[blank_end] de las formalidades legales y administrativas correspondientes y del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el [blank_start]Instituto[blank_end] podrá brindar el apoyo que le soliciten: I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Las autoridades [blank_start]locales[blank_end], para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento [blank_start]geodésico[blank_end] de los límites aceptados o reconocidos de los estados.
Answer
  • satisfacción
  • análisis
  • cumplimiento
  • Instituto
  • Ejecutivo Federal
  • Senado
  • 64
  • 65
  • 57
  • federales
  • locales
  • topográfico
  • geodésico
  • estadístico

Question 12

Question
Artículo [blank_start]77[blank_end] (LSNIEG).- Corresponderá a la Junta de Gobierno, como órgano superior de dirección del [blank_start]Instituto[blank_end], el despacho de los asuntos siguientes: I. Aprobar los [blank_start]programas[blank_end] a que se refiere el artículo 9 de esta Ley; II. Determinar la Información que se considerará de [blank_start]Interés[blank_end] Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo [blank_start]78[blank_end] de la presente Ley; III. Determinar la Información que deba ser [blank_start]producida[blank_end] por el Instituto en los términos del último párrafo del artículo 59 de esta Ley; IV. Determinar la Información que deba ser de [blank_start]divulgación[blank_end] restringida por motivos de seguridad nacional; V. Determinar, atendiendo a las necesidades del Sistema, la creación de otros [blank_start]Subsistemas[blank_end] en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de esta Ley; VI. Determinar qué Unidades serán invitadas, como miembros de los Comités Técnicos Especializados a los que se hace referencia en la fracción II del artículo 31 de esta Ley; VII. Aprobar los [blank_start]indicadores[blank_end] generados por los Subsistemas; VIII. [blank_start]Normar[blank_end] el funcionamiento del Sistema y [blank_start]regular[blank_end] la captación, procesamiento y publicación de la Información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el Comité Ejecutivo correspondiente; IX. Aprobar el [blank_start]Reglamento[blank_end] Interior del Instituto; X. [blank_start]Aprobar[blank_end] el programa anual de trabajo del [blank_start]Instituto[blank_end], el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de esta Ley; el anteproyecto de presupuesto anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de miembro de la Junta de Gobierno; XI. Aprobar al final de cada año, el calendario que contenga las [blank_start]fechas[blank_end] de publicación de Información de Interés [blank_start]Nacional[blank_end] a que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente; XII. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren los artículos 58, 60 y 61 y los artículos 93 y 95 de esta Ley, respectivamente; XIII. Aprobar la imposición de [blank_start]sanciones[blank_end] administrativas por infracciones a la presente Ley. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas; XIV. [blank_start]Aprobar[blank_end] las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables; XV. Nombrar y remover a su secretario de actas, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos del Instituto; XVI. Resolver sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración, y XVII. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables. Los asuntos a que se refieren las fracciones I, III, X y XIV del presente artículo, deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto el Presidente. En aquellos casos en los que se deba recabar la opinión previa de los órganos [blank_start]colegiados[blank_end] a que se refiere la presente Ley, se deberán presentar a la Junta de Gobierno junto con la propuesta correspondiente, las mencionadas opiniones.
Answer
  • 77
  • Instituto
  • programas
  • Interés
  • 78
  • producida
  • divulgación
  • Subsistemas
  • indicadores
  • Normar
  • regular
  • Reglamento
  • Aprobar
  • Instituto
  • fechas
  • Nacional
  • sanciones
  • Aprobar
  • colegiados

Question 13

Question
Artículo [blank_start]78[blank_end] (LSNIEG).- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que [blank_start]satisfaga[blank_end] los cuatro [blank_start]criterios[blank_end] siguientes: I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el [blank_start]Consejo[blank_end] Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento; Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018 II. Resulte necesaria para sustentar el [blank_start]diseño[blank_end] y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional; III. Sea generada en forma regular y periódica, y IV. Se elabore con base en una [blank_start]metodología[blank_end] científicamente sustentada. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para [blank_start]prevenir[blank_end] y, en su caso, atender [blank_start]emergencias[blank_end] o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún [blank_start]tratado[blank_end] internacional.
Answer
  • 78
  • satisfaga
  • criterios
  • Consejo
  • diseño
  • metodología
  • prevenir
  • emergencias
  • tratado

Question 14

Question
Artículo 79 (LSNIEG).- Los miembros de la [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las [blank_start]Unidades[blank_end] del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma [blank_start]apropiada[blank_end] para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema. Al efecto, estas tareas se dividirán en los cinco sectores siguientes: de información [blank_start]demográfica[blank_end] y social; de información económica y [blank_start]financiera[blank_end]; de información [blank_start]geográfica[blank_end] y del medio ambiente; de gobierno, [blank_start]seguridad[blank_end] pública e impartición de justicia y de relaciones con los sectores [blank_start]académico[blank_end], privado e internacional.
Answer
  • Junta
  • Unidades
  • apropiada
  • demográfica
  • financiera
  • geográfica
  • seguridad
  • académico

Question 15

Question
Artículo 80 (LSNIEG).- Corresponden al [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto las atribuciones siguientes: I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno; II. [blank_start]Ejecutar[blank_end] los acuerdos de la [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno; III. [blank_start]Someter[blank_end] a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de esta Ley. Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de este ordenamiento, el Presidente deberá [blank_start]consultar[blank_end] al Consejo [blank_start]Consultivo[blank_end] Nacional y a las demás instancias que procedan en términos de esta Ley; IV. Dar a conocer a los [blank_start]Poderes[blank_end] de la Unión y al [blank_start]público[blank_end] en general el calendario de publicación de Información de Interés [blank_start]Nacional[blank_end] una vez aprobado por la Junta de Gobierno; V. Aplicar las políticas para la administración de los [blank_start]recursos[blank_end] humanos, financieros y materiales del [blank_start]Instituto[blank_end], de acuerdo a sus programas y objetivos, y VI. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables. Para la mejor organización del trabajo, el Presidente del Instituto [blank_start]podrá[blank_end], sin perjuicio de su ejercicio directo, [blank_start]delegar[blank_end] sus atribuciones en algún vicepresidente de la Junta de Gobierno o servidor público subalterno. Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo serán indelegables. Las [blank_start]ausencias[blank_end] temporales del Presidente del Instituto serán [blank_start]suplidas[blank_end] en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.
Answer
  • Presidente
  • Ejecutar
  • Junta
  • consultar
  • Consultivo
  • Someter
  • Poderes
  • público
  • Nacional
  • recursos
  • Instituto
  • podrá
  • delegar
  • ausencias
  • suplidas

Question 16

Question
Artículo (LSNIEG) 81.- El [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto tendrá la [blank_start]facultad[blank_end] de determinar el sector que, de entre los [blank_start]cuatro[blank_end] señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá [blank_start]atender[blank_end] y coordinar cada uno de los [blank_start]vicepresidentes[blank_end] de la Junta de Gobierno como parte de su labor [blank_start]ordinaria[blank_end] y cotidiana dentro del Instituto. Párrafo reformado DOF 27-01-2017 Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el [blank_start]Presidente[blank_end] deberá tener en cuenta los [blank_start]antecedentes[blank_end] laborales y académicos de cada uno de los [blank_start]miembros[blank_end] de la Junta de Gobierno.
Answer
  • Presidente
  • facultad
  • cuatro
  • atender
  • vicepresidentes
  • ordinaria
  • Presidente
  • antecedentes
  • miembros

Question 17

Question
ARTÍCULO [blank_start]86[blank_end].- El [blank_start]Instituto[blank_end] deberá presentar en [blank_start]marzo[blank_end] de cada año al [blank_start]Ejecutivo[blank_end] Federal y al [blank_start]Congreso[blank_end] de la Unión: I. Los resultados de la [blank_start]ejecución[blank_end] del Programa [blank_start]Anual[blank_end] de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; II. Un informe de las actividades de los [blank_start]Comités[blank_end] de los Subsistemas, y III. Su informe anual de [blank_start]actividades[blank_end] y sobre el ejercicio del [blank_start]gasto[blank_end] correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las [blank_start]observaciones[blank_end] relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor [blank_start]externo[blank_end]. Cada [blank_start]seis[blank_end] años, el Instituto [blank_start]enviará[blank_end] al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, junto con la información a que se refieren las fracciones anteriores, el resultado de la [blank_start]evaluación[blank_end] del Programa [blank_start]Estratégico[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al [blank_start]Presidente[blank_end] para que [blank_start]rinda[blank_end] informes sobre las [blank_start]políticas[blank_end] y actividades del Instituto. El Instituto deberá hacer del conocimiento público la información a que se refieren las fracciones anteriores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que expida al efecto. Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad [blank_start]Hacendaria[blank_end], de la Ley de [blank_start]Fiscalización[blank_end] Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Answer
  • 86
  • 78
  • 81
  • Instituto
  • Presidente
  • Órgano de Control
  • marzo
  • abril
  • mayo
  • Ejecutivo
  • Gobierno
  • Congreso
  • Poder
  • Congreso
  • Ejecutivo
  • ejecución
  • implementación
  • aplicación
  • Anual
  • Semestral
  • Bimestral
  • Comités
  • Consejos
  • Programas
  • proyectos
  • actividades
  • aplicaciones
  • gasto
  • presupuesto
  • egreso
  • observaciones
  • anotaciones
  • erogaciones
  • externo
  • interno
  • federal
  • tres
  • cuatro
  • seis
  • entregará
  • enviará
  • presentará
  • evaluación
  • aplicación
  • ejecución
  • Estratégico
  • Anual
  • Semestral
  • Presidente
  • Subsecretario
  • Vicepresidente
  • rinda
  • entregue
  • encuestas
  • políticas
  • publicaciones
  • Hacendaria
  • Fiscal
  • Compartida
  • Fiscalización
  • Auditoria
  • Control

Question 18

Question
ARTÍCULO [blank_start]87[blank_end].- El [blank_start]Instituto[blank_end] deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al [blank_start]público[blank_end] en general el calendario [blank_start]anual[blank_end] de publicación aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma [blank_start]trimestral[blank_end].
Answer
  • 88
  • 87
  • 89
  • Instituto
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • público
  • Ejecutivo Federal
  • Consejo Consultivo Nacional
  • semestral
  • anual
  • bimestral
  • trimestral
  • bimestral
  • semestral

Question 19

Question
ARTÍCULO [blank_start]88[blank_end].- El Instituto deberá [blank_start]definir[blank_end] las metodologías que habrán de utilizarse en la [blank_start]realización[blank_end] de las Actividades Estadísticas y Geográficas, a través de Internet, antes de su [blank_start]implantación[blank_end], a fin de recibir y, en su caso, atender las [blank_start]observaciones[blank_end] que se formulen al efecto.
Answer
  • 88
  • definir
  • realización
  • implantación
  • observaciones

Question 20

Question
ARTÍCULO [blank_start]89[blank_end].- El Instituto [blank_start]invitará[blank_end], a solicitud de los [blank_start]Comités[blank_end] Ejecutivos, a organismos [blank_start]internacionales[blank_end] a revisar y opinar respecto de las [blank_start]metodologías[blank_end] que se utilicen para generar la [blank_start]Información[blank_end], incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión el artículo [blank_start]86[blank_end] de esta Ley.
Answer
  • 89
  • invitará
  • Comités
  • internacionales
  • metodologías
  • Información
  • 86

Question 21

Question
ARTÍCULO [blank_start]90[blank_end].- El [blank_start]Instituto[blank_end] deberá hacer del conocimiento público, a través de [blank_start]Internet[blank_end], los convenios de [blank_start]intercambio[blank_end] de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o [blank_start]extranjeras[blank_end]. La Junta de Gobierno, previa justificación, podrá determinar [blank_start]excepciones[blank_end] a la divulgación de la información a que se refiere el párrafo anterior.
Answer
  • 90
  • 89
  • 88
  • Instituto
  • Presidente
  • Órgano de Control
  • boletines
  • Internet
  • informes
  • adecuación
  • actualización
  • intercambio
  • extranjeras
  • foráneas
  • de otros países
  • excepciones
  • irregularidades
  • particularidades

Question 22

Question
ARTÍCULO [blank_start]91[blank_end].- El Órgano [blank_start]Interno[blank_end] de Control es un órgano dotado de autonomía [blank_start]técnica[blank_end] y de gestión para decidir sobre su [blank_start]funcionamiento[blank_end] y resoluciones. Tendrá a su cargo [blank_start]prevenir[blank_end], corregir, [blank_start]investigar[blank_end] y [blank_start]calificar[blank_end] actos u omisiones que pudieran constituir [blank_start]responsabilidades[blank_end] administrativas de servidores [blank_start]públicos[blank_end] del Instituto y de [blank_start]particulares[blank_end] vinculados con faltas graves; para [blank_start]sancionar[blank_end] aquellas [blank_start]distintas[blank_end] a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, [blank_start]egreso[blank_end], manejo, custodia, aplicación de [blank_start]recursos[blank_end] públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura [blank_start]orgánica[blank_end], personal y recursos necesarios para el [blank_start]cumplimiento[blank_end] de su objeto. En el desempeño de su cargo, el [blank_start]titular[blank_end] del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de [blank_start]Responsabilidades[blank_end] Administrativas. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes [blank_start]atribuciones[blank_end]: I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas; II. [blank_start]Verificar[blank_end] que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la [blank_start]normatividad[blank_end] aplicable, los [blank_start]programas[blank_end] aprobados y [blank_start]montos[blank_end] autorizados; III. [blank_start]Presentar[blank_end] a la Junta de Gobierno del Instituto los informes de las revisiones y [blank_start]auditorías[blank_end] que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los [blank_start]recursos[blank_end] y bienes del Instituto; IV. [blank_start]Revisar[blank_end] que las operaciones presupuestales que realice el [blank_start]Instituto[blank_end], se hagan con apego a las disposiciones [blank_start]legales[blank_end] y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las [blank_start]desviaciones[blank_end] de las mismas y las causas que les dieron origen; [blank_start]Promover[blank_end] ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; VI. [blank_start]Investigar[blank_end], en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta [blank_start]ilícita[blank_end] en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; VII. [blank_start]Evaluar[blank_end] los informes de avance de la gestión [blank_start]financiera[blank_end] respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la [blank_start]metodología[blank_end] que determine el Órgano Interno de Control; VIII. [blank_start]Evaluar[blank_end] el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el [blank_start]presupuesto[blank_end] de egresos del Instituto, empleando la metodología que determine; IX. [blank_start]Recibir[blank_end] quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables; X. [blank_start]Solicitar[blank_end] la información y efectuar [blank_start]visitas[blank_end] a las áreas y órganos del Instituto para el cumplimento de sus [blank_start]funciones[blank_end]; XI. [blank_start]Recibir[blank_end], tramitar y [blank_start]resolver[blank_end] las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, [blank_start]arrendamientos[blank_end], servicio y obras públicas; XII. [blank_start]Intervenir[blank_end] en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de [blank_start]mandos[blank_end] medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable; XIII. [blank_start]Participar[blank_end], conforme a las disposiciones vigentes, en los [blank_start]comités[blank_end] y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos; XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del [blank_start]Instituto[blank_end] en los asuntos de su competencia; XV. [blank_start]Proponer[blank_end] los [blank_start]proyectos[blank_end] de modificación o actualización de su estructura orgánica, [blank_start]personal[blank_end] y/o recursos; XVI. [blank_start]Formular[blank_end] el anteproyecto de [blank_start]presupuesto[blank_end] del Órgano Interno de Control; XVII. [blank_start]Presentar[blank_end] a la Junta de Gobierno del Instituto los informes previo y [blank_start]anual[blank_end] de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto; XVIII. [blank_start]Presentar[blank_end] a la Junta de Gobierno del Instituto los informes respecto de los [blank_start]expedientes[blank_end] relativos a las [blank_start]faltas[blank_end] administrativas y, en su caso, sobre la imposición de [blank_start]sanciones[blank_end] en materia de responsabilidades administrativas, y XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos. Artículo reformado DOF 27-01-2017
Answer
  • Interno
  • técnica
  • funcionamiento
  • prevenir
  • investigar
  • calificar
  • responsabilidades
  • públicos
  • particulares
  • distintas
  • sancionar
  • egreso
  • recursos
  • orgánica
  • cumplimiento
  • titular
  • Responsabilidades
  • atribuciones
  • Verificar
  • normatividad
  • programas
  • montos
  • Presentar
  • auditorías
  • recursos
  • Revisar
  • Instituto
  • legales
  • desviaciones
  • Promover
  • Investigar
  • ilícita
  • Evaluar
  • financiera
  • metodología
  • Evaluar
  • presupuesto
  • Recibir
  • Solicitar
  • visitas
  • funciones
  • Recibir
  • resolver
  • arrendamientos
  • Intervenir
  • mandos
  • Participar
  • comités
  • Instituto
  • Proponer
  • proyectos
  • personal
  • Formular
  • presupuesto
  • Presentar
  • anual
  • Presidente
  • Presentar
  • expedientes
  • faltas
  • sanciones
  • 91

Question 23

Question
ARTÍCULO 91 [blank_start]BIS[blank_end].- El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de [blank_start]Diputados[blank_end] del Congreso de la Unión, con el voto de las [blank_start]dos[blank_end] terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del [blank_start]Congreso[blank_end] General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Answer
  • BIS
  • Diputados
  • dos
  • Congreso

Question 24

Question
ARTÍCULO 91 [blank_start]TER[blank_end].- El [blank_start]titular[blank_end] del Órgano Interno de Control durará en su encargo [blank_start]cuatro[blank_end] años y podrá ser designado por un periodo [blank_start]inmediato[blank_end] posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá un nivel jerárquico [blank_start]igual[blank_end] al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del [blank_start]Instituto[blank_end] y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de [blank_start]Fiscalización[blank_end] Superior de la Federación a que se refiere el artículo [blank_start]79[blank_end] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El titular del Órgano Interno de Control deberá [blank_start]rendir[blank_end] informe [blank_start]semestral[blank_end] y anual de actividades al Instituto, del cual marcará [blank_start]copia[blank_end] a la Cámara de Diputados. El titular del Órgano Interno de Control se [blank_start]abstendrá[blank_end] de desempeñar cualquier otro [blank_start]empleo[blank_end], trabajo o comisión públicos o [blank_start]privados[blank_end], con [blank_start]excepción[blank_end] de los cargos docentes. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Answer
  • TER
  • titular
  • cuatro
  • inmediato
  • igual
  • Instituto
  • Fiscalización
  • 79
  • rendir
  • semestral
  • copia
  • abstendrá
  • empleo
  • privados
  • excepción

Question 25

Question
ARTÍCULO 91 [blank_start]QUÁTER[blank_end].- El [blank_start]Titular[blank_end] del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano [blank_start]mexicano[blank_end] en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y [blank_start]cinco[blank_end] años cumplidos el día de la designación; II. Gozar de buena [blank_start]reputación[blank_end] y no haber sido condenado por delito [blank_start]doloso[blank_end] que amerite pena de prisión por más de un año; III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos [blank_start]cinco[blank_end] años en el control, manejo o [blank_start]fiscalización[blank_end] de recursos, [blank_start]responsabilidades[blank_end] administrativas, [blank_start]contabilidad[blank_end] gubernamental, [blank_start]auditoría[blank_end] gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector [blank_start]público[blank_end]; IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de [blank_start]cinco[blank_end] años, con [blank_start]título[blank_end] profesional [blank_start]relacionado[blank_end] con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; V. Contar con reconocida solvencia [blank_start]moral[blank_end]; VI. No pertenecer o haber pertenecido en los [blank_start]cuatro[blank_end] años anteriores a su designación, a [blank_start]despachos[blank_end] de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al [blank_start]Instituto[blank_end], o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto, en lo individual durante ese periodo; VII. No estar [blank_start]inhabilitado[blank_end] para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio [blank_start]público[blank_end], y VIII. No haber sido [blank_start]Secretario[blank_end] de Estado, [blank_start]Procurador[blank_end] General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, [blank_start]Senador[blank_end], Diputado Federal, [blank_start]Gobernador[blank_end] de algún Estado o [blank_start]Jefe[blank_end] de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido [blank_start]postulado[blank_end] para cargo de elección popular en los [blank_start]cuatro[blank_end] años anteriores a la propia designación.
Answer
  • QUÁTER
  • Titular
  • mexicano
  • cinco
  • reputación
  • doloso
  • cinco
  • fiscalización
  • responsabilidades
  • contabilidad
  • auditoría
  • público
  • cinco
  • título
  • relacionado
  • moral
  • Instituto
  • cuatro
  • despachos
  • inhabilitado
  • público
  • Secretario
  • Procurador
  • Senador
  • Gobernador
  • Jefe
  • postulado
  • cuatro

Question 26

Question
ARTÍCULO 91 [blank_start]QUINQUIES[blank_end].- El [blank_start]Titular[blank_end] del Órgano Interno de Control del Instituto será [blank_start]sujeto[blank_end] de responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de [blank_start]Responsabilidades[blank_end] Administrativas; y [blank_start]podrá[blank_end] ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable. Tratándose de los [blank_start]demás[blank_end] servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán [blank_start]sancionados[blank_end] por el [blank_start]Titular[blank_end] del Órgano Interno de Control, o por la persona en quien [blank_start]delegue[blank_end] la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Answer
  • QUINQUIES
  • Titular
  • sujeto
  • Responsabilidades
  • podrá
  • sancionados
  • demás
  • Titular
  • delegue

Question 27

Question
El INEGI es un organismo [blank_start]público[blank_end] autónomo responsable de [blank_start]normar[blank_end] y [blank_start]coordinar[blank_end] el [blank_start]Sistema[blank_end] Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de [blank_start]captar[blank_end] y [blank_start]difundir[blank_end] información de México en cuanto al [blank_start]territorio[blank_end], los recursos, la [blank_start]población[blank_end] y economía, que permita dar conocer las [blank_start]características[blank_end] de nuestro país y ayudar a la toma de [blank_start]decisiones[blank_end].
Answer
  • público
  • normar
  • coordinar
  • Sistema
  • captar
  • difundir
  • territorio
  • población
  • características
  • decisiones

Question 28

Question
El [blank_start]25[blank_end] de [blank_start]enero[blank_end] de [blank_start]1983[blank_end] se creó, por [blank_start]decreto[blank_end] presidencial, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que [blank_start]integró[blank_end] en su estructura a: La [blank_start]Dirección[blank_end] General de Estadística, en funciones desde [blank_start]1882[blank_end], cuando pertenecía a la Secretaría de [blank_start]Fomento[blank_end], Colonización, [blank_start]Industria[blank_end] y Comercio. La Dirección General de [blank_start]Geografía[blank_end], establecida en [blank_start]1968[blank_end] y que estaba adscrita a la Secretaría de la Presidencia. La Dirección General de [blank_start]Política[blank_end] Informática. La Dirección General de Integración y [blank_start]Análisis[blank_end] de la Información. Con su creación, el INEGI modernizó la valiosa tradición que tenía nuestro país en materia de [blank_start]captación[blank_end], procesamiento y [blank_start]difusión[blank_end] de información acerca del territorio, la población y la economía. [blank_start]Conjuntó[blank_end] en una sola institución la responsabilidad de generar la información estadística y geográfica. Desde [blank_start]1985[blank_end], el Instituto se [blank_start]desconcentró[blank_end] para ubicar su sede en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
Answer
  • 15
  • 25
  • 30
  • febrero
  • enero
  • junio
  • 1985
  • 1980
  • 1983
  • decreto
  • orden
  • encomienda
  • agregó
  • añadió
  • integró
  • Jefatura
  • Dirección
  • Delegación
  • 1882
  • 1980
  • 1857
  • Fomento
  • Inversión
  • Conservación
  • Manufactura
  • Industria
  • Explotación
  • Geografía
  • Cartografía
  • Urbanismo
  • 1968
  • 1955
  • 1960
  • Política
  • Tecnología
  • Gestión
  • Análisis
  • Gestión
  • Resguardo
  • captación
  • recolección
  • gestión
  • difusión
  • publicación
  • comunicación
  • Conjuntó
  • Reunió
  • Comprendió
  • 1987
  • 1980
  • 1985
  • emplazó
  • trasladó
  • desconcentró

Question 29

Question
El objetivo [blank_start]prioritario[blank_end] del INEGI es lograr que el [blank_start]Sistema[blank_end] Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) suministre a la [blank_start]sociedad[blank_end] y al [blank_start]Estado[blank_end] información de calidad, [blank_start]pertinente[blank_end], veraz y [blank_start]oportuna[blank_end], a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios de [blank_start]accesibilidad[blank_end], transparencia, [blank_start]objetividad[blank_end] e independencia.
Answer
  • prioritario
  • Sistema
  • sociedad
  • Estado
  • pertinente
  • oportuna
  • accesibilidad
  • objetividad

Question 30

Question
Con la [blank_start]promulgación[blank_end] de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) el [blank_start]16 de abril de 2008[blank_end], el INEGI cambió su personalidad [blank_start]jurídica[blank_end], adquiriendo [blank_start]autonomía[blank_end] técnica y de gestión. Su nueva denominación es Instituto Nacional de Estadística y Geografía, pero conserva las mismas siglas [blank_start](INEGI)[blank_end].
Answer
  • publicación
  • promulgación
  • divulgación
  • 20 de febrero de 2010
  • 16 de abril de 2008
  • 24 de septiembre de 2009
  • autonomía
  • jurídica
  • (INEGI)

Question 31

Question
Las atribuciones del INEGI son: Normar y [blank_start]coordinar[blank_end] el desarrollo del SNIEG. [blank_start]Normar[blank_end] las actividades estadísticas y geográficas. [blank_start]Producir[blank_end] información estadística y geográfica. [blank_start]Prestar[blank_end] el Servicio Público de Información. [blank_start]Promover[blank_end] el conocimiento y uso de la información. [blank_start]Conservar[blank_end] la información.
Answer
  • coordinar
  • Normar
  • Producir
  • Promover
  • Conservar
  • Prestar

Question 32

Question
El INEGI se rige por una [blank_start]Junta[blank_end] de Gobierno, que es su [blank_start]órgano[blank_end] superior de [blank_start]dirección[blank_end]. Está integrada por el [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto y [blank_start]cuatro[blank_end] vicepresidentes, los cuales son designados por el [blank_start]Presidente[blank_end] de la República con la aprobación de la Cámara de [blank_start]Senadores[blank_end].
Answer
  • Junta
  • órgano
  • dirección
  • Presidente
  • cuatro
  • Presidente
  • Senadores

Question 33

Question
La Junta de Gobierno del INEGI está integrada por el Presidente del Instituto y cuatro vicepresidentes y son: Presidente [blank_start]Julio[blank_end] Alfonso Santaella [blank_start]Castell[blank_end] Vicepresidente [blank_start]Enrique[blank_end] Jesús Ordaz [blank_start]López[blank_end] [blank_start]Enrique[blank_end] de Alba [blank_start]Guerra[blank_end] [blank_start]Adrián[blank_end] Franco [blank_start]Barrios[blank_end] Paloma Merodio [blank_start]Gómez[blank_end]
Answer
  • Julio
  • Castell
  • Enrique
  • López
  • Enrique
  • Guerra
  • Adrián
  • Barrios
  • Gómez
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