CE SUSPENSIÓN DERECHOS Y LIBERTADES (55 Y 116)

Description

Estructura y caracteres de la Constitución española de 1978. Los valores. Los derechos, Estado Social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos: derechos fundamentales y libertades públicas así como a la garantía de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Maria  Rodriguez
Slide Set by Maria Rodriguez, updated more than 1 year ago More Less
Francisco Afonso
Created by Francisco Afonso over 8 years ago
MAX PAR PAS
Copied by MAX PAR PAS about 4 years ago
MAX PAR PAS
Copied by MAX PAR PAS about 4 years ago
Maria  Rodriguez
Copied by Maria Rodriguez almost 4 years ago
Maria  Rodriguez
Copied by Maria Rodriguez almost 4 years ago
Maria  Rodriguez
Copied by Maria Rodriguez almost 4 years ago
Maria  Rodriguez
Copied by Maria Rodriguez almost 4 years ago
Maria  Rodriguez
Copied by Maria Rodriguez almost 4 years ago
Maria  Rodriguez
Copied by Maria Rodriguez almost 4 years ago
17
0

Resource summary

Slide 1

    Suspensión de los derechos y libertades.
    CAPITULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES   Art. 55:  "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21,28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. 3: Determinados derechos y libertades pueden ser suprimidos con carácter general a todas la personas que vivan en una determinada zona y con carácter individual a miembros de bandas armadas o elementos terroristas.

Slide 2

    Suspensión de los derechos y libertades con carácter general en los estados de alarma, excepción y sitio.
    Algunos derechos y libertades podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o el de sitio. El art.116 de la CE, desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de estados de Alarma, Excepción y Sitio, la suspensión de derechos y libertades fundamentales con carácter general:   EL ESTADO DE ALARMA   Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio: CAPÍTULO II ( 4 al 12) Declarado por el Gobierno, por Decreto, acordado en el consejo de ministros, plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.  El decreto determinará el ámbito territorial. No existe suspensión de derechos fundamentales. -> Se vincula a los casos: a) Catástrofes, Calamidades o desgracias públicas. b) Crisis sanitarias. c)Paralización de los servicios públicos esenciales- d) Situaciones de desabastecimiento. -> La autoridad podrá: a)Limitar la circulación, de personas o vehículos en determinados lugares y horas. b)Requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones. c)Intervenir y ocupar temporalmente industrias, fábricas, talleres... d)Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e) Asegurar el abastecimiento.
    EL ESTADO DE EXCEPCIÓN   Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio: CAPÍTULO III ( 13 al 31) Declarado por el Gobierno, por Decreto, acordado en el consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende y su duración, no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual. -> Los derechos y libertades que se pueden suspender en el Estado de excepción conforme el art.55. 1 son los siguientes (Arts; 17, apartados 1,2 y 4 ; 18, apartados 2y3; Art. 19, 20, apartados 1,a) y d), y 5; arts. 21; 28, apartado 2 y art. 37, apartado 2) son los siguientes derechos y libertades: -> A la libertad personal. -> A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. -> A la libertad de residencia y circulación. -> A la libertad de expresión. -> A la libertad de reunión y manifestación. -> De Huelga. -> De Trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. -> Se vincula su declaración a los casos: a) Grave alteración de los derechos y libertades. b) Grave alteración del normal funcionamiento de instituciones democráticas. c) Grave alteración de los servicios públicos esenciales para la comunidad. La alteración debe ser tan grave que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo. -> La Autoridad podrá: a) Detener a cualquier sospechoso, durante 10 días, dando cuenta al Juez en 24 horas. b) Registros domiciliarios. c) Intervenir todo tipo de comunicaciones. d) Controlar toda clase de transportes. e) Limitar, controlar o disponer el desplazamiento de personas. f) Suspender todo tipo de publicaciones, sin que suponga censura previa. Podrá ordenar el secuestro de publicaciones. g) Imponer autorización previa a las reuniones o prohibir, excepto las de carácter orgánico de partidos políticos, sindicatos. h) Prohibir las huelgas. i) Controlar a los extranjeros. j) Incautar armas. k) Intervenir industrias o comercios. l) Vigilar y proteger edificaciones. m) Adoptar las medidas del estado de alarma. n) Suspender en el ejercicio de su cargo a funcionarios. o) El Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional. p) Coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.

Slide 3

    EL ESTADO DE SITIO.   Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio: CAPÍTULO IV ( 32 al 36) Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Este determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. -> Cuando se produzca una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad o el ordenamiento constitucional. -> Cuando se declare el estado de sitio se pueden suspender además de los derechos y libertades del estado de excepción los del art. 17.3 de la constitución; el derecho de información del motivo de la detención, el derecho a no ser obligada a declarar y la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales. -> Se designará por el Gobierno a la Autoridad militar. -> Podrá determinar el sometimiento de determinados delitos a la competencia de la jurisdicción militar. No podrá procediese a la disolución del Congreso mientras estén declarados alguno de los estados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, sus competencias serán asumidas por su Diputación Permanente.

Slide 4

    Suspensión de los derechos y libertades con carácter individual.
    De forma individual y con la necesaria intervención judicial, se podrán suspender los derechos recogidos en los Art. 17, apartado 2 (plazo máximo de retención), y 18, parrado 2 (inviolabilidad de domicilio) y 3 (secreto de las comunicaciones).La LO 4 /1988, de 25 de mayo, estableció:-> Que a las personas detenidas por bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, podrá prolongarse la detención de setenta y dos horas, otras 48 horas más. También se podrá solicitar del Juez la incomunicación.-> La intervención de las postales, telegráficas y telefónicas, podrá ser adoptada por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.-> Se podrá proceder a la entrada y registro de un domicilio.La utilización injustificada producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Show full summary Hide full summary

Similar

Tema 2: Constitución Esañola (I)
Diego Muñoz Lopera
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978
Alejandro Contreras Garcia
Constitución de 1978
elena martin
TÍTULOS DE LA CONSTITUCIÓN
jose corzo
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
Azahara Azaharbr-001@hotmail.com
CE: TITULO PRELIMINAR Y PRIMERO
Loreto Vazquez
Constitución 1978
Francisco Alvarez
Constitución Española 1978. Principios Generales.
Patrícia Sánchez
Constitución Española 1978. Principios Generales.
inmamerchante
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
Vic Vilve
TEST Nº1 ESTRUCTURA Y TITULO PRELIMINAR
ope celador