CE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (10-29)

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Estructura y caracteres de la Constitución española de 1978. Los valores. Los derechos, Estado Social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos: derechos fundamentales y libertades públicas así como a la garantía de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
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    4.- Derechos y Deberes fundamentales.
    Derechos humanos: Valores consustanciales a la dignidad de la persona, reconocidos internacionalmente, que no proceden de los poderes públicos, pero si deben reconocer. Derechos fundamentales: Derechos reconocidos y garantizados constitucionalmente, en un texto concreto. Libertades públicas: Parcela de los derechos fundamentales, zonas de actuación personal, en los que el Estado no puede intervenir. Los derechos fundamentales recogidos por el Título I de la Constitución, los podemos clasificar en:    Derechos personales: Derechos y libertades inherentes a la persona humana, son la integridad y la libertad. Derechos de ámbito personal y los de la esfera privada, derechos civiles son los : derechos a la vida; libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y seguridad; al honor; a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; libre elección de residencia y libre circulación; a contraer matrimonio. Derechos políticos: La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Derecho de participación son los de: reunión; de manifestación; de asociación; de participación política; de petición y de fundación.  Derechos sociales: A la educación; a la libertad sindical y a la huelga; al trabajo; a la negociación colectiva y los del capítulo tercero en los que no existe un reconocimiento estricto de derechos. Los poderes públicos tienen el deber de promoverlos o garantizarlos. Derechos institucionales, que requieren la previa aportación del Estado de una infraestructura institucional, derechos económicos y sociales.  

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    4.1.- Derechos Fundamentales.
    La Declaración Universal de los Derechos humanos de 10 de diciembre de 1948.   TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Artículo 10.1. La dignidad de la persona, son fundamento del orden político y de la paz social.  2. Los derechos fundamentales y a las libertades, se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España>>.     CAPITULO.I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS. Nacionalidad- Art. 11 CE- a) Se adquiere, se conserva y se pierde. (código civil). b) Ningún español de origen podrá ser privado de ella. c) El estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad. Mayoría de edad-Art.12CE- Dieciocho años. Derechos de los extranjeros-Art.13CE- a) Gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. -Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Acuerdo de Schengen. b) Art. 23- " Participación ciudadana" salvo criterios de reciprocidad, para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. El sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales fue modificado en 1992. c) La extradición: sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo d) Derecho a asilo:La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.            
    CAPITULO II DERECHOS Y LIBERTADES   Igualdad ante la ley-Art. 14 CE- Los españoles son iguales ante la ley , sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión. Se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de las discriminación de la mujer. Alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.       SECCIÓN 1ª. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS   Derecho a la vida-Art.15 CE- Todos tienen derecho a la vida e integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a tratos inhumanos. Abolida la pena de muerte, salvo leyes penales militares en tiempo de guerra. La interrupción voluntaria del embarazo está regulada en la LO 2/2010, de 2 de marzo de >.  

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