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DESCRIPCIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Socorro Santiago Garibo
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Socorro Santiago Garibo
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    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
     Esta ley establece los criterios, los términos  y condiciones para el ingreso, promoción, el reconocimiento y la permanencia de los docentes  en el servicio.Se aplicará en todas las entidades federativas, tanto en las instituciones de educación básica como de Media superior. Y estamos obligados a acatar lo aquí dispuesto. Tiene por objeto: 1.       Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior. 2.       Establecer perfiles y parámetros e indicadores del servicio profesional Docente. 3.       Regular los derechos y obligaciones del Servicio Profesional Docente. 4.       Asegurar la transparencia y rendición de cuenta en el servicio profesional docente.

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    . Título Primero: disposiciones Generales.  Capítulo I: objeto, definiciones y principios. Capítulo II. De la distribución de la competencia.     Comprenden un listado de  conceptos y que  nos sirven para entender y comprender la ley.

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    Cuenta con cinco apartados, denominados títulos.

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    Título Segundo: Del Servicio Profesional docente.   La mejora de la práctica profesionalCapítulo I: De los Propósito del Servicio. En  este apartado se trata de brindar una educación de calidad.  Capítulo  II: De la Mejora de la práctica Profesional. Capítulo III: Del ingreso al servicio. Proceso normal de ingreso  al servicio es la contratación de docentes y es  competencia de los maestros normalistas egresados. Capítulo IV: De la promoción  a cargos con funciones de Dirección y Supervisión. Evaluación  voluntaria de trabajadores activos quienes aspiran  a un cargo  de asesor técnico pedagógico dirección o de supervisión.  

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     Capítulo V: De la promoción en la función.El nombramiento otorgado a los ATP’s será considerado como  promociónEn referencia al ingreso y promoción  de servicio profesional docente, este debe estar supeditado a una convocatoria pública, en él se establecen los perfiles, parámetros e indicadores, estos deben estar previamente validados por INEE, cabe señalar que el ingreso al servicio  profesional, es competencia de los egresados y no así en el caso de promoción a cargos de dirección, Asesor Técnico pedagógico o Supervisión , estos estarán supeditados a los espacios que se boletinen así como  a los lugares  vacantes. Capítulo VI: De otras promociones  en el servicio.Detalla los requisitos que serán considerados para la promoción de Asesores Técnicos Pedagógico.Capítulo  VII: Del reconocimiento en el servicio.Reconocimiento a los docentes. ATP’s. Directivos y supervisores que destaquen en su desempeño y en el cumplimiento de sus responsabilidades.Capítulo VIII: De la permanencia en el servicio.Este dependerá de la Evaluación del desempeño docente  y de quienes ejerzan la función de dirección o de supervisión en el educación Básica y Media Superior.   Reconocimiento compensación a los maestros destacados en los resultados, así como apoyo e incentivos a esquemas de desarrollo profesion

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    Podemos decir que la evaluación del desempeño docente se considera en 4 etapas. 1.       Informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales. Cuestionario estandarizado que emitirá el director o  supervisor. Para identificar su participación en los órganos colegiados, con la comunidad escolar y padres de familia.. Planeación didáctica Atención a alumnos Promoción de ambientes favorables Colaboración en la escuela Vinculación con los padres de familia. Normalidad mínima.

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    .2      Expediente de evidencias. Los maestros enviaran por plataforma digital las evidencias solicitadas: Para primaria son 4 dos para el campo de lenguaje y dos para el campo matemático. Y serán para cada campo uno destacado y otro de bajo desempeño, En el caso de secundarios será de la asignatura correspondiente.3.      Examen de conocimientos y competencias didácticas. Se evalúa  la capacidad del maestro para afrontar  y resolver problemas de situaciones reales

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    4        Planeación argumentada. Evalúa Forma Contenido Estructura Planeación didáctica. 5.      Examen Complementario: Segunda Lengua.  Inglés. 

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    TÍTULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e indicadores.   En este apartado se refiere a la  facultad que tiene el instituto  para solicitar  a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN BASICA Y EMS, los parámetros e indicadores para su aprobación, tanto para el ingreso, como para la promoción y permanencia. Los perfiles son definidos por la Secretaría, así como el  instituto de evaluación, el Instituto generara condiciones para  generar certeza y confianza en el  uso y aplicación de los perfiles, parámetros e indicadores, para que estos sean conocidos y considerados por todos los  trabajadores en función.   

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    TITULO CUARTO. De las condiciones institucionales. Capítulo I De la formación  continua, actualización y desarrollo profesional. Es competencia del estado  ofrecer cursos  de formación continua, crear convenios de colaboración con otras instituciones. Capitulo II De otras condiciones. Aquí se atiende lo que es la permanencia en las escuelas,  cambios en las escuelas, licencias, entre otros que afecten el  derecho de los trabajadores.

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    por lo tanto en este apartado se  compromete el Estado   con el Docente en personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión  para otorgar y gestionar cursos de capacitación y actualización profesional , crear convenios en  colaboración  tanto nacionales como extranjeras para  generar opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. En cuanto a otras condiciones  es importante resaltar que la Ley considera períodos mínimos  de permanencia  en las escuelas,  estará atenta esta ley a los cambios de centro de trabajo   que no afecten a los alumnos, los otorgamientos de licencia solicitados por el personal en función, todo esto se encuentra  regido en esta LGSPD, así como las faltas que se hace acreedor el trabajador si incurre en la violación de dichas normas.  Otro aspecto que se considera importante es el referente al artículo 62 donde se establece que “en cada escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado”  

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    TITULO QUINTO De los derechos  y Obligaciones  y Sanciones.  Se expresa todo a los que estamos obligados como trabajadores que nos regimos con  esta Ley del servicio profesional docente, como son participar en los concursos y procesos de evaluación, estar atento a las convocatorias para conocer con anticipación los perfiles, parámetros e indicadores que se considerarán en la evaluación, recibir los resultados de evaluación o concurso, así como el dictamen correspondiente, acceso a los diferentes programas de capacitación y formación continua, para mejorar la práctica educativa, pero sobre todo ser considerados en los programas de inducción. Las sanciones que marca esta LGSPD como la de abstenerse de prestar servicios  sin haber cumplido los requisitos y procesos que marca esta Ley,  presentar documentación fidedigna,  sujetarse a procesos de evaluación así como atender programas de regularización. Es muy clara en donde plantea la ley que el incumplimiento al artículo 69 es causal de  terminación de nombramiento, sin responsabilidad de la autoridad Educativa o sin necesidad de que exista  resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación  y Arbitraje y sin derecho a impugnar, ya que como nos referimos al artículo anterior, este menciona que el personal docente y el Personal con Funciones de Dirección  o de Supervisión de Educación Básica  y Media Superior  está obligado a cumplir con los procesos de evaluación con fines de ingreso, promoción , permanencia y  reconocimientos si se amerita, cumplir con el período de inducción  al Servicio y sujetarse a la evaluación.

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    Cuenta también con un apartado de Transitorios, donde se consideran las disposiciones para ejercer esta ley, establece las fechas de evaluación, las consideraciones a seguir para los trabajadores en función con nombramiento  definitivo quienes se ajustarán a los procesos de evaluación  y programas de regularización si lo requiere, lo Referente al programa Carrera Magisterial, que para todo aquel docente que se encuentre dentro de este programa no será afectado en el tránsito al programa de incentivos que establece el artículo 37. Diseño de programas para la regularización progresiva  de las plazas con funciones  de dirección que correspondan a la estructura ocupacional de las escuela, resaltando el décimo cuarto transitorio en su apartado II donde claramente dice que todo personal que  incumpla  con la obligación de la valuación  o resulta insuficiente en el nivel de desempeño en función de dirección, volverá a su función de docente frente a grupo en la escuela donde estuviere asignado o donde sean necesarios sus servicios.  

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