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Diferencias y semejanzas
Juan Arias
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Juan Arias
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     CONTEXTO ECONÓMICO COLOMBIANO El tratamiento de los inventarios se describe en el articulo 63 del Decreto 2649 de 1993 de una forma muy general. Define el inventario como bienes corporales; por lo que no se permitiría,por ejemplo, darle el tratamiento de inventarios a  activos tales como los intangibles que se tiene para su compra y venta. Al indicar que los inventarios incluyen todas las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para dejarlos en condiciones de utilización o venta , lo hace de una manera muy general.  No establece la metodología para determinar el valor neto de realización. El concepto de empresas de servicio no existe, ni se presentan como tal. Algunas empresas de servicios muestran los costos acumulados como un activo diferido.Sin embargo, se ha venido avanzando en este sentido, especialmente para las empresas de servicios  públicos domiciliarios a los que se les viene exigiendo establecer un sistema de costos de sus servicios de tal forma un futuro puedan reconocer y presentar inventarios tales los que pueda tener una hidroeléctrica, una generadora de energía o una empresa que presta el servicio de aguas.  
    NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERASe define como activos.Establece que las empresas de servicios pueden tener inventarios de su actividad operativa.Es precisa y detallada explicando que puede ser incluido y que no.Incluye detalles de la metodología de acuerdo con el tipo de inventarios.Establece que claramente todo este tipo de descuentos y rebajas debe ser un menor valor del costo de adquisición.La diferencia en cambio se debe reconocer en resultados y no se permite su capitalización.Solo se permite capitalizar costo por interés bajo el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables(aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso oventa).Establece parámetros sobre lo que se puede y lo que no se puede capitalizar a inventarios. Los costos indirectos fijos incurridos en periodos anormales de producción, costos anormales de desperdicio y otros, deben ser reconocidos como gastos cuando se incurre en ellos.
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