Fuentes del Derecho Romano - creado desde un Mapa Mental

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Costumbre Son las relaciones sociales que impactan en la misma sociedad y que se basan en ordenamientos religiosos de los cuales nacen las virtudes • Virtudes personales: autoritas (la sociedad le reconoce a una autoridad espiritual que tiene conocimiento), comitas (ser educado, gentil) clementia (ser noble, respetar la dignidad de otros), dignitas (autoestima), firmitas (ser tenaz y defender tus ideas), frugalitas (templanza, llevar una vida austera), gravitas (darle sentido de importancia a las cosas), entre otras. • Virtudes públicas: fides (confianza o fidelidad), genius (nacionalismo romano), pudicitia ( modestia, sin corrupción), patientia (paciencia), securitas (seguridad pública)

Ley Rogada Es aquello que manda y establece el pueblo, leyes propuestas por los magistrados, votadas y dictadas por los comicios centuriatos. Se comenzaron a utilizar las votaciones escritas en tablas (tabellae) a partir del 131. Tabellaes: tablas de madera enceradas, estas podían decir VR o Uti Rogas, esto significaba votar por lo que se proponía, la otra opción era que tuviera una A qué significa Antiguo con lo cual votabas que se siguiera la ley antigua o previamente existente. Una vez hecha la votación el comicio pasaba la ley al senado para recibir autoritas patronum que significaba el visto bueno de la ley, aunque esto no condicionaba su aprobación. La ley recibía el nombre del cónsul que la proponía. Partes de las leyes rogadas: • Prescriptio: aparece el nombre del magistrado que la propuso, la fecha de votación, la primera unidad de comicio que la votó (siempre fueron los équites), el primer votante, y algunas veces la materia que se legislaba. • Rogatio: el cuerpo de la ley • Sanctio: posibles penas por incumplimiento, decía que la ley será válida siempre y cuando no fuera en contra de la ley de los civiles. Las leyes se podían clasificar en: • Leyes perfectas: contienen una pena por incumplimiento y declaran nulo el acto • Casi perfectas: no anulan el acto pero si imponen una sanción • Imperfectas: ni imponen sanciones ni anulan los actos Las XII Tablas o Ius Civile (fue la ley rogada más importante) En 461 a.C. el tribuno de la plebe Terentilio Arza propuso codificar el derecho, en 451 el senado es obligado a emitir un senado consulto de ultimátum con el cual se ordenaba la suspensión de las magistraturas, nombraron a 10 patricios (también llamados decembrinos) los nuevos magistrados para que aparte de gobernar decodificaran el derecho. Entra en vigor en 450 pero debido al descontento de los plebeyos se incluyen a 3 magistrados plebeyos, aumentando dos tablas más a las anteriores.

Los plebiscitosEs lo que manda y establece la plebe. Fueron las determinaciones o resoluciones que se dictaban en la concilia plebis que eran solo para los plebeyos, pero a partir de la ley Hortensia en 286 estas se equipararon con las leyes rogadas y eran propuestas por el tribuno de la plebe, fueron guardadas en el templo y eran custodiadas por el edil plebeyo.

Senado consultosLo que manda y establece el senado. En el tiempo arcaico las consultas eran hechas por el rey, pero eran simples consultas sin ninguna obligatoriedad. En la época clásica va sustituyendo su facultad de consulta por facultad legislativa, Augusto fue quien les concedió que podían emitir leyes, para la época de Tiberio se emitían ya leyes de derecho privado, finalmente con Adriano el senado consulto se equipara a la ley rogada y los plebiscitos. El emperador hacia un oratio principis ósea que pedía al senado que emitiera una ley, con el tiempo esto dejo de ser propuesta y se hizo mandato, al final de la época clásica se eliminaron los senado consultos.

Edictos de los magistrados Todos los magistrados del pueblo tiene derecho a proclamar edictos, pero el mayor productor de ellos fue el pretor. • Ius edicendi: (el poder de emitir edictos) podía emitir un edicto al año, y valían por el mismo año que gobernara el magistrado. • Ius honorarium / ius praetorium : son los edictos de los magistrados • Álbum: Era la tabla que exhibía los edictos de los magistrados que entraban en vigor, se leía la frase “iudicium dabo” o doy derecho al inicio de este. • Tipos de edictos: a) Perpetuum: duración de 1 año, se publicaba al inicio de la magistratura b) Repentinum: complementaba los edictos ya publicados, otorgaba acciones sobre hechos concretos, pero esto no cancelaba al edicto inicial c) Translactium: daba vigencia a las disposiciones de los magistrados antecesores. • 130 Adriano: encargó a Salvio Juliano que recopilara los edictos del pretor y el edil curul, a esto lo llamó edictum perpetum, y este edicto no podía ser modificado, únicamente por el mismo emperador.

Jurisprudencia Conocimiento de las cosas divinas, humanas, de la ciencia de lo justo y de lo injusto Era el conjunto de opiniones emitidas por los diversos jurisconsultos. Un jurisconsulto era un estudioso y conocedor del derecho, a él acudían los que tenían un problema para consultarle. La evolución de la jurisprudencia: • Arcaica: el pontífice maximus estaba a cargo, estaba ligado al ius sacrum, Gneo Flavio publicó en 300 a.C. el ius flavianus. Tiberio Coruncanio fue el primer pontífice plebeyo y explico en el siglo III la enseñanza del derecho. Sexto Elio Peto publicó en 194 a.C. el ius aelianum que contiene las 12 tablas, su interpretación y acciones procesales. • Clásica: Quinto Mucio Escevola El Agur publicó el libris ius civilis. • Clásica central: se forman 2 escuelas jurídicas los sabinianos fundada por Cayo Ateyo Capiton y los proculeyanos fundada por Marco Anstitio Labeón. • Clásica tardía: juristas destacados como Sexto Pomponio, Gayo, Ulpiano, Julio Paulo, entre otros. Las actividades de jurisconsulto eran: • Responderé: dar consulta, era gratuita pero recibían honorarios, se convirtió en la actividad principal de estos. • Cavere: aconsejar, redactar y elaborar documentos jurídicos. • Agere: asistir al orador en un juicio.

Constituciones imperiales Mandatos o normas emanados por el emperador Había distintas formas: • Edicta: emanaban en virtud del ius edicendi fue la forma para dirigir instrucciones, reglas, prohibiciones, al pueblo, por lo tanto tenían diferentes temas, estas eran publicadas y leídas por un pregonero. • Mandata: aquellos mandatos, ordenes, instrucciones que el emperador dirige a los funcionarios del imperio. • Decreta: resoluciones que emitía el emperador de los juicios que eran sometidos a su consideración. • Rescripta: significa contestación, eran las respuestas que otorgaba el emperador a las consultas que le realizaban tanto ciudadanos como funcionarios del imperio: a) Epistula: carta por la cual se le contestaba a los funcionarios b) Subscriptio: contestación debajo de la carta enviada por los ciudadanos.

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