Derecho Civil II. 4.- Adquisición y pérdida de la propiedad (Arturo Cruz García. 3° A. t.v. Sabatino - creado desde un Mapa Mental_1

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4.- Adquisición y Pérdida de la propiedad: Se reconoce que la propiedad es un derecho natural del hombre 4.1.-Modo de adquisición de la propiedad: Adquirir significa hacer propio un derecho o cosa, que no nos pertenece, de acuerdo con las normas relativas al derecho de propiedad 4.2.- La ocupación: se define legalmente como la aprehensión de las cosas que no tienen dueño o cuyo dueño se ignora 4.3.- La accesión: Derecho del dueño de una cosa sobre lo que ella produzca o se le incorpore o una. 4.4.- La prescripción: Es un medio para adquirir bienes y librarse de obligaciones por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. 4.5.- Clases de prescripción:Extintiva y adquisitiva 4.7.- Pérdida del derecho de propiedad: se clasifican en voluntarios e involuntarios Los modos de adquirir son los hechos o actos jurídicos susceptibles de dar vida a la propiedad Originarios: Sin la concurrencia de la voluntad ajena Derivativos: Que requieren la voluntad de otra persona Ejemplo: la ocupación, la accesión y la prescripción positiva Ejemplos: venta, donación, sucesión mortis causa, etc Se ha clasificado la ocupación: teniendo en cuenta los bienes o cosas sobre la que recae Modalidades de la ocupación: En ocupación de muebles En ocupación de inmuebles En ocupación de semovientes Apropiación de animales: refiere a animales sin marca Derecho de caza: el cazador se hace dueño del animal por el acto de apoderarse de él. regulada por la ley Pesca y buceo de perlas: regulada por la ley si es territorio de la federación Apropiación de enjambres: Es licita su apropiación en estado silvestreo que las colmenas haya sido abandonada Animales sin marca: que se encuentren en las propiedades se presumen que son del dueño de estas. Tesoros:Deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore Accesión discreta: en calidad d accesorio y percibe los frutos que las cosas producen. Accesión continua: el propietario hace suyas las incorporaciones a los bienes que le pertenecen Frutos: fruto es todo producto o utilidad que constituye el rendimiento de la cosa conforme a su destino económico y sin alterar su substancia Frutos y productos: los primeros se dan periodicamente y los segundos se dan de forma fortuita Se clasifican en: Naturales: Son las producciones espontáneas de la tierra, las crias y demas productos de los animales. Industriales: las que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo. Civiles: las rentas, alquileres, los réditos y aquellos se generen por contratos, herencia y por ley. Accesión natural en bienes inmuebles: Aluvión, Avulsión; mutación de cauce y formación de isla. Accesión industrial en bienes inmuebles: Accesión en bienes muebles: adhesión de un bien mueble a otro de la misma naturaleza que no se pueda separar sin dañar el bien. Aluvión: Acrecentamiento que las heredades confinantes reciben por efecto de las corrientes de agua Avulsión: los aumentos que aporta al predio ribereño la acción violenta y transitoria de las aguas de un rio. Mutación de cauce: Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Formación de isla: Son del dominio del poder público las islas que se forman en los mares adyacentes al territorio nacional yen los rios que pertencen a la federación. Incorporación en suelo propio con material ajeno: siembre, plante o edifique en finca propia deberá pagarlos y si obra de mala fe pagara daños y perjuicios. Incorporación en suelo ajeno con materiales propios: se resarciran los gastos realizados. Incorporación en suelo ajeno con materiales ajenos:hay corresposabilidad con el dueño si no hay mala fe Adjunción: unión de dos bienes muebles: el dueño del principal paga la accesoria Conmixtión: mezcla de dos cosas sólidas o líquidas; en caso de mala fe se pagan daños y perjuicios Especificación: Dación de nueva forma a materia ajena si hay mala fe, el acreedor se queda con la obra Prescripción extintiva:Es la manera de extinguir obligaciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo 4.6.- Prescripción Adquisitiva: Es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo, en concepto de dueño, pacifica y pública. Modo voluntario: Se transfiere mediante venta, donación, abandono de la cosa o renuncia del derecho, etc. Modo involuntario: por la expropiación por causa de utilidad pública, por confiscación, por revocación de las donaciones, por cambio de cauce de los rios, por destrucción de la cosa, etc.

según Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789 al nacer el hombre tiene el derecho a la propiedad siendo este absoluto e inviolable.

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