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DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES
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DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES
LIBRO II CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
Clasificación de los Bienes (art. 583)
- CORPORALES (art. 584)
- BIENES MUEBLES (art. 585)
- Pueden trasportarse de un lugar a otro con facilidad
- se subdividen en:
- BIENES FUNGIBLES (art. 593)
- son aquellas cosa que pueden intercambiarse sin que se produzcan ningún perjuicio para su dueño
- El bien fungible por excelencia es el dinero. Por ejemplo; si alguien presta a otra persona $ 300 en tres billetes de $ 100, no podrá exigirle, salvo que se los haya dado en depósito, que le entregue exactamente los mismos billetes, pues todos tienen un valor idéntico, aunque devuelva en seis billetes de 50
- son aquellas cosa que pueden intercambiarse sin que se produzcan ningún perjuicio para su dueño
- BIENES NO FUNGIBLES (art.593)
- Son aquellos que no pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que las caracteriza
- Por ejemplo; un libro firmado por su autor, o una obra de arte única
- Son aquellos que no pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que las caracteriza
- BIENES FUNGIBLES (art. 593)
- se subdividen en:
- También llamados semovientes
- por ejemplo: objetos decorativos, vehículos, aparatos electrónicos, joyas, entre otros.
- Pueden trasportarse de un lugar a otro con facilidad
- BIENES INMUEBLES (art. 586)
- Se consideran Bienes Inmuebles a las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como bienes raíces, fincas, las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.
- Las casas y heredades se llaman predios o fundos
- Las plantas son inmuebles (art.587)
- mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro
- Objetos o cosas que son considerados inmuebles (art. 588)
- Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento
- por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales
- Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento
- Productos de los Bienes Inmuebles (art. 589)
- Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que el dueño
- Se consideran Bienes Inmuebles a las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como bienes raíces, fincas, las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.
- BIENES MUEBLES (art. 585)
- INCORPORALES (art. 594)
- se subdividen en:
- Derechos Personales o de Crédito
- es una relación jurídica en virtud de la cual, una persona llamada acreedor, tiene el derecho de exigir de otra, llamada deudor, el cumplimiento de una prestación determinada.
- por ejemplo: el contrato de compraventa que posee un vendedor. Este contrato le permite al vendedor exigir la cantidad de dinero acordada al comprador.
- es una relación jurídica en virtud de la cual, una persona llamada acreedor, tiene el derecho de exigir de otra, llamada deudor, el cumplimiento de una prestación determinada.
- Derechos Intelectuales
- otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación o invento y, por consiguiente, ser beneficiario del mismo. Los Estados son los responsables de garantizar una legislación clara para precautelar este bien común.
- por ejemplo: los derechos de autor en libros o ensayos
- otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación o invento y, por consiguiente, ser beneficiario del mismo. Los Estados son los responsables de garantizar una legislación clara para precautelar este bien común.
- DERECHOS REALES
- Se denomina derechos reales cuando una cosa se encuentra sometida, completa, o parcialmente, al poder de una 3 persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona
- por ejemplo: el propietario o usufructuario de una casa tiene el derecho de habitarla. En cambio, el arrendatario de una casa es acreedor de su propietario, quien se encuentra obligado a procurar el goce de la casa
- Se denomina derechos reales cuando una cosa se encuentra sometida, completa, o parcialmente, al poder de una 3 persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona
- Derechos Personales o de Crédito
- se subdividen en:
- CORPORALES (art. 584)
FORMAS DE ADQUIRIR DOMINIO
- Según su naturaleza
- Universal
- significa que se transmite el patrimonio con universalidad jurídica
- por ejemplo: la herencia
- significa que se transmite el patrimonio con universalidad jurídica
- Particular
- significa que se transmiten bienes determinados
- los contratos, legados y donaciones
- significa que se transmiten bienes determinados
- Oneroso
- significa que el adquirente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio de los bienes que reciba
- por ejemplo: los contratos de compra - venta
- significa que el adquirente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio de los bienes que reciba
- Gratuito
- quiere decir que el adquirente recibe un bien, sin tener que cubrir una contraprestación
- por ejemplo: la donación, herencia o legado
- quiere decir que el adquirente recibe un bien, sin tener que cubrir una contraprestación
- Universal
- Según la forma de adquirir
- se subdividen en
- Primitivas u ordinarias
- quiere decir, que la cosa no estaba en el patrimonio de determinada persona, esto es no ha tenido dueño
- por ejemplo: los casos de ocupación y accesión
- quiere decir, que la cosa no estaba en el patrimonio de determinada persona, esto es no ha tenido dueño
- Derivadas
- supone una transmisión de un patrimonio a otro
- por ejemplo: compraventa, herencia, prescripción y adjudicación
- supone una transmisión de un patrimonio a otro
- Primitivas u ordinarias
- se subdividen en
- Según la causa
- se produce mediante
- por acto entre vivos
- En el caso de transmisión por acto entre vivos
- es un acto jurídico en general
- En el caso de transmisión por acto entre vivos
- por sucesión por causa de muerte
- En el caso de sucesión por causa de muerte tenemos
- la herencia, el testamento y los legados
- En el caso de sucesión por causa de muerte tenemos
- por acto entre vivos
- se produce mediante
- Según la ley
- La Tradición
- es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirla
- está regulada en el Código Civil Ecuatoriano en los artículos 686 al 714
- es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirla
- La ocupación
- es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional
- está regulada en el Código Civil Ecuatoriano en los artículos 622 al 658
- es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional
- La accesión
- es un medio de adquirir la propiedad, mediante una extensión de dominio, es decir, se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal
- El Código Civil Ecuatoriano trata sobre la accesión en los artículos 659 al 685
- se subdividen en
- La accesión natural
- presenta las siguientes formas:
- aluvión, avulsión, nacimiento de isla y mutación del cauce de un río
- presenta las siguientes formas:
- La accesión artificial
- puede darse en:
- bienes muebles
- mediante la incorporación, confusión, mezcla y especificación.
- bienes inmuebles
- mediante la edificación, la plantación y la siembra
- bienes muebles
- puede darse en:
- La accesión natural
- se subdividen en
- El Código Civil Ecuatoriano trata sobre la accesión en los artículos 659 al 685
- es un medio de adquirir la propiedad, mediante una extensión de dominio, es decir, se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal
- La prescripción
- es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones o derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales
- El Código Civil Ecuatoriano regula la prescripción en los artículos 2392 al 2424
- es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones o derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales
- El fideicomiso
- s un concepto, que no solo manifiesta la relación entre dos personas, sino también las relaciones que pueden suscitarse entre dos y en ocasiones entre varias personas, con derechos y obligaciones más o menos equivalentes, pero todos conectados por un solo concepto, que es precisamente el fideicomiso, cuyos modelos de contratos constan en el presente trabajo.
- por ejemplo: La fiducia, es un negocio jurídico, en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario.
- s un concepto, que no solo manifiesta la relación entre dos personas, sino también las relaciones que pueden suscitarse entre dos y en ocasiones entre varias personas, con derechos y obligaciones más o menos equivalentes, pero todos conectados por un solo concepto, que es precisamente el fideicomiso, cuyos modelos de contratos constan en el presente trabajo.
- La Tradición
- Según su naturaleza
Modalidades de Propiedad
- Como esta estipulado en el artículo. 321 de la Constituci{on de la República del Ecuador. "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas.
- PÚBLICA
- Los bienes de propiedad pública son aquéllos de uso comunitario. Por ejemplo: como una plaza, una calle, una escuela estatal o un hospital
- PRIVADA
- hace referencia al poder jurídico completo de una persona sobre una cosa
- COMUNITARIA
- es la que pertenece a los pueblos indígenas y afroecuatorianos, mientras que la cooperativista se refiere al dominio sobre un bien por parte de un grupo asociado voluntariamente
- ESTATAL
- son las propiedades que tiene el estado o el control de cualquier activo, industria, o empresa a cualquier nivel, nacional, regional o local
- ASOCIATIVA
- es aquella que pertenece a un grupo de personas que ha aportado económicamente para la conformación y agrupación de bienes en unidad compleja y autogestionaria
- COOPERATIVA
- fomenta los pequeños ahorros de mucha gente y utilizarlos en las actividades de la producción, el crédito y el consumo para obtener beneficios que se distribuyen entre los socios de ellas
- MIXTA
- es aquella que se constituye con bienes del sector privado y bienes del sector público que son estratégicamente unidos por el Estado para orientar su uso a la producción mercantil, industrial, agropecuaria y alimentaria
- PÚBLICA
- Como esta estipulado en el artículo. 321 de la Constituci{on de la República del Ecuador. "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas.
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- Description
- RÉGIMEN Y BIENES JURÍDICOS
- Created by
- Marcos Zambrano Huera
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