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Ya van 8 años desde la expedición de la Ley 1314 de 2009 con la cual el Gobierno dio vía a la introducción de los Estándares Internacionales de Aseguramiento de la Información. En este editorial mostraremos algunos puntos importantes que usted debe conocer sobre el contexto de estas normas en Colombia.
El proceso de convergencia hacia normas de aseguramiento de la información es una realidad que todas las entidades tanto públicas como privadas han tenido que asimilar. Aunque a la fecha las empresas ya deben estar al día con este tema, según la JCC y el CTCP aún falta camino por recorrer; es por ello que estas entidades están trabajando para mejorar la calidad de la educación y formación de los contadores públicos del país.
Antecedentes
Luego del desarrollo de estudios mancomunados entre el Gobierno y las universidades, en el año 2003 el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional emitieron informes detallando los diferentes inconvenientes que presentaba el ejercicio de la contaduría y la auditoría en Colombia. De los resultados de este informe se destacan los siguientes:
La JCC no tiene la capacidad para regular de forma eficiente la profesión contable.
No se realiza un dispendioso examen de aptitud y actitud para certificar al contador.
El manejo de información financiera no está alineado con lo que necesita la globalización y los movimientos del mercado financiero.
Las universidades deben mejorar la calidad en la enseñanza de la disciplina contable.
El Gobierno está concentrado en expedir normas, pero no en verificar su implementación.
No existe una organización que en realidad vele porque los auditores y revisores fiscales apliquen normas de control de calidad y se rijan por el código de ética.
No existen estándares para establecer los requisitos y lineamientos para auditar estados financieros, los auditores se rigen por normas locales.
Respecto a esto, se recomienda tomar medidas en la implementación de leyes que concuerden con los requerimientos expuestos por los organismos internacionales y que Colombia inicie una convergencia a normas internacionales, tanto para los fines contables como para ejercer actividades de auditoría y revisoría fiscal.
Ley 1314 de 2009
Después de que el gremio contable y los representantes del Gobierno realizaran un estudio concienzudo de lo expuesto anteriormente, se generó en el 2007 el proyecto de decreto por el cual se adoptan las normas internacionales de aseguramiento el cual dio origen a la Ley 1314 de 2009.
Con este nuevo marco normativo los contadores deben atender las disposiciones internacionales e iniciar un período de transformación, tanto en el registro y reconocimiento de partidas, como en la auditoría y revisión de la información.
En materia de aseguramiento, el Decreto 302 de 2015, contenido como Anexo 4 en el DUR 2420 de 2015, presenta el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información en Colombia que incluye las siguientes normas emitidas por el IASSB:
Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–
Las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–
Las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–
Las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–
Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–
A estas normas se suma el Código de Ética para profesionales de la contaduría emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para contadores –IESBA–.
De acuerdo a los períodos de implementación, hoy, luego de la expedición de la Ley 1314 de 2009, los contadores han tenido más de ocho años para enterarse sobre estas normas y atender a los llamados de la JCC y el CTCP en lo que respecta al período de convergencia.
En este momento el CTCP está realizando un esfuerzo por capacitar y formar a los contadores en lo relacionado con estas normas, en especial en lo que respecta a las enmiendas realizadas al Código de Ética y al manual de procedimientos de control de calidad introducidos al DUR 2420 de 2015 como Anexo 4.1 por el Decreto 2132 de 2016, ya que este anexo, a diferencia del Anexo 4 que empezó su período de aplicación en enero de 2016, se aplicará a partir de enero de 2018.
El CTCP y el contador en el proceso de convergencia
En estos años de implementación el CTCP es un actor decisivo ya que cumple la función de capacitador de todo lo que respecta al registro, medición y revelación que debe ejecutar el contador tomando como referente los Estándares Internacionales y también todas las normas que mencionamos en anteriores párrafos relacionadas con estándares internacionales de aseguramiento.
Parte fundamental de este proceso es la actitud y aptitud que tengan los contadores frente a los Estándares Internacionales, esto vincula diferentes actores que están alrededor del contador:
El Gobierno y sus ministerios como facilitadores y reguladores de este proceso de convergencia.
El CTCP, el cual, como se mencionó reiteradamente, realiza la labor de capacitación técnica sobre la implementación de Estándares Internacionales y las Normas Internacionales de Aseguramiento.
La JCC como ente vigilante de la labor del contador público y garante de las aptitudes del mismo para ser certificado para el ejercicio de labores que atañen a su profesión.
Las firmas de auditoría quienes deben ser pioneras en la implementación de las normas y el Código de Ética que debe regir al contador en su accionar.
Las diferentes organizaciones gremiales que son fuente de estudio y debate de estas normas.
Las universidades, que son las primeras que deben establecer dentro de su pensum materias relacionadas con el estudio de los Estándares Internacionales, desde la aplicación técnica hasta la formación ética del profesional.
Artículo 11.Ajustes Institucionales. Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
Desde la entrada en vigencia de la presente ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6°, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos.
Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1° de enero del año 2010.
Parágrafo. En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.
El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo.
Artículo 12.Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13.Primera Revisión. A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.
Parágrafo. Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.
Artículo 14.Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.
Artículo 15.Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.
Artículo 16.Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.
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- Note on ley, created by JOHAN DAMAR SILVA LOPEZ on 28/08/2019.
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- JOHAN DAMAR SILVA LOPEZ · Aug 2019
- Updated
- Aug 28, 2019
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