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DIPUTACIÓN

patricia flacapat7@gmail.com diputación Spanish 3 pages

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CCAA ANDALUCÍA

L.O 2/2007: régimen jurídico.

Art 99: la J.A. es la institución en la que se organiza políticamente el autogobierno de la C.A. La J.A. está integrada por el Parlamento de Andalucía-el Presidente de la Junta- el CG

L7/1987 LRBRL

L 9/2007 de 22 oct.: organización institucional

DL5-2010 (reordenación del sector público) DL6/2010 (medidas complementarias del decreto ley 5/2010)

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Administración Local

* CE Título 8 O.T estado

- art 137 : El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses

- art 152 la CE ha previsto otros entes locales: agrupación de varios municipios, las CCAA en sus estatutos regularán su régimen en

La CE ha previsto otros entes locales: nacen de la agrupación de municipios, las CCAA regulan su régimen en sus estatutos y gozan de plena personalidad jurídica. (art 152)

* Características:

Personalidad Jurídica: pueden producir actos-hechos-negocios jurídicos.

Entes territoriales: el territorio: ámbito donde puede actuar.

Entes autónomos cuentan con los instrumentos jurídicos para sus necesidades.

* Ppo Constitucionales de la Administración Local

A) TITULO 8 CE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Ppo 1 las E.L gozan de autonomía (instrumentos jurídicos) y personalidad jurídica (pueden contratar-actos administrativos-gravar,etc) para la gestión de sus intereses

137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.

140 La CE garantiza la autonomía de los municipios y su personalidad jurídica plena

141 La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales aprobada por las Cortes Generales: L.O.

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia: Cabildos o Consejos.

Ppo 2 los órganos de gobierno de las E.L tienen "carácter representativo y democrático"

140 "municipio" Su gobierno y administración: Ayuntamientos =los Alcaldes y los Concejales.

Los Concejales : elegidos por los vecinos x sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, según la ley.

Los Alcaldes elegidos por los Concejales o por los vecinos. (concejo abierto)

141 "provincia" El Gobierno y la administración autónoma de las provincias: Diputaciones u Corporaciones de carácter representativo.

Ppo 3 Suficiencia de las haciendas locales o ppo de suficiencia financiera

142 La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones: se nutren por: tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Ppo 4 principio de solidaridad:

​​​​​​​138 el Estado velará por el equilibrio económico (en especial: insular). Las diferencias entre los estatutos no implican privilegios: económicos o sociales

Ppo 5 principio de igualdad:

139 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Libertad de circulación.

B) TÍTULO 4 DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Ppo 6 DDC-EJ principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación​​​​​​​

​​​​​​​103 La A.P sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los Ppo DDC-EJ, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

106 Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

* ley 7/1985 de 2 Abril (LBRL) al aprobarse esta ley se

se moderniza y actualiza el régimen local

se reconoce y delimita la autonomía local

* Clasificación de las Entidades Locales art. 3 LBRL

E.L TERRITORIALES: Municipios-Provincias-Islas

E.L: Comarcas o Entidades que agrupen varios municipios- Mancomunidades- Áreas Metropolitanas

* Potestades Administrativas de las E.L.Territoriales art. 4 LBRL

- potestades administrativas por leyes autonómicas y las mancomunidades x sus estatutos.

a) P. reglamentaria y de autoorganización.

b) P tributaria y financiera.

c) P. programación o planificación.

d) P expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) P de ejecución forzosa y sancionadora.

g) P revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

* Capacidad Jurídica art. 5 LBRL Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes

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Son ELEMENTOS MUNICIPIO: territorio- la población y la organización (art. 11.2 LRBRL)

Territorio o Término Municipal: es el ámbito competencial del Ayuntamiento. Fijo, dentro de la misma provincia

a) supresión, creación y alteración de término municipal:

los límites provinciales no se pueden modificar.

leyes autonómicas.

dictamen del Consejo de Estado o Autonómico

informe de la administración de la tutela financiera

AGE se le informa

a.1) creación de un término municipal: al menos 5.000 habitantes y sostenibles

b) Fusión (sin perjuicio de las competencias y normativas autonómicas)

el Estado puede fomentar la fusión para mejorar la gestión de los asuntos públicos locales.

Municipios colindantes de la misma provincia (da igual la población), pueden acordar un convenio de fusión (mayoría simple)

El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta que pasen 10 años

Durante, al menos, los 5 primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

gobierno: suma de los concejales

2º ELEMENTO DEL MUNICIPIO: LA POBLACIÓN. (padrón municipal)

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el P.M donde habite durante más tiempo. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción.

Padrón Municipal: es un registro administrativo de los vecinos de un municipio.

Sus DATOS: son prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Los CERTIFICADOS del padrón municipal: son documentos públicos y fehacientes.

En el P.M se incluyen los siguientes DATOS: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, DNI - nº tarjeta de residencia - nº identificación de extranjero. Titulación académica. Datos para el censo electoral.

Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente:

* renovación cada 2 años.

* Si no se renueva: caduca - sin audiencia previa.

Los datos del P.M se pueden ceder a otras administraciones y para hacer estadísticas sin consentimiento previo.

En la AGE habrá unos organismos que se encargan de decirle a los ayuntamientos (vía reglamento) cual es la información obligatoria.

Mantenimiento: Ayuntamientos de acuerdo a la legislación estatal. Si un ayuntamiento no se encarga de esta función: el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento podrá acudir a la "ejecución sustitutoria"

Gestión: Ayuntamientos x medios informáticos. Cuando un ayuntamiento no tenga capacidad financiera para asumir la gestión del padrón, la asumirán las Diputaciónes- Cabildos o Consejos.

Presidente del Instituto Nacional de Estadística: resuelve los conflictos sobre el empadronamiento y la propuesta de las cifras oficiales de la población se las comunica al Gobierno y a los Ayuntamientos, tb se lo comunica. Trimestralmente a los institutos estadísticos de las ccaa los datos de los municipios con altas y bajas de extranjeros

Consejo de Empadronamiento: órgano colegiado adscrito al M. Economía que sirve para que la AGE y los Entes Locales colaboren en materia padronal.

- Presidente: Presidente de instituto nacional de estadística

- pleno: representantes del AGE y de E.L

- Sección Provincial : En cada provincia bajo la presidencia del delegado del instituto nacional de estadística y con representación de E.L

Padrón de españoles residentes en el extranjero: lo confecciona el estado con la colaboración de las ccaa y los ayuntamientos. Se consideran vecinos del municipio solo para votar.

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diputación Note on DIPUTACIÓN, created by patricia flacapat7@gmail.com on 06/01/2020.
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