GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Notes

INTERCAMBIO DIPLOMÁTICO

Daniel Rodriguez Rodriguez Spanish 1 page

Content of the notes (1)

Page 1

1. EN MÉXICO EXISTEN SANCIONES A LOS QUE ATENTEN CONTRA UN AGENTE DIPLOMÁTICO. INVESTIGUEN CUAL ES ESA SANCION Y EN QUE ORDENAMIENTO SE ENCUENTRA.

Se encuentra en el Código Penal Federal en el artículo 148 y nos establece que:

Artículo 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:

I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;

II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;

III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y

IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una potencia amiga. En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.

2. INVESTIGUEN CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER AGENTE DIPLOMÁTICO EN MÉXICO.

LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO EN SU ARTÍCULO 20 nos establece que : Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.

El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y Actividades Diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior

LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO EN SU ARTÍCULO 32 nos establece que: Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;

Se deroga.

No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;

Ser apto para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;

No ser ministro de algún culto religioso, y

Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial, asimismo deberá tomar los cursos que formen parte de los programas de capacitación que, en materia diplomática y consular imparta, el Instituto Matías Romero.

LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO EN SU ARTÍCULO 33 nos establece que: Los requisitos de ingreso a la rama Técnico-Administrativa serán los mismos que se señalan para la rama Diplomático-Consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para lo que será suficiente haber obtenido el grado de técnico superior universitario o equivalente y el dominio de un idioma extranjero reconocido como lengua oficial de la Organización de las Naciones Unidas, preferentemente el inglés.

3. EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA EXPULSAR PERSONAS DEL TERRITORIO NACIONAL

El artículo 33 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS nos establece que: Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Information

Description
Note on INTERCAMBIO DIPLOMÁTICO, created by Daniel Rodriguez Rodriguez on 13/05/2020.
Views
2
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?