GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Notes

FUNCIÓN PUBLICA

consuelo rodriguez Spanish 1 page

Content of the notes (1)

Page 1

El marco normativo de la función pública en Colombia se

encuentra contemplada en:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

TITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL

ESTADO

CAPITULO II

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTICULO 122

·

Todo

empleo publico tiene funciones detalladas en ley o reglamento

·

Carácter

remunerado contemplados en planta y

presupuesto

·

Los

servidores públicos deberán prestar juramento de cumplir y defender

constitución y desempeñar los deberes

antes de ejercer su cargo.

·

Deberán

declarar bajo juramento el monto de bienes y rentas.

·

No

podrán ser servidores públicos ni celebrar contratos personalmente o por

tercera persona contratos con el estado quienes hayan sido condenados por

delitos que afecten el patrimonio del estado o que estén relacionados con grupos armados ilegales, delitos de lesa

humanidad o de narcotráfico, y quienes por su conducta dolosa o gravemente

culposa sea condenado a una reparación patrimonial

ARTICULO 123

Son servidores públicos

·

Los

miembros de las corporaciones publicas

·

Los

empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas

territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del estado y de la comunidad.

ARTICULO 124

Responsabilidad de los servidores

públicos según ley.

ARTICULO 125

·

Los

empleos en los órganos y entidades del estado son de carrera excepto –los de

elección popular – los de libre nombramiento y remoción- los trabajadores

oficiales.

·

El

ingreso y ascenso a los cargos de carrera dependerán del previo cumplimiento de los requisitos y

condiciones que fije la ley.

·

El

retiro se hará por calificación no satisfactoria del desempeño de sus labores,

por violación del régimen disciplinario y demás que determine la constitución y

la ley.

·

El

nombramiento, ascenso o remoción a los empleos de carrera dependerán de la

filiación política.

ARTICULO 126

Los servidores

públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan

parentesco hasta - el cuarto grado de consanguinidad - segundo de afinidad -

primero civil - o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

ARTICULO 127

Los servidores públicos no podrán

celebrar contratos ni personalmente ni por interpuesta persona con entidades

que manejen o administren recursos públicos.

ARTICULO 128

Nadie podrá desempeñar más de un

empleo público.

ARTICULO 129

Los servidores públicos no podrán

aceptar cargos, honores,

recompensas ni celebrar contratos con

gobiernos extranjeros ni organismos

internacionales sin previa autorización

del gobierno.

ARTICULO 130

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL responsable de la administración y

vigilancia de las carreras de los servidores

públicos, excepto los de carácter especial.

ARTICULO 131

·

La

ley reglamentara el servicio público que prestan los notarios y registradores.

·

El nombramiento de los notarios en propiedad se

hará mediante concurso.

·

El gobierno tendrá a su cargo la creación, supresión y fusión de los

círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y

oficinas de registro.

El término FUNCIÓN PUBLICA puede

ser visto desde tres perspectivas, las cuales conforman globalmente el concepto

objeto de estudio:

1.

General:

desde este sentido, usamos la acepción estudiada para referirnos a aquellas

actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza del Estado.

2.

Recurso Humano:

También se entiende como función pública, las acciones desempeñadas por los

funcionarios públicos, los cuales representan el Estado.

3.

Relación

Laboral: Desde la órbita de las relaciones suscitadas entre el Estado como

empleador y los servidores públicos en su condición de subordinados.

Establecidos estos criterios, es

oportuno mencionar que el concepto de función pública hace alusión a la acción

desplegada y/o cumplida por una persona natural en virtud de su relación

laboral con el Estado, y a través de la cual manifiesta de forma directa o

indirecta la voluntad de la administración. Estos servidores públicos ejecutan

actividades que van dirigidas al logro del bienestar de la sociedad, a la

postre, están al servicio de la nación y de los ciudadanos; por lo que tanto su

vinculación como su ejercicio laboral están provistos de solemnidades y de un

régimen jurídico especial.

La Procuraduría General

de la Nación,

percibe la función pública de siguiente forma:

La Función Pública se

ha referido tradicionalmente al empleo público, es decir, desde la actividad

misma y desde el sujeto que como servidor público la realiza. Sin embargo hoy

el rol de la Función

Pública, como lo vemos desde la Procuraduría General

de la Nación,

es del mayor interés porque obedece a un concepto más amplio y complejo que

hace referencia también a la forma de responder a las exigencias de la Modernización de la

administración pública, tanto en los niveles centrales y territoriales. Por

ello la Función

Pública busca promover iniciativas desde la prevención que se

dirijan a la reforma de la administración en dirección a la eficiencia,

eficacia y economía en la acción administrativa. (Instituto de Estudios del

Ministerio Público, 2008, P. 13)

En virtud de lo anterior, la

función Pública no sólo es tomada en su acepción formal, sino que también es

vista con un criterio finalista, es decir se toman en cuenta además de las

funciones que los servidores públicos deben cumplir de acuerdo con la constitución

y la ley, los resultados y el impacto obtenido con la ejecución de las mismas.

De esta manera, la función pública es equiparada con principios de “buena

gobernanza”, en la medida en que implica que con el cumplimiento de dichas

funciones se logren los objetivos para las cuales éstas fueron creadas.

Los rasgos característicos del

ejercicio de la función pública, los cuales podemos resumir de la siguiente

forma:

· La función pública se rige

por unos principios constitucionales puntualizados en la ley 909 de 2004 articulo

2, los cuales son, transparencia, eficacia, moralidad, merito,

igualdad, economía, imparcialidad, publicidad y celeridad.

· Todo lo atinente al

ingreso, permanencia y retiro de la función pública, está regulado en la Constitución y la

ley. Por tanto las obligaciones a cumplir en un determinado cargo

público, deberán estar previamente especificadas en la ley y/o en los

reglamentos, así como las responsabilidades que éstos tengan en ocasión al

ejercicio del mismo.

·El acceso al empleo público está

regido por el principio de meritocracia y transparencia, entre otros, en virtud

de éstos se deberán elegir a las personas más idóneas para ejercer los cargos

públicos, teniendo en cuenta para ello la aptitud y capacidades de los

candidatos.

· A manera general, los

cargos en la administración, se deben adquirir haciendo carrera administrativa,

con excepción de aquellos servidores elegidos popularmente, los de libre

nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales. Dicha limitación se

encuentra plasmada en el artículo 125 de la Constitución Política.

·La ley prohíbe y restringe el

ingreso y permanencia a la función pública a ciertas personas que por sus

calidades están impedidas para ejercer cargos públicos, entre éstas se encuentran

aquellas personas que hayan sido condenadas en cualquier momento por delitos en

contra del patrimonio público, además impide el reingreso de ex servidores

estatales que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieren causado el

pago por parte del estado de una reparación patrimonial, a menos que dichos ex

funcionarios hubieren respondido con su propio patrimonio por dicha condena.

(Constitución Política, Articulo 22, inciso 5, modificado por Acto Legislativo

01 de 2004 art.1)

· os servidores públicos

están sometidos a un Código Disciplinario Único el cual se encuentra plasmado

en la ley 734 de 2002, lo que se traduce en que sus funciones deben

desarrollarse teniendo de presente la ley, los manuales de funciones y los

principios éticos que deben guiar toda actuación administrativa.

· Los funcionarios del

estado están en la obligación de declarar sus bienes y rentas, antes de

ingresar al cargo y a la hora del retiro del mismo.

· Estará prohibido el

favoritismo en los cargos públicos, esto implica que los servidores públicos no

podrán nombrar como empleados a personas con las que tengan relación de

parentesco (cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero

civil). (Constitución Política, Artículo 126) entre otras prohibiciones. Por

tanto, a los funcionarios del estado les es aplicable un régimen de

inhabilidades e incompatibilidades, el cual será estudiado en la lección No. 5

del presente capitulo.

.Todos los funcionarios públicos

se posesionan en su cargo prestando juramento, por medio del cual se obligan

solemnemente a defender la

Constitución y cumplir las labores para las cuales fueron

designados.

· Ninguna persona podrá

desempeñar más de un empleo público ni devengar del Estado más de una partida

presupuestal. Con excepción de las siguientes causales:

-Las que

reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

-Las

percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o

policial de la Fuerza

Pública;

-Las

percibidas por concepto de sustitución pensional;

-Los

honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

-Los

honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

-Los

honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su

asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;

-Las que a la

fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores

oficiales docentes pensionados. (Ley 4 de 1992, Articulo 19)

· Los servidores

públicos no podrán aceptar galardones, medallas, reconocimientos o similares

por parte de gobiernos extranjeros, sin que se autorice tal hecho por parte del

Presidente de la República.

· El Estado cuenta con unos

órganos responsables de guiar, vigilar y formular las políticas pertinentes con

el propósito de hacer más eficiente y eficaz la función pública, éstos son:

-El

Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta entidad es de creación

legal (ley 19 de 1958) y de acuerdo al artículo 18 de la ley 489 de 1998 una de

sus funciones será la de establecer los lineamientos de la política para

agilizar los trámites dentro de la administración, entre otras funciones.

-La Escuela Superior

de Administración Pública-ESAP. Se creó a través de la ley 19 de 1958, es un

ente de educación superior con programas que promueven la instrucción de la

administración pública a nivel universitario. Dentro de sus programas más

importantes se puede destacar la “escuela de alto gobierno” la cual va dirigida

especialmente a los servidores públicos elegidos popularmente (gobernadores y

alcaldes), con el fin de brindarles las herramientas teóricas y prácticas necesarias

para que inicien de forma idónea la gestión administrativa en su

respectiva jurisdicción.

-La Comisión Nacional

del Servicio Civil. Es un órgano creado por disposición constitucional, es el

encargado de regular todo lo concerniente con la carrera administrativa de los

empleados públicos.

· La función pública es la

actividad que se desarrollan personas naturales o jurídicas en interés general,

que se encuentra en cabeza del estado y se realiza bajo principios

constitucionales, legales y reglamentarios especiales.

· Se puede afirmar que la naturaleza

jurídica de la función pública es Constitucional, porque es el Estado el

encargado de cumplir los fines constitucionales y es legal porque se rige

estrictamente bajo normas establecidas por el legislador, además es una

actividad que se realiza en aras del interés colectivo.

· Para determinar cuando un

funcionario es servidor público se debe recurrir a un criterio organicista, en

cuanto se debe observar la clase de entidad y funcional, por cuanto no basta

con determinar la clase de entidad, sino también la actividad que realiza el

funcionario, que en este caso debe ser en desarrollo de una función propia de

la administración pública.

· No todo funcionario que

tiene relación con el Estado es servidor público, para ello se requiere no solo

que desempeñe un cargo público, sino también se debe observar las clase de

función que realiza.

· No todas las actividades

realizadas con vinculo Estatal son de interés general, como lo es el caso de

las empresas de economía mixta.

· El empleado público aquel vinculado

por medio de Acto Administrativo al sistema de carrera administrativa

· El trabajador oficial es

aquel que se vincula al Estado por medio de contrato de trabajo para un periodo fijo.

· Los miembros de las

Corporaciones públicas son servidores públicos y se diferencian de los demás,

debido a que su vinculación es por medio de voto popular.

· El Estado también practica

otra clase de vinculaciones que se dan por medio de prestación de servicios; es

el caso de los contratistas, los miembros de Juntas, Consejos o Comisiones y

los auxiliares de la administración.

· En la vinculación estatal se

practican dos regimenes jurídicos el que estatutario o unilateral y el contractual

o bilateral.

· El régimen prestacional para

los servidores públicos es diferente del Régimen prestacional del sector

privado.

· Los funcionarios públicos

están sometidos al Régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades, impedimentos y conflicto de

intereses previstos en la

Constitución y la

Ley, además a un Régimen disciplinario especial.

· Las empresas de economía

mixta con participación mayoritaria del Estado, tienen funcionarios con

categoría de servidores públicos en los cargos asesores y directivos, según lo

establezca su estatuto.

· El patrimonio público esta

compuesto por todos los bienes de uso público, los bienes fiscales y el

territorio Nacional, además de los bienes que son considerados culturales y

arqueológicos.

· Los bienes fiscales son

embargables y enajenables pero obedeciendo a procedimientos diferentes a los

establecidos para la parte civil. También pueden ser gravados con servidumbres,

siempre que éstas se constituyan para un bien general.

· Los bienes de uso público, incluyendo el

patrimonio arqueológico y cultural, no pueden ser adquiridos por prescripción,

ni ser gravados con servidumbres legales o voluntarias, ni mucho menos ser

objeto de enajenación.

Information

Description
marco normativo constitucional de la función publica
Views
39
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?