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Análisis de los artículos 1.252, 1.257 y 1.260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Artículo 1.252: Nos habla que el actor debe probar los todos hechos de su propia acción y así como también el demandado los de sus defensas y excepciones
Artículo 1.257: Nos habla que sólo los hechos dudosos o controvertidos serán objeto de prueba.
Artículo 1.260: Nos habla que los hechos notorios no necesitan ser probados y el Tribunal puede invocarlos.
Debemos entender que el hecho notorio es todo acontecimiento de orden público, que no necesita probarse
Tres ejemplos de hechos notorios
La influenza h1n1 que surgió en el año 2009 en México.
“La caída del sistema” que fue en el año 1988 en México
“Los 43 normalistas de Ayotzinapa” en el año 2014 en México
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- Analisis de articulos del C.P.C.E.M y ejemplos de hechos notorios
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- Daniel Rodriguez Rodriguez
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