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historia del control interno
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HISTORIA DEL CONTROL INTERNO
El control interno nace por la
necesidad de sus pertenencias y las del grupo del que forma parte. En Colombia
el control inicia luego de los primeros viajes de colón a América, cuando los
reyes designaban funcionarios para que controlaran y manejaran los bienes de
expedición. El Consejo de Indias constituido en 1518 fue el máximo órgano de
administración. La real Audiencia de Santa fe de Bogotá hacia el siglo XVI tenía
como objetivo mejorar la administración y controlar los territorios, es decir
unificar las rentas y derechos de la corona. Para 1604 existían los tribunales
de cuentas entendidas cono contralorías regionales en los virreinatos, capitanías
y presidencias. Las oficinas de contabilidad surgieron hacia el siglo XVII que
a través de la corte de cuentas consolidaba el control fiscal en el mundo.
creada la república de Colombia se
replantea el enfoque del control fiscal a partir de la ley principal contra los
empleados de hacienda en 1918, cuyo artículo 1 constaba ““El empleado de
Hacienda Nacional o a quién se le justificare sumariamente fraude o
malversación de los intereses Públicos o resultare alcanzado, se le aplicará
irremisiblemente la pena de muerte, sin necesidad de formar más proceso que los
informes de los tribunales”, Decisión que a su vez fue avalada por Simón
Bolívar en su decreto 12 de 1824.”[1]
Para 1958 seguían las modificaciones a la legislación reglamentando la oficina
nacional de contadores y apareciendo también la figura fiscal del contador para
inspeccionar las cuentas del presupuesto y los contratos firmados por el
ejecutivo.
La ley 20 de 1975 extiende el
control fiscal de la contraloría a los establecimientos públicos y las empresas
industriales y comerciales del estado, con el decreto ley 222 de 1983 se
mantiene el control posterior en la contratación administrativa.
El control interno ha tenido un
desarrollo amplio a partir de la constitución de 1991 a partir de los artículos
209 y 269 dando una norma fundamental a la administración pública en relación
con el ejercicio de la función administrativa y el control interno como garante
de sus principios en remplazo de la presencia permanente del control fiscal. Los
principios de que hablan los mencionados artículos son la igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales aplican
para todas las entidades estatales al aplicar métodos y procedimientos de
control interno según sea su naturaleza, de igual forma en el diseño de
sistemas de evaluación de gestión y resultados. De igual forma se elimina el
control previo por parte de las contralorías y se remplaza por el control
posterior y selectivo.
A partir de las leyes 87, 42 y 80
de 1993 se dan los lineamientos sobre implementación y desarrollo del sistema
de control interno para las entidades del estado, se generan mecanismos para
evaluar la calidad, eficacia, eficiencia y confianza del control interno. L a
ley 42 de 1993 da la función de vigilar el estado a partir del control
financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y la evaluación de los
sistemas de control interno de cada Entidad por otro lado la ley 87 establece
las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos
del Estado. Para 1994 se habla de la creación de oficinas de control interno en
los ministerios y departamentos administrativos. Con el fin de enfrentar la
corrupción en 1995 se introduce el control social ejercido a través de las quejas
y reclamos de los usuarios, las oficinas de control interno tenían entonces que
vigilar la adecuada atención a las solicitudes de los ciudadanos.
La ley 489 DE 1998 crea el
sistema nacional de control interno bajo la dirección del presidente de la
república como máxima autoridad administrativa. En 1999 a través del decreto
reglamentario 2145 obliga a todas las entidades del estado de presentar al
consejo asesor un informe anual sobre el avance del sistema de control interno
institucional.
A partir de ese decreto reglamentario
se establecen varias formas de control así:
. El presidente de la república,
será el responsable de mantener el control de la gestión global sobre las
políticas públicas plan de gobierno y adecuada coordinación administrativa.
b. El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, deberá preparar, ejecutar y controlar lo relacionado con las
asignaciones presupuestales y el uso correcto de los recursos del Estado.
c. Los, ministros ,Directores de Departamentos
Administrativos y jefes de organismos adscritos y vinculados, serán
responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que
garanticen los resultados bajo parámetros de calidad, eficiencia y eficacia,
estableciendo como obligatorio el rendimiento el 16 de febrero de cada año, de
un informe al consejo asesor que deberá contener el resultado final de la
Evaluación del sistema, el cual deberá ser elaborado por la oficina de Control
Interno de cada entidad. Este documento para hacer el informe sobre el Sistema
de control interno del Estado que cada año presentará el presidente de la
República al congreso de la República.
d. El comité de coordinación del Sistema de
Control Interno Institucional responderá por la coordinación y asesoría en el
diseño de estrategias y políticas que contribuyan al fortalecimiento del
Control Interno Institucional.
e. El servidor público tiene la obligación de
realizar todas sus tareas y cada una de sus acciones dentro de los conceptos
del autocontrol y autoevaluación.
La rendición de cuentas se reglamentó
en noviembre de 2001 para unificar la información que se entrega a la contraloría
y así determinar las entidades que deben anexar cuentas fiscales en el informe
de control interno. En 2002 con la ley 734 el nuevo código disciplinario único contempla
que todos los servidores públicos deben adoptar el sistema de control interno y
función independiente de auditoria interna
de que trata la ley 87 de 1993 y las demás leyes. El modelo estándar de
control interno MECI, fue adoptado en el año 2005 mediante el decreto 1599 con
elementos de gestión modernos basados en
estándares internacionales, el MECI comprende tres subsistemas de control:
estratégico, de gestión y de evaluación.
[1] file:///C:/Users/jacky/Downloads/Historia_Control_Interno.pdf
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- Note on historia del control interno, created by Layla Rincon on 27/03/2015.
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