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historia del control interno

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HISTORIA DEL CONTROL INTERNO

El control interno nace por la

necesidad de sus pertenencias y las del grupo del que forma parte. En Colombia

el control inicia luego de los primeros viajes de colón a América, cuando los

reyes designaban funcionarios para que controlaran y manejaran los bienes de

expedición. El Consejo de Indias constituido en 1518 fue el máximo órgano de

administración. La real Audiencia de Santa fe de Bogotá hacia el siglo XVI tenía

como objetivo mejorar la administración y controlar los territorios, es decir

unificar las rentas y derechos de la corona. Para 1604 existían los tribunales

de cuentas entendidas cono contralorías regionales en los virreinatos, capitanías

y presidencias. Las oficinas de contabilidad surgieron hacia el siglo XVII que

a través de la corte de cuentas consolidaba el control fiscal en el mundo.

creada la república de Colombia se

replantea el enfoque del control fiscal a partir de la ley principal contra los

empleados de hacienda en 1918, cuyo artículo 1 constaba ““El empleado de

Hacienda Nacional o a quién se le justificare sumariamente fraude o

malversación de los intereses Públicos o resultare alcanzado, se le aplicará

irremisiblemente la pena de muerte, sin necesidad de formar más proceso que los

informes de los tribunales”, Decisión que a su vez fue avalada por Simón

Bolívar en su decreto 12 de 1824.”[1]

Para 1958 seguían las modificaciones a la legislación reglamentando la oficina

nacional de contadores y apareciendo también la figura fiscal del contador para

inspeccionar las cuentas del presupuesto y los contratos firmados por el

ejecutivo.

La ley 20 de 1975 extiende el

control fiscal de la contraloría a los establecimientos públicos y las empresas

industriales y comerciales del estado, con el decreto ley 222 de 1983 se

mantiene el control posterior en la contratación administrativa.

El control interno ha tenido un

desarrollo amplio a partir de la constitución de 1991 a partir de los artículos

209 y 269 dando una norma fundamental a la administración pública en relación

con el ejercicio de la función administrativa y el control interno como garante

de sus principios en remplazo de la presencia permanente del control fiscal. Los

principios de que hablan los mencionados artículos son la igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales aplican

para todas las entidades estatales al aplicar métodos y procedimientos de

control interno según sea su naturaleza, de igual forma en el diseño de

sistemas de evaluación de gestión y resultados. De igual forma se elimina el

control previo por parte de las contralorías y se remplaza por el control

posterior y selectivo.

A partir de las leyes 87, 42 y 80

de 1993 se dan los lineamientos sobre implementación y desarrollo del sistema

de control interno para las entidades del estado, se generan mecanismos para

evaluar la calidad, eficacia, eficiencia y confianza del control interno. L a

ley 42 de 1993 da la función de vigilar el estado a partir del control

financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y la evaluación de los

sistemas de control interno de cada Entidad por otro lado la ley 87 establece

las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos

del Estado. Para 1994 se habla de la creación de oficinas de control interno en

los ministerios y departamentos administrativos. Con el fin de enfrentar la

corrupción en 1995 se introduce el control social ejercido a través de las quejas

y reclamos de los usuarios, las oficinas de control interno tenían entonces que

vigilar la adecuada atención a las solicitudes de los ciudadanos.

La ley 489 DE 1998 crea el

sistema nacional de control interno bajo la dirección del presidente de la

república como máxima autoridad administrativa. En 1999 a través del decreto

reglamentario 2145 obliga a todas las entidades del estado de presentar al

consejo asesor un informe anual sobre el avance del sistema de control interno

institucional.

A partir de ese decreto reglamentario

se establecen varias formas de control así:

. El presidente de la república,

será el responsable de mantener el control de la gestión global sobre las

políticas públicas plan de gobierno y adecuada coordinación administrativa.

b. El Ministro de Hacienda y Crédito

Público, deberá preparar, ejecutar y controlar lo relacionado con las

asignaciones presupuestales y el uso correcto de los recursos del Estado.

c. Los, ministros ,Directores de Departamentos

Administrativos y jefes de organismos adscritos y vinculados, serán

responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que

garanticen los resultados bajo parámetros de calidad, eficiencia y eficacia,

estableciendo como obligatorio el rendimiento el 16 de febrero de cada año, de

un informe al consejo asesor que deberá contener el resultado final de la

Evaluación del sistema, el cual deberá ser elaborado por la oficina de Control

Interno de cada entidad. Este documento para hacer el informe sobre el Sistema

de control interno del Estado que cada año presentará el presidente de la

República al congreso de la República.

d. El comité de coordinación del Sistema de

Control Interno Institucional responderá por la coordinación y asesoría en el

diseño de estrategias y políticas que contribuyan al fortalecimiento del

Control Interno Institucional.

e. El servidor público tiene la obligación de

realizar todas sus tareas y cada una de sus acciones dentro de los conceptos

del autocontrol y autoevaluación.

La rendición de cuentas se reglamentó

en noviembre de 2001 para unificar la información que se entrega a la contraloría

y así determinar las entidades que deben anexar cuentas fiscales en el informe

de control interno. En 2002 con la ley 734 el nuevo código disciplinario único contempla

que todos los servidores públicos deben adoptar el sistema de control interno y

función independiente de auditoria interna

de que trata la ley 87 de 1993 y las demás leyes. El modelo estándar de

control interno MECI, fue adoptado en el año 2005 mediante el decreto 1599 con

elementos de gestión modernos basados en

estándares internacionales, el MECI comprende tres subsistemas de control:

estratégico, de gestión y de evaluación.

[1] file:///C:/Users/jacky/Downloads/Historia_Control_Interno.pdf

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Note on historia del control interno, created by Layla Rincon on 27/03/2015.
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