fuentes derecho

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Breve reseña fuentes del derecho.
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TEMA 4. PROCESOS DE CREACIÓN DE LAS NORMAS FUENTES DEL DERECHO.DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN. La expresión fuente del Derecho se usa para designar el origen del Derecho, es decir, la manera como el orden jurídico nace para su observancia. FUENTES FORMALES DEL DERECHO Las fuentes formales son procesos de creación de normas jurídicas. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son: la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. a.LA LEGISLACIÓN Y EL PROCESO LEGISLATIVO En los países de derecho escrito, lalegislación es la más rica e importante de la fuentes formales. La legislación se puede definir como el conjunto de normas jurídicas elaboradas por un órgano estatal específico, que es el Poder Legislativo, conformado a nivel federal por el Congreso de la Unión. Igualmente se puede definir a la ley como una norma jurídica que ha emanado del Poder Legislativo para regular la conducta de los hombres. PROCESO LEGISLATIVO

La actividad encaminada a la elaboración de las leyes, recibe el nombre de proceso legislativo, en México, corre a cargo de los senadores y diputados.En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. (artículos 71 y 72 de la ley fundamental y 3 y 4 del Código Civil Federal)Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. La intervención del legislativo está relacionado con las tres primeras etapas; la del ejecutivo con las restantes.a) INICIATIVA: Es la facultad de presentar ante el Congreso un proyecto de ley. Conforme al artículo 71 Constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:I. Al Presidente de la República,II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, yIII. A las legislaturas de los Estados.IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la listanominal de electores, en los términos que señalen las leyes.(REFORMA)La formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamientos de tropas, todas las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.b) DISCUSIÓN: es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas. A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen, a la otra se le denomina Revisora.c) APROBACIÓN: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. Cuando se aprueba un proyecto en la Cámara de Origen, se envía para que se discuta a la otra, la cual, si está de acuerdo la envía al Ejecutivo.d) SANCIÓN: Es la aceptación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. Desde luego este acto debe ser posterior a la aprobación que hacen las Cámaras. La facultad que tiene el ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama Derecho de Veto.e) PUBLICACIÓN: las leyes para que surtan sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quiénes deben cumplirlas; para tal efecto las disposiciones del Congreso para que se conviertan en obligatorias es el necesario que se publiquen en el periódico oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación. Además de este órgano de difusión legislativa, existen en los Estados los Diarios o Gacetas Oficiales, en que se publican las disposiciones legislativas locales.f) INICIACIÓN DE VIGENCIA.Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. En el derecho patrio, existen dos sistemas de iniciación de vigencia: el sucesivo y el sincrónico, previstos en el Código Civil Federal.n SUCESIVO: Depende del lugar en donde se publica la ley.“Artículo 3°. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.”Surgiendo aquí la figura de la vacatio legis, que se utiliza para designar el lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor.Concluido dicho lapso, la ley obliga a todos los comprendidos dentro del ámbito personal de aplicación de la norma, aun cuando de hecho, no tengan o no hayan podido tener noticia de la nueva disposición legal.n SINCRÓNICO: Artículo 4°. Sí la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”.b. JURISPRUDENCIAEs la interpretación del Derecho que hacen de manera exclusiva los órganos jurisdiccionales o jueces.En nuestro Derecho, sólo los Tribunales Federales pueden establecer jurisprudencia.Las resoluciones constituirán Jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.En todas las materias del Derecho existe Jurisprudencia, y su aplicación es obligatoria.c. COSTUMBRELa costumbre es un uso implantado por una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.Como elementos de la costumbre encontramos la repetición más o menos constante y prolongada de ciertas reglas, así como el hecho de que la agrupación social les reconozca cierta obligatoriedad.d. DOCTRINACon la palabra doctrina comprendemos la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho.Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria.En México, la doctrina no representa ningún valor jurídico, sino un mero valor intelectual auxiliar en la aplicación e interpretación de las normas.e. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOEstos principios son creados por el vivir de la comunidad, son reglas, que sin serlas, el núcleo social practica sin sentir. Ejemplo: primero en tiempo, primero en derecho.De acuerdo con los lineamientos contenidos en el artículo 14 constitucional en relación con el 19 del Código Civil para el Distrito Federal, los principios generales del derecho son una fuente del Derecho, cuando un negocio no pueda resolverse por la interpretación de la ley.ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- “... En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

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