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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

Nombre: Johanna Toasa

Nivel: 7mo. Contabilidad y Auditoria Financiera

Fecha: 28/11/2015

Tutor: Dra. Mirian Arévalo

ENSAYO

LEY

ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Principios,

Ámbitos y Disposiciones Fundamentales.-

Art.1

Principios:

§ Calidad

§ Calidez

§ Competitividad

§ Eficacia

§ Eficiencia

Art.2

Objetivos:

§ El

desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos.

§ El

funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano

sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no

discriminación.

Art.3

Ámbito:

•Las

entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

•Organismos

creados para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades

económicas asumidas por el Estado.

De

conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la

Constitución de la República, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la

Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto de sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley

en lo que fuere aplicable.

Art.

4 Servidoras y servidores públicos:

Son todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del

Trabajo.

Las Servidoras o Servidores Públicos

Ingreso al Servicio Público.-

Art. 5 Requisitos para el ingreso:

.Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la

Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública.

.No encontrarse en intervención civil( sanción civil), no ser el deudor al que se siga proceso de

concurso de acreedores

.En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad

nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento

humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 6 Del Nepotismo:

. Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar,

posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona

jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley.

. En caso de que exista conflicto de intereses, entre servidores públicos de una misma

institución, que tengan entre si algún grado de parentesco de los establecidos en esta

Ley y deban tomar decisiones en relación al citado conflicto de interés.

Art. 7 Responsabilidades y sanciones por Nepotismo:

. El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano, así como la

servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de

nepotismo.

. Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad

nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de

nepotismo establecida en esta Ley.

La Administración Técnica Del Talento Humano

Sistema integrado de desarrollo del talento humano del sector público.-

Art. 53 Sistema integrado de desarrollo del talento humano:

. Políticas

.Normas

.Métodos

.Valida e impulsa las

habilidades y conocimientos de los servidores públicos con

el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia y oportunidad.

Art. 54 Su estructuración:

Está conformado por:

.Los subsistemas de planificación del

talento humano.

. Clasificación de puestos.

.Reclutamiento y selección de personal.

.Formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño.

Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público.-

Art. 61 Subsistema de clasificación de puestos:

Es el conjunto de normas estandarizadas para analizar,

describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, señaladas en el Artículo 3 de esta Ley.

Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación

geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad.

Art. 62.- Obligatoriedad del subsistema de clasificación:

El Ministerio de Relaciones

Laborales, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus

reformas y vigilará su cumplimiento.

Será de uso obligatorio en todo nombramiento,

contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos

de personal.

En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes

especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.

LA CARRERA DEL SERVICIO PUBLICO

Art. 81 Estabilidad de las y los servidores públicos:

Con el fin de obtener eficiencia en la función

pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la

estabilidad de los servidores idóneos.

Art. 83 Servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público:

.Quienes tienen a su cargo la dirección política y administrativa del Estado.

.Las o los que ejerzan funciones con nombramiento a período fijo por mandato

legal.

.Las o los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de la Policía

Nacional y la Comisión de Tránsito.

.Las o los docentes e investigadores de las instituciones educativas públicas del

Sistema de Educación Superior.

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