La constitución

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Pedro Porron
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El militar español Francisco Franco murió en Madrid (España) el 20 de noviembre de 1975, a los 82 años, a causa de las complicaciones provocadas por su edad avanzada. Nació el 4 de diciembre de 1892 en Ferrol (Galicia, España). Franco sufrió los efectos del Parkinson desde 1969, y empeoró notablemente tras un enfriamiento en 1975. Una hemorragia interna provocó su traslado al Hospital de la Paz. Después de una operación, el 14 de Octubre de 1975, entró en coma. Fue mantenido con vida de manera artificial, según ciertos autores, con la intención de esperar a que el príncipe Juan Carlos aceptara el 30 de Octubre las funciones de Jefe de Estado. A pesar de su enfermedad, Franco firmó las últimas sentencias de muerte de ocho activistas de ETA y FRAP, y autorizó la retirada del Sáhara español que luego sería anexionado por Marruecos. La hija del dictador agonizante persuadió a los médicos para dejarlo morir.

Muerte de Francisco Franco

Transición Democrática

La Transición Española es el período histórico durante el cual se llevó a cabo el proceso por el que España dejó atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco y pasó a regirse por una constitución que consagraba un Estado social y democrático de Derecho.Dicha fase constituye la primera etapa del reinado de Juan Carlos I.

LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN

Gabriel Cisneros Laborda - Ponente por: Unión del Centro Democrático (UCD)Nacido en Tarazona (Zaragoza), en 1940, y fallecido en Murcia en 2007. Licenciado en Derecho, ingresó por oposición en el Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado en 1967. En 1976 fue nombrado director general de Asistencia Social en el Ministerio de Gobernación, cargo del que dimitió en abril de 1977 para presentarse a las elecciones legislativas de ese año, en las que fue elegido diputado.Manuel Fraga Iribarne - Ponente por: Alianza Popular (AP)Nacido en 1922 en Vilalba (Lugo) y fallecido en Madrid en 2012. Doctor en Ciencias Políticas y Económicas por la Universidad de Madrid, comenzó su actividad política en 1951 como secretario general del Instituto de Cultura Hispánica.Miguel Herrero Rodriguez de Miñon - ponente por: Unión del Centro Democrático (UCD)Licenciado en Filosofía y Letras y doctorado en Derecho, en 1966 obtuvo el puesto de Letrado del Consejo de Estado. En 1976 fue nombrado secretario general técnico del Ministerio de Justicia, cargo que desempeñó hasta abril de 1977.Jordi Solé Turá - Ponente por: Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) Nacido en Mollet del Vallès (Barcelona), en 1930, y fallecido en Barcelona en 2009. Se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona con Premio Extraordinario en 1958. Se vio obligado a abandonar España en 1960 ante el aumento de detenciones de comunistas catalanes, viviendo en París y Bucarest durante cuatro años.José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo - Ponente por: Unión del Centro Democrático (UDC)Gaditano, se licenció en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y poco después ingresó en la carrera diplomática. En julio de 1968 logró, por oposición, la plaza de letrado en las Cortes Españolas. Miguel Roca I Unyent - Ponente por: Pacte Democràtic per Catalunya Aunque nació en Francia, Miquel Roca siempre ha vivido en Cataluña. Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, su primer cargo representativo en política lo desempeñó como secretario general adjunto de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC). En las elecciones de 1977 resultó elegido diputado y fue uno de los siete miembros que elaboró la ponencia que sirvió como borrador para redactar la Constitución de 1978. Gregorio Peces-Barba - Ponente por: Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Nacido en Madrid en 1938 y FALLECIDO EN aSTURIAS EN 2012. Se licenció en Derecho por la Universidad Complutense y en 1963 fundó, junto a Pedro Altares y Javier Rupérez, entre otros, la revista Cuadernos para el diálogo. En 1972 se afilió al Partido.

APROBACIÓN EN REFERÉNDUN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Fue el procedimiento jurídico que ratificó la Constitución española de 1978. Tuvo lugar el miércoles 6 de diciembre de 1978. El proyecto fue aprobado por 87,78% de votantes, que representaba el 58,97% del censo electoral.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

¿ QUE ES LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ?

La Constitución Española es la norma jurídica suprema del Estado (ninguna norma puede contradecirla y todas las leyes deben ser elaboradas en base a lo que dicte). Las Contitucion no es una ley, ya que está por encima de todas las leyes. En la Constitucion se recoge un amplio catálogo de derechos y libertades de los ciudadanos, los principios básicos de la organización del Estado, el funcionamiento de sus instituciones básicas, el ámbito de actuación de los poderes públicos, y un largo etcétera. Fue creada tras las elecciones del 15 de junio de 1977, en un clima de consenso (es decir, que todo el mundo estaba de acuerdo en crearla). Y en este orden fue: - Aprobada por las Cortes Generales en sesion plenaria el 31 de Octubre de 1978. - Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978. - Sancionada por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978 - Publicada en B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor. El MOTIVO por el que se crea la Constitucion aparece en el preámbulo de la misma, y te lo pongo a continuacion: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: - Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. -Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. -Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. -Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. -Establecer una sociedad democrática avanzada, y -Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra."

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Las elecciones generales se acercan. Y con ellas, las propuestas de los distintos candidatos a la presidencia del Gobierno, muchas de las cuales relacionadas con una reforma de la Constitución Española (CE). Por lo tanto, no estaría de más entrar en los requisitos procedimentales a tener en cuenta para proceder a misma, ya sea por vía del artículo 168 CE (necesaria en caso de afectar a (1) la totalidad del texto constitucional, o (2) al Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o (3) al Título Segundo) o por vía del artículo 167 CE (de aplicación en todo aquello no comprendido en el art. 168 CE). Sea cual sea la parte afectada por la reforma, esta debe ser propuesta por el Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado. Por su parte, los parlamentos autonómicos pueden o bien solicitar al Gobierno que inicie la reforma, o proceder a defenderla ante el Congreso para que sea este quién la abandere (art. 166 CE). Según el Tribunal Constitucional (SSTC 48/2003, FJ 7 y 103/2008, FJ 2), la Constitución Española puede ser modificada sin ningún límite, esto es, sin que existan clausulas de intangibilidad explícitas o implícitas, siempre y cuando se respete el procedimiento legal establecido. No cabe proceder a la celebración de referéndums previos a la reforma constitucional (STC 103/2008, FJ 4). Así pues, por ejemplo, no se podría someter a referéndum previo una propuesta de abolición de la monarquía (Título II); según el TC, este debería producirse una vez aprobada la reforma por la Cortes Generales, según veremos después. En ningún caso se procederá a la modificación de la Constitución “en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116” (art. 169 CE). Una vez presentada la propuesta de reforma según lo visto en el punto 1, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado deberán aprobarla por mayoría de 2/3 cada una (234 diputados y 164 senadores en la presente legislatura). Aprobada por ambas cámaras, estas se disolverán y se convocarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Las nuevas Cámaras “deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional” (art. 168.1 CE). El problema surge en que no se indica la mayoría necesaria para tal ratificación. Acudiendo al Reglamento del Congreso, este tampoco mencionada nada. Así pues, según Aragón Reyes (2001), a tenor de lo dispuesto en los art. 79.2 CE y 79.1 RCDip, debe entenderse que es necesaria una mayoría simple de los diputados. Respecto al Senado, el Reglamento del Senado requiere que la ratificación se apruebe por mayoría absoluta de los Senadores (art. 159 RSen). Una vez ratificada la propuesta del texto constitucional por las nuevas Cámaras, esta deberá ser estudiada y aprobada por 2/3 de cada Cámara. Finalmente, el texto aprobado deberá ser ratificado por los ciudadanos mediante un referéndum vinculante. Una vez presentada la propuesta de reforma según lo visto en el punto 1, cada una de las Cámaras, Congreso y Senado, deberá aprobar la modificación con una mayoría de 3/5 (210 y 147 respectivamente en la actual legislatura). En caso de no conseguirse la mayoría antes enunciada, el Congreso y el Senado deberán crear una comisión paritaria para intentar superar las diferencias surgidas y presentar un texto conjunto, que deberá ser aprobado por 3/5 partes de cada Cámara. Si no se lograse presentar dicho texto consensuado, pero la propuesta tuviese el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Senado (30 en la legislatura actual), el Congreso de los Diputados podría aprobar dicha propuesta con una mayoría de 2/3. Si finalmente se consigue aprobar la modificación propuesta, independientemente del procedimiento seguido, en un plazo de 15 días, el 10% de miembros del Congreso o del Senado (35 o 25 respectivamente en la actual legislatura) puede pedir la celebración de un referéndum de carácter vinculante. En caso contrario, la modificación quedará definitivamente aprobada. Como paso previo, cabe tener claras unas cuantas ideas: Reforma vía art. 168 En caso de reformarse la totalidad del texto constitucional (para proceder a iniciar un proceso constituyente, por ejemplo); el Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I; o al Título Segundo, el procedimiento es el siguiente: Reforma vía art. 167 Por esta vía se deberán reformar los artículos no incluidos en el apartado anterior. Esta es una vía menos rígida, y por la que se han producido las dos únicas modificaciones del texto constitucional: la del art. 13.2 CE y la del art. 135 CE. Atendiendo a las dos vías de modificación de la CE, se observa que la del 168 CE es mucho más rígida y exige un consenso casi total, no solo entre las fuerzas políticas presentes, sino en las que pudiesen surgir de unas elecciones (recordemos que de aprobarse el inicio de la reforma por 2/3 de cada Cámara, se convocarían elecciones legislativas). En cambio, la vía establecida por el 167 CE es mucho menos rígida, permitiendo, por ejemplo, cambiar un artículo en una sola noche y sin someter a referéndum la modificación (como sucedió con el artículo 135 CE).

La opinión de Pablo Iglesias el "lider" de podemos para manifestrase sobre un tema de la reforma constitucional se describe en el siguiente enlace: http://politica.elpais.com/politica/2015/11/26/actualidad/1448562124_622708.html

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