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Priscila Álvarez Velázquez Derecho Constitucional ulpgc Spanish 1 page

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2.4. Las prerrogativas parlamentarias

Las prerrogativas parlamentarias son instrumentos que facilitan y garantizan que las

Cámaras y los parlamentarios puedan desarrollar sus funciones sin interferencias. Hay prerrogativas

colectivas, de las que disfrutan el Congreso y el Senado, y prerrogativas individuales,

de las que gozan los parlamentarios, tanto los Diputados como los Senadores.

1) Prerrogativas de las Cámaras:

a) Autonomía reglamentaria (art. 72.1 CE). Las Cámaras regulan su propio funcionamiento

a través de la aprobación de sus propios Reglamentos, que no son aprobados por el procedimiento

legislativo ordinario, puesto que no son leyes, aunque contra ellos cabe recurso

de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

b) Potestad de autogobierno. Las Cámaras eligen a sus Presidentes (del Congreso y del

Senado) y sus demás órganos de gobierno (art. 72.2 CE). También incluye la facultad autonormativa

en cuanto al personal de las Cámaras (art. 72.1 CE) así como la autonomía

administrativa y disciplinaria (art. 72.3 CE). Las Cámaras, además, aprueban autónomamente

sus propios presupuestos (art. 72.1 CE).

c) Inviolabilidad (art. 66.3 CE). No se puede exigir a las Cámaras responsabilidad alguna en

razón de sus actuaciones parlamentarias. No pueden ser demandadas ni citadas como testigos.

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ulpgc Derecho Constitucional Note on Untitled, created by Priscila Álvarez Velázquez on 20/01/2016.
Created by
Priscila Álvarez Velázquez · Jan 2016
Updated
Jul 16, 2016
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