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Notes

Rg 40

Adri C Penitenciaria op Spanish 14 pages

Content of the notes (14)

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Art.41.4 (cap4 relaciones con el ext; secc1 comunicaciones y visitas)

Las comunicaciones ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS que se efectúen durante las visitas que reciba el interno, se anotarán en un LIBRO DE REGISTRO, en el que se hará constar:

el día y hora de la comunicación,

el nombre del interno,

y el nombre, domicilio y reseña del documento oficial de identidad de los visitantes,

así como la relación de éstos con el interno.

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Artículo 42. Comunicaciones orales.

Las comunicaciones orales de los internos se ajustarán a las siguientes normas:

1.ª El Consejo de Dirección fijará, PREFERENTEMENTE durante los fines de semana, los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan, como MINIMO, dos comunicaciones a la semana, y cuantas permita el horario de trabajo los penados clasificados en tercer grado.

2.ª El horario destinado a este servicio será suficiente para permitir una comunicación de veinte minutos de duración como MINIMO, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno.

3.ª Si las circunstancias del establecimiento lo permitieran, se podrá autorizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas.

4.ª Las dificultades en los desplazamientos de los familiares se tendrán en cuenta en la organización de las visitas.

5.ª Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos y los visitantes que NO SEAN FAMILIARES habrán de obtener autorización del Director del establecimiento para poder comunicar.

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Artículo 43. Restricciones e intervenciones.

1. Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las comunicaciones orales deban ser RESTRINGIDAS en cuanto a las personas,INTERVENIDAS o DENEGADAS,

el Director del establecimiento,( con informe previo de la Junta de Tratamiento si la RESTRICCIÓN, INTERVENCCIÓN O DENEGACIÓN se fundamenta en el TRATAMIENTO), lo ACORDARÁ así en resolución motivada,

que se NOTIFICARÁ al interno,

DANDO CUENTA al Juez de Vigilancia en el caso de penados o a la autoridad judicial de la que dependa si se trata de detenidos o presos.

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Artículo 44. Suspensión de comunicaciones orales.

1. El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, por PROPIA INICIATIVA O A PROPUESTA del funcionario encargado del servicio, en los siguientes casos:

a) Cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar PREPARANDO alguna

actuación delictiva

o que atente contra la convivencia o la seguridad del establecimiento,

o que estén propagando noticias falsas que perjudiquen o puedan perjudicar gravemente a la seguridad o al buen orden del establecimiento.

b) Cuando los comunicantes no observen un comportamiento correcto.

2. El Jefe de Servicios dará CUENTA INMEDIATA de la suspensión al Director del centro y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá DAR CUENTA al Juez de Vigilancia en el MISMO DÍA O AL DÍA SIGUIENTE.

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Artículo 45. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia.

2. Los Consejos de Dirección establecerán los horarios de celebración de estas visitas.

Las 3 comunicaciones son a SOLICITUD PREVIA del interno.

A la unica que tiene negaciones son las INTIMAS que dice que se concederán SALVO POR MOTIVOS DE SEGURIDAD Y BUEN ORDEN

En las INTIMAS Y FAMILIARES dice que se concederá UNA AL MES COMO MINIMO. NO SUP A 3HORAS NI INF A 1HORA.

Y en las de CONVIVENCIA dice que será con conyuge o pers ligada y con hijo que NO SUP LOS 10 AÑOS DE EDAD. Tendrá una duración MAX DE 6 HORAS.

Ademas dice que esta comunicación será compatible con las dos anteriores y con las del art 42 (Com. orales)

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Art.46

5.ª En los casos en que, por razones de SEGURIDAD, del BUEN ORDEN del establecimiento o del INTERÉS DEL TRATAMIENTO, el Director ACUERDE la intervención de las COMUNICACIONES ESCRITAS, esta decisión se COMUNICARÁ a los internos afectados y también a la autoridad judicial de que dependa si se trata de detenidos o presos, o al Juez de Vigilancia si se trata de penados. Cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el establecimiento, se remitirá el escrito al centro directivo para su traducción y curso posterior.

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Art.47

1. Podrá autorizarse la comunicación telefónica de los internos en los siguientes casos:a) Cuando los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno.

b) Cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al Abogado defensor o a otras personas.

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Art.48

1. Las comunicaciones de los internos con sus ABOGADOS DEFENSORES y con los PROCURADORES que los representen se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas:1.ª Se identificará al comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio.

2.ª El comunicante habrá de presentar además un volante de su respectivo Colegio, en el que conste expresamente su condición de defensor o de representante del interno en las causas que se siguieran contra el mismo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena. En los SUPUESTO DE TERRORISMO o de internos pertenecientes a BANDAS O GRUPOS ARMADOS, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3.ª Estas comunicaciones se registrarán por orden cronológico en el libro correspondiente, consignándose:

el nombre y apellidos de los comunicantes del interno,

el número de la causa

y el tiempo de duración de la visita

y se celebrarán en locutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.

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Art.49 Comunicaciones con autoridades o profesionales

.2 Las comunicaciones ORALES Y ESCRITAS de los internos con:

- el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, - Autoridades judiciales

- y miembros del Ministerio Fiscal.

NO podrán ser SUSPENDIDAS, NI ser objeto de INTERVENCIÓN o RESTRICCIÓN administrativa de ningún tipo.

.3 Los internos extranjeros podrán comunicar, en locales apropiados, con los representantes diplomáticos o consulares de su país, o con las personas que las respectivas Embajadas o Consulados indiquen, previa autorización del Director del Establecimiento, y con aplicación en todo caso de las normas generales establecidas sobre número de comunicaciones y requisitos de las mismas en el artículo 41.

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Artículo 51. Artículos y objetos no autorizados.

1. Se consideran artículos u objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un PELIGRO para:

- la seguridad, la ordenada convivencia o la salud,

- las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas SALVO prescripción facultativa,

- los que contengan alcohol

- y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro

- y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento.

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Art.51 Artículos y objetos no autorizados.

4. Las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas ocupadas se remitirán a la Autoridad sanitaria competente, notificándolo a la Autoridad judicial correspondiente.

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Art.52 información.

5. En el departamento de INGRESOS Y EN LA BIBLIOTECA de cada Establecimiento habrá, a disposición de los internos, VARIOS EJEMPLARES de la Ley Orgánica General Penitenciaria, del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del Centro. La Administración procurará proporcionar a los internos EXTRANJEROS textos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de su Reglamento de desarrollo en la LENGUA PROPIA de su país de origen, a cuyo fin recabará la colaboración de las autoridades diplomáticas correspondientes.

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CAPITULO 6 Participación de los internos en las actividades de los establecimientos

Artículo 56. Participación en régimen ABIERTO.

1. En los Establecimientos de cumplimiento de régimen abierto podrán formarse tantas Comisiones cuantas sean las áreas de actividades que los Consejos de Dirección ACUERDEN que deben participar los internos. En todo caso se constituirán tres Comisiones: La PRIMERA para la programación y desarrollo de las actividades educativas, culturales y religiosas; la SEGUNDA para las actividades recreativas y deportivas, y la TERCERA para las actividades laborales.

2. Cada Comisión estará integrada, AL MENOS, por tres internos actuando como Presidente y Secretario de la misma los miembros que designe la propia Comisión en su primera reunión.

3. A las reuniones que celebren las Comisiones asistirá el Educador o empleado público que tenga a su cargo las actividades cuya programación y desarrollo vaya a ser objeto de estudio.

4. La elección de los internos que hayan de integrar las distintas Comisiones se llevará a cabo anualmente o, en su caso, cuando se incumpla el requisito previsto en el apartado 2 anterior.

5. Podrán presentarse como candidatos y participar como electores todos los internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

6. La CONCOCATORIA Y RECEPCIÓN de las candidaturas corresponderá al Consejo de Dirección del Establecimiento.

7. Cada interno elegirá dos de los candidatos presentados para cada uno de los órganos de participación.

8. La mesa que reciba los votos estará COMPUESTA por el interno de más edad y el más joven, y PRESIDIDA por uno de los Educadores del Establecimiento.

9. Del resultado de la votación se levantará acta, que se expondrá en el tablón de anuncios del Establecimiento.

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Artículo 57. Participación en régimen ORDINARIO.

1. En los Establecimientos de preventivos y en los de cumplimiento ordinarios, las Comisiones serán las determinadas aplicando lo dispuesto en el artículo 56.1, debiendo estar compuestas, AL MENOS, por un representante de cada una de las unidades de clasificación del Establecimiento, sin que EN NINGÚN CASO el número de miembros pueda ser inferior a tres, ateniéndose en cuanto a la designación de Presidente y Secretario a lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior. A sus reuniones asistirá el Educador o empleado público encargado de las actividades sobre las que vayan a tratar.

2. El Consejo de Dirección del Establecimiento ANUNCIARÁ RENOVACIÓN de las Comisiones de internos que participen en las distintas actividades en períodos de un año O CUANDO una Comisión resulte con menos de tres internos miembros.

3. En cada una de las unidades de clasificación se instará a que los internos que deseen participar en el desarrollo de las actividades previstas lo comuniquen al funcionario encargado del departamento con la debida antelación.

4. El día señalado por el Consejo de Dirección se formará la mesa, que estará COMPUESTA por el interno de más edad y el más joven y PRESIDIDA por un funcionario de la unidad.

5. Los componentes de la mesa pasarán por las celdas del departamento recogiendo los votos de los internos, procediendo con posterioridad al recuento de los mismos y al anuncio de los resultados.

6. Todos los internos integrantes de cada unidad de clasificación podrán participar en la elección y podrán presentarse para ser elegidos en la misma, siempre que no hayan resultado elegidos en el plazo anterior de un año.

7. No podrán ser elegidos aquellos internos que tengan sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves sin cancelar.

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op Penitenciaria (Reglamento) Note on Rg 40, created by Adri C on 30/11/2016.
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Adri C
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