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Notes

Constitución Española: Principios y valores. Derechos fundamentales: su garantía y suspensión.

Carlos Suárez Administración del Estado C2 Spanish 1 page

Content of the notes (1)

Page 1

Fechas Constitución Española 1978 (CE78)

31/10: Aprobación por

Cortes.

6/12: Aprobación por

pueblo (referéndum).

27/12: Sanción y promulgación por Rey (FECHA

CE78).

29/12: Publicación y

entrada en vigor

(Fechas de 1978)

Características

·

Escrita

·

Codificada

(texto único y organizado)

·

Definitoria

de régimen político democrático (democracia occidental)

·

Fruto de

consenso

·

Imprecisa

y ambigua

·

Incompleta

(remite a leyes para desarrollo)

·

Extensa y

prolija

·

Rígida

(reforma más difícil que la de resto de normas jurídicas)

·

Directamente

aplicable (sin necesidad de desarrollo por leyes)

Estructura

Formal

Preámbulo (no

articulado; valor declarativo, no preceptivo)

Articulado:

169 artículos (Título preliminar + 10 Títulos)

Disposiciones:

·

4 Adicionales

·

9 Transitorias

·

1 Derogatoria

·

1 Final

Estructura Material

Partes:

·

Dogmática [Título preliminar (PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES

ORDENAMIENTO), Título I].

·

Orgánica [TÍTULOS II A IX].

OJO: Título X

[REFORMA CONSTITUCIONAL] no se encuentra ni en parte dogmática ni en orgánica.

Principios constitucionales

Principalmente en arts. 1, 2 y 9 de Título preliminar.

Principios esenciales

1.

Estado social y democrático de Derecho

·

Social: Garantiza ejercicio de derechos sociales mediante servicios

públicos.

·

Democrático: Pueblo elige representantes por sufragio universal.

·

De Derecho: Garantiza sujeción de poderes públicos a ley.

2.

Soberanía nacional en pueblo español (de

que emanan poderes de Estado)

3.

Monarquía parlamentaria (Jefatura de Estado monarquía + Cortes Generales representación de soberanía nacional)

4.

Unidad de nación española (indivisible)

5.

Derecho a autonomía de nacionalidades y regiones

6.

Solidaridad de nacionalidades y regiones

7.

Igualdad real (art. 9.2)

8.

Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos

individuales, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad

de los poderes públicos (art. 9.3)

Legalidad: Sujeción de ciudadanos y poderes públicos a CE78 y resto de

ordenamiento jurídico.

Jerarquía: Norma de rango inferior no puede contravenir otra de rango superior.

Publicidad: Publicación en boletín o diario oficial, para que normas puedan

entrar en vigor.

Irretroactividad: No aplicar a hechos pasados disposiciones desfavorables a

personas o que restrinjan sus derechos.

Seguridad jurídica: Personas pueden conocer consecuencias legales de sus actos.

Responsabilidad: Administraciones deben responder por daños que provoquen a

bienes y derechos de administrados (salvo fuerza mayor).

Interdicción de arbitrariedad: Prohibida toda actuación arbitraria o no

sujeta a ley.

Otros principios

·

Lengua

oficial (Estado) castellano y lenguas cooficiales (CCAA que tengan)

·

Bandera

española y banderas propias de CCAA

·

Villa de

Madrid como capital de Estado

·

Pluralismo

político: partidos políticos

·

Pluralismo

social: sindicatos y asociaciones empresariales

·

Fuerzas

Armadas

Derechos y deberes fundamentales

Derechos

·

Derechos fundamentales: Sección

1ª, Capítulo II, Título I (arts. 15 a 29)

·

Otros

derechos: Sección 2ª, Capítulo II, Título I (arts. 30 a 38)

·

Principios

rectores de la política social y económica: Capítulo

III, Título I (arts. 39 a 52)

Deberes principales

·

Defensa de España (configurado también como derecho no fundamental) (art. 30)

·

Tributación para sostenimiento de gasto público (art. 31)

·

Trabajo (configurado también como derecho no fundamental) (art. 35)

Garantías y suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas

Garantías según art. 53

Mayor protección para derechos fundamentales (arts. 15 a 29) y principio de igualdad ante la

ley o igualdad formal (art. 14)

1.

Vinculación directa de poderes públicos.

2.

Reserva de ley para desarrollo de estos derechos. [Según art. 81]

Para derechos fundamentales, este desarrollo solo por LEY ORGÁNICA (no se

aplica a art. 14).

3.

Tutela mediante

recurso de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional (art. 161.1 a): Si no respeto de contenido

esencial de derechos fundamentales.

4.

Tutela ante Tribunales ordinarios

mediante procedimiento basado en principios de PREFERENCIA Y SUMARIEDAD.

5.

Recurso de amparo ante Tribunal Constitucional (art. 161.1 b). Se aplica también a objeción de

conciencia (art. 30.2).

Protección intermedia para derechos

y libertades de arts. 30 a 38.

1.

Vinculación directa de poderes públicos.

2.

Reserva de ley para desarrollo de estos derechos. [NO LEY

ORGÁNICA]

3.

Tutela mediante

recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1 a):

Si no respeto de contenido esencial de derechos

fundamentales.

Menor protección para los principios rectores de la política

social y económica (arts. 39 a 52)

1.

Solo

pueden ser alegados ante jurisdicción

ordinaria, si han sido objeto de

desarrollo legal.

Garantía adicional y común a todos los derechos y libertades del Título I

1.

Regulación

mediante Decreto-Ley PROHIBIDA (art. 86.1)

Otras garantías

·

Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104): Protegen libre ejercicio de

derechos y libertades y garantizan seguridad ciudadana.

·

Ministerio Fiscal (art. 124.1):

Promueve protección de derechos de ciudadanos. Legitimado (art.

161.1 b) para presentar recurso de amparo.

·

Defensor del Pueblo (art. 54):

Protección de totalidad de derechos y libertades de Título I.

Legitimado (art. 161.1 b) para presentar

recurso de amparo.

Suspensión de derechos y libertades

General

En estados

de excepción y sitio

Se regula en art. 116 CE78 y Ley

Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción

y sitio.

Estado de alarma

Declaración: Gobierno (dando cuenta a CONGRESO).

Propuesta de

declaración a Gobierno: Si situación afecta a una sola CCAA, propuesta por

Presidente de la CCAA.

Circunstancias: 1.

Catástrofes (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales,

accidentes de gran magnitud). 2). Crisis sanitarias (epidemias y situaciones de

contaminación graves). 3. Situaciones de desabastecimiento de productos de

primera necesidad. 4. Paralización de servicios públicos esenciales para

comunidad en situaciones de huelga + cualquiera de demás circunstancias

anteriores (1 a 3).

Duración: No > 15 días.

Prórrogas: Gobierno (previa AUTORIZACIÓN

por CONGRESO).

Suspensión de derechos: NINGUNA, solo se

pueden limitar algunos derechos.

Estado de excepción

Declaración: Gobierno (previa autorización

por el CONGRESO).

Circunstancias: Libre

ejercicio de derechos y libertades de ciudadanos, normal funcionamiento de

instituciones democráticas y servicios públicos esenciales para comunidad o

cualquier otro aspecto de orden público GRAVEMENTE

ALTERADOS. Ejercicio de las potestades ordinarias es insuficiente para restablecer

y mantener dicho orden público.

Duración: NO > 30 días.

Prórrogas: Por plazo igual de tiempo.

Fin anticipado:

Gobierno (dando cuenta al CONGRESO).

Suspensión de

derechos: Es proporcional a la gravedad de la situación, es decir, se pueden

suspender todos los derechos, ningún derecho o algunos derechos.

Derechos que pueden ser suspendidos:

·

Derecho a libertad y seguridad (art. 17, EXCEPTO 17.3)

·

Inviolabilidad de domicilio (art. 18.2)

·

Secreto de comunicaciones (art. 18.3)

·

Libertad

de residencia y circulación (art. 19)

·

Libertad

de expresión (art. 20.1

a)

·

Libertad

de información y comunicación =

libertad de prensa (art. 20.1 d)

·

Secuestro de publicaciones mediante resolución

judicial (art. 20.5)

·

Libertad

de reunión (art. 21)

OJO: No confundir con libertad de

asociación, que no se puede

suspender en ningún caso.

·

Derecho de

huelga (art. 28.2)

·

Derecho a

adoptar medidas de conflicto colectivo

(art. 37.2)

Estado de sitio

Declaración: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (MAYORÍA ABSOLUTA). A propuesta

del Gobierno.

Circunstancias: Insurrección o amenaza de insurrección.

Acto de fuerza contra soberanía o independencia de España, su integridad territorial u ordenamiento constitucional. Se deben

agotar medios para resolver circunstancias anteriores, antes de recurrir a estado

de sitio.

Suspensión de

derechos: Es proporcional a la gravedad de la situación, es decir, se pueden

suspender todos los derechos o algunos derechos.

Derechos que pueden ser suspendidos:

·

Los que

pueden ser suspendidos para estado de excepción.

·

Derechos

de detenido: ser informado de sus derechos y razones de su detención,

y garantía de asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales

(art. 17.3)

En momento de declaración

de estado de sitio, Congreso deberá establecer relación de delitos que, durante su vigencia,

quedan sometidos a jurisdicción militar.

Cuestiones comunes

a tres estados:

·

No se

establece ámbito territorial (pueden ser declarados

en todo o en parte de territorio nacional).

·

Durante su

vigencia NO PUEDE DISOLVERSE CONGRESO

(debe ser convocado si no estuviera en período de sesiones y si está disuelto

actúa su Diputación Permanente).

·

Durante su

vigencia NO SE INTERRUMPE principio

de RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO

Y SUS AGENTES.

·

Durante su

vigencia NO SE INTERRUMPE FUNCIONAMIENTO DE PODERES CONSTITUCIONALES DE ESTADO.

·

Declaración debe ser publicada en BOE y demás medios públicos, y en privados que se determine.

Suspensión individual

Afecta a personas

determinadas (durante investigaciones

sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas).

Según art. 55.2, ley orgánica (Ley de Enjuiciamiento Criminal) determinará casos en que pueden suspenderse derechos:

·

Inviolabilidad de domicilio (art. 18.2)

·

Secreto de comunicaciones (art. 18.3)

·

Duración máxima de prisión

preventiva (art. 17.2): Duración máxima de 72 horas se puede prorrogar

48 horas más (es decir, por máximo de 5 días).

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C2 Administración del Estado Note on Constitución Española: Principios y valores. Derechos fundamentales: su garantía y suspensión., created by Carlos Suárez on 10/12/2016.
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Carlos Suárez
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