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TEORÍAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

SUSANA MARGARITA HERRERA GONZALEZ Derecho Spanisch 4 Folien

TEORÍAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

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  1. LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

    • Existen varias teorías que explican la estructura de la norma, a continuación de describe las expuestas por el profesor René Arturo Villegas Lara:
    • Teoría de Puig Peña;
    • Teoría de Hans Kelsen;
    • Teoría de Carlos Cossio.
    • LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
  2. Teoría de Puig Peña

    • En esta teoría se plantea que toda norma jurídica consta de dos elementos:
    • La hipótesis o supuesto de hecho, integrado por el hecho o relación de vida a que la norma se refiere; y
    • La tesis o afirmación de derecho o consecuencia jurídica que expresa la ordenación adecuada de aquél hecho o relación.
    • El supuesto de hecho puede estar concebido de una manera abstracta, o, por el contrario, descender a detalles, lo que da origen a las llamadas normas sistemáticas o casuísticas. A su vez la consecuencia jurídica puede estar redactada de una forma precisa o imprecisa. Lo primero da lugar a las normas jurídicas estrictas; y lo segundo a las normas elásticas o de interpretación extensiva. La imprecisión en la norma jurídica o se refleja en la misma norma o produce por referencia a conceptos generales: orden público, buenas costumbres, precio justo, etc. Estos conceptos generales que acompañan a las normas imprecisas necesitan de un papel pro activo que debe realizar el juez para establecer que quiso decir el legislador en la norma (interpretación auténtica) o atender a la literalidad de la misma y al contenido de sus propias palabras (interpretación gramatical).
  3. Teoría de Hans Kelsen

    • Hans Kelsen -citado por Villegas Lara, afirma:
    • La regla de derecho, usando el término en sentido descriptivo, es un juicio hipotético que enlaza ciertas consecuencias a determinadas condiciones. Esta es la forma que tienen también las leyes naturales (…) La diferencia entre la regla de derecho y la ley de la naturaleza parece consistir en que la primera se refiere a seres humanos y su conducta, mientras que la segunda se refiere a las cosas y a sus reacciones. La ley natural establece que: “Si A es B, (es o será). La regla de derecho dice: Si es A, B debe ser la regla de derecho es una norma en el sentido descriptivo del vocablo (…) El principio por el cual la ciencia natural describe su objeto, es la casualidad; el principio de acuerdo con el cual la ciencia del Derecho describe el suyo, es la normatividad”.
    • En conclusión, en la regla de derecho la relación causal es diferente: Juan puede comprar una casa y según la regla jurídica de la compraventa, debe pagar el precio. Esta obligación es la consecuencia para él. Pero dicha obligación es la (consecuencia) puede darse o no, es decir existe una relación contingente. Si Juan incumpliere con pagar el precio de la casa, existen medios jurídicos para que cumpla con el contrato o para que restituya la cosa e indemnice los datos y perjuicios ocasionados (ejecución forzosa). En estos casos, el incumplimiento de la obligación deriva en una sanción (relación necesaria); pero puede darse el caso, de que Juan Incumpla su obligación y si carece de bienes y desapareciere de su residencia, de su país o por cualquier otro medio evade la misma, la sanción podría nunca ejecutarse, lo que evidencia que la relación entre consecuencia y efectividad es contingente. Sin embargo, lo anterior no hace que la norma sea inválida. Por este planteamiento lógico es que a las reglas del derecho se les denomina juicios imperativos hipotéticos, pues son juicios que postulan un deber condicionado, ya que las consecuencias sólo surgen si los hechos o las conductas de las personas se identifican con los supuestos que contienen las normas.
  4. Teoría de Garlos Cossio

    • A la teoría de Carlos Cossio se le conoce como teoría egológica del Derecho, y aún cuando utilizaba el procedimiento lógico del juicio, lo hace en forma disyuntiva, con un deber ser que tiene significación diferente para unir el supuesto y la consecuencia. A este respecto dice el jurista Máximo Pacheco -citado por Villegas Lara.
    • “El deber ser egológico tiene una extensión y comprensión de los fenómenos jurídicos, y supera el deber ser kelseniano al establecer que en la experiencia jurídica una conducta deberá corresponder a otra, que no siendo observada acarrea la aplicación de una sanción. De ahí que represente su deber ser con la siguiente fórmula: “Dado A, debe ser P, o dado no P, debe ser S”. Según la primera descripción de este juicio, el hombre actúa conforme a derecho y en ejercicio de su libertad; en la segunda se nos dice que si la conducta no es ajusta a la ley, entonces se da la consecuencia sancionatoria”.
    • Luego, de comparar lo vertido por Kelsen y Cossio, se puede afirmar que el juicio hipotético del primero, resulta ser una yuxtaposición de dos normas (condición y consecuencia). Cossio, en cambio, sostiene que las normas son juicios disyuntivos, de acuerdo con el esquema descrito anteriormente. De ahí resulta que la norma secundaria de Kelsen (supuesto), Cossio la llama endonorma, y la norma secundaria (consecuencia) del vienés, la llama perinorma, categorías que no se integran en un juicio hipotético sino en uno disyuntivo, tal y como lo sostiene Aftalión, la partícula “o” que los vincula hace ver que no son más que tramos de una sólida unidad significativa, pues la norma jurídica de Cossio, no consiste en su peinorma, ni en su endonorma sino en el todo o estructura que forman ambas en su vinculación. Es decir, que la endonorma y perinorma, deben considerarse como formas de conducta de las personas: la endonorma se refiere a la conducta licita, mientras que la perinorma es lo ilícito.

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Derecho Folienset am TEORÍAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA, erstellt von SUSANA MARGARITA HERRERA GONZALEZ am 06/02/2021.
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SUSANA MARGARITA HERRERA GONZALEZ · Feb 2021
Aktualisiert
6 Feb 2021
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