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Ley del Servicio Profesional Docente

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Ley del Servicio Profesional Docente

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  1. Ley del Servicio Profesional Docente

    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Título I
    • Disposiciones Generales
    • Capítulo I
    • Objeto, Definiciones y Principios.
    • Artículo I
    • *Ley reglamentaria, fracción III del art. 3o.
    • *Los servicios de EB y EMS se sujetarán a la presente Ley.
    • *No es aplicad en Universidades, Institutos de Educucación para adultos nacional y estatales.
    • Artículo II
    • *Regula el SPD en la EB y EMS
    • * Establece perfiles, parámetros e indicadores del SPD
    • * Regula los derechos y obligaciones.
    • *asegura la transparencia y rendición de cuentas del SPD
    • Artículo 3
    • * Sujetos que regula esta Ley:
    • -Docentes
    • -Directivos
    • -Supervisores
    • Asesores Técnico Pedagógico en EB y EMS, en la federación, el DF y municipios.
    • Artículo 4
    • Efectos:
    • -Actualización
    • Autoridades Educativas
    • Capacitación
    • -EB
    • -EMS
    • -Escuela
    • -Evaluación del desempeño
    • Formación
    • -Incentivos, indicadores, ingreso, instituto, Ley
    • Marco Gral de una Educ. de Calidad
    • -Nombramiento, provisional, tiempo fijo, parámetro
    • -Perfil
    • -Permanencia en el Servicio
    • -Persona docente
    • -Personal Técnico Docente
    • -Promoción
    • -Reconocimiento
  2. Folie 2

    • Artículo 5
    • Aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley.
    • Artículo 6
    • En la aplicación de esta Ley, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho por los niños y los educando. Recibir una educación de calidad.
    • Capítilo II
    • De la distribución de la competencias
    • Artículo 7
    • -Definir los procesos de evaluación.
    • -Definir en coordinación con las autoridades educativas, los programas anual y de mediano plazo.
    • -Expedir los lineamientos.
    • -Autorizar los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y la permanencia.
    • -Validad la idoneidad de los parámetros e indicadores.
    • -Aprobar lo elementos, métodos etapas.
    • -Aprobar los componentes de la evaluación
    • -
    • Artículo 8
    • En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales.
    • -Someter a consideración sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores.
    • -Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores.
    • -Convocar a los concursos de oposición.
    • -Participar en los procesos de evaluación
    • -Calificar conforme a los lineamientos que el instituto expida.
    • -Diseñar programas
    • Ofrecer programas y cursos gratuitos
    • -Ofrecer los programas de regularización
    • Artículo 9
    • En el Ámbito de Educación Media Superior
    • -Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo.
    • -Determinar los perfiles y los requisitos mínimos
    • -Participar en las etapas
    • -Proponer al instituto los instrumentos de evaluación y perfiles.
    • -Llevar a cabo la selección y capacitación de los Aplicadores
    • -
    • -
  3. Folie 3

    • -Calificar conforme a los lineamientos que el instituto expida.
    • -Diseñar y operar programas de Reconocimiento
    • -Ofrecer programas y cursos para la formación continua
    • -Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
    • Artículo 10
    • Corresponde a la secretaria las atribuciones siguientes:
    • -Participar con el instituto
    • -Propone al instituto las etapas
    • -Aprobar las convocatorias
    • -Establecer el programa y expedir las reglas.
    • -Emitir los lineamientos
    • -Expedir los lineamientos en EMS
    • -Impulsar y determinar
    • Establecer o convertir los mecanismos.
    • Artículo 11
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el instituto
    • .
    • Título II
    • Del Servicio Profesional Docente
    • Capitulo I
    • De los propósitos del Servicio
    • Artículo 12
    • -Las funciones docentes, directores supervisores, técnicos docente, deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales.
    • Artículo 13
    • El Servicio Profesional Docente tiene los siguientes propósitos:
    • -Mejorar en un marco de inclusión y diversidad.
    • -Mejorar la práctica profesional.
    • -Asegurar con base a la evaluación la idoneidad de los conocimientos.
    • -Estimular el reconocimiento.
    • -Otorgar los apoyos necesarios.
    • -Grarantizar la formación , capacitación y mejora continua.
    • -
  4. Folie 4

    • Artículo 14
    • Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente
    • -La buena práctica profesional
    • -Contar con un Marco General de una Educación de calidad.
    • -Definir los aspectos fundamentales de docente, dirección y supervisión.
    • Capítulo II
    • De la Mejora de la Práctica Profesional
    • Artículo 15
    • La evaluación interna la llevará a cabo el director.
    • Artículo 16
    • Impulso de la evaluación
    • -Ofrecer programas de desarrollo
    • -Organizar el espacio físico en cada escuela.
    • -
    • Artículo 17
    • El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna.
    • Articulo 18
    • -El personal que labora deberá cumplir con el proceso de evaluación correspondiente.
    • Artículo 19
    • Sujetarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría
    • Artículo 20
    • Los resultados de la evaluación interna deberá dar lugar a a compromisos verificables de mejora.
    • -
  5. LGSPD

    • Capítulo III
    • Del ingreso al Servicio
    • Artículo 21
    • El ingreso al SEB y EMS, se llevará acabo mediante concursos de oposición.
    • -Para el ingreso a EB será público y objeto de la Convocatorias.
    • -Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes.
    • -Las convocatorias una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán.
    • -En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación.
    • LGSPD
    • Bildunterschrift: Enseñar con calidad
  6. LGSPD

    • -Para el ingreso al Servicio en la EMS
    • a) Los concursos serán públicos y objeto de la convocatoria formuladas por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    • -b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes.
    • c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas.
    • d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetos, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines d eingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
    • LGSPD
    • Bildunterschrift: La evaluación docente
  7. LGSPD

    • Artículo 22
    • -En la EB y EMB Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.
    • Artículo 23
    • -En la EB y EMS las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme lo siguiente:
    • I. Con estricto apego al orden de prelación d elos sustentantes.
    • IIDe manera extraordinaria y sólo cuando su hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción anterior, a docentes. Los nombramientos que se expiden serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.
    • LGSPD
    • Bildunterschrift: Maestros que ingresan al Servicio Profesional Docente
  8. Folie 8

    • Artículo 24
    • En los concursos de oposición para el ingreso que se celebren en los términos d ela presente ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, modalidad y mateira educativa.
    • Artículo 25
    • Quienes participen en alguna forma distinta a lo establecido en este capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán aceedores a las sanciones correspondientes.
    • CAPITULO IV
    • De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión
    • Artículo 26
    • la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad d elos conocimientos y las capacidades necesarias.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Promoción a Cargos Directivos
  9. Folie 9

    • Artículo 27
    • En la EB la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos.
    • Artículo 28
    • -En la EMS la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por tiempo fijo.
    • -El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formaciónque defina las Autoridades Educativas.
    • Artúculo 29
    • -En la EB la promoción auna plaza con funciones de supervisión dará lugar aun Nombramiento Definitivo.
    • Artículo 30
    • En la EMS la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Promoción de Supervisión Definitivo y Tiempo Fijo
  10. Folie 10

    • Artículo 31
    • En la EB y EMS la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de Supervisión.
    • Artículo 32
    • Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurriran en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
    • Capítulo 33
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización d elos concursos el cumplimiento d elos principios que se refiere esta Ley.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: La Autoridad Educativa puede cubrir temporamente las plazas de director y supervisor
  11. Folie 11

    • CAPITULO V
    • de la promoción en la Función
    • Artículo 34
    • Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas alas previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la EB y EMS que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
    • Artículo 35
    • La Promoción del personal q que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de gacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.
    • Artículo 36
    • Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes:
    • I.Abarcar diferentes aspectos que motiven al Personal Docente...
    • II Ofrecer incentivos temporales o permanente...
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Motivar con incentivos al Personal Docente y Directivo
  12. Folie 12

    • Artículo 37
    • Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa que el personal que en la EB realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.
    • Artículo 38
    • Serán beneficiados del programa a que se refiere el artículo anterior quienes.I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño.
    • II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que en su caso se indiquen y
    • -Reunana las demás condiciones que se establezcan en el programa.
    • Artículo 39
    • En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaria.
    • Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Incentivos al mejor desempeño docente
  13. Folie 13

    • Articulo 40
    • Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establcido en esta Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurriran en responabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
    • CAPÍTULO VI
    • De otras promociones en el Servicio
    • Artículo 41
    • El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción.
    • Durante el periodo d einducción el personal recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza.
    • Artículo 42
    • En la EB y EMS la asignación d ehoras adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función d elas necesidades del Servicio.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción
  14. Folie 14

    • Artículo 43
    • En la EB y EMS las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.
    • Artículo 44
    • Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsablilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
    • CAPITULO VII
    • Des reconocimiento en el Servicio
    • Artículo 45
    • El personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y en consecuencia, en el cumpliemto de su responsabilidad será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Reconocimiento para docentes en servicio
  15. Folie 15

    • Artículo 46
    • En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento d elas funciones docentes y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos previo consentimiento, desarrollarse en distintas funciones.
    • Artículo 47
    • En la EB los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el instituto expida. La elección del personal se sujetará a lo siguiente:
    • I. Cuando se trate de tutprías con responsabilidad de secciones d euna Escuela.
    • II.Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se rebasen el ámbito d ela Escuela pero queden dentro de la zona escolar.
    • Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Reconocimiento al mérito profesional
  16. Folie 16

    • Artículo 48
    • En el caso d emovimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica pedagógica en la Educación Básica, la elección d elos docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación.
    • Artículo 49
    • En la EB los movimientos laterales serán temporales.
    • Artículo 50
    • Los movimientos laterales solo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo.
    • Artículo 51
    • Las Autoridades educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función d ela evaluación del desempeño docente.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Asesores Técnico
  17. Folie 17

    • CAPÍTULO VII
    • De la Permanencia en el Servicio
    • Artículo 52
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evaluarán de manera obligatoria y periódica el desempeño docente y de directores y supervisoresen la EB y EMS que imparta el Estado.
    • Deberpa utilizarse para tal fin los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
    • Quienes evalúen previamente serán evaluados.
    • Artículo 53
    • Cuando seidentifique la insuficiencia en el nivel de desempeño d ela funciónrespectiva, el personal deberá incorporarse a los programas de regularización que la Autoridad Educativa determine.
    • Artículo 54
    • En la EB, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso d ela EMS los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Permanencia en el Servicio
  18. Folie 18

    • TITULO TERCERO
    • LO CONFORMAN TRES CAPÍTULOS CON SUS RESPECTIVOS ARTICULOS
    • Capitulo I
    • Artículo 55
    • En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado, la secretaría deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, reconocimiento y Permanencia, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios, los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervición, los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados. el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienesnparticiparán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con funciones de Dirección y de Supervisión.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
  19. Folie 19

    • CAPITULO 2
    • Artículo 56
    • Establece que en el ámbito de la
    • Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades
    • Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer parámetros e
    • indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia,
    • incluyendo los de carácter complementario. La propuesta se formulará conforme a
    • los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; también las
    • etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
    • obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores
    • aspirantes; los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y
    • para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; los procesos y los
    • instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e
    • indicadores autorizados; el perfil y los criterios de selección y capacitación
    • de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal
    • con Funciones de Dirección y de Supervisión.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Bildunterschrift: El perfil y los criterios de selección los emitirá la Secretaría
  20. Folie 20

    • CAPÍTULO III
    • El artículo 57
    • En la definición de los perfiles,
    • parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
    • Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: En el caso de
    • la Educación Básica el Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de
    • parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta; la
    • Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e
    • indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, en la que
    • incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley; el
    • Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los
    • parámetros e indicadores propuestos, de conformidad con los perfiles aprobados
    • por la Secretaría; el Instituto autorizará los parámetros e indicadores
    • correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de
    • validación.
    • Artículo 58
    • Las Autoridades Educativas y los
    • Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
    • generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores
    • autorizados conforme a esta Ley.
    • El artículo 59 dice que el Estado
    • proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones
    • de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación
    • continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural
    • El artículo 60 menciona que la
    • oferta de formación continua deberá: Favorecer el mejoramiento de la calidad de
    • la educación; Ser gratuita, diversa y de calidad, Ser pertinente con las
    • necesidades de la Escuela y de la zona escolar, responder, a los requerimientos
    • que el personal solicite para su desarrollo profesional; tomar en cuenta las
    • evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y atender a
    • los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades
    • Educativas, los Organismos
  21. Folie 21

    • CAPÍTULO II: De Otras Condiciones
    • El artículo 61 dice que para el
    • desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los
    • Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las
    • escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de
    • Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de
    • cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
    • El artículo 62
    • En cada Escuela deberá integrarse
    • una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado.
    • El artículo 63 menciona que las
    • Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los
    • nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas y en el caso de Personal
    • Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una
    • sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley.
    • El artículo 64
    • Las escuelas en las que el Estado
    • y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media
    • Superior, contarán con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de
    • conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación
    • Pública.
    • Artículo 65
    • La estructura ocupacional
    • autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre
    • la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar
    • permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
    • El artículo 66 menciona que las
    • erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán
    • contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.
    • El artículo 67 menciona que la
    • interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al
    • Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuc
  22. Folie 22

    • Artículo 68
    • Los derechos de los que participen en el servicio profesional docente deberá participar en los concursos y procesos de evaluaciónrespectivod, conocer los perfiles, parámetros e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; recibirnjunto con los resultados del proceso de evaluación o cuncurso, el dictamen de diagnóstico que contengalas necesidades de regularización y formación continua.
    • Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.
    • Ser incorporado a los programas d einducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades y demás previstos en esta Ley.
    • Artículo 69
    • El personal docente y el Persona con Funciones de Dirección o Supervisión en el Educación Básica y Media Superior tendrá conforme a este Ley, las obligaciones siguientes:
    • Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines d eingreso, Promoción, permanencia y en su caso,
    • Reconocimiento en términos de los prescrito por esta Ley.
    • Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley.
    • Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio.
    • Artículo 70
    • los servidores públicos de la Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan
    • Artículo 71
    • Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamiente notificados por el área competente, que deberá observar y verificar la autenticidad d elos documentos registrados y el cumplimiento d elos requisitos en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado.
  23. Folie 23

    • Artículo 72
    • Será separado del servicio público sin responsabilidad par ala Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado y sin necesidad d eque exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal.
    • Artículo 73
    • La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados revisarán y cotejarán la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley.
    • Artículo 74
    • El incumplimiento d elas obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley , dará lugar lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad de la autoridad.
    • El articulo 75
    • Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten laimposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro d eun plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
    • Arículo 76
    • Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días naturales, si causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
  24. Folie 24

    • Artículo 77
    • Las sanciones que prevé este Capítulo s eaplicarán sin perjuicio de las prLa información que se genere por la aplicación d ela presente Ley quedará sujeta a discposiciones federales en mateevistas en otras disposiciones lagables.
    • Artículo 78
    • Las personas que decidan aceptar el desempeño d eun empleo cargo o comisión que impidan el ejercicio d esu función deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
    • Artículo 79
    • La información que se genere por la aplicación d el apresente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.
    • Artículo 80
    • En contra d elas resoluciones administrativas que se pronucien en los términos d ela presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna.
    • artículo 81
    • El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro d elos quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno d elos hechos controvertidos, las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas d eno tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo.
    • Artículo 82
    • El recursod e revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto d ela aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará a supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  25. Folie 25

    • Artículo 83
    • Las relaciones de tabajo del personal a que se refiere la Ley con las Autoridades Educativas y organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo porlo dispuesto en esta Ley.
    • trnasitorios
    • Integrado por 22 artículo y capítulos
    • La evaluación es importante porque permite medir los alcances y las áreas de oportunidad de un proceso enseñanza aprendizaje.
    • Con los cambios actuales, la idoneidad, término de moda, garantiza una preparación ejemplar para ejercer la profesión docente.
    • Conocer la menra en que se evaluará permite prestar atención en aquellos aspectos importantes del proceso y clarificar el alcance de los resultados.
    • LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    • LA CONFORMAN:
    • 83 ARTICULOS CON SUS RESPECTIVOS CAPÍTULS
    • 22 TRANSITORIOS Y CAPÍTULOS
    • FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL D ELA FEDERACIÓN EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
  26. Folie 26

  27. Folie 27

  28. Folie 28

  29. Folie 29

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La conforman por 83 artículos y 22 transitorios
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jiea67
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