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Flussdiagramm

Ohne Titel

Fernanda Narciso Arana Derecho Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. Contrato Colectivo.

    -Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    -El contrato colectivo contendrá:

    I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

    II. Las empresas y establecimientos que abarque;

    III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

    IV. Las jornadas de trabajo;

    V. Los días de descanso y vacaciones;

    VI. El monto de los salarios;

    VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

    VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

    IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

    X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

    -El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

    Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

    -El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

    El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

    -Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

    -El contrato colectivo de trabajo termina:

    I. Por mutuo consentimiento;

    II. Por terminación de la obra; y

    III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

  2. Contrato Ley.

    -Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

    -El contrato-ley contendrá:

    I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

    II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

    III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

    IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

    V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

    VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

    -Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

    - La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

    - Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria..- Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

    -El contrato-ley terminará:

    I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo

    406; y

    II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga

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Derecho Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Fernanda Narciso Arana am 20/11/2018.
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