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Flussdiagramm

PARTE 1

Luisa Alejandra Chalaca Patiño Derecho Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. TEORÍA DE LOS VICIOS INVALIDANTES

  2. Incumplimiento por parte de las autoridades administrativas de los requisitos y trámites establecidos en la ley para la formación y manifestación de su voluntad.

  3. La negación o renuencia a la aplicación de los preceptos de la legalidad constituye causa eminente de vicios que pueden llevar a la declaratoria de invalidez y consecuentemente a la ineficacia de un acto administrativo.

  4. CLASIFICACIÓN

  5. SENTIDO GENÉRICO

    Cuando ubicamos dentro del concepto de violación de la ley aquellas irregularidades que vician propiamente la legalidad del acto, por razones de inconstitucionalidad, de afectación a la simple legalidad formal, o de violación de los principios generales del derecho, admitidos jurisprudencialmente o que han servido de fundamento al régimen positivo.

  6. SENTIDO ESPECÍFICO

    Cuando nos referimos a los vicios de la legalidad en el sentido que establece el CPACA, esto es, por violación de las normas a las que debería haberse sujetado el acto administrativo en su formación.

  7. VICIOS POR INCONSTITUCIONALIDAD

  8. La Constitución Política debe ser la primera instancia de observancia por parte de las autoridades al proferir un acto administrativo. Cualquier actuación que desconozca su sustento doctrinal, no cumpla sus preceptos o desvíe sus competencias está viciada de inconstitucionalidad y, por consiguiente, debe ser declarada nula.

  9. Al analizar con detenimiento los argumentos teóricos expuestos sobre los vicios de inconstitucionalidad, los podemos clasificar en dos grandes grupos:

  10. A. Vicios constitucionales sustanciales: Atacan la parte dogmática de la Constitución, principios rectores e inspiradores, preámbulo e incluso derechos fundamentales.

  11. B. Vicios constitucionales adjetivos: Están directamente relacionados con la parte meramente atributiva de competencias constitucionales.

    Se pueden presentar dos particulares

    fenómenos:

  12. B-1. Usurpación de funciones: Ejercicio de funciones de un poder por parte de otro

  13. B-2. Usurpación de autoridad o de poder: situaciones defacto, en donde se pretende ejercer actividades administrativas desconociendo los marcos institucionales.

  14. VICIOS POR VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

  15. Los principios generales del derecho, rectores del ordenamiento, sirvieron de base al derecho positivo, estos son elementos vivos referibles al ordenamiento.

    Los actos administrativos deben conformarse con esos principios, y ser su violación causal de nulidad.

  16. VICIOS POR VIOLACIÓN DE LA LEGALIDAD FORMAL

  17. La causal se configura por la no adecuación del acto administrativo a normas superiores a las que debía respeto y acatamiento en la medida que éstas le imponen al acto su objeto y finalidad.

    La doctrina ha planteado diferentes hipótesis de violación de la ley que operativamente podemos agrupar como sigue:

  18. A. Violación directa de la ley: La autoridad administrativa se aparta en todo o en parte de la norma superior que rige el acto.

    B. Violación de los procedimientos y formalidades contenidas en la ley: El funcionario violenta los cauces previamente señalados e incumple con otras formas establecidas en las normas superiores a las que debe obedecimiento.

    C. Violación de las competencias: Puede ocurrir por acción o por omisión, ante el desconocimiento de las normas reguladoras de la competencia.

    D. Violación por error de hecho o derecho: El funcionario, en estos casos, realiza una interpretación errada de los hechos que fundamentan su actuación o de las normas legales respecto de su existencia, alcance y aplicabilidad.

  19. VICIOS DE LOS ELEMENTOS EXTERNOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  20. A. Vicios por incompetencia del sujeto activo:

    Tanto la Constitución como la ley y el reglamento asignan de manera estricta y taxativa las competencias de cada uno de los órganos de la Administración Pública.

    Entre nosotros, la incompetencia es una sola y produce un solo efecto: la nulidad del acto.

    No obstante, en razón de los eventos en que se estructura, la podemos clasificar en las siguientes clases:

  21. 1. Incompetencia "Ratione materiae": Esta incompetencia puede depender de las siguientes circunstancias: El ejercicio por parte de los sujetos administrativos de competencias de que carecen; El ejercicio por parte de los sujetos administrativos de competencias inexistentes para cualquiera de los órganos de la administración, y el Exceso en las competencias delegadas.

  22. 2. Incompetencia "Rationae loci" o territorial: Es el ejercicio de competencias con violación de las circunscripciones territoriales o ámbito territorial asignado a cada órgano o funcionario de la Administración Pública

  23. 3. Incompetencia "Rationae temporis": Se presenta en los casos en que las competencias asignadas a un órgano o funcionario deben ser ejercidas bajo condición temporal y esta no es cumplida.

  24. 4. Incompetencia en razón al grado de horizontalidad: Violación, por parte de la administración, de la independencia funcional que gozan los poderes legislativo y judicial. Estos actos serán nulos.

  25. 5. Incompetencia en razón al grado de verticalidad: El superior jerárquico, salvo excepciones contempladas en la ley o reglamento que determine la competencia, no podrá asumir las que correspondan a su inferior, mucho menos el inferior atribuirse las de su superior.

  26. 6.Competencia de los funcionarios de hecho:

    Se trata de una interesante excepción a la teoría de la incompetencia. En nuestro medio, el funcionario de hecho es un servidor público que no genera, respecto de los actos que produzca, vicio alguno en razón de las deficiencias con que ejerce el cargo.

  27. B. Vicios de la voluntad del sujeto activo: Son tres los tipos de causas generantes de los vicios de la voluntad del sujeto activo: el error, la fuerza y el dolo.

  28. 1. Teoría del error en la voluntad administrativa: Es la falta de conformidad entre el fuero o voluntad interna del órgano administrativo y los elementos del mundo exterior que le sirvieron de fundamento para la formación de sus criterios. El error se puede clasificar en:

  29. 1.1 Error de hecho: Depende de la idea que se forma la administración sobre situaciones fícticas, aconteceres, circunstancias, personas, características, cualidades e identidad de las cosas, etcétera. Estos son los diversos casos que ha encontrado la doctrina:

    1.1.1. Error en la persona: En los efectos generales resulta indiferente el sujeto destinatario de los contenidos del acto.

    1.1.2. Error en la naturaleza del acto: Se configuraría en los casos en que, correspondiendo a la administración proferir un acto de determinadas características, expide uno radicalmente diferente

    1.1.3. Error sobre el objeto del acto: Casos en que se materializa el error respecto de la existencia o identidad del objeto.

    1.1.4. Error sobre los motivos del acto: La administración se equivoca internamente sobre los motivos que la inducen a producir su actuación.

    1.1.5. Error en la sustancia: Se refiere a aquella esencia del objeto que conduce a la administración a proferir un acto administrativo.

    1.2. Error de derecho: Se caracteriza porque determina una errónea formación de la voluntad, en razón de que la información legal del sujeto actor se encontraba falseada en cuanto a su existencia o interpretación. Puede traducirse en 4 modalidades específicas: Violación directa del orden positivo, falsa interpretación del orden positivo; errónea interpretación del orden positivo y violación por aplicación indebida del orden positivo.

  30. 2. La fuerza como vicio de la voluntad administrativa: Tanto en las presiones para obtener pronunciamientos de interés general como en los que buscan finalidades particulares, los actos emanados de una voluntad así violentada son irregulares, viciados en su fuente original.

  31. ELEMENTOS DE LA FUERZA

    A. "Mettus atros": Consiste en la necesaria intensidad o gravedad de que debe ser portadora la fuerza o violencia realizada sobre el funcionario público con el fin de infundirle el temor suficiente como para determinar su voluntad.

    B. "Contra bona mores": La fuerza, amenaza o intimidación que se intente sobre el funcionario público debe ser injusta, ilegítima, contraria a derecho.

    C. "Metus praenses": ​​​​​​La amenaza o intimidación debe ser cierta, verdadera y actual, aunque sus efectos se hagan sentir en un futuro.

  32. TIPOS DE FUERZA

    A. Vis Absoluta: Es de carácter material, físico e inmediato; se caracteriza por ataques a la integridad física de la autoridad o de un pariente, ascendiente, descendiente, etcétera.

    B. Vis Compulsiva: Es de carácter psíquico o moral. Obedece a presiones o amenazas actuales sobre un mal físico o moral futuro.

  33. 3. El dolo como vicio de la voluntad administrativa: El dolo puede viciar la voluntad de la administración. No obstante la aparente claridad de esta afirmación, es necesario esclarecer las diferentes teorías expuestas al respecto:

  34. A. Teoría objetiva de la influencia externa sobre la administración: Esta concepción obedece a la influencia de las elaboraciones iusprivatistas sobre el dolo, que parten de la existencia de dos sujetos vinculados en la relación negocial, de manera que el dolo sería "Toda especie de artificio de que se vale una persona para engañar a otra"

    B. Teoría subjetiva de la formación interna del dolo en la voluntad del sujeto actor de la administración: Cualquier acto administrativo en que se busquen resultados contrarios a derecho, por parte del intérprete de la voluntad estatal, se encuentra viciado de dolo, si lo que pretende el funcionario es lograr un determinado resultado basado en sus propios intereses.

  35. C. Vicios de forma o de procedimiento del acto administrativo:

    El principio de legalidad de la actividad administrativa se garantiza, en cuanto a la formación de sus decisiones, en el permanente respeto a los procedimientos legalmente establecidos. Este importante principio obedece a que a la administración le es connatural el bienestar general y el interés de la comunidad y para estos efectos debe necesariamente sujetarse a reglas de comportamiento determinadas con anterioridad en la Constitución o la ley.

  36. CLASIFICACIÓN

    Se ha venido sosteniendo la existencia de una doble clasificación de los vicios de forma o procedimiento:

    1. Sustanciales: Son aquellos de magnitud e importancia, que se estructuran sobre requisitos indispensables para el resultado final del acto o sobre las garantías consagradas en defensa de los particulares en general. Su omisión o transgresión ocasiona la nulidad de la actuación.

    2. Accidentales: ​​​​​​Son aquellos de menor entidad, que no acarrean nulidad del acto. Son todas aquellas omisiones de formalidades insignificantes o de formalidades cuyo incumplimiento no podría, en la realidad fíctica, alterar en manera alguna garantías de los administrados.

  37. D. Vicios por desconocimiento del debido proceso. Desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa:

    El artículo 29 constitucional determina que el concepto de debido proceso es de aplicación a toda clase de actuaciones sean judiciales o administrativas.

    En este sentido, los elementos señalados como fundamentales para identificar el concepto del debido proceso y estudiados a propósito de los principios constitucionales orientadores del procedimiento administrativo constituyen los presupuestos para entender la violación al debido proceso como causal de nulidad de los actos administrativos.

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Derecho Flussdiagramm am PARTE 1, erstellt von Luisa Alejandra Chalaca Patiño am 01/04/2019.
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  • Erstellt von Luisa Alejandra Chalaca Patiño · 1 Apr 2019
  • Kopiert von Luisa Alejandra Chalaca Patiño · 1 Apr 2019
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