Flussdiagramm
AMPARO INDIRECTO

Diagrama de flujo: Amparo indirecto
Inhalt des Flussdiagramms
AMPARO INDIRECTO
FUNDAMENTOS
Constitucional
Articulo 107, fr. III, inciso b y c, IV, VII y X
Legal
Artículos 107 al 169 de la Ley de Amparo vigente
PROCEDENCIA
Art. 107 de la Ley deAmparo
a) El Amparo indirecto procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso
b) Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo
c) Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio
d) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios, o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido
e) Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados
f) Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas
g) Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño
h) Contra actos de autoridad que determinan inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto
i) Contra normas generales actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal del Trabajo
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Art. 108 de la Ley de Amparo
La demanda de amparo indirecto debe formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice
Donde se expresara
°El nombre y domicilio del quejosos, y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación
°El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad
°La autoridad o autoridades responsables
°La norma general, acto u omisión que cada autoridad se reclame
°Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que lo constituyan
TRÁMITE
Etapas en el trámite del amparo indirecto
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
Art. 111 de la Ley de Amparo
Procede la ampliación de la demanda de amparo indirecto cuando:
1. No haya transcurrido los plazos para su representación
2. Con independencia de lo anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con os actos
1. Demanda es el acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción de amparo para solicitar la protección de la Justicia Federal, al estimar que uno o varios acto recamados, de una o varias autoridades responsables, violan sus derechos humanos o fundamentales
2. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica
3. La demanda de amparo indirecto debe presentarse ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario que deba conocer de la tramitación de juicio correspondiente
4. Dentro del plazo de 24 hrs. contando desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite
5. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existirá causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano
6. El órgano jurisdiccional mandará a requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el acuerdo relativo a las deficiencias, irregularidades y omisiones que deban corregirse
7. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda señalará día y hora para la audiencia constitucional que se celebrará dentro de los 30 días siguientes pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas en los términos de la Ley de la materia, ordenará correr traslado al tercero interesado , y en su caso, tramitar el INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
INFORME JUSTIFICADO
1. Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda
2. Al tercero interesado se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio
3. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de 15 días con el cual se dará vista a las partes
4. El órgano jurisdiccional, tendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el pazo por 10 días más.
5. Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos 8 días
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
6. En el sistema procesal penal acusatorio, la autoridad jurisdiccional acompañará un indice cronológico del desarrollo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes
7. Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en la Ley de Amparo podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos
8. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad
9. En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copias certificadas de las constancias necesarias para apoyarlo
10. No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebaas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso
11. Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos del acto reclamado
12. En el caso anterior, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en plazo de 15 días realice la ampliación de la demanda
13. Con la ampliación se dará vista a los responsables, así como el tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen
14. En los casos en que el quejoso impugnase la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la SCJN o por los Plenos de Circuito, el informe con justificación se reducirá a 3 días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de 10 días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda
Es un complejo de actos de varios sujetos, llevados a cabo ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario destinado al efecto, a resuelva sobre las prestaciones formuladas por las partes o el Ministerio Público, en su caso.
Objeto de ofrecer, admitir y desahogar pruebas, formular alegatos por las partes y el Ministerio Público y dictarla.
PRINCIPIOS PROCESALES QUE LA RIGEN
°CONTINUIDAD (Art. 124 primer párrafo Ley de Amparo)
°UNIDAD (Art. 124 de la Ley de Amparo)
°CONCENTRACIÓN
ETAPAS DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
PERIODO PROBATORIO
En esta etapa las partes pueden ofrecer y rendir las pruebas que estimen necesarias para apoyar su dicho, siendo admisible, toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones
PRUEBAS en el AMPARO INDIRECTO
-Documentales
- Testimoniales
-Pericial
-Inspección Judicial
-Cualquier otra que amerite desahogo
posterior
I. La documental puede presentarse con anterioridad (escrito inicial) sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en este acto, aunque no exista gestión expresa del interesado
II. Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a mas tardar, 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, SIN CONTAR el de ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia
PERIODO DE ALEGATOS
Finalizado el periodo probatorio, se reciben los alegatos de las partes, y en su caso, el pedimento al Ministerio Público
Los alegatos son las conclusiones de las
partes en el proceso, en las cuales expresan
argumentoss para tratar de demostrar
que les asiste la razón, de modo
que se declaren fundadas
sus pretensiones, o en su caso
POR REGLA GRAL; LOS ALEGATOS SE PRESENTAN
DE MANERA ESCRITA
Cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida,
ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno
de los actos prohibidos en el art. 22 de la Constitución,
se alegará de forma verbal y se solicitará hacerla valer.
DICTADO DE LA SENTENCIA
Finalmente la audiencia concluye con el dictado de la sentencia, en el cual el Juez de Distrito, va a determinar si el acto reclamado es o no inconstitucional y, en consecuencia si ampara al que la promueve
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, que lo hubieran solicitado , limitándose a ampararlos y protegerlos
REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO
Art. 73 de la Ley de Amparo
1. La fijación clara y precisa del acto reclamado
2. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios
3. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio
4. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer
5. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea al amparo, y cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa
En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable
LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO
Art. 77 de la Ley de Amparo
Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Cuando el acto reclamado sea de carácter NEGATIVO o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija
LA SENTENCIA SURTIRÁ SUS EFECTOS, CUANDO SE DECLARE EJECUTORIADA O CAUSE ESTADO POR MINISTERIO DE LEY
CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA NORMA GENERAL LA SENTENCIA DEBERÁ DETERMINAR SI ES CONSTITUCIONAL, O SI DEBE CONSIDERARSE INCONSTITUCIONAL
SI SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, LOS EFECTOS SE EXTENDERÁN A TODAS AQUELLAS NORMAS Y ACTOS CUYA VALIDEZ DEPENDA DE LA PROPIA NORMA INVALIDADA. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejosos
El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho
DEL SENTIDO EN QUE RESUELVE
1. Se concede el amparo
2. Se niega el amparo
3. Se sobresee el amparo
Siendo posible combinaciones sobre el sentido de la sentencias respecto de los actos reclamados y las autoridades responsables señaladas en la demanda.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
¿CÓMO PROCEDE?
°De oficio
°Petición de Quejoso
Solicitud en demanda de amparo, y el Juez de Distrito la anota en el cuaderno principal del Juicio de Amparo
Señala fecha de audiencia constitucional ordena la apertura del incidente de suspensión por duplicado
° 2 exp. que tramiten el incumplimiento
ACUERDO
Informe previo a la autoridad responsable tiene un lapso de 48 hrs
FECHA PARA AUDIENCIA INCIDENTAL
Concede o niega la suspensión de los actos reclamados de manera provisional
AUDIENCIA
INCIDENTAL
Concede o no la suspensión definitiva
PRUEBAS
En todo momento hasta antes de la audiencia incidental o durante la misma
¿QUÉ TIPO?
Documental
Inspeccional
Testimonial
PROCEDE
Recurso de Revisión
10 sías
´°Delitos Graves (art. 22 const.)
°Deportación
°Exportación
°Desaparición Forzada
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO
Constituyen medios de impugnación contra determinados actos procesales en el trámite de la instancia constitucional al considerar que se incumplen aspectos de validez o legalidad por parte de los órganos jurisdiccionales, mismos que de resultar fundados, pueden anular, revocar, modificar, o subsanar la actuación impugnada
El procedimiento o trámite de los recursos se basa en las siguientes etapas en las que el órgano resolutor es un Tribunal Superior:
A) La motivación o exposición de las razones con base en las cuales la parte recurrente o inconforme estima que el acto o la omisión combatidos no se apeguen a derecho
B) La interposición o presentación, acto con el cual se inicia el procedimiento
C) La admisión y efectos del medio de impugnación
D) La sustanciación y
E) La resolución sobre el acto o la omisión impugnada
Los razonamientos en el recurso de l juicio de amparo deben de tratar de demostrar que el acto impugnado:
A) No observó las normas procesales que regulan las condiciones de tiempo, forma o lugar de aquel
B) Violó las normas sustantivas, por aplicar una ley que no era aplicable al caso concreto, por interpretar indebidamente la ley aplicable o por no aplicarla (fondo) o
C) Se realizó a partir de un juicio erróneo sobre los hecchos, por haber valorado indebidamente las pruebas o por no haberlo hecho
El art. 80 de la Ley de Amparo contempla:
°Recurso de Revisión
°Recurso de Queja
°Recurso de Reclamación
°Recurso de Inconformidad
RECURSO DE
REVISIÓN
Este recurso procede por regla general, contra sentencias definitivas dictadas en el juicio de amparo
En el art. 81 fr. I de la Ley de Amparo se dispone la procedencia del RECURSO DE REVISIÓN, tratándose de AMPARO INDIRECTO contra las siguientes resoluciones:
A) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental
B) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente
C) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos
D) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional
E) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán de impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia
LAS PARTES QUE ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPONER ESTE RECURSO SON:
A) El quejoso cuando estime haber recibido algún agravio en la sentencia, es decir, cuando se le niegue el amparo solicitado o se sobresea en él. O bien, concedido el amparo, si es que se otorgó para efectos y pretende que sea liso y llano. Así mismo, cuando reclame la inconstitucionalidad de una norma general y su acto de aplicación y se le conceda en contra de éste y pretenda se declare la inconstitucionalidad de la norma general
B) Las autoridades responsables titulares de los órganos de Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación, o quienes los representen en los términos de la Ley de Amparo, autoridades administrativas y las que sean de naturaleza jurisdiccional cuando las sentencias afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado
C) El tercer interesado salvo que se haya negado o sobreseído en el amparo solicitado
D) El Ministerio Público Federal en los casos que expresamente indica en el art. 5 fr VI de la Ley de Amparo
TÉRMINO (art. 86 de la Ley de Amparo)
El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de 10 días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictada la resolución recurrida
La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación
RESOLUCIÓN
COMPETENCIA ORIGINARIA
Es competente la SCJN para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional , cuando habiéndose impugnado normaas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
COMPETENCIA ORDINARIA
Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los demás casos. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno
ATRACCIÓN DE COMPETENCIA
Cuando la SCJN estime que un amparo en revisión, por sus características especiales deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el art. 40 de la Ley de Amparo
El tribunal colegiado que conozca del recurso podrá solicitar a la SCJN que ejercite la facultad de atracción, para lo cual expresará las razones en que funde su petición y remitirá los autos originales a ésta, quien dentro de los 30 días siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita la facultad de atracción
RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO
la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de a admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes , la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste
RECURSO DE QUEJA
Este recurso procede por regla general contra resoluciones y acuerdos de trámite dictados en el Juicio de Amparo
En el art. 97 fr. I de la Ley de Amparo se dispone la procedencia del Recurso de Queja En el Amparo Indirecto
A) Los que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación
B) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional
C) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes
D) Las que reconozcan o nieguen el carácter del tercero interesado
D) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional
F) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios
G) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y
H) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo
Están legitimadas para interponer este recurso por regla general, cualquiera de las pates que haya intervenido en el juicio salvo sus prevenciones
I. En los casos de la resolución del incidente de reclamación de daños y perjuicios, estarán legitimados:
a) Únicamente las partes interesadas en el incidente de reclamación de daños y perjuicios
b) Por la parte que haya propuesto la fianza o contrafianza
II. En los casos correspondientes a la admisión parcial o total de la demanda de amparo, la concesión o negativa de la suspensión provisional o de plano y la resolución del incidente por exceso o defecto del cumplimiento de la suspensión están legitimadas:
a) El quejoso o el tercero interesado
III. En los casos de resoluciones sobre el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, están legitimadas:
a) El quejoso o la autoridad responsable
Se interpondrá por escrito
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO INDIRECTO:
Art. 102 de la Ley de Amparo
En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja el juez de distrito o tribunal unitario de circuito está facultado para suspender el procedimiento , hecho excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia
Conforme al art. 98 de la Ley de Amparo el plazo para interponer el recurso de queja es de 5 días, con las siguientes excepciones:
1. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional, y
2. En cualquier tiempo , cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
El Recurso de Queja debe interponerse por escrito ante el örgano jurisdiccional que conozca del jucio de amparo indirecto
La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de sser ciertos los hechos respectivos
Una vez recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los 40 días siguientes, o dentro de las 48 hrs. en los casos de suspensión de plano o la provisional
RECURSO DE
RECLAMACIÓN
RECURSO DE
INCONFORMIDAD
Procede contra determinaciones de los Presidentes de la SCJN, sus Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito
El art. 104 de la Ley de Amparo disone lo siguiente:
El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito
PARTES LEGITIMADAS
Dicho recurso podrá interponerse por cualquiera de las partes por escrito, en el que se expresan agravios
TÉRMINO
Dentro del término de 3 días siguientes alque surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada
El recurso de reclamación debe promoverse ante el Tribunal al que pertenezca el prresidente de quehaya pronunciado el auto motivo del recurso
El recurso de reclamación puede presentarse por escrito en forma impresa o electónica, debiendo expresarse en el escrito relativo ma los agravios que cause la resolución recurrida
El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolvera en un plazo máximo de 10 días el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente
La reclamación fundada, deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiese emitido a dictar el que coresponda
ESTE RECURSO POR REGLA GENERAL, SE INTERPONE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO
El art. 201 de la LEy de Amparo, dispone que este recurso rocede en contra de resoluciones que :
1. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo ( art. 196)
2. Declare que exista la imposibilidad material o juridica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto
3. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado
4. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de lo declarado de manera inconstitucional
PARTES LEGITIMADAS
Quejoso
tercero Interesado
Promovente de la denuncia por incumplimiento
Persona extraña a juicio que resulte afectado
TÉRMINO
15 días a partir de la notificación o se haya tenido conocimiento de la afectación
Si se encuentra dentro de alguno de los precepos del art. 22 constitucional se interpondrá en cualquier tiempo
Se presenta por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada
Está autoridad no es quien resuelve este medio de impugnación
Así en este Recurso en partyicular el órgano resolutor de la SCJN atenderá los siguientes fines:
a) Las sentencias de amparo tienen por objeto restituir al quejosos en el goce de los derechos fundamentales violados
b) Las autoridades responsables tienen la obligación legal, de dar cumplimiento a las ejecutorias que conceden la proteccón constitucional
Informationen
- Beschreibung
- Derecho Flussdiagramm am AMPARO INDIRECTO , erstellt von Alexis Ortiz am 14/05/2020.
- Erstellt von
- Alexis Ortiz
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