Obligaciones claras, expresas y exigibles que se encuentren en algún tipo de documento, ya sea proveniente del deudor o de una sentencia condenatoria
Si la obligación es de pagar una cantidad líquida específica de dinero e intereses, la demanda podrá versas sobre ambas cosas desde que se hicieron exigibles hasta que el pago de efectúe
Si la obligación es de dar un bien que no sea dinero, el demandante podrá pedir, aparte de la entrega del bien, los perjuicios de mora desde su exigibiliad hasta la entrega
si la obligación es de no hacer, se deberá presentar un documento privado proveniente del deudor como prueba de la contravención.
Si lo que se quiere es el pago de perjuicios de bienes no relacionados con el dinero líquido estos se deberán justificar si no están en el título ejecutivo en cuestión
Presentada la demanda, el juez proferirá mandamiento ejecutivo ordenando que
se cumpla la obligación que fuera procedente. Si el juez revoca el mandamiento
de pago por ausencia de requisitos el demandante podrá presentar demanda ante
el juez dentro de los cinco días siguientes, si ésta es admitida el juez
notificará por estado.
Si
la obligación es una cantidad liquida de dinero se ordenará el pago en los
cinco días con los intereses exigidos
Si la obligación es de dar un
bien distinto al dinero:
1. El
juez ordenará al demandado que entregue los bienes según indique en el título o
en una sede del jugado. pangando los perjuicios moratorios si se estipula
2. Presentado
los bienes si el demandante no comparece, el juez nombrará un secuestre y
declarará cumplida la obligación.
3. Si se objeta la naturaleza de los bienes, dentro de los veinte días
siguientes se deberá aportar el dictamen pericial y en la audiencia se interrogará al perito para resolver la
objeción. Si los bienes no se presentan en la cantidad ordenada el juez
ordenará la entrega siempre y cuando se solicite en la diligencia.
Si la obligación es de hacer:
1. El
juez ordenará al deudor que ejecute el hecho en el plazo que se le señale
y librará ejecución por perjuicios moratorios si así se piden
2. Se
citará a las partes; si el demandante lo acepta y no formula objeciones, se
declara cumplida la obligación.
3. Cuando
no se cumpla la obligación y no se hubiese pedido pago de perjuicios el demandante
podrá solicitar,dentro de los 5 dias siguientes, el vencimiento de dicho
término. Con este fin el ejecutante celebrará contrato según la aprobación del
juez.
4. Los
gastos de la ejecución los sufragará el deudor y si no el acreedor, los cuales
deberán presentar comprobantes de la cuenta de gastos.
Cuando consiste
en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, 3 días contados a partir de la notificación del mandamiento, el juez procederá a
hacerlo en su nombre.
Para que el juez pueda ordenar
la suscripción de escritura o documento que verse sobre bienes muebles no
sujetos a registro se requiere que estos hayan sido secuestrados como medida
previa.
Si la obligación es de no hacer y se ha probado la
contravención, el juez ordenará al demandado la destrucción de lo hecho
dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios
moratorios, si en la demanda se hubieren pedido.
El
cumplimiento forzado de las obligaciones podrá llevarse a cabo una ve
ejecutoriada la providencia que ordene proseguir con la ejecución.
¿RECURSOS?El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que
lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo
revoque, lo será en el suspensivo. Los recursos de reposición contra el
mandamiento ejecutivo se tramitarán y resolverán conjuntamente cuando
haya sido notificado a todos los ejecutados.
Dentro del término para proponer
excepciones se podrá objetar la estimación de perjuicios hecha por el
ejecutante; el juez citará a audiencia para definir monto de perjuicios; si no
se acredita la cuantía de perjuicios el juez declarará extinguida la
obligación.
Cumplida la obligación dentro
del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al
ejecutado, aunque se podrá pedir dentro de los3 días siguientes a la notificación del auto, como incidente, que se le
exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado
y que la otra parte no le recibió
Si no hay excepciones, se
rematarán los bienes embargados o prontos a esto, si no es el caso, se
procederá la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en
el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en
costas al ejecutado.
La notificación del mandamiento ejecutivo hará las
veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la
notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un
cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la
notificación.
La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:
1. Dentro de los 10 días siguientes a la
notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer
excepciones de mérito.
2. Cuando se trate del cobro de obligaciones
contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por
quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las
excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión,
prescripción o transacción.
3. El beneficio de excusión y los hechos que
configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición
contra el mandamiento de pago; si prosperan se concederá al ejecutante un
término de 5 dias para subsanar los defectos so pena de que se revoque la orden de pago,
imponiendo condena en costas y perjuicios.
Trámite de excepciones
1. De las excepciones de mérito propuestas por el
ejecutado se correrá traslado al ejecutante por 10 días, para que se pronuncie sobre ellas.
2. Surtido el traslado de las excepciones el juez
citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de
procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de
ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen
los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor
y mayor cuantía; Cuando se advierta que la práctica de pruebas es
posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a
petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y
hora para ella,
3. La sentencia que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 304.
4. Si prospera la excepción de beneficio de
inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al
valor de los bienes que le hubieren sido adjudicados en el proceso de
sucesión.
Practicado el embargo y secuestro y
notificado el auto que ordene seguir adelante con la ejecución el avaluo se hará de la siguiente forma 1. Cualquiera de las partes podrán presentar el
avalúo dentro de los 20 días siguientes ejecutada la sentencia o después de
consumado el secuestro2. De
los avalúos que hubieran sido presentados se correrá el traslado
por diez días para que se presenten observaciones. Quienes no
lo hubieran aportado, podrán allegar un avaluó diferente y se resolverá, previo
traslado de este por tres días. 3. Si
el ejecutado no presta colaboración para el avaluó de los bienes se dará
aplicación a lo previsto en el artículo 233.
4. Si
se trata de bienes inmuebles el valor será el avaluó catastral del predio mas
50%,5. Cuando
se trate de vehículos automotores podrá acompañarse como
avaluo el precio que figure en publicación especializada.
6. Si
no se allega oportunamente el avaluo, el juez designara un perito, salvo que se
trate de inmuebles o de vehículos automotores en cuyo caso aplicaran las reglas
previstas para estos.
7. En los numerales 7,8,10 del articulo 595 y de
inmuebles, si el demandante lo pide se prescindirá del avaluo y remate de
bienes con el fin que el crédito sea cancelado con los productos de la
administración
Durante el término de ejecutoria
del auto, el ejecutado podrá invocar el beneficio de competencia, en el cual
deberá probar que los bienes sin su único patrimonio. Si son reconocidos en el
mismo auto se determinará que bienes deben dejarse para su subsistencia y se
ordenara su desembargo
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.