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Req. de Existencia del AJ: El Objeto
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Req. de Existencia del AJ: El Objeto
OBJETO
- Es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue y que no sean prohibidos por la ley ni contrarios a la moral, las buenas costumbres ni el orden público.REGLA GENERAL.
- A QUE SE COMPROMETIERON LAS PARTES
- 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º Que sea legalmente capaz; 2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º QUE RECAIGA SOBRE UN OBJETO LÍCITO; 4º Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
- 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
- 1. OBJETO DEL ACTO O CONTRATO: FINALIDAD DEL ACTO
- DERECHOS Y OBLIGACIONES CREADAS POR EL AJ
- Contrato compraventa: la obligación del vendedor de entregar la cosa y la obligación del vendedor de pagar el precio
- 2. OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
- SON UNA O MÁS COSAS QUE SE TRATA DE DAR-HACER- NO HACER
- La cosa vendida y el precio
- Requisitos del OBJETO cuando recae en UNA COSA
- Debe ser real
- La cosa debe existir o esperarse que exista
- 1461. No solo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
- 1813. La venta de cosas que no existen, pero que se espera que existan, se entenderá hecha bajo condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
- Contrato aleatorio
- Las partes sujetan la prestación a una contingencia de ganancia o pérdida. Y aunque nada se obtenga, el contrato es válido y obligará al comprador a pagar el precio, aunque nada reciba a cambio o reciba menos de lo pactado.
- Contrato condicional
- El contrato se reputa celebrado bajo la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. De no acontecer lo anterior, la condición se entenderá fallida y en definitiva no habrá contrato.
- Es la REGLA GENERAL
- El contrato se reputa celebrado bajo la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. De no acontecer lo anterior, la condición se entenderá fallida y en definitiva no habrá contrato.
- Contrato aleatorio
- 1814. La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone inexistente y no existe, no produce efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en el todo o en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.
- Falta una parte considerable de la cosa, el comprador
- Pedir la resolución del contrato
- Darlo por subsistente pidiendo la rebaja del precio
- Falta una parte no considerable de la cosa, el comprador
- Puede pedir sólo la rebaja del precio
- Falta una parte considerable de la cosa, el comprador
- La cosa debe existir o esperarse que exista
- Debe ser comerciable
- Que puede ser objeto de una relación jurídica, pudiendo radicarse en un patrimonio
- Fuera del comercio humano o incomerciable
- Por su naturaleza
- Las cosas comunes a todos los hombres: la alta mar, el aire.
- Por su destinación
- Bienes nacionales de uso público: las playas, calles, puentes y plazas públicas
- Absolutamente
- Relativamente
- Pueden entregarse cumpliendo ciertos requisitos, a determinadas personas: Una concesión de parte de un bien de uso público.
- Por su naturaleza
- Fuera del comercio humano o incomerciable
- Que puede ser objeto de una relación jurídica, pudiendo radicarse en un patrimonio
- Debe ser determinada o determinable
- En cuanto a su género (determinación mínima). Un caballo
- Determinación cuantitativa (la cantidad puede ser incierta, siempre y cuando el propio AJ se fijen reglas o datos que permitan determinarla)
- 1461. inciso 2. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
- En cuanto a la calidad de la cosa debida, se entenderá si nada han dicho las partes que se debe una cosa de calidad a lo menos mediana.
- 1509. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
- Debe ser lícita
- Debe ser real
- Requisitos del OBJETO cuando recae en UN HECHO
- Debe ser un hecho determinado o determinable o en una abstención precisa
- No puede dejarse el hecho al arbitrio del deudor
- 1809. Podrá asismismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por el cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes; en caso de no convenirse, no habrá venta. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.
- El hecho puede ser determinable
- 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de la plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.
- No puede dejarse el hecho al arbitrio del deudor
- Debe ser un hecho moralmente posible
- Es moralmente imposible
- El prohibido por las leyes
- El contrario a las buenas costumbres o al orden público
- Es moralmente imposible
- Debe ser un hecho determinado o determinable o en una abstención precisa
- Debe ser un hecho físicamente posible
- físicamente imposible: el contrario a la naturaleza
- Absoluta
- Perpetua
- Temporal
- Atender al momento y lugar
- Absoluta
- físicamente imposible: el contrario a la naturaleza
- 1460. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una mas cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
- Es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue y que no sean prohibidos por la ley ni contrarios a la moral, las buenas costumbres ni el orden público.REGLA GENERAL.
Informationen
- Beschreibung
- Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (ACTO JURIDICO) Mindmap am Req. de Existencia del AJ: El Objeto, erstellt von VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ am 24/06/2014.
- Erstellt von
- VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ · Jun 2014
- Aktualisiert
- 28 Aug 2016
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