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El derecho civil; ley, derechos, justicia - Gustavo Zagrebelsky. El Derecho por principios.
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El derecho civil; ley, derechos, justicia - Gustavo Zagrebelsky. El Derecho por principios.
1. Derecho por reglas y derecho por principios.
- Las normas legislativas son reglas y las normas constitucionales son principios.
- Los principios desempeñan un papel constitutivo. Las reglas son leyes reforzadas por su forma especial.
- A las reglas se las "obedece" y a los principios "se presta adhesión".
- Las reglas mandan , prohíben o permiten cierta manera de actuar sobre una situación en específico; los principios generan actitudes favorables o contrarias para tomar posición sobre un caso en concreto.
- Mientras las reglas pueden ser aplicadas mecánica y pasivamente. A los principios solo se les puede dar un significado operativo, es decir, reaccionan a un caso en concreto.
- Las reglas mandan , prohíben o permiten cierta manera de actuar sobre una situación en específico; los principios generan actitudes favorables o contrarias para tomar posición sobre un caso en concreto.
- A las reglas se las "obedece" y a los principios "se presta adhesión".
- Los principios desempeñan un papel constitutivo. Las reglas son leyes reforzadas por su forma especial.
- Las normas legislativas son reglas y las normas constitucionales son principios.
2.Principios constitucionales y política.
- A principios d elos años 30 se exponen los problemas generales de la justicia constitucional.
- La garantía de constitucionalidad en la actuación del Estado no debería ser actividad jurídica. Debería concebirse en términos políticos, y su competencia deber'a ser atribuida a órganos comprometidos y responsables políticamente.
- constitucionales sucitada en la época de la segunda postguerra: buscaban determinar el "derecho constitucional auténtico" y evitar su contaminaciónDiscución sobre normas con afirmaciones espúreas, poco jurídicas y políticamente peligrosas.
- Según el positivismo jurídico: las normas de principio contendrían un vacío jurídico por contener fórmulas vagas y referencias a aspiraciones ético políticas.
- Alemania e Italia: en Italia prevaleció la posición favorable a las mismas. Aunque Alemania ocurre lo contrario. fórmulas como el Estado social de derecho o la dignidad humana terminan por incluirse.
- Según el positivismo jurídico: las normas de principio contendrían un vacío jurídico por contener fórmulas vagas y referencias a aspiraciones ético políticas.
- constitucionales sucitada en la época de la segunda postguerra: buscaban determinar el "derecho constitucional auténtico" y evitar su contaminaciónDiscución sobre normas con afirmaciones espúreas, poco jurídicas y políticamente peligrosas.
- La garantía de constitucionalidad en la actuación del Estado no debería ser actividad jurídica. Debería concebirse en términos políticos, y su competencia deber'a ser atribuida a órganos comprometidos y responsables políticamente.
- A principios d elos años 30 se exponen los problemas generales de la justicia constitucional.
3. Derecho positivo y derecho natural.
- Los derechos encuentran su base en la Constitución y la Constitución es, por definición, una creación política.
- Las Constituciones reflñejan el orden natural histórico concreto de las sociedades políticas secularizadas y pluralistas, en las que no se podría proponer un derecho natural con fundamento teológico ni racionalista.
- La Constitución no es derecho natural, sino, es la manifestación más alta del derecho positivo.
- Las Constituciones reflñejan el orden natural histórico concreto de las sociedades políticas secularizadas y pluralistas, en las que no se podría proponer un derecho natural con fundamento teológico ni racionalista.
- Los derechos encuentran su base en la Constitución y la Constitución es, por definición, una creación política.
4. El "doble alcance" normativo de los principios.
- La "positivaci'on# de contenidos moprales afirmados por el derecho natural que se opera en el máximo nivel del ordenamiento jurídico, y que es de grandísima importancia en la historia del derecho.
- Tradicionalmente el positivismo jurídico los principios desempeñan una importante función supletoria.
- Los priincipios operarían para "perfeccionar" el ordenamiento jurídico y entraría n en juego cuando las optraa normas se vean incvapaces de cumplir la función regulatoria que tienen atribuida.
- Desde el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico los primncipios desempeñan una función en la práctica del derecho es parcial. Desempeñan una función puramente accesoria.
- Según el pensamiento iusnaturalista, el paso del ser al deber ser result aposible porque se asume la justicia como valor.
- Desde el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico los primncipios desempeñan una función en la práctica del derecho es parcial. Desempeñan una función puramente accesoria.
- Los priincipios operarían para "perfeccionar" el ordenamiento jurídico y entraría n en juego cuando las optraa normas se vean incvapaces de cumplir la función regulatoria que tienen atribuida.
- Tradicionalmente el positivismo jurídico los principios desempeñan una importante función supletoria.
- La "positivaci'on# de contenidos moprales afirmados por el derecho natural que se opera en el máximo nivel del ordenamiento jurídico, y que es de grandísima importancia en la historia del derecho.
5. El carácter práctico de la ciencia del derecho.
- Según el dualismo positivista, la producción del derecho vendría determinada por la voluntad creadora y, el conocimiento del derecho dependería puramente de la reflexión racional.
- El derecho como disciplina práctica está necesariamente anclado a la realidad. Los principios no determinan el ordenamiento sólo a través de derivaciones deductivas que imiten las ciecnias lógico formales.
- La naturaleza práctica del derecho significa tambiién se preocupa de su iddoneidad para disciplinar efectivamente la realidad conforme al valor que los principios confieren de la misma.
- El derecho como disciplina práctica está necesariamente anclado a la realidad. Los principios no determinan el ordenamiento sólo a través de derivaciones deductivas que imiten las ciecnias lógico formales.
- Según el dualismo positivista, la producción del derecho vendría determinada por la voluntad creadora y, el conocimiento del derecho dependería puramente de la reflexión racional.
6. Juris prudentia frente a scentia juris. El pluralismo d e los principios.
- Scentia juris como racionalidad formal y juris prudentia como racionalidad material, es decir, orientada a los contenidos.
- Para que triunfe la prudencia del derecho se necesitan: procedimeintos leales, transparentes y responsables que permitan confrontar los principios en juego. Y hay que seleccionar una "clase jurídica" capaz de representar principios y no sólo desnudos intereses o meras técnicas.
- Los principios que hacen parte del ordenamiento jurídico depende del contexto cultural. Así tenemos a la igualdad, justicia, solidaridad, dignidad humana, etc.
- La pluralidad de los valores y principios Constitucionales hacen imposible el formalismo de los mismos. Los primncipiops no tienen una organización jerarquica. Un principio d emayor rango privaría al resto y se daría una llamada "tiranía del valor".
- Las reglas y principios son diferentes: las reglas son aplicables a la manera del "todo o nada" y los principios poseen dos simensiones la del peso y la importancia.
- La dimensión del derecho por principios es la más idónea para la supervivencia d euna sociedad pluralista, cuya característica es el contínuo equilibrio a través de la transacción de valores.
- Las reglas y principios son diferentes: las reglas son aplicables a la manera del "todo o nada" y los principios poseen dos simensiones la del peso y la importancia.
- La pluralidad de los valores y principios Constitucionales hacen imposible el formalismo de los mismos. Los primncipiops no tienen una organización jerarquica. Un principio d emayor rango privaría al resto y se daría una llamada "tiranía del valor".
- Los principios que hacen parte del ordenamiento jurídico depende del contexto cultural. Así tenemos a la igualdad, justicia, solidaridad, dignidad humana, etc.
- Para que triunfe la prudencia del derecho se necesitan: procedimeintos leales, transparentes y responsables que permitan confrontar los principios en juego. Y hay que seleccionar una "clase jurídica" capaz de representar principios y no sólo desnudos intereses o meras técnicas.
- Scentia juris como racionalidad formal y juris prudentia como racionalidad material, es decir, orientada a los contenidos.
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- Derecho Mindmap am El derecho civil; ley, derechos, justicia - Gustavo Zagrebelsky. El Derecho por principios., erstellt von Doménica Lastra am 22/04/2018.
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- Doménica Lastra
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