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Tema 8

María Jesús Medina Vera Spanisch

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Tema 8

  1. LA RESERVA DE LEY

    • la relación entre ley y reglamento se ha articulado desde el principio de legalidad de la Administración que se traduce en los conceptos de
      • Reserva de ley
        • Expresa la necesidad de que determinadas materias sean reguladas por medio de una ley o de una merma con rango de ley
      • Primacía o preferencia de ley
        • Expresa la mayor fuerza de la ley respecto del reglamento y la imposición incondicional de la ley sobre el reglamento
  2. FUNCIÓN HISTÓRICA DE LA RESERVA DE LEY

    • El Estado de Derecho se ha basado tradicionalmente en la reserva de ley
      • un principio que expresa la exigencia del sometimiento de las decisiones fundamentales del poder político a la voluntad de los que deben soportar esas decisiones
    • La reserva de ley supone un límite obligado para el Poder Ejecutivo respecto de la regulación de la protección de derechos y libertades
      • El límite también era disponible para el Legislativo
        • La reserva quedaba diseñada como una facultad del Legislativo, que podía habilitar libremente a la Administración era la normación de esos ámbitos materiales
    • La funcionalidad de la reserva era clara
      • La de requerir el consentimiento d la representaron parlamentaria para regular las materias que afectaban plenamente a los ciudadanos (ciudadano burgués)
        • La falta de legitimidad democrática del Poder Ejecutivo, representado por el Monarca, se traducía en las exigencias de que las decisiones consideradas fundamentales o esenciales por los grupos sociales más relevantes obtuvieran la aprobación de esos mismos grupos a través de la representación parlamentaria
        • Al mismo tiempo, la disponibilidad por el Legislativo de la materia de reserva era el fruto lógico de la imposibilidad de configurar una concepción normativa de la Constitución en la que se definieran jurídicamente las competencias de los poderes públicos
          • La estructura disoluta del Estado implicaba un reparto de poder flexible entre Ejecutivo y Legislativo basado en el concepto material de ley y en la concesión al Legislativo de un poder formalmente ilimitado respecto de la configuración del orden jurídico
    • La implantación del régimen parlamentario exige
      • Una reformulación del mismo que permita ajustarlo a las condiciones políticas del nuevo orden constitucional.
        • Esa reformulación debe partir del cambio de función que experimenta el instituto de la reserva de ley. Cambio que se puede explicar respecto:
          • (1) Respecto de su objeto
            • La reserva de ley, podría dejar a la libre decisión del reglamento la mayor parte de la actividad estatal.
            • En sentido contrario, la extensión excesiva y el entendimiento rígido podría dificultar el cumplimiento por el Estado de esa actividad prestacional
          • (2) Respecto de su fundamento
            • La identidad esencial entre el Legislativo y el Ejecutivo que conlleva el Estado de partidos conduce a una nueva tensión entre mayoría y oposicion sobre la que se organiza la dialéctica política y que sustituye a la confrontación Ejecutivo-Legislativo
            • Al mismo tiempo tiene que existir identidad política entre el Legislativo y el Ejecutivo, la reservad de ley no puede ser plenamente disponible por el legislador, ya que entonces perdería totalmente su sentido como técnica de protección frente al despliegue del Poder Ejecutivo
  3. SENTIDO ACTUAL DE LA RESERVA DE LEY

    • El nuevo fundamento de la reserva de ley es el de expresar en mayor medida la concepción de la democracia sobre la que descansan las constituciones normativas
      • Esa concepción gira en mayor medida sobre el Parlamento que sobre el Gobierno. Ambos representan a la mayoría, pero el Parlamento integra también a las minorías, haciendo posible la intervención de las mismas en el proceso de producción jurídica
        • La reserva de ley remite a la mayoría para la decisión sobre la materia y expresa la democracia de la mayoría. La integración de las minorías en el proceso de producción jurídica se corresponde en la producción normativa por vía reglamentaria
    • No existe una "reserva de Parlamento"
      • En nuestro sistema jurídico, la reserva de ley lo es sólo a normas con ese rango, como ocurre con los Decretos legislativos y con los Decretos-leyes
      • Respecto con las fuentes con valor de ley, puede decirse que dentro del marco mas o menos reducido que la Constitución les habilita para regular materias reservadas a la ley, expresan también el sentido de la democracia constitucional, no tanto a través de la participación previa cuanto del control posterior.
    • La reserva de ley adquiere un sentido distinto con respecto la posibilidad de que el Legislativo disponga libremente de las materias que la Constitución le reserva
      • Atribuyendo su regulación a la potestad reglamentaria. El legislador puede apelar a la colaboración del reglamento en cuanto a la reserva de ley en la disciplina de la materia, pero esta apelación tiene unos límites
        • El legislador no puede ni deslegalizar la materia reservada a la ley, ni realizar habilitaciones genéricas o en blanco al reglamento de modo que éste determine en su integridad la normativa sobre esa materia
    • Debe ser el legislador el que establezca el régimen de la materia reservada a la ley
      • Así la Constitución asegura a través de la reserva de ley la efectividad del principio de división de poderes impidiendo que la conexión entre Ejecutivo y la mayoría parlamentaria desnaturalice ese principio piveando al Parlamento de sus competencias constitucionales
        • Más allá de los principios constitucionales, la exigencia de intervención estatal en la sociedad es una condición estructural inherente al propio desarrollo económico y social
    • La extensión de la reserva de ley
      • A los nuevos ámbitos de actuación estatal debe limitarse a lo que la propia Constitución haya previsto al respecto. No cabe interpretación extensiva globalizador de la reserva en este sentido
      • La existencia o inexistencia de una reserva global de ley en la Constitución para todo aquello que afecte a la libertad, propiedad, patrimonio o libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos
    • Relación entre concepto de ley y reserva de ley
      • La reserva de ley tiene un sentido específico en la Constitución y ello supone que exigencias que no necesariamente tienen que incorporarse al concepto de ley sí pueden ser inherentes a la reserva de ley
        • La ley sometida a reserva
  4. LA PRIMACÍA DE LEY

    • Este concepto debe conectarse con el de fuerza de ley
      • Esto implica la capacidad de la ley para imponerse al reglamento, tanto en su aspecto pasivo como en el activo
    • La supremacía de la Constitución no altera sustancialmente la relación entre ley y reglamento, en este punto
      • Debido a la presunción de validez que gozan todos los actos de los poderes públicos, la posible ilegitimidad constitucional de la ley no disminuye su capacidad de vinculación sobre el reglamento
        • Ni el Gobierno ni la Administración pueden enjuiciar la constitucionalidad de la ley, tan solo podrá ser impugnada por el Presidente del Gobierno ante el TC
          • Pero que deberá ser aplicada mientras mantenga su validez por todos los órganos de la Administración
    • El principio de legalidad
      • Afecta a la relación entre ley y reglamento y a la relación entre reglamento y Constitución
        • La Constitución se aplica a través de la ley, el reglamento tiene como finalidad básica la aplicación de la ley, por lo que es a través de la ley como el reglamento aplica la Constitución
    • Límites
      • El reglamento está sometido a límites más estrechos con la ley que los que el legislador tiene que respetar con relación a la constitución
        • La ley puede condicionar la intensidad de la potestad reglamentaria y también la puede condicionar en una medida muy amplia la extension de esa potestad
          • La ley es el marco de actuación del reglamento, dentro del cual puede desarrollar su propia política
    • Principio de legalidad como vinculación positiva inexistente en nuestro ordenamiento
      • Una vinculación positiva del reglamento a la ley equivaldría a una reserva total de ley

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Mindmap am Tema 8, erstellt von María Jesús Medina Vera am 09/06/2019.
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