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Los Principios Rectores

Yesenia Pupiales Derecho Spanisch

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Los Principios Rectores

  1. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce porlos órganos de la Función Judicial.

    • AMBITO
      • En la Funcion Judicial lass atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en laConstitución y la ley; la jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con lasservidoras y servidores de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración dejusticia.
  2. PRINCIPIO DE GRATUIDAD

    • El acceso a la administración de justicia es gratuito.
      • La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sidoabusivo, malicioso o temerario.
    • Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada por estaconducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar alEstado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa.
      • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
        • Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cadacausa, los miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para laadopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente
        • Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constanciaprocesal de las mismas.
        • PRINCIPIO DE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
          • LaFunción Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente serige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización ydesconcentración.
          • El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidadesdel servicio judicial que garantice la seguridad jurídica.
          • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
            • La administración de justicia es un servicio públicoque debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.
              • En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria,retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicialefectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
            • PRINCIPIO DE DEDICACION EXCLUSIVA
              • El ejercicio de cualquier servicio permanente ode período en la Función Judicial, remunerado presupuestariamente o por derechos fijados por lasleyes, es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público oprivado, con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente fuera dehorario de trabajo.
              • Las labores de dirección o administración en las universidades y otros centros dedocencia superior está prohibida por no constituir ejercicio de la docencia universitaria
              • PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
                • La administración de justicia por la FunciónJudicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que secumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, losinstrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes
                  • SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
                    • El sistema procesal es un mediopara la realización de la justicia.
                    • Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y haránefectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión deformalidades.
                    • PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION
                      • Todo procesojudicial se promueve por iniciativa de parte legitimada.
                        • Las juezas y jueces resolverán deconformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas,ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
                      • Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de lacausa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, paralograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.
                      • PRINCIPIO DE CELERIDAD
                        • La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto enla tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido,por lo tanto, en todas lasmaterias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámitedentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley dispongalo contrario.
                          • PRINCIPIO DE PROBIDAD
                            • La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar yrecuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y elordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.
                              • Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará unaconducta diligente, recta, honrada e imparcial.
                            • PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
                              • Los operadores de justicia son responsables decumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia
                              • En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la FunciónJudicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que seadiscriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.
                              • PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS
                                • La Función Judicial,por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicialefectiva de los derechos declarados en la Constitución
                                  • los instrumentos internacionales dederechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienesinvoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.
                                • La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayanocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso.
                                • PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
                                  • En toda actividad de la Función Judicial, lasservidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad culturalrelacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos ocolectividades que estén bajo su conocimiento.
                                    • PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
                                      • Las juezas y jueces tienen la obligación de velarpor la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales dederechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demásnormas jurídicas.
                                        • PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
                                          • En los procesos judiciales las juezasy jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respetorecíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad.
                                          • Se sancionara especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas yprocedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.
                                            • PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL
                                              • Las juezas y jueces, resolverán únicamenteatendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos ynotorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta parafundamentar su resolución.
                                                • PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA
                                                  • Las juezas y jueces,en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo ala Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República
                                                  • No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por faltade norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, deacuerdo a la materia.
                                                    • INTERPRETACION DE NORMAS PROCESALES
                                                      • Al interpretar la ley procesal, la jueza ojuez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechosreconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.
                                                      • Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante laaplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantíasconstitucionales del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad delas partes.
                                                      • PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL.
                                                        • Las FuncionesLegislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos ydependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y másinstituciones del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y másservidoras y servidores que los integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial ycumplir sus providencias.
                                                          • PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS
                                                            • Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades einstituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que sereconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisionesjurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sedejurisdiccional.
                                                        • La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutarpronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera.
                                                        • Las juezas y jueces también tienen el deber de cooperar con los otros órganos de la FunciónJudicial, cuando están ejerciendo la facultad jurisdiccional, a fin de que se cumplan los principios queorientan la administración de justicia.
  3. PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

    • Las juezas y jueces, las autoridadesadministrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposicionesconstitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menorjerarquía
      • PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMACONSTITUCIONAL
        • Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras yservidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstasen los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean másfavorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
          • INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.
            • Las juezas y juecesaplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
              • PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA
                • Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional lasjuezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscalesy defensores públicos en el ámbito de sus funciones
                • La jurisdicción y lacompetencia nacen de la Constitución y la ley.
                • Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria paraconocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que seansometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
            • PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
              • Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejerciciode la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechoshumanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de laFunción Judicial
                • PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
                  • La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicialserá imparcial, respetando la igualdad ante la ley.
                    • Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización deaudiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza oel juez y las partes
                  • En todos los procesos a su cargo, las juezas yjueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes,sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, losinstrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportadospor las partes.
    • PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD
      • Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrádesempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestadesjurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
        • La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados. La casación y la revisiónno constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de lalegalidad y del error judicial en los fallos de instancia.
  4. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

    • La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas yjueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia.
      • Sin embargo, enlugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podráejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones
    • Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinadapor la ley.

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Derecho Mindmap am Los Principios Rectores, erstellt von Yesenia Pupiales am 27/10/2020.
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