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DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD: Segunda fuente de las obligaciones
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DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD: Segunda fuente de las obligaciones
I. Noción en la declaración unilateral de voluntad el nexo obligatorio surge propiamente de la exteriorización de la voluntad publica del declarante
II. Las ofertas al público (art. 1860 C.C.) El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio
III. Promesa de recompensa (art.1861 C.C.).- Se exterioriza como una oferta pública
- Conviene apuntar que la oferta debe ser pública
- Cuando el tercero realice la conducta prevista no ha nacido el vínculo jurídico
- Porque no se ha identificado para exigir el pago ofrecido
- El vínculo jurídico nace cuando las persona/s han cumplido con el requisito establecido para exigir el pago de la promesa
- Porque no se ha identificado para exigir el pago ofrecido
- La recompensa está sujeto a un acontecimiento futuro: (arts. 1861 a 1863 del C.C.)
IV. Concurso con promesa de recompensa.- Esta figura jurídica se refiere a una promesa pública de otorgar un premio (art. 1866 y 1867 del C.C)
- a) únicamente a las personas que presenten una obra con las calidades
- b) Las personas designadas en la convocatoria decidan a quien de los concursantes debe otorgarse la compensación prometida
- C) El propio ganador puede conservar la titularidad de los derechos de autor si así se ha ofrecido en la convocatoria del concurso
- d) Su cumplimiento, queda sujeto a la decisión o criterio de terceras personas (el jurado) designado en la convocatoria
- e) Debe señalarse un plazo para la presentación al concurso; este plazo es un elemento de existencia del concurso con promesa de recompensa
V. La estipulación en favor de tercero.- Se considerara como una institución autónoma, creada por el legislador y la jurisprudencia, .
- El tercero queda facultado para exigir el pago de la prestación estipulada a cargo del promitente
- El derecho del tercero tiene su origen en el contrato (arts. 1869 y 1870 del C.C.)
- Artículo 1870 C.C., el derecho del tercero nace en el momento de que el contrato se perfecciona
- El tercero queda facultado para exigir el pago de la prestación estipulada a cargo del promitente
VI. La estipulación en favor de tercero y la gestión de negocios.- Toma su origen de la intervención de una persona en beneficio de otra, y para ello el gestor, en forma espontanea, interviene en los negocios de otro, bien para evitarle un daño o bien para conservar los bienes de este último.
- "Art. 1896 C.C. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio
- Pueden nacer obligaciones a cargo del dueño del negocio y a cargo del gestor. las más importantes son las que señalan el artículo 1900 y sigs. del C.C.
VII. El pago de lo indebido.- Se basa en el error en que incurre una persona que realiza una prestación en favor de otra en el supuesto erróneo de que es deudor de la persona que recibe el pago
- Para reclamar el pago de lo indebido (art. 2073 c.c.
- Para que exista se requiere a) una prestación a titulo de pago; b) es preciso que la deuda no exista
- Desde quien recibe el pago es un enriquecimiento ilegitimo, por error del supuesto deudor
- De buena fe el supuesto acreedor tiene derecho a la restitución de los gastos necesarios y al importe de las mejoras útiles que hubiere efectuado en la cosa objeto de la restitución (art. 1889)
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- Desarrollo temario: Teoría de las obligaciones
- Erstellt von
- sergio cisneros
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