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LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓNDE ECUADOR (2008)

Nika 11 Legislación Educativa Octavo Spanisch

LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓNDE ECUADOR (2008)

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LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓNDE ECUADOR (2008)

  1. Características de la educación:

    • Art. 26.- La educación (área prioritaria) es un derecho y responsabilidad de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
    • Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, ya que es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
    • Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en todos los niveles.
    • Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.
  2. El estado garantiza:

    • Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
    • Art. 35.- El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
    • Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
      • Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular.
      • Creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
      • Atención psicológica gratuita, entre otras.
    • Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización, desempeño y méritos académicos.
  3. Responsabilidad del Estado:

    • Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
    • Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
    • Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
    • Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
      • 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación.
      • 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.
      • 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
      • 4. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
      • Entre otras.
  4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes:

    • Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos.
    • Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.
    • Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
      • 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
      • 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
      • 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
      • 4. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
      • Entre otras
  5. Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados, textualmente, de la Constitución de Ecuador (2008)1 y están relacionados con el tema educativo.

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Cabezas Ingrit - 8vo PCE
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Nika 11
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