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Beneficios Sociales del Trabajo en el Ecuador

Brenda Herrera Barzola Spanisch

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Beneficios Sociales del Trabajo en el Ecuador

  1. Afiliación a la Seguridad Social

    • Los trabajadores deben ser afiliados al IESS por parte del empleador, de manera inmediata y segura
    • Art. 367. - Principios del Sistema de Seguridad Social. EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
  2. Pago por Horas extras

    • Pago por las horas extras después de la jornada de trabajo; Art 47 del Código de trabajo: De la jornada máxima. La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
    • Suplementarias, que se laboran pasadas las ocho horas diarias de trabajo, comprendidas entre los días, de lunes a viernes, hasta las 24H00 horas, con excepción de las jornadas especiales, pues en éstas, las ocho horas diarias de trabajo, no necesariamente están comprendidas entre los días, de lunes a viernes
  3. Pago de Bono Navideño

    • Derecho al pago del décimo tercer sueldo
    • Art. 111 del Código del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte del total que hubieren percibido durante el año calendario.
  4. Pago de Bono Escolar

    • Derecho a la décimo cuarto sueldo; Art. 113. Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
  5. Pago del Fondo de Reserva

    • Pago de fondos de reserva, a los trabajadores con relación de dependencia después de 1 año de trabajo con el mismo empleador
    • ARTÍCULO 196 - Derecho al fondo de reserva. Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
  6. Pago de Utilidades

    • Pago que hace la entidad a sus trabajadores de acuerdo a las ganancias
    • Art. 97 del Código del Trabajo; Derecho a las Utilidades, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
  7. Pago del Subsidio de la Maternidad

    • Licencia o Permiso de maternidad, futuras madres afiliadas
    • Art. 155. Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6)horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Cuando se reincorpora en la empresa, el horario de lactancia, de 6 horas diarias durara hasta que el bebé cumpla los 12 meses de nacido, 1 año.
  8. Licencia de Paternidad y Maternidad

    • Licencia para los padres de recién nacidos
    • La legislación ecuatoriana establece que el permiso por paternidad tiene una duración de diez días, con remuneración normal, en los casos de nacimiento por parto normal. En caso de cesárea o mellizos el periodo se extiende por cinco días más.
    • Art. 152. - Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
  9. Pago de Jubilación Patronal

    • Desde 25 años o más, trabajando para un mismo empleador, tienen derecho a una jubilación
    • Art. 216 del Código del Trabajo La jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta Ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como: Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código del Trabajo. 25 años de servicio o más.
  10. Vacaciones anuales

    • Vacaciones, descanso remunerado, trabajadores que cumplieron 1 año de trabajando con el mismo empleador. Art. 69 - Art. 78
    • Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones ininterrumpidos incluidos los días no laborales y si cumplieron más de 5 años trabajando con el mismo empleador, gozaran adicionalmente 1 día de vacaciones por cada año

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Gestión de Talento Humano, Beneficios Sociales del Trabajo en el Ecuador
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