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TIPOS DE PRUEBAS

Mapa mental: tipos de pruebas
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TIPOS DE PRUEBAS
La prueba tiene una trascendental función en toda actividad humana y obviamente en la actividad jurisdiccional, extraprocesal y procesal.
- PRUEBA DOCUMENTAL
- Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.
- Presentación de documentos. Los documentos públicos o privados se presentarán en originales o en copias.
- La prueba documental debe ser adjuntada, a la demanda, reconveción y contestación.
- EFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- Que no estén defectuosos ni diminutos, con excepción de lo dispuesto en este Código sobre los documentos defectuosos.
- Que no estén alterados en una parte esencial, de modo que pueda argüirse falsedad.
- Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente sobre el punto que, con tales documentos, se intente probar.
- Que no estén alterados en una parte esencial, de modo que pueda argüirse falsedad.
- PRODUCCÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN AUDIENCIA
- Los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte pertinente.
- Los objetos se exhibirán públicamente
- Las fotografías, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán también en su parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
- La prueba documental actuada quedará en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuarla o usarla durante la audiencia de juicio.
- Las fotografías, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán también en su parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
- Los objetos se exhibirán públicamente
- DOCUMENTOS DEFECTUOSOS
- Se podrá presentar como prueba, documentos que se encuentren parcialmente destruidos, siempre y cuando contengan, de manera clara, una representación o declaración del hecho o del derecho alegado por quien los presente.
- FALSEDAD Y NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS
- La parte que alegue la falsedad material o ideológica o la nulidad de un documento público o privado, presentado por la contraparte, deberá hacerlo en las oportunidades señaladas en este Código.
- INDIVISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible, en consecuencia no se podrá aceptar en una parte y rechazar en otra
- Los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte pertinente.
- Que no estén defectuosos ni diminutos, con excepción de lo dispuesto en este Código sobre los documentos defectuosos.
- DOCUMENTOS EN IDIOMA DISTINTO AL CASTELLANO
- AUTENTICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN TERRITORIO EXTRANJERO
- Con la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento o de acuerdo con lo previsto en la Convención de La Haya sobre la Apostilla.
- DOCUMENTOS DIGITALES
- Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales.
- IMPUGNACIÓN DE LA FIRMA O DE LA AUTORÍA DE UN DOCUMENTO
- Los documentos que se presenten con la demanda, con la contestación, con la reconvención o su contestación, podrán ser impugnados por la parte contraria al contestarlas, para lo cual, se acompañará prueba de la impugnación.
- Si los documentos se presentan como medios probatorios supervenientes, la impugnación deberá plantearse en audiencia
- PRUEBA DOCUMENTAL DE GRAN VOLUMEN
- El contenido de documentos pertinentes de gran volumen, grabaciones de larga duración o fotografías que tengan gran formato, serán agregados de manera completa, adicionando esquemas, resúmenes, cómputos o cualquier otro medio similar que los reproduzca fielmente.
- Los documentos que se presenten con la demanda, con la contestación, con la reconvención o su contestación, podrán ser impugnados por la parte contraria al contestarlas, para lo cual, se acompañará prueba de la impugnación.
- AUTENTICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN TERRITORIO EXTRANJERO
- DOCUMENTO PÚBLICO
- Es el autorizado con las solemnidades legales
- DOCUMENTO PRIVADO
- Es el que ha sido realizado por personas particulares
- DOCUMENTO PRIVADO
- Es el autorizado con las solemnidades legales
- Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.
- PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA PERICIAL
- Perito
- Es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia.
- DECLARACIÓN DE LOS PERITOS
- La o el perito será notificado en su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio o única, dentro de la cual sustentará su informe. Su comparecencia es obligatoria.
- En caso de no comparecer por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y por una sola vez, se suspenderá la audiencia, después de haber practicado las demás pruebas y se determinará el término para su reanudación
- IMPARCIALIDAD DEL PERITO
- INFORME PERICIAL
- SOLICITUD DE LA PERICIA
- Cuando alguna de las partes justifique no tener acceso al objeto de la pericia, solicitará en la demanda o contestación, reconvención o contestación a la reconvención, que la o el juzgador ordene su práctica y designe el perito correspondiente.
- El informe pericial será notificado a las partes con el término de por lo menos diez días antes de la audiencia, término que podrá ser ampliado a criterio de la o del juzgador y de acuerdo con la complejidad del informe.
- FINALIDAD Y CONTENIDO DE LA PRUEBA PERICIAL
- La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso. Las partes procesales, podrán sobre un mismo hecho o materia, presentar un informe elaborado por una o un perito acreditado.
- Cuando alguna de las partes justifique no tener acceso al objeto de la pericia, solicitará en la demanda o contestación, reconvención o contestación a la reconvención, que la o el juzgador ordene su práctica y designe el perito correspondiente.
- CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
- Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o identidad, direccón domiciliaria, número de teléfono, correo electrónico y los demás datos que faciliten la localización del perito
- La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el informe
- El número de acreditación otorgado por el Consejo de la Judicatura
- La explicación de los hechos u objetos sometidos a análisis
- El detalle de los exámenes, métodos, prácticas e investigaciones a las cuales ha sometido dichos hechos u objetos
- Las conclusiones deben ser claras, únicas y precisas.
- El detalle de los exámenes, métodos, prácticas e investigaciones a las cuales ha sometido dichos hechos u objetos
- La explicación de los hechos u objetos sometidos a análisis
- El número de acreditación otorgado por el Consejo de la Judicatura
- La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el informe
- Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o identidad, direccón domiciliaria, número de teléfono, correo electrónico y los demás datos que faciliten la localización del perito
- SOLICITUD DE LA PERICIA
- INFORME PERICIAL
- La o el perito será notificado en su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio o única, dentro de la cual sustentará su informe. Su comparecencia es obligatoria.
- DECLARACIÓN DE LOS PERITOS
- Es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia.
- Perito
PRUEBA TESTIMONIAL
- Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero
- OBLIGACIÓN DE LA O EL DECLARANTE
- La o el declarante deberá contestar a las preguntas que se le formulen
- La o el declarante podrá negarse a responder cualquier pregunta que
- Pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia.
- Viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio, empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley
- La o el declarante podrá negarse a responder cualquier pregunta que
- OBJECIONES A LOS TESTIMONIOS
- Las partes podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que acarreen responsabilidad penal a la o el declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones
- FORMA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
- Toda prueba testimonial mediante declaración será precedida del juramento rendido ante la o el juzgador
- La declaración deberá ser rendida personalmente y dentro de la audiencia
- Si la o el declarante no asiste a la audiencia, la parte interesada podrá solicitar de manera fundamentada, que se suspenda la audiencia por tratarse de una prueba trascendental
- Se podrá interrogar a las o los procuradores o a las o los apoderados únicamente por los hechos realizados a nombre de sus mandantes
- Cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerida a rendir declaración de parte, lo hará por ella su representante lega
- Las respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador conforme con las reglas de la sana crítica
- Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil
- La o el juzgador negará las preguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas y aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al declarante
- Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil
- Las respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador conforme con las reglas de la sana crítica
- Cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerida a rendir declaración de parte, lo hará por ella su representante lega
- Se podrá interrogar a las o los procuradores o a las o los apoderados únicamente por los hechos realizados a nombre de sus mandantes
- Si la o el declarante no asiste a la audiencia, la parte interesada podrá solicitar de manera fundamentada, que se suspenda la audiencia por tratarse de una prueba trascendental
- La declaración deberá ser rendida personalmente y dentro de la audiencia
- PRÁCTICAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
- La o el juzgador tomará juramento y advertirá al declarante su obligación de decir la verdad y de las penas del perjurio
- La o el juzgador preguntará al declarante sus nombres y apellidos, edad, estado civil, dirección domiciliaria, nacionalidad, profesión u ocupación
- La parte que haya pedido la presencia de la o del declarante procederá a interrogarlo. Una vez terminado, la contraparte podrá contrainterrogar al declarante
- La o el declarante no podrá leer notas ni apuntes durante la práctica de su declaración a menos que se trate de valores o cifras
- La parte que haya pedido la presencia de la o del declarante procederá a interrogarlo. Una vez terminado, la contraparte podrá contrainterrogar al declarante
- La o el juzgador preguntará al declarante sus nombres y apellidos, edad, estado civil, dirección domiciliaria, nacionalidad, profesión u ocupación
- DECLARACIÓN ANTICIPADA
- La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio o única, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte
- DECLARACIÓN FALSA
- Cuando la declaración sea evidentemente falsa, la o el juzgador suspenderá la práctica del testimonio y ordenará que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General del Estado
- DECLARACIÓN FALSA
- JURAMENTO DECISORIO
- Cualquiera de las partes puede deferir a la declaración de la otra y pedir expresamente que la o el juzgador decida la causa sobre la base de ella, cuando la declaración recaiga sobre un hecho personal y referido a la o al declarante
- JURAMENTO DIFERIDO
- El juramento deferido se practicará como prueba exclusivamente en los casos señalados en este artículo. La o el juzgador no podrá fundamentar la sentencia en el juramento deferido como única prueba
- JURAMENTO DIFERIDO
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
- Para valorar la prueba testimonial, la o el juzgador considerará el contexto de toda la declaración y su relación con las otras pruebas
- Cualquiera de las partes puede deferir a la declaración de la otra y pedir expresamente que la o el juzgador decida la causa sobre la base de ella, cuando la declaración recaiga sobre un hecho personal y referido a la o al declarante
- La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio o única, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte
- La o el juzgador tomará juramento y advertirá al declarante su obligación de decir la verdad y de las penas del perjurio
- Toda prueba testimonial mediante declaración será precedida del juramento rendido ante la o el juzgador
- La o el declarante deberá contestar a las preguntas que se le formulen
- DECLARACIÓN DE PARTE Y DECLARACIÓN DE TESTIGOS
- DECLARACIÓN DE PARTE
- Testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes
- OPORTUNIDAD DE DECLARACIÓN DE PARTE
- La declaración de parte se practicará en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia única
- OPORTUNIDAD DE DECLARACIÓN DE PARTE
- Testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes
- TESTIGO
- Es toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia
- Puede declarar como testigo cualquier persona, salvo las siguientes
- Las absolutamente incapaces
- Las que padecen enfermedad mental
- En estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
- Las que padecen enfermedad mental
- Las absolutamente incapaces
- DECLARACIÓN DE PARTE
Informationen
- Beschreibung
- Derecho Mindmap am TIPOS DE PRUEBAS, erstellt von Jessica Carolina Peñaquishpe Imba am 15/12/2021.
- Erstellt von
- Jessica Carolina Peñaquishpe Imba
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