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EL CONVENIO ARBITRAL
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EL CONVENIO ARBITRAL
ART. 5 LEY DE ARBITRAJE
- Acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
- Debe ser por escrito
- Siempre deben existir generales de lety de las partes o persona juridica
- MANERAS DE ACUDIR AL ARBITRAJE
- Cuando resulte del intercambio de cartas
- Por cualquier otro medio de comunicación escrito que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.
- Cuando resulte del intercambio de cartas
- CARACTERISTICAS
- Cuando se haya llegado por mutuo acuerdo de las partes
- Los jueces deberán inhibirse de conocer cualquier demanda que verse sobre las relaciones jurídicas que las hayan originado, salvo en los casos de excepción previstos en esta Ley.
- En caso de dudas se priorizara la aplicación del arbitraje
- Notificación en el termino de 2 dias
- En caso de dudas se priorizara la aplicación del arbitraje
- Los jueces deberán inhibirse de conocer cualquier demanda que verse sobre las relaciones jurídicas que las hayan originado, salvo en los casos de excepción previstos en esta Ley.
- Cuando se haya llegado por mutuo acuerdo de las partes
- RENUNCIA AL CONVENIO ARBITRAL
- Por mutuo acuerdo
- Por escrito
- Cuando no haya oposición en la contestación de la demanda
- En caso de haberla
- El tercero deberá sustanciarla y resolverla, corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones
- Dentro de los tres días subsiguientes a la fecha en que se haya notificado el traslado
- Se ordena el archivo
- Caso contrario
- Ejecutoriado el auto dictado por el juez, se sustanciará el proceso según las reglas generales.
- Caso contrario
- Se ordena el archivo
- Dentro de los tres días subsiguientes a la fecha en que se haya notificado el traslado
- El tercero deberá sustanciarla y resolverla, corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones
- En caso de no haberla se termina
- En caso de haberla
- Cuando no haya oposición en la contestación de la demanda
- Por escrito
- Por mutuo acuerdo
- Acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
MEDIDAS CAUTELARES
- Los árbitros podrán dictar medidas cautelares, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil o las que se consideren necesarias para cada caso, para asegurar los bienes materia del proceso o para garantizar el resultado de éste.
- Los árbitros pueden exigir una garantía a quien solicite la medida, con el propósito de cubrir el pago del costo de tal medida y de la indemnización por daños y perjuicios a la parte contraria, si la pretensión fuera declarada infundada en el laudo.
- La parte contra quien se dicte la medida cautelar podrá pedir la suspensión de ésta, si rinde caución suficiente ante el tribunal.
- Para la ejecución de las medidas cautelares, los árbitros siempre que las partes así lo estipularen en el convenio arbitral, solicitarán el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios sin tener que recurrir a juez ordinario alguno del lugar donde se encuentren los bienes o donde sea nec
DEMANDA ARBITRAL
- La demanda se presentará ante el director del centro de arbitraje correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes que se hubieren establecido en el convenio
- Se deberán, además, cumplir los requisitos señalados en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. A la demanda se acompañará necesariamente el instrumento en que conste el respectivo convenio arbitral o copia auténtica de éste.
- Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en la demanda.
- La demanda contendrá:
- La designación del centro o del árbitro ante quien se la propone.
- . La identificación del actor y la del demandado.
- Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión
- La cosa, cantidad o hecho que se exige
- La determinación de la cuantía.
- La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor.
- Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.
- La demanda se presentará ante el director del centro de arbitraje correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes que se hubieren establecido en el convenio
Critica personal
- En conformidad al análisis realizado referente al convenio arbitral se puede mencionar que es muy favorable su competencia como un método alternativo de solución de conflictos, además se lo podría considerar como la etapa siguiente del proceso de mediación. Puesto que posee un carácter mas formal y las partes tienen que presentar más seriedad en el sentido que no puede deshacer el acuerdo entre las partes por un simple capricho de una de sus partes. A demás cabe considerar que su nulidad no afecta la vigencia del convenio arbitral. Puesto que fue consignado por mutuo acuerdo entre las partes. Lo mas representativo de este convenio vendría a ser que es efectuado por mutuo acuerdo, pero con una capacidad de sanción similar a la de la justicia ordinaria.
- A demás es importante que siempre exista un documento escrito. Para respaldar el acuerdo que se ha llevado a cabo. Ser puede considerar que el convenio arbitral es una muy buena opción para resolver un conflicto ya que en la sociedad los sucesos que ocurren siempre traen consigo un sin numero de causales que han influenciado en el cometimiento de cualquier incumplimiento de contrato, o cualquier índole. Y esto significa que no todo asunto debe irse directamente a la resolución por la justicia ordinaria. Sino se puede buscarle la solución el problema a desde otra perspectiva.
- En conformidad al análisis realizado referente al convenio arbitral se puede mencionar que es muy favorable su competencia como un método alternativo de solución de conflictos, además se lo podría considerar como la etapa siguiente del proceso de mediación. Puesto que posee un carácter mas formal y las partes tienen que presentar más seriedad en el sentido que no puede deshacer el acuerdo entre las partes por un simple capricho de una de sus partes. A demás cabe considerar que su nulidad no afecta la vigencia del convenio arbitral. Puesto que fue consignado por mutuo acuerdo entre las partes. Lo mas representativo de este convenio vendría a ser que es efectuado por mutuo acuerdo, pero con una capacidad de sanción similar a la de la justicia ordinaria.
Informationen
- Beschreibung
- Derecho Mindmap am EL CONVENIO ARBITRAL, erstellt von Marco Chuquin am 16/05/2022.
- Erstellt von
- Marco Chuquin
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- Erstellt von diego rios · 17 Aug 2020
- Kopiert von Marco Chuquin · 16 Mai 2022
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