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SEMINARIO DERECHO PRIVADO

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SEMINARIO DERECHO PRIVADO
CONCEPTOS GENERALES
- DERECHO
- Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad.
- Público
- Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, Tributario e Internacional
- Privado
- Civil y Mercantil
- Social
- Agrario, Laboral y Seguridad Social.
- Obligación:
- Sujeto: acreedor y deudor
- Objeto: Servicio o prestación
- Relación Juridíca: Vinculo entre acreedor y deudor
- Fuentes: Contratos, Declaración Unilateral, Enriquecimiento Ilegitmo, Gestión de Negocios y Responsabilidad Civil
- Extinción: Pago, Dación de pago, compensación, confusión, remisión, denuncia, novación, prescripción negativa y transacción
- Incumplimiento de la obligación
- Acción Pauliana
- acción por la cual se demanda la ineficacia de los actos del deudor celebrados en perjuicio de los intereses de los acreedores, cuyos créditos son anteriores a dichos actos; ineficacia que afectará tales actos prejudiciales sólo hasta el importe de esos créditos y en beneficio de los acreedores que la ejercitaron.
- Acción Oblicua
- acción mediante la cual el acreedor ejercita los derechos de su deudor, cuando los créditos de este consten en un título ejecutivo y hayan rehusado ejercitarlos
- Simulación de Actos Júridicos
- Es acto simulado aquel en el que las partes declaran falsamente lo que en realidad no se ha convenido entre ellas.
- Clausula Penal
- contiene una sanción o pena económica para el caso de que alguna de las partes incumpla con el mismo. La pena no podrá exceder del valor de lo principal que se hubiera contratado.
- Derecho de retención.
- el acreedor que detenta una cosa ajena está autorizado para no restituirla hasta que su deudor, que es el propietario de la cosa, le pague lo que le debe con motivo de ella; es un procedimiento que no persigue impugnar el acto del deudor, sino únicamente es un recurso para proteger al acreedor de un posible incumplimiento de su deudor.
- Acción Pauliana
- Responsabilidad Civil
- Interés en restablecer el equilibrio económico-juridico al reparar el daño
- Contractual
- Surgen por el incumplimiento
- Extra contractual
- Surgen por acciones violentas corelativas
- Subjetiva
- La comisión de un hecho ilícito culposo
- Objetiva
- Uso de herramientas o aparatas que aumenten el riesgo de causar daños
- Contractual
- Interés en restablecer el equilibrio económico-juridico al reparar el daño
- DERECHO
RAMAS DEL DERECHO CIVIL
- Sujeto susceptible a ser titular de derecho y obligaciones.
- Persona: Física: Los Obtiene con el nacimiento o concepción y los pierde con la muerte. Moral: Surgen de la agrupación de 2 o más personas físicas y se establecen por medio de un Acta Constitutiva.
- Capacidad
- Nombre
- Domicilio
- Patrimonio
- Estado Civil
- Nacionalidad
- Propiedad
- Se manifiesta como un poder jurídico. Y se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente. Ese poder es oponible a todo el mundo. Es el derecho real por excelencia.
- Elementos: Sujeto activo o titular y Sujeto Pasivo
- Es de Caracter
- Exclusivo
- porque sólo el propietario puede beneficiarse de las ventajas que le confiere su derecho.
- Absoluto
- porque ninguno puede restringirle su derecho.
- Perpetuo
- porque la propiedad no puede ser quitada a su titular más que por acto de voluntad o de destrucción de la cosa.
- Se adquiere:
- Por transmición que puede ser: A título universal. A titulo particular Cusas de muerte. Por Adquisición: Onerosa Gratuita Por Ocupación o Derivada. Por Accesión: Natural Artificial
- Exclusivo
- Extinción
- Voluntaria
- Venta, donación, renuncia y abandono de la cosa
- Involuntaria
- Expropiación, destruida y mutación.
- Voluntaria
- Familiar
- Matrimonio
- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige
- Divorcio
- El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, lo cual deja a los divorciados en aptitud de casarse nuevamente. Se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y se sustanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando a cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial alegando que existe una o más de las causales señaladas en el mismo Código Civil.
- Sucesión
- El testador – Es el sujeto principal y es el autor de la herencia o sucesión y quien puede disponer de todo o en parte de sus bienes El heredero – Es el sucesor en la titularidad de su patrimonio. El legatario – Es la persona designada en el testamento para suceder a título particular. Albacea – Son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión
- Testamentaria
- es aquella por medio de la cual el autor o el difunto previamente a su muerte designa en un documento llamado testamento, su voluntad respecto a la repartición de su patrimonio una vez que éste haya fallecido.
- Legitima
- se da por ministerio de ley, cuando concurren los presupuestos establecidos en la misma y para tal efecto.
- Matrimonio
- Notarial
- Notario es un profesional que tiene un poder de dar fe publica otorgado por el Estado.
- Autenticadora
- Documentadora
- Fedatario
- Notario es un profesional que tiene un poder de dar fe publica otorgado por el Estado.
- Contratos Civiles
- Acuerdo de voluntades que crea y extingue obligaciones y derechos. Elementos de existencia: *Consentimiento *Objeto que pueda ser materia de contrato. Elementos de validez: *Capacidad *Falta de vicios de la voluntad *Licitud en el objeto, motivo o fin *Forma El problema del código es que los enuncia de manera negativa, ya hay códigos que los enuncian de manera positiva.
- Prestación de Servicios.
- Es el contrato por medio del cual una persona llamada profesionista se obliga a prestar determinados servicios que requieren una reparación técnica o artística o a veces un título profesional para desempeñarlos a otra persona llamada cliente, quien se obliga a pagar por ello una retribución llamada honorarios.
- Compraventa
- Es el contrato por virtud del cual una persona, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa, o de un derecho a otra, llamada comprador, quien se obliga a cambio de ello a pagar un cierto precio y en dinero.
- Hipoteca
- se constituye sobre bienes determinados, generalmente, inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado que es el deudor hipotecario y que otorga al acreedor hipotecario los derechos de persecución, venta y preferencia en el pago en caso de incumplimiento.
- Fianza
- es el contrato por medio del cual una persona distinta del deudor y del acreedor llamada fiador, se compromete con otra, que es el acreedor, a pagar al deudor la prestación o abstención a que se comprometió, o una equivalente o inferior, si éste no lo hace.
- Arrendamiento
- Es el contrato por medio del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
- Preparatorios
- es un pacto previo a la celebración de un contrato definitivo, cuya finalidad específica es, precisamente, asegurar que se lleve a cabo un contrato futuro.
- Sujeto susceptible a ser titular de derecho y obligaciones.
ACTIVIDAD MERCATIL
- Derecho Mercantil
- Es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes
- Actos de Comercio ART 75° C.C.F
- Comerciantes
- Personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, Sociedades bajo la ley mercantil, Sociedades extranjeras que comercian en México
- No son: Corredores o fedatarios públicos, quebrados no rehabilitados, sentenciados por delitos vs propiedad
- Títulos de Crédito
- Caracteristicas
- *Incorporación: el derecho está incorporado al Título de crédito ya que está íntimamente ligado al mismo, sin la existencia del título no existe el Derecho ni la posibilidad de su ejercicio *Literalidad: Lo que sea el contenido del título de crédito es lo que ser aplicable y requerido al momento de hacer efectivo el derecho sobre el título. *Legitimación: Es el reconocimiento que se le otorga al tenedor para ejercitar el Derecho y exigir la prestación. *Autonomía: la capacidad que tiene el título de crédito de hacerse efectivo y valido por el simple hecho de existir es independiente de las relaciones de causa o efecto que se hayan originado de las relaciones o actos jurídicos que surgen entre las partes *Circulación: su forma de hacerlos transmisibles, es decir el endoso como vía legal ya que solo por este medio el título puede hacerse efectivo
- Pagaré
- Título abstracto en la que el suscriptor le paga al tenedor o beneficiario una cantidad de dinero
- Letra de Cambio
- Título de crédito que contiene la orden incondicional de pago de una persona llamada girador o otra llamada girado de pagar a un tercero llamado beneficiario
- Cheque
- Documento literal que contiene la orden incondicional de pago a la vista una cantidad determinada
- Certificado de deposito
- Representativo de mercancías atribuye a su tenedor legitimo el derecho de propiedad sobre las mismas
- Bono de Prenda
- accesorio del certificado de deposito que acredita la existencia del crédito prendario.
- Reporto
- Endoso
- Procuración
- Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptación, o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.
- Propiedad
- Es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa.
- Garantía
- El endoso con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del título, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que represente el mismo documento
- Procuración
- Protesto
- Es un acto formal exigido por la ley y que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, y que no fue aceptada o pagada. De lo anterior se desprende que existen dos tipos de protesto: por falta de aceptación y por falta de pago.
- Caracteristicas
- Contrato Societario
- por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos, los esfuerzos para la realización de un fin común
- Por su naturaleza
- Civil
- Mercantil
- Por sus elementos
- Permanentes
- Transitorios
- Por su vigencia
- Beneficencia
- No lucrativas
- Por sus fines
- Plurales
- Unipersonales
- Sociedades Mercantiles
- S. Anoníma
- Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales
- Comandita por acciones
- La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad
- Responsabilidad imitada
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
- Nombre Colectivo
- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
- Cooperativa
- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas,
- S. Anoníma
- Derecho Mercantil
OTRAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO
- La Banca en México
- as instituciones que prestan el servicio de banco; éstos son sociedades cuya función principal es la de servir de intermediarios. Por una parte, toman recursos del público y con dichos recursos dan créditos a quienes lo soliciten, de acuerdo a esto, los bancos realizan dos tipos de actividades: captación y colocación de recursos.
- Bancos
- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: I. Instituciones de banca múltiple. II. Instituciones de banca de desarrollo.
- Sistema Bancario
- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios.
- Operaciones Bancarias
- Pasivas
- Las operaciones pasivas son cuando las instituciones de crédito reciben recursos del público, por las operaciones pasivas la institución contrae un adeudo y, por tanto, se genera un pasivo.
- Activas
- Son aquellas cuando la institución bancaria otorga créditos al público. Es decir, la institución se convierte en acreedora y por ende existe un activo a su favor.
- Neutras
- Estas operaciones son aquellas en las cuales las instituciones de crédito no captan ni colocan recursos del público, sino que sólo prestan un servicio, tales como:
- Pasivas
- Operaciones Bancarias
- Apertura de Crédito
- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen
- Simple
- Se agota cuando se dispone de él
- Cuenta Corriente
- Es periodico por las remesas en las que se distribuye
- Deposito Bancario de dinero
- un contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero a una institución de crédito para su guarda y custodia, o transmitiéndole la propiedad con obligación del depositario de restituir la suma depositada en la misma especie
- A vista.
- es el contrato en virtud del cual una persona (cliente) o depositante otorga a un banco la propiedad de cierta cantidad de dinero y el segundo a su vez se obliga a guardarlo para restituir dicha suma en el momento en que se lo solicite el depositante, más un interés, en el caso que corresponda.
- A plazo
- Son aquellos en los que se estipula que el depositante no podrá retirar la suma de dinero depositada sino hasta después de que haya transcurrido el plazo señalado o una fecha predeterminada.
- Ahorro
- Los depósitos de ahorro son depósitos bancarios de dinero con interés capitalizable. Se comprobarán con las anotaciones en la libreta especial que las instituciones depositarias deberán proporcionar gratuitamente a los depositantes. Las libretas contendrán los datos que señalen las condiciones respectivas y serán título ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito previo alguno
- Previo aviso
- Son aquellos depósitos en los que se estipula que el depositante no podrá retirar la suma de dinero depositada sino hasta después de que haya transcurrido cierto tiempo a partir de que le notifique al banco.
- Apertura de Crédito
- Factoraje
- contrato en que el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
- Modalidades
- Sin recurso puro no queda obligado a responder el plazo de lospagos
- Tipos
- *A clientes *Provedores *Cuentas por pagar *Internacional
- La Banca en México





