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Relación Jurídica

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Relación Jurídica
Sujetos de relación
- Sujeto Activo
- Nace una facultad a favor del acreedor, a partir de esta relación, para exigir una determinada conducta del deudor
- Sujeto Pasivo
- Llamado comúnmente deudor, tiene la obligación de otorgar el objeto o la cantidad monetaria al acreedor producto de la relación jurídica.
- Se producen entre personas en virtud de un acto jurídico celebrado entre ambas
- Sujeto Activo
Es el vínculo jurídico entre dos o mas sujetos, en virtud del cual, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.
Objeto de la obligación
- El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate.
- Artículo 1824 del C.C.D.F. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
- Requisitos del objeto • Posibilidad original. El objeto debe ser posible de ser realizado. • Licitud. El objeto no debe de ser contrario a la la ley • Determinabilidad. En principio deben ser cosas existentes, pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. • Objeto de comercio. Es la prestación debida.
- Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
- El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate.
Vinculo Jurídico
- Nexo o relación que produce efectos jurídicos entre los individuos o entre las personas y bienes a los que afecta. Así, por ejemplo, el deudor queda ligado al acreedor hasta que haga efectiva su deuda por la prestación recibida.
Incumplimiento de la relación jurídica
- En caso de su incumplimiento por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.
- Por su parte el C.C.D.F establece en el capítulo I “incumplimiento de contrato” define las sanciones que se harán merecedoras aquellas partes que incumplan la relación jurídica partiendo desde el artículo 2104° al 2118° de dicho ordenamiento, por citar el primer artículo que dice: Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes…
La diferencia radica en que la relación jurídica solo puede darse entre sujetos de derechos (personas ya sean físicas o morales) y nunca con una cosa, sin embargo, el vínculo jurídico puede existir entre personas y cosas no así la relación
Cumplimiento de la obligación jurídica
- Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista.
- El cumplimiento es la causa más normal de extinción de las obligaciones
- Artículo 2062 C.C.D.F. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
- Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista.
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Informationen
- Beschreibung
- Trabajo de Teoria general de las obligaciones (mapa mental)
- Erstellt von
- Amilcar Roari Cu
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